COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). PRODUCTORES. CUOTAS. DIRECTORIO. MODIFICACION




Promulgación: 20/12/1939
Publicación: 29/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1006

Artículo 6

   Los productores tendrán libertad para enajenar total o parcialmente las cuotas que se le hubieren asignado, en la forma que consideren conveniente. Las enajenaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Conaprole, en documento que se archivará, previa toma de razón en un libro que se llevará al efecto.
   Los derechos y obligaciones resultantes de las transferencias de cuotas serán tenidos en cuenta a partir del primer día del mes siguiente al de su realización.
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