JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE SEXTA

Del régimen financiero
Disposiciones finales

Artículo 137

   Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a los actuales jubilados y pensionistas, en goce de pasividad, por las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley número 8.748 de 20 de agosto de 1931, por la ley número 8.778, de 20 de octubre de 1931 y por la ley número 9.151, de 30 de noviembre de 1933.
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