PARTE SEXTA
Del régimen financiero Disposiciones finales
Artículo 137
Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de esta ley, los descuentos y limitaciones aplicados a los actuales jubilados y pensionistas, en goce de pasividad, por las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley número 8.748 de 20 de agosto de 1931, por la ley número 8.778, de 20 de octubre de 1931 y por la ley número 9.151, de 30 de noviembre de 1933.