DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. APROBACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO (RAU) CNS "TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS", REVISION ORIGINAL




Fecha de Publicación: 11/04/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA

Resolución 130/011

Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS "Telecomunicaciones
Aeronáuticas", Revisión Original.
(566*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                        RESOLUCIÓN Nº 130 - 2011

11-EX 474

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 16
MAR. 2011

   VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
   RESULTANDO: I) Que durante el período 8 al 17 de diciembre nuestro
Estado fue objeto de una auditoría para la vigilancia de la seguridad
operacional por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional.
   II) Que de la referida auditoría surgieron una serie de constataciones
entre las que figura la necesidad de promulgar los Reglamentos
Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) pertinentes a los Anexos de la OACI a fin
de aplicar sus disposiciones en todas las áreas de su competencia.
   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las constataciones efectuadas por la
auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Organización
de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), implica la creación de un
nuevo Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) que regule las telecomunicaciones aeronáuticas, comprendidas en el ámbito de las
comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
   II) Que con el presente Reglamento se estandariza la normativa nacional
con la normativa internacional contemplada en las normas y métodos
recomendados internacionales al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), Anexo 10, Telecomunicaciones Aeronáuticas.
   III) Que con dicha reglamentación se levantan las constataciones
formuladas por el organismo internacional.
   IV) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001.
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Telecomunicaciones Aeronáuticas por Resolución Nº 1808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de
1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:
   1º) Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS
"Telecomunicaciones Aeronáuticas" Revisión Original, el que se encuentra
adjunto a la presente y forma parte de la misma.
   2º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
   3º) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
   4º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de
lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º.
   5º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos.
   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CORONEL (AV)
JESÚS J. IGLESIAS.


                    DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                       E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                                 (DINACIA) 
                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                 RAU CNS
                  
                                        Reglamento de Telecomunicaciones
                                                            Aeronáuticas.

                                 RAU - CNS
               Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas
                           Registro de revisiones


                     Guía de Revisiones al RAU CNS

No.         Página       Fecha de        Fecha de      Insertado por:
Revisión                 Aplicación      Inserción 



                    




                                                             Página

GUÍA DE REVISIONES AL RAU CNS                                     I 
ÍNDICE RAU                                                       II
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS                                       IV            
          
SUBPARTE A     RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN.                    1

CNS.1  ALICABILIDAD.............................................  1
CNS.3  DEFINICIONES.............................................  1             
CNS.5  DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
       A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN.....................  7             
CNS.7  RELATIVO A LAS RADIOAYUDAS PARA LA
       NAVEGACIÓN...............................................  9
CNS.9  CONSIDERACIONES SOBRE FACTORES HUMANOS...................  9             
CNS.11 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE
       RADIOAYUDAS .............................................  9
CNS.13 DOCUMENTACIÓN EN LAS ESTACIONES DE LAS
       RADIOAYUDAS.............................................. 10            
CNS.15 INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE RADIOAYUDAS
       PARA LA NAVEGACIÓN....................................... 10
CNS.17 FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA PARA LAS                 
       RADIOAYUDAS A LA NAVEGACIÓN.............................. 10
CNS.19 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS
       PARA LA NAVEGACIÓN....................................... 11
CNS.21 LOCALIZADOR VHF Y MONITOR................................ 13
CNS.23 CARACTERÍSTICAS DE INMUNIDAD A LA 
       INTERFERENCIA. RECEPTORES
       LOCALIZADOR ILS.......................................... 20
CNS.25 EQUIPO DE TRAYECTORIA DE PLANEO UHF Y
       MONITOR.................................................. 21
CNS.27 PARES DE FRECUENCIAS DEL LOCALIZADOR VS.
       TRAYECTORIA DE PLANEO.................................... 25
CNS.29 RADIOBALIZAS VHF......................................... 25
CNS.31 ESPECIFICACIÓN PARA EL RADIOFARO
       OMNIDIRECCIONAL VHF (VOR)................................ 26
CNS.33 ESPECIFICACIÓN PARA EL RADIOFARO NO
       DIRECCIONAL NDB.......................................... 29
CNS.35 ESPECIFICACIONES PARA EL EQUIPO
       RADIOTELEMÉTRICO UHF (DME)............................... 30
CNS.37 ESPECIFICACIÓN PARA LAS RADIOBALIZAS
       VHF EN RUTA (75 MHZ)..................................... 40
CNS.39 REQUISITOS PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE
       NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS)........................... 41
          
SUBPARTE B     PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES ................  1
          
