JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 892

Artículo 5

   (Transitorio). Declárase que los accidentes de trabajo ocurridos desde el 1º de Enero del corriente año hasta la fecha de promulgación de esta ley, se rigen las disposiciones de la de 26 de Noviembre de 1920 y las de la presente, en lo que se refiere al procedimiento.
Ayuda