DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 18/09/1939
Publicación: 30/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 793

Artículo 2

   El monto total de lo adeudado por cada consumidor hasta el 31 de 
Diciembre de 1938, será distribuído en veinticuatro cuotas iguales, que no podrán ser de un valor inferior a $ 0.50 y este importe será acumulado al del consumo mensual. En caso de que la cuota fija acumulativa resultare inferior a $ 0.50, se disminuirá el número de mensualidades establecido.
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