PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Extiéndese a las obras determinadas a la cultura física ajustadas por los Municipios o por entidades particulares con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación Física, pero limitando al 50 % la contribución de ésta, el régimen establecido por el artículo 8.° de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939, sobre construcción de obras de vialidad con contribución municipal o particular. Las contribuciones que fije la Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder Ejecutivo para esta finalidad, serán financiadas con títulos de Deuda de Obras Públicas 1940, para cuyo efecto se amplía hasta en $ 500.000.00 la emisión que se autoriza por el artículo 1.° de la presente ley. El servicio de intereses y amortización de los títulos que se emitan para el concepto expresado será atendido con cargo al fondo de cultura física a que se refiere el artículo 11 de la ley de 1.° de Diciembre de 1939. La contribución para obras a ejecutarse por entidades particulares, para gozar de las prerrogativas a que se refiere le presente disposición, estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física y el porcentaje de contribución que se fije para este fin queda editado a la utilización de las instalaciones para fomento de la cultura física entre escolares, estudiantes liceales, clases populares y federaciones deportivas en las condiciones que se reglamenten.
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