La instrucción a que se refieren los artículos 10 y 11 será impartida
solamente en los días y horas que señale el Poder Ejecutivo, el que deberá
contemplar para cada ciudadano; el género de sus ocupaciones habituales necesarias ya sea para su subsistencia o la de las personas a su cargo, o para el aprendizaje de una profesión u oficio.