CNS.1  DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A
       LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
       AERONÁUTICAS.............................................  1
CNS.3  PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO DE
       TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS..........................  1
CNS.5  SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS)..........................  2
CNS.7  RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONÁUTICAS
       (AFTN)...................................................  3
CNS.9  SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO - COMUNICACIONES
       ORALES...................................................  5
CNS.11 SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN
       AERONÁUTICA..............................................  8
CNS.13 SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
       AERONÁUTICA.............................................. 10
          
SUBPARTE C     SISTEMAS DE COMUNICACIONES ORALES................  1
          
CNS.1  SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO...............................  1
CNS.3  CONSIDERACIONES SOBRE FACTORES HUMANOS...................  1
CNS.5  CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA AEROTERRESTRE
       DE COMUNICACIONES VHF....................................  2
CNS.7  CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA
       INSTALACIÓN TERRESTRE....................................  3
CNS.9  CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA
       INSTALACIÓN DE A BORDO...................................  4
CNS.11 TRANSMISOR DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA
       (ELT) PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.........................  5
CNS.13 ESPECIFICACIONES DEL COMPONENTE DE
       121,5 MHz DE LOS TRANSMISORES DE
       LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA (ELT) PARA
       BÚSQUEDA Y SALVAMENTO....................................  6
CNS.15 ESPECIFICACIONES PARA EL COMPONENTE DE
       406 MHz DE LOS TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN
       DE EMERGENCIA (ELT) PARA BÚSQUEDA Y
       SALVAMENTO...............................................  7
CNS.17 CODIFICACIÓN DE LOS TRANSMISORES DE
       LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA...............................  7
          
SUBPARTE D     SISTEMAS DE VIGILANCIA RADAR Y
               SISTEMAS ANTICOLISIÓN ACAS.......................  1
          
CNS.1  GENERALIDADES............................................  1
CNS.3  RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA (SSR).....................  1
CNS.5  CARACTERÍSTICAS..........................................  2
CNS.7  SISTEMA ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS)................... 11
CNS.9  DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL 
       ACAS II Y AL ACAS III.................................... 13
CNS.11 EXACTITUD DE LA DISTANCIA Y MARCACIÓN.................... 14
CNS.13 CONTROL DE INTERFERENCIAS................................ 14
CNS.15 AVISOS DE TRÁNSITO (TA).................................. 17
CNS.17 DETECCIÓN DE AMENAZAS.................................... 17
CNS.19 AVISOS DE RESOLUCIÓN (RA)................................ 19
CNS.21 COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES............................ 20
CNS.23 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES
       ACAS CON ESTACIONES TERRESTRES........................... 22
CNS.25 USO POR EL ACAS DE SEÑALES ESPONTÁNEAS
       AMPLIADAS................................................ 23
          
SUBPARTE E     UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO DE
               RADIOFRECUENCIAS AERONÁUTICAS....................  1
          
CNS.1  FRECUENCIAS DE SOCORRO...................................  1
CNS.3  UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE MENOS DE 30
       MHz......................................................  1
CNS.5  ADMINISTRACIÓN DE FRECUENCIAS NDB........................  1
CNS.7  UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE MÁS DE 30
       MHz......................................................  1
CNS.9  PLAN DE ADJUDICACIÓN DE SUB-BANDAS VHF DEL
       SMA......................................................  2
CNS.11 UTILIZACIÓN DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE
       960 - 1215 MHz PARA EL DME...............................  4
APÉND. A. REQUISITOS DE INSPECCIÓN PARA LAS
RADIOAYUDAS A LA NAVEGACIÓN Y RADAR SECUNDARIO..................  1
APÉND. B. FIGURAS / TABLAS COMPLEMENTARIAS DE
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS SUBPARTES A a E.................  1

                                RAU - CNS
 
               Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas

                       Lista de páginas efectivas

                 Lista de páginas efectivas del RAU CNS

Detalle              Páginas                Revisión            Fechas

SUBPARTE A

Radioayudas para
la navegación        CNS-A-1 a CNS-A-50     ORIGINAL              2010

SUBPARTE B

Procedimientos de
comunicaciones       CNS-B-1 a CNS-B-10     ORIGINAL              2010

SUBPARTE C

Sistemas de
comunicaciones
orales               CNS-C-1 a CNS-C-7      ORIGINAL              2010

SUBPARTE D

Sistemas de 
vigilancia radar     CNS-D-1 a CNS-D-25     ORIGINAL              2010

SUBPARTE E
Utilización del 
espectro de 
radiofrecuencias
aeronáuticas         CNS-E-1 a CNS-E-4      ORIGINAL              2010

APÉNDICE A
Requisitos de 
Inspección para las 
radioayudas a la 
navegación y radar 
secundario.           CNS-AP- A-1 a 
                      CNS-AP- A-31          ORIGINAL              2010

APÉNDICE B
Figuras y tablas
complementarias 
de la información 
contenida en las 
Subpartes A a E.      CNS-AP- B-1 a 
                      CNS-AP- B-24          ORIGINAL              2010

SUBPARTE A RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN.

