GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1938
Publicación: 14/05/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 336
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los créditos a que se refiere esta ley, sólo podrán hacerse efectivos 
sobre los inmuebles servidos por las respectivas mejoras. Decretadas una obra de las referidas en el artículo 1º, la enajenación parcial del inmueble no impedirá la ejecución del área primitivamente afectada por aquélla.
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