Quedan eximidos de la obligación de recibir instrucción militar mientras permanezca la causa, los ciudadanos que se encuentran en las siguientes condiciones:
A) Los miembros del Poder Legislativo y los Secretarios de ambas Cámaras.
B) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios de la
misma.
C) Los Ministros y Subsecretarios de Estado.
D) Los Magistrados Judiciales y los Actuarios.
E) Los miembros de la Corte Electoral.
F) Los miembros del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.
G) Los miembros del Tribunal de Cuentas.
H) Los Fiscales Letrados del Estado.
I) Los Intendentes Municipales y miembros de las Juntas Departamentales.
J) Los Jefes de Policía.