CNS.1 APLICABILIDAD.

(a) El RAU CNS establece los requerimientos para:

    (1) El proveedor de Servicios a la Navegación Aérea del Estado 
        Uruguayo, con jurisdicción en el espacio aéreo dentro de la FIR
        Montevideo.

    (2) Su cumplimiento será aplicado coordinadamente con la Dirección
        Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, en
        adelante, DINACIA.

CNS.3 DEFINICIONES.

(b) DEFINICIONES APLICABLES AL REGLAMENTO. 

    (1) ABAS. Sistema de aumentación basado en la aeronave.

    (2) ACAS III. Sistema ACAS que proporciona avisos de resolución (RA)
        vertical y horizontal, además de avisos de tránsito (TA).

    (3) ACAS I. Sistema ACAS que proporciona información en forma de ayuda
        para las maniobras de "ver y evitar" pero que no tiene la 
        capacidad de generar avisos de resolución (RA).

    (4) ACAS II. Sistema ACAS que proporciona avisos de resolución 
        vertical (RA), además de avisos de tránsito (TA).

    (5) Acceso múltiple por división en el tiempo (tdma) Un plan de acceso
        múltiple basado en la utilización en tiempo compartido de un canal
        RF que utiliza: 1) intervalos de tiempo discretos contiguos como 
        el recurso fundamental compartido; y 2) un conjunto de protocolos
        operacionales que permiten a los usuarios interactuar con una 
        estación principal de control para obtener acceso al canal.

    (6) Acceso múltiple por división en el tiempo auto organizado (STDMA).
        Un plan de acceso múltiple basado en la utilización en tiempo 
        compartido de un canal de frecuencia radioeléctrica (RF) que 
        emplea: 1) intervalos de tiempo discretos contiguos como recurso
        fundamental compartido; y 2) un conjunto de protocolos 
        operacionales que permiten a los usuarios conseguir acceso a estos
        intervalos de tiempo sin depender de una estación principal de 
        control.

    (7) Amenaza. Intruso al que se debe prestar atención especial ya sea
        por su proximidad a la propia aeronave o porque mediciones 
        sucesivas de distancia y altitud indican que podría estar en el 
        rumbo de colisión o cuasicolisión con respecto a la propia 
        aeronave. El tiempo de aviso de la amenaza es suficientemente 
        breve como para justificar un RA.

    (8) Amenaza posible. Intruso al que se debe prestar atención especial
        ya sea por su proximidad a la propia aeronave o porque mediciones
        sucesivas de distancia y altitud indican que podría estar en el 
        rumbo de colisión o cuasicolisión respecto a la propia aeronave. 
        El tiempo de aviso acerca de la amenaza posible es suficientemente
        breve como para justificar un aviso de tránsito (TA) pero no tan 
        breve como para justificar un aviso de resolución (RA).

    (9) Amplitud del impulso Tensión máxima de la envolvente del impulso.

   (10) Ancho de banda de aceptación efectiva Gama de frecuencias con 
        respecto a la que ha sido asignada, cuya recepción se consigue si 
        se han tenido debidamente en cuenta todas las tolerancias del 
        receptor.

   (11) Ancho de haz Anchura del lóbulo principal de haz explorador medida
        en los puntos de -3 dB y determinada en unidades angulares en la
        dirección lobular, en el plano horizontal para la función de 
        azimuth y en el plano vertical para la función elevación.

   (12) Ángulo de trayectoria de planeo ILS El ángulo que forma con la
        horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo media.

   (13) Autoridad de aeronáutica civil (AAC) - La DINACIA es la Autoridad
        Aeronáutica. Está a cargo de la supervisión y control de la 
        actividad aeronáutica de la República, así como también en materia
        de Seguridad Operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes 
        y reglamentos vigentes. Constituye el órgano especializado, sin 
        perjuicio de las demás atribuciones que establezca la 
        reglamentación.

   (14) Aviso de resolución (RA) correctivo. Aviso de resolución 
        aconsejando al piloto que modifique la trayectoria de vuelo 
        actual.

   (15) Aviso de resolución (RA) de ascenso. RA positivo que recomienda
        ascender pero no con mayor velocidad vertical de ascenso.

   (16) Aviso de resolución (RA) de aumento de velocidad vertical. Aviso
        de resolución con un nivel de intensidad que recomienda aumentar
        la velocidad en el plano vertical hasta un valor superior al 
        recomendado en el previo RA de ascenso o descenso.

