CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUTORIZACION. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/11/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 832

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y 
Servicios Públicos a abonar en Bonos de Previsión Social, conforme a las 
disposiciones de la ley número 9069 de 4 de Agosto de 1933, las mensualidades atrasadas que correspondan a jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse con posterioridad al 31 de Diciembre de 1936, hasta insumirse totalmente la cantidad destinada por la misma ley.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO - CESAR CHARLONE
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