Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1939, el beneficio de seguro de
paro, instituído por el artículo 69 de la ley 9.196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad.
Si vencido el término de esa prórroga el Directorio del Instituto
considera necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.