   (17) Aviso de resolución (RA) de cruce de altitud. Un aviso de 
        resolución es de cruce de altitud si la aeronave ACAS está por lo
        menos a 30 m (100 ft) por debajo o por encima de la aeronave 
        amenazada, para avisos de sentido ascendente o descendente, 
        respectivamente.

   (18) Aviso de resolución (RA) de descenso. RA positivo que recomienda
        descender pero no con mayor velocidad vertical de descenso.

   (19) Aviso de resolución (RA) de inversión de sentido. Aviso de 
        resolución que contiene una inversión de sentido.

   (20) Aviso de resolución (RA) de límite de velocidad en el plano 
        vertical (VSL). Aviso de resolución que aconseja al piloto evitar
        determinada gama de velocidades en el plano vertical. El aviso RA
        VSL puede ser correctivo o preventivo.

   (21) Aviso de resolución (RA) positivo. Aviso de resolución que 
        aconseja al piloto ascender o descender (se aplica al ACAS II).

   (22) Aviso de resolución (RA) preventivo. Aviso de resolución que 
        aconseja al piloto ciertas desviaciones respecto de la trayectoria
        de vuelo, pero que no exige modificar esa trayectoria.

   (23) Aviso de tránsito (TA). Indicación dada a la tripulación de vuelo
        en cuanto a que un determinado intruso constituye una amenaza 
        posible.

   (24) Baja velocidad de modulación Velocidad de modulación hasta 300
        baudios, inclusive.

   (25) (Bits/palabras/campos) libres. Bits/palabras/campos sin atribución
        ni reserva y disponibles para una atribución futura.

   (26) (Bits/palabras/campos) reservados. Bits/palabras/campos sin
        atribución, pero reservados para una aplicación GNSS particular.

   (27) Campo de mensaje Parte asignada de un mensaje que contiene 
        elementos de datos especificados.

   (28) Canal meteorológico operacional Canal del servicio fijo 
        aeronáutico (AFS) para el intercambio de información meteorológica
        aeronáutica.

   (29) Centro de comunicaciones AFTN Estación de la AFTN cuya función
        primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras)
        estaciones AFTN conectadas con ella.

   (30) Ciclo. El término "ciclo" se para denotar un paso completo por la
        secuencia de funciones ejecutadas por el ACAS II o ACAS III y es
        nominalmente de un segundo.

   (31) Cierre Una orden procedente del interrogador en Modo S por la que
        se termina una transacción de comunicación de capa de enlace en 
        Modo S.

   (32) Circuito de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas 
        Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas 
        aeronáuticas (AFTN).

   (33) Código del impulso Método para distinguir entre los modos W, X, Y 
        y Z y entre los modos FA e IA.

   (34) Complemento de aviso de resolución (RAC). Información 
        proporcionada en interrogación en Modo S por el propio ACAS a otro
        para asegurarse de que las maniobras de ambas aeronaves son 
        compatibles, restringiéndose la opción de maniobras del ACAS que 
        recibe el RAC.

   (35) Coordinación. Proceso por el cual dos aeronaves dotadas de ACAS
        seleccionan avisos de resolución (RA) compatibles mediante el
        intercambio de complementos de aviso de resolución (RAC).

   (36) Comunicaciones fuera de red Comunicaciones radiotelefónicas 
        efectuadas por una estación del servicio móvil aeronáutico, 
        distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefónica.

   (37) Comunicación interpiloto aire- Comunicación en ambos sentidos por 
        el canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre áreas 
        remotas y oceánicas, las aeronaves que estén fuera del alcance de
        estaciones terrestres VHF puedan intercambiar información 
        operacional necesaria y para facilitar la resolución de 
        dificultades operacionales.

   (38) Conexión Asociación lógica entre entidades de nivel par en un 
        sistema de comunicaciones.

   (39) Cospas. Sistema espacial para la búsqueda de aeronaves en peligro.

   (40) (CSA) Canal de exactitud normal del GLONASS.

   (41) Datos auxiliares Datos transmitidos, además de los datos básicos,
        que proporcionan información sobre el emplazamiento del equipo 
        terrestre para mejorar los cálculos de a .bordo sobre la posición
        y otra información suplementaria.

   (42) Datos básicos Datos transmitidos por el equipo terrestre, 
        relacionados directamente con la operación del sistema de guía 
        para el aterrizaje.

   (43) De extremo a extremo Indicación perteneciente o relativa a la
        totalidad de un trayecto de comunicaciones, ordinariamente desde:

        (i) la interfaz entre la fuente de información y el sistema de
            comunicaciones en el extremo de transmisión hasta 

       (ii) la interfaz entre el sistema de comunicaciones y el usuario de
            la información, o el procesador, o la aplicación, en el 
            extremo de recepción. 

   (44) Desviación DOPPLER Desviación de frecuencia observada en un 
        receptor debido al movimiento relativo de transmisor y receptor.

