LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 18

   De las resoluciones del Ministerio de Salud Pública a que se refiere el 
artículo anterior o cuando vencido el término respectivo no hubiere sido dictada, habrá el recurso de apelación ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en los Departamentos de Campaña o ante el Juzgado Letrado de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de turno en la Capital, el que podrá revocar la decisión recurrida.
   El procedimiento será el correspondiente a los juicios de menor 
cuantía.
   El recurso se interpondrá directamente ante el Juzgado, el que solicitará de inmediato a dicho Ministerio los antecedentes respectivos. La sentencia respectiva será apelable en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de turno, cuyo fallo hará cosa juzgada.
   Ninguno de los citados recursos tendrá efecto suspensivo sobre la 
resolución administrativa recurrida, pero la autoridad judicial podrá decretar su suspensión provisional por motivo fundado.
   Todas las actuaciones administrativas y judiciales se seguirán en papel 
simple, no causarán costas y serán de carácter reservado.
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