Ley N° 9892
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO
Promulgación: 01/12/1939
Publicación: 06/12/1939
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1939
- Página: 963
Artículo 19
Las Visitadoras de los Centros Departamentales estarán obligadas a ejercer sus funciones en cualquier punto del Departamento.
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