   (45) Diferencias de profundidad de modulación (DDM) Porcentaje de
        profundidad de modulación de la señal mayor, menos el porcentaje 
        de profundidad de modulación de la señal menor, dividido por 100.

   (46) DME/N Equipo radio telemétrico, principalmente para servir las
        necesidades operacionales de la navegación en ruta o TMA, donde la
        "N" identifica las características de espectro estrecho (para
        distinguirlo del "W").

   (47) DME/P Elemento radio telemétrico del MLS, donde la "P" significa
        medición de distancia de precisión. Las características del 
        espectro son similares a las del DME / N.

   (48) DUPLEX Método por el cual la telecomunicación entre dos estaciones
        puede efectuarse simultáneamente en ambos sentidos.

   (49) Duración del impulso Intervalo de tiempo entre los puntos de 
        amplitud 50% de los bordes anterior y posterior de la envolvente
        del impulso.

   (50) Enlace digital en VHF (VDL) Subred móvil constituyente de la red 
        de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), que funciona en la banda
        de frecuencias VHF móviles aeronáuticas. Además, el VDL puede
        proporcionar funciones ajenas a la ATN, tales como, por ejemplo, 
        la voz digitalizada.

   (51) Error a lo largo de la trayectoria (PFE) Aquella parte del error 
        de señal de guía que puede hacer que la aeronave se desplace del 
        rumbo o de la trayectoria de planeo deseados.

   (52) Error medio de rumbo Valor medio del error de azimuth a lo largo
        de la prolongación del eje de pista.

   (53) Error medio de trayectoria de planeo Valor medio del error de
        elevación a lo largo de la trayectoria de planeo de una función de
        elevación.

   (54) Estación VDL Una entidad física de base en la aeronave o de base 
        en tierra capaz de la función VDL en Modos 2, 3 o 4.

   (55) Funcionamiento sincrónico Funcionamiento en el que el intervalo de
        tiempo entre unidades de códigos es una constante.

   (56) (GNSS). Sistema mundial de navegación por satélite 

   (57) GBAS/E Sistema de aumentación basado en tierra que transmite una
        radiodifusión de datos VHF polarizada elípticamente.

   (58) GBAS/H Sistema de aumentación basado en tierra que transmite una
        radiodifusión de datos VHF polarizada horizontalmente.

   (59) Instalación ILS de categoría de actuación I Un ILS que proporcione
        información de guía desde el límite de cobertura del ILS hasta el
        punto en que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria 
        ILS de planeo a una altura de 60 m (200 ft), o menos, por encima 
        del plano horizontal que contiene el umbral.

   (60) Instalación ILS de categoría de actuación II Un ILS que 
        proporcione información de guía desde el límite de cobertura del 
        ILS hasta el punto en que el eje de rumbo del localizador corta la
        trayectoria ILS de planeo a una altura de 15 m (50 ft), o menos, 
        por encima del plano horizontal que contiene el umbral.

   (61) Instalación ILS de categoría de actuación III Un ILS que con ayuda
        de equipo auxiliar cuando sea necesario, proporcione información 
        de guía desde el límite de cobertura de la instalación hasta la 
        superficie de la pista, y a lo largo de la misma.

   (62) Integridad de los datos Probabilidad de que los datos no han sido
        alterados ni destruidos.

   (63) Integridad del ILS. La calidad referente a la seguridad que ofrece
        la precisión de la información suministrada por la instalación. El
        nivel de integridad del localizador o de la trayectoria de planeo
        se expresa en función de la probabilidad de que no se radien 
        señales de guía falsa.

   (64) Intensidad del aviso de resolución. Magnitud de la maniobra 
        indicada por el RA. Un RA puede tener varias intensidades 
        sucesivas antes de ser cancelado. Una vez que se presenta una 
        nueva intensidad RA, la anterior queda automáticamente anulada.

   (65) Intruso. Aeronave dotada de transpondedor SSR dentro del alcance 
        de vigilancia del ACAS y respecto a la cual el ACAS sigue un 
        rastro establecido.

   (66) Lógica anticolisión Subsistema o parte del ACAS que analiza los 
        datos relativos a una aeronave intrusa y la propia aeronave, 
        decide si corresponde generar avisos y, de ser así, genera dichos
        avisos. Incluye las funciones siguientes: seguimiento telemétrico
        y de altitud, detección de amenazas y generación de RA. Se excluye
        la vigilancia.

   (67) Margen Grado máximo de distorsión del circuito en cuyo extremo 
        están situados los aparatos, compatible con la traducción
        correcta de todas las señales que puedan recibirse.

   (68) Margen efectivo Margen de un aparato determinado que puede medirse
        en condiciones reales de funcionamiento.

