REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 16/08/1940
Publicación: 24/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 600

Artículo 1

   Declárase que también están comprendidas en la exoneración establecida en los artículos 204 y 211 de la ley de Registro Cívico, de 9 de Enero de 1924, todas las actuaciones dirigidas a la obtención de inscripciones omitidas en el Registro del Estado Civil, rectificación de partidas y cualesquiera otras necesarias para la inscripción en el Registro Cívico Nacional, ya se tramiten ante las autoridades judiciales o ante las administrativas. Están comprendidos en el mismo caso los testimonios, certificados y cualquier otro instrumento que se expida por dichas autoridades con la misma finalidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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