Ver vigencia: Ley Nº 10.107 de 26/12/1941 artículo 1.
Artículo 6
Auméntanse los siguientes rubros del Item 10.56 del Ministerio de Salud
Pública en las cifras que se indican:
1.02 B) Para extensión de servicios médicos, obstétricos,
odontológicos y practicantes en Capital y campaña $ 2.000.00
1.04 Jornales " 5.000.00
1.08 Compensaciones y complementos varios " 800.00
2.02 Locomoción y viáticos " 5.000.00
2.06 Alumbrado, energía eléctrica, agua, gas, etc. " 9.200.00
2.08 Arrendamientos " 5.000.00
2.09 Gastos generales de oficina " 1.000.00
2.10 Servicios diversos. Inciso A) para pago de
seguros " 2.000.00
3.10 Efectos de higiene y limpieza " 2.000.00
3.12 Combustibles y lubricantes " 34.000.00
5.04 De maquinarias, equipos e instalaciones " 30.000.00
Para el Centro de Estudio y Profilaxis de la
Hidatidosis (publicación de archivos de la
Hidatidosis, investigación y propaganda) " 6.000.00
_____________
$ 102.000.00