   (69) Mensaje de resolución. El mensaje que contiene el complemento de 
        aviso de resolución (RAC).

   (70) Modos W, X, Y, Z Método de codificación de las transmisiones del
        DME mediante separación en el tiempo de los impulsos de un par, de
        modo que cada frecuencia pueda utilizarse más de una vez.

   (71) Nivel de sensibilidad (S). Un número entero que define un conjunto
        de parámetros utilizados en los algoritmos de aviso de tránsito 
        (TA) y anticolisión para controlar el tiempo de aviso 
        proporcionado por la amenaza posible y por la lógica de detección
        de amenazas, así como los valores de los parámetros 
        correspondientes a la lógica de selección RA.

   (72) Paquete La unidad básica de transferencia de datos entre 
        dispositivos de comunicaciones dentro de la capa de red.

   (73) Potencia isótropa radiada equivalente (P.I.R.E.) Producto de la
        potencia suministrada a la antena transmisora y la ganancia de 
        antena en una dirección determinada en relación con una antena 
        isótropa (ganancia absoluta o isótropa).

   (74) Potencia máxima de envolvente (PEP) Potencia máxima de la señal
        modulada proporcionada por el transmisor a la línea de transmisión
        de la antena.

   (75) Potencia media (de un transmisor radioeléctrico) La medida de 
        potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por 
        un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada 
        durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con 
        el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe 
        realmente como componente de modulación. 

   (76) Propia aeronave. Aeronave de la cual se habla dotada de ACAS para
        protegerla contra posibles colisiones y que puede iniciar una 
        maniobra en respuesta a indicaciones del ACAS.

   (77) Proximidad máxima. Situación en la que la propia aeronave ACAS 
        está a la mínima distancia del intruso. Por consiguiente, la 
        distancia en el momento de proximidad máxima es la mínima posible 
        entre dos aeronaves y la hora de proximidad máxima es la 
        correspondiente a esta situación.

   (78) Punto "A" del ILS Punto de la trayectoria de planeo situado a 7,5 
        km (4 MN) del umbral, medido sobre la prolongación del eje de la 
        pista en la dirección de la aproximación.

   (79) Punto "B" del ILS Punto de la trayectoria de planeo situado a 1050
        m (3500 ft) del umbral, medido sobre la prolongación del eje de la
        pista en la dirección de la aproximación.

   (80) Punto "C" del ILS Punto por el que la parte recta descendente de
        la prolongación de la trayectoria nominal de planeo nominal pasa a
        la altura de 30 m (100 ft) sobre el planeo horizontal que contiene
        el umbral.

   (81) Punto "D" del ILS Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la
        pista y que dista 900 m (3000 ft) del umbral en la dirección del
        localizador.

   (82) Punto "E" del ILS Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la
        pista y que dista 600 m (2000 ft) del extremo de parada de la 
        pista en la dirección del umbral.

   (83) RAC activo. Un RAC es activo si limita actualmente la selección 
        del RA. Son activos los RAC que se han recibido durante los 
        últimos seis segundos y que no hayan sido explícitamente 
        cancelados.

   (84) Radiodifusión ACAS. Una interrogación de vigilancia larga aire-
        aire en Modo S (UF = 16) con la dirección de radiodifusión.

   (85) Rastro establecido. Rastro generado por la vigilancia aire-aire
        del ACAS que se considera procedente de una aeronave real.

   (86) Rastro. Secuencia de por lo menos tres mediciones que se supone 
        que razonablemente representan las posiciones sucesivas de una 
        aeronave.

   (87) Receptor Subsistema que recibe señales del GNSS e incluye uno o
        más sensores.

   (88) Referencia ILS (punto "T") Punto situado a una altura 
        especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el 
        umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo de
        la trayectoria de planeo ILS.

   (89) Registro de telecomunicaciones aeronáuticas Registro en que 
        constan las actividades de una estación de telecomunicaciones 
        aeronáuticas.

   (90) Ruido de mando (CMN) Aquella parte del error de la señal de guía
        que origina movimientos en los timones y mandos y pudiera afectar
        al ángulo de actitud de la aeronave durante el vuelo acoplado,
        pero que no hace que la aeronave se desvíe del rumbo o de la 
        trayectoria de planeo deseados.

   (91) SARSAT. Localización por satélite para búsqueda y salvamento.

   (92) SBAS. Sistema de aumentación basado en satélite.

   (93) Sector de rumbo Sector en un plano horizontal que contiene el eje 
        de rumbo, limitado por los lugares geométricos de los puntos más
        cercanos al eje de rumbo en los que la DDM es 0,155.

   (94) Sector de rumbo frontal El sector de rumbo situado al mismo lado 
        del localizador de la pista. 

