Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y
Servicios Públicos a abonar en Bonos de Previsión Social, conforme a las
disposiciones de la ley número 9069 de 4 de Agosto de 1933, las mensualidades atrasadas que correspondan a jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse con posterioridad al 31 de Diciembre de 1936, hasta insumirse totalmente la cantidad destinada por la misma ley.