DECLARACION DE FERIADO




Promulgación: 14/06/1940
Publicación: 18/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 360

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los 
institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la 
omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca 
Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.
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