LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 20

   Pasados seis meses de una sentencia judicial definitiva contraria al 
recurrente, éste podrá entablar acción de revisión del juicio respectivo ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció en el anterior, siguiéndose los mismos procedimientos y con iguales recursos que en el juicio originario.
   Podrá renovarse también luego dicho juicio, todos los años, mientras 
subsista la disposición de que se agravia el interesado.
   Será indispensable, también, en este caso, haber agotado previamente la 
vía administrativa.
Ayuda