LEPRA. REGIMEN DE CONTRALOR




Promulgación: 14/10/1938
Publicación: 27/10/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 804

Artículo 5

   Queda autorizada la presencia de un médico particular en el momento de 
cada examen que practique la autoridad sanitaria para efectuar el diagnóstico de la enfermedad. Esta podrá ser declarada dudosa, a los fines de comprobaciones ulteriores.
   Dicho médico podrá dejar constancia en el acta que se labrará al efecto, de las observaciones o defensas que considere pertinentes. El acta tendrá carácter reservado.
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