Créase la Comisión Técnica y Financiera de las obras hidroeléctricas del río Negro. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo serán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Hacienda en lo pertinente. Tendrá carácter honorario, gozará de personería jurídica y sus funciones durarán hasta la terminación de los cometidos que se le asignan.
Se compondrá de un Presidente y cuatro miembros, designados uno y otros
por el Poder Ejecutivo, uno de ellos en carácter de delegado del Ministerio de Obras Públicas y otro, del de Hacienda; y se integrará, además en calidad de miembros natos, con los Presidentes del Banco de la República y de la U.T.E. y los Directores del Instituto Geológico y de Estudios Hidroeléctricos.