Derógase los artículos 7º y 8º de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934 salvo lo dispuesto en el inciso A) del artículo 8º. La solicitud de inclusión de nuevas enfermedades a que alude dicho inciso corresponderá al Banco de Seguros del Estado.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO