Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para proceder a la venta directa o en remate público, de todos los materiales, útiles, herramientas o maquinarias que existan en los depósitos, talleres u obras de su dependencia y que a su juicio y previo inventario, sean innecesarios para el desarrollo de sus actividades y no tengan aplicación inmediata en ninguna de sus obras.
El importe de dicha venta, se destina a la adquisición de útiles, herramientas o maquinarias que sean indispensables para cada Dirección, y debiéndose invertir en la compra destinada a cada Dirección, lo que la venta proveniente de cada una de ellas haya producido.
Anúlase el inciso F) del artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928.