   (95) Sector de rumbo posterior El sector de rumbo situado en el lado
        opuesto del localizador respecto a la pista.

   (96) Sector de trayectoria de planeo ILS Sector situado en el plano
        vertical que contiene la trayectoria de planeo ILS y limitado por 
        el lugar geométrico de los puntos más cercanos a la trayectoria de
        planeo en los que la DDM es 0.175.

   (97) Seguimiento Condición que existe cuando el interrogador del DME ha
        enganchado respuestas a sus propias interrogaciones y proporciona
        medición de distancia, (telemetría) en forma continua.

   (98) Semi sector de rumbo Sector situado en un plano horizontal que
        contiene el eje de rumbo y limitado por el lugar geométrico de los
        puntos más cercanos al eje de rumbo en los que la DDM es 0.0775.

   (99) Semi sector de trayectoria de planeo ILS Sector situado en el 
        plano vertical que contiene la trayectoria de planeo ILS y 
        limitado por el lugar geométrico de los puntos más cercanos a la 
        trayectoria de planeo en los que la DDM es 0.0875.

  (100) Sensibilidad de desplazamiento angular La proporción de la DDM 
        medida hasta el desplazamiento angular correspondiente, a partir 
        de la línea de referencia apropiada.

  (101) Sensibilidad de desplazamiento (localizador) La proporción de la 
        DDM medida hasta el desplazamiento lateral correspondiente, a 
        partir de la línea de referencia apropiada.

  (102) Sentido del aviso de resolución (RA). El sentido de un RA del ACAS
        II es "ascendente" si exige ascender o limitar la velocidad 
        vertical de descenso y "descendente" si exige descender o limitar 
        la velocidad vertical de ascenso. Puede ser simultáneamente 
        ascendente y descendente si exige limitar el régimen de variación
        vertical dentro de una gama de valores especificada.

  (103) Simplex Método en el cual las telecomunicaciones entre dos 
        estaciones se efectúan cada vez en un solo sentido.

  (104) Simplex de canal único Método simplex que usa el mismo canal de
        frecuencia en cada sentido. 

  (105) Simplex de doble canal Método simplex que usa dos canales de
        frecuencia, uno en cada sentido.

  (106) Sistema Entidad con funciones VDL y que puede ser un sistema de
        aeronave o un sistema con base en tierra.

  (107) Sistema anticolisión de abordo (ACAS) Sistema de aeronave basado
        en señales de transpondedor del radar secundario de vigilancia 
        (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en 
        tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos
        entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.

  (108) Sistema de trayectoria de planeo de doble frecuencia Sistema de
        trayectoria de planeo ILS en el que se logra la cobertura mediante
        la utilización de dos diagramas de radiación independientes
        espaciados en frecuencia de portadora sepa-radas dentro del canal
        de trayectoria de planeo de que se trate.

  (109) Sistema localizador de doble frecuencia Sistema localizador en el
        que se logra la cobertura mediante la utilización de dos diagramas
        de radiación independientes espaciados en frecuencias de portadora
        separadas dentro del canal VHF del localizador de que se trate.

  (110) Telecomunicación (RR S1.3) Toda transmisión, emisión o recepción 
        de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
        cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u
        otros sistemas electromagnéticos.

  (111) Tiempo de aviso. Intervalo de tiempo entre la detección de una
        amenaza posible o de una amenaza y el momento de proximidad máxima
        cuando ninguna de las aeronaves acelera.

  (112) Tiempo de aumento del impulso Tiempo medido entre los puntos de
        amplitud 10 y 90% del borde anterior de la envolvente del impulso.

  (113) Tiempo de aumento parcial Tiempo medido entre los puntos de 
        amplitud 5 y 30% del borde anterior de la envolvente del impulso.

  (114) Tiempo de disminución del impulso Tiempo medido entre los puntos 
        de amplitud 90 y 10% del borde posterior de la envolvente del 
        impulso.

  (115) Tiempo de trabajo Tiempo durante el cual se está transmitiendo un
        punto o raya de un carácter en código Morse.

  (116) Tiempo muerto DME Un período que sigue inmediatamente a la
        decodificación de una interrogación válida durante el cual la
        interrogación recibida no dará origen a una respuesta.

  (117) Trama. Unidad básica de transferencia a nivel de enlace.

  (118) Volumen útil protegido Parte de la cobertura de la instalación en 
        la que ésta proporciona determinado servicio, de conformidad con 
        los SARPS pertinentes, y dentro de la cual se protege la 
        frecuencia de la instalación.     CNS.5 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA
     NAVEGACIÓN

(a)  GENERALIDADES

     (1)  La DINACIA, se basará en las normas reconocidas 
          internacionalmente y aceptadas por nuestro país en lo 
          relacionado con las disposiciones reglamentarias referidas a la
          calidad y características técnicas de las emisiones y señales
          de las radio ayudas a la navegación aérea. 

