Amplíase hasta la suma de un millón doscientos mil pesos, la contribución que acuerda el inciso 4º del artículo 5º de la ley de 8 de Noviembre de 1935, que se tomarán de los recursos autorizados por la misma ley.
BALDOMIR - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONEAyuda