Cuando de conformidad con lo previsto por las leyes números 9468 y 9535 de 10 de Mayo y 21 de Diciembre de 1935, se exonere de costas al ejecutado, se realizarán de pleno derecho las siguientes reducciones de gastos:
El 25% en la tarifa de "Diario Oficial" por las publicaciones de edictos de emplazamiento y de remate.
El 50% en los gastos: honorarios por concepto de escritura de
ratificación y definitiva, derecho de inscripción y cancelación de embargo
y certificados de los Registros General de Embargos e Interdicciones y de
Hipoteca.
El 50% en los honorarios correspondientes por arancel al tasador y
rematador.