DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 22/10/1940
Publicación: 26/10/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 799

Artículo 1

   Modifícase el ítem 3.23, Dirección General de Comunicaciones, en los 
siguientes términos:

AUMENTOS -

    Partida 1.01. Sueldos de cargos presupuestados:

                                            Anual

      Creaciones de cargos:

  5 Mensajeros a $ 20.00 mensuales c/u     $   1.200.00
 34     "      " " 25.00    "              "  10.200.00
 31     "      " " 30.00    "              "  11.160.00
 43     "      " " 35.00    "              "  18.060.00
 21     "      " " 40.00    "              "  10.080.00
 48     "      " " 50.00    "              "  28.800.00
101     "      " " 55.00    "              "  66.660.00

                                            _________

                                           $ 146.160.00

      Creaciones o aumentos de rubros:

      Partida 3.03:
                                             Mensual         Anual

      Mobiliario y enseres diversos ....  $    75.00    $   900.00
      Partida 3.04:
      Utiles y materiales para oficina .  "   500.00    " 6.000.00
      Partida 3.09:
      Vestuarios y artículos afines ....  "   261.25    " 3.135.00
      Partida 3.10:
      Efectos de higiene y limpieza ....  "    50.00    "   600.00

                                                          _________
                                            
                                                      $ 156.795.00

DISMINUCIONES:

      Partida 1.02:

      Sueldos con cargo a partidas globales.
      Elimínase por su importe total de ............. $    73.168.00

      Partida 2.10:

      Servicios diversos. Redúcese de $ 17.235 a .... $    10.440.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 9º de la ley número 9538 de 31 de Diciembre de 1935, el aumento de gastos originados por la aplicación del artículo precedente se atenderá con el superávit de las rentas de la Dirección General de Comunicaciones.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE - JULIO A. ROLETTI


       


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