LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 14

   El Ministerio de Salud Pública vigilará el tratamiento de todos los 
leprosos del país, y aplicará las sanciones que correspondan en caso de no cumplirse las disposiciones pertinentes. Igualmente son del resorte del Ministerio de Salud Pública: la inspección preventiva, la asistencia sanitaria, el cumplimiento del aislamiento y tratamiento obligatorios a domicilio o en sus establecimientos, así como el levantamiento del censo general, departamental y seccional, de los atacados de lepra, la instalación de leproserías económicas, dentro de los recursos legales del Ministerio de Salud Pública y sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9463 de jurisdicción de Ministerios sobre construcciones.
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