PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley y luego semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas dará cuenta al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a las leyes números 9818 y 9876 de Abril 22, Setiembre 15 de 1939 y de la presente, así como del monto de las imputaciones respectivas.
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