DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 18/09/1939
Publicación: 30/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 793

Artículo 6

   Las cuentas que presente la Dirección de Saneamiento no serán fraccionables, de manera que cualesquiera que fueren los conceptos en ellas incluídos, su demora en el pago por un término mayor del indicado en el artículo 3º, se hace acreedor al corte del servicio de aguas.
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