GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1938
Publicación: 14/05/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 336
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando de conformidad con lo previsto por las leyes números 9468 y 9535 de 10 de Mayo y 21 de Diciembre de 1935, se exonere de costas al ejecutado, se realizarán de pleno derecho las siguientes reducciones de gastos:
   El 25% en la tarifa de "Diario Oficial" por las publicaciones de edictos de emplazamiento y de remate.
   El 50% en los gastos: honorarios por concepto de escritura de 
ratificación y definitiva, derecho de inscripción y cancelación de embargo 
y certificados de los Registros General de Embargos e Interdicciones y de 
Hipoteca.
   El 50% en los honorarios correspondientes por arancel al tasador y 
rematador.
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