Para obtener los efectivos necesarios destinados a realizar las maniobras anuales, se convocará, con el fin de participar en las mismas, además del Ejército Permanente:
A) A los militares retirados, físicamente capaces.
B) A los ciudadanos reservistas cuya edad esté comprendida entre los
dieciocho y veinticinco años cumplidos y por un término no mayor de
veinte días anuales.
C) A los ciudadanos reservistas de veinticinco a treinta años de edad por
un término no mayo de diez días anuales.
D) A los demás reservistas que lo soliciten voluntariamente a las
autoridades militares del Departamento - donde residan - siempre que
sean aceptados por aquéllas. (*)