El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los
institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la
omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca
Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.