Toda organización partidaria que pretenda obtener lema, debe cumplir con los siguientes requisitos ante la Corte Electoral:
A) Presentar acta original o copia auténtica, del acto de su fundación con
los nombres y apellidos de los concurrentes y la indicación de la serie
y número de su inscripción en el Registro Cívico.
B) Programa de principios que se propone desarrollar el partido y Carta
Orgánica del mismo, acompañada de la firma de sus adherentes, que no
podrán bajar de quinientos, con indicación también de la serie y número
de su inscripción en el Registro Cívico.
C) Local principal en que funciona y que constituya su domicilio legal y
nombre de las autoridades departamentales indicando los locales donde
actúa en toda la República.