Constitúyese un fondo de cultura física que administrará la Comisión
Nacional de Educación Física y que se formará con los siguientes arbitrios destinados al cumplimiento de la ley de 7 de Julio de 1911 (baños públicos, combatir las causas del deterioro físico en la infancia y juventud de todas las clases sociales, etc.).
A) Con $ 50.000.00 anuales que se computarán a partir del presente
ejercicio inclusive.
B) Con el importe de las economías en sueldos y gastos que se realice en
la Comisión Nacional de Educación Física que no tengan afectación por
leyes especiales.
C) Con los importes del impuesto a que se refiere el decreto-ley de 4 de
Mayo de 1934, que no se hubieran percibido en su oportunidad, por no
haberse cobrado los cupones en la época de su vencimiento, ni
computándose en los ejercicios económicos vencidos.
D) Con el saldo libre de afectación proveniente de la ley de 29 de Junio
de 1932.
La Contaduría General de la Nación, abrirá una cuenta especial en el Tesoro Nacional, en la cual acreditará todos los recursos a que se refiere el presente artículo.
La Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder
Ejecutivo, podrá afectar los recursos que se indican a la financiación de obras dentro de las previsiones contenidas en la ley de 23 de Diciembre de 1929.