Dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley y luego semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas dará cuenta al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a las leyes números 9818 y 9876 de Abril 22, Setiembre 15 de 1939 y de la presente, así como del monto de las imputaciones respectivas.