TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 21/12/1938
Publicación: 29/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 943

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1939, el beneficio de seguro de 
paro, instituído por el artículo 69 de la ley 9.196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad.
   Si vencido el término de esa prórroga el Directorio del Instituto 
considera necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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