PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/09/1940
Publicación: 21/09/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 644
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La construcción, reparación o reforma de los edificios policiales y su contralor, podrán ser confiadas a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de tres mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
   Cuando el costo de las obras referidas exceda de quinientos pesos, deberán ser ejecutadas por licitación pública.
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