El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Reserva Activa o a parte de la
misma, incorporándola de inmediato a los cuadros del Ejército Permanente de la Marina o de la Aeronáutica Militar, cuando considere que existe la posibilidad grave e inminente de peligro para la República.
Dicho Poder deberá dar cuenta dentro de las veinticuatro horas a la
Asamblea General o en su receso a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que ésta últimas resuelvan. (Artículo 158, inciso 18 de la Constitución).