JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 892

Artículo 1

   Derógase los artículos 7º y 8º de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934 salvo lo dispuesto en el inciso A) del artículo 8º.
   La solicitud de inclusión de nuevas enfermedades a que alude dicho inciso corresponderá al Banco de Seguros del Estado.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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