El Ministerio de Defensa Nacional, por las oficinas competentes, determinará los campos útiles para el ascenso y descenso de aeronaves que existen en todo el país. Una vez designados dichos campos, los propietarios de los mismos antes de subdividirlos o modificar las condiciones de los mismos por construcciones, plantaciones, alambrados, etc., comunicarán su decisión al Ministerio de Defensa Nacional, el cual podrá declararlos de interés público y expropiarlos de acuerdo con lo dispuesto por la ley de 28 de Marzo de 1912 y su ampliatoria de 18 de Noviembre de 1937, en lo que sea aplicable, fijándosele al Ministerio de Defensa Nacional las facultades que ella atribuye a la U. T. E. (*)