DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 18/09/1939
Publicación: 30/09/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 793

Artículo 8

   Toda oficina, dependencia o repartición nacional o municipal, que 
contraiga una deuda superior a $ 500.00 pierde todos sus derechos al servicio de aguas potables, para cualquier uso que se le destine y no podrá pedir la reiniciación de los servicios, hasta tanto no haya cubierto las tres quinta partes de la deuda.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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