Las viviendas adquiridas o construidas bajo el régimen de esta ley,
quedan exoneradas de impuesto inmobiliario por el término de diez años, a contar de la fecha de su construcción o adquisición originaria, según los casos, y del 50% en los diez años siguientes.
El Instituto comunicará anualmente a la Dirección General de Impuestos
Directos las exoneraciones concedidas. Dicha Dirección entregará al Instituto las planillas respectivas. (*)