PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Si la venta de los títulos de deuda autorizados a emitir por esta ley sufriera una depreciación inferior al porcentaje calculado, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá aplicar la diferencia a reforzar las partidas fijadas para obras. En caso de que esa depreciación fuese superior a ese porcentaje, la diferencia se atenderá con las economías que se realicen en el total del monto autorizado y las mismas serán determinadas por el Poder Ejecutivo también en Consejo de Ministros.
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