LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 21

   Los jueces designarán los peritos que correspondan que no podrán 
excusarse sin justa causa al juicio del magistrado.
   Si la sentencia definitiva fuere revocatoria, los honorarios de los 
peritos serán de cargo de la administración.
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