ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA). BENEFICIARIOS




Promulgación: 13/12/1940
Publicación: 23/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1002
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Tesorería General de la Nación y los demás organismos de que dependan los afiliados que se amparen en las disposiciones de esta ley, practicarán las retenciones de las asignaciones que correspondan de acuerdo con esta ley.
   No obstante, ningún afiliado podrá operar simultáneamente, sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los 
establecidos por esta ley.
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