Resuelto en definitiva por la autoridad judicial, se cumplirá lo que haya dispuesto.
La resolución judicial no causará estado, y, por motivo debidamente
fundado, la autoridad administrativa podrá adoptar las disposiciones que considere pertinentes de acuerdo con este ley, en el momento en que las repute necesarias, las que serán susceptibles de los mismos recursos preindicados.