LEY DE LEMAS




Promulgación: 23/05/1939
Publicación: 29/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Toda organización partidaria que pretenda obtener lema, debe cumplir con los siguientes requisitos ante la Corte Electoral:

A) Presentar acta original o copia auténtica, del acto de su fundación con 
   los nombres y apellidos de los concurrentes y la indicación de la serie   
   y número de su inscripción en el Registro Cívico.
B) Programa de principios que se propone desarrollar el partido y Carta 
   Orgánica del mismo, acompañada de la firma de sus adherentes, que no   
   podrán bajar de quinientos, con indicación también de la serie y número    
   de su inscripción en el Registro Cívico.
C) Local principal en que funciona y que constituya su domicilio legal y 
   nombre de las autoridades departamentales indicando los locales donde 
   actúa en toda la República.
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