PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Facúltase al Poder Ejecutivo para utilizar las economías provenientes de obras terminadas, establecidas en la presente ley, y en las de 22 de Abril y 15 de Setiembre de 1939, destinando esas economías a la ejecución de obras afines, que deberán realizarse en los mismos Departamentos que habían sido adjudicadas aquéllas.
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