El sublema a que se refiere el artículo 2º de esta ley facultará a sus
poseedores para nombrar delegados ante la Corte, Juntas Electorales, Oficinas Inscriptoras y Receptoras de Votos, quedando sujetos dichos delegados a los mismos derechos y obligaciones que las leyes confieren e imponen a los demás delegados partidarios.