(b)  RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN NORMALIZADAS.

     (1)  Los sistemas normalizados de radioayudas para la navegación 
          serán:

          (i) el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) que se 
              ajuste a las normas contenidas en las secciones CNS.19 a 
              CNS.29 de la Subparte A. 

         (ii) el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) 
              conforme a las normas de la Sección CNS.39 de la Subparte 
              A. 
 
        (iii) el radiofaro omnidireccional VHF (VOR) conforme a las normas
              de la Sección CNS.31 de la Subparte A.

         (iv) el radiofaro no direccional (NDB) conforme a las normas de 
              la Sección CNS.37 de la Subparte A.

          (v) el equipo radiotelemétrico (DME) conforme a las normas de la
              Sección CNS.35 de la Subparte A.

         (vi) La radiobaliza VHF en ruta conforme a las normas de la 
              Sección CNS.37 de la Subparte A.

     (2)  Los lugares en los que se requieran ayudas no visuales para la
          aproximación de precisión y el aterrizaje serán determinados por
          la autoridad aeronáutica, basándose para ello en la seguridad de
          las operaciones aéreas. 

     (3)  Cuando se instale un sistema de ayudas no visuales para la
          aproximación de precisión y el aterrizaje, éste corresponderá a 
          la categoría de pista para aproximaciones de precisión a que 
          vaya destinado.

     (4)  Las ayudas no visuales para la aproximación y el aterrizaje de
          precisión deberán ajustarse a las normas establecidas en este
          Reglamento. 

     (5)  En los casos en que esté instalado un sistema de ayudas no 
          visuales para la aproximación y el aterrizaje de precisión, que 
          no sea un ILS, pero que pueda ser utilizado total o parcialmente
          con el equipo de aeronave proyectado para emplearlo con el ILS, 
          se publicarán detalles completos respecto a las partes que 
          puedan emplearse.

     (6)  Cuando se utilice la Performance de Navegación Requerida (RNP) 
          para las operaciones de aproximación, aterrizaje y salida, la 
          autoridad aeronáutica establecerá los parámetros que sean 
          aplicables.

(c)  AYUDAS DE CORTO ALCANCE

     (1)  Cuando se requiera de una radio ayuda de corto alcance para la
          navegación, para un eficaz desempeño del control de tránsito 
          aéreo o se precise para la operación segura y eficiente de las 
          aeronaves, la ayuda reglamentaria será el radiofaro 
          omnidireccional VHF (VOR) del tipo de comparación de fase de 
          onda continua, según las normas establecidas en esta Subparte. 

     (2)  En aquellos lugares donde por razones operativas o de control de
          tránsito aéreo, tales como la intensidad de tránsito o la 
          proximidad de rutas, sea necesario un servicio de navegación de 
          mayor precisión que la proporcionada por el VOR, se instalará y 
          mantendrá en funcionamiento un equipo radio telemétrico (DME), 
          ajustado a las normas de este Reglamento, como complemento del 
          VOR. 

     (3)  Se instalará y mantendrá en operación un NDB que se ajuste a las
          normas contenidas en este Reglamento, en el lugar en que, en 
          conjunto con el equipo radiogoniométrico de la aeronave, 
          satisfaga el requisito de operaciones de una radio ayuda para la 
          navegación.

     (4)  Siempre que sea necesario se instalarán y mantendrán en 
          operación radiobalizas VHF en ruta de acuerdo a lo especificado 
          en CNS.37.

(d)  VERIFICACIONES DE FUNCIONAMIENTO.

     (1)  Las radio ayudas para la navegación se someterán a permanentes
          verificaciones, tanto en tierra como en vuelo, para verificar su
          correcto funcionamiento operativo. 

     (2)  En el Apéndice A en las tablas respectivas se establecen los
          parámetros a ser evaluados así como la periodicidad de las
          verificaciones en tierra y en vuelo para las radio ayudas a la
          navegación.

     CNS.7 RELATIVO A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

(a)  REFERENCIAS.

     (1)  La DINACIA se ha basado en las normas reconocidas 
          internacionalmente y aceptadas por nuestro país en lo 
          relacionado con las disposiciones reglamentarias referidas a la
          calidad y características técnicas de las emisiones y señales 
          de las radio ayudas a la navegación aérea.

(b)  GENERALIDADES

     (1)  El proveedor de servicio contará con un Programa anual de 
          Mantenimiento de todas las radio ayudas bajo su responsabilidad.
          Dicho programa debe cumplirse según un cronograma establecido.

     (2)  El proveedor de servicios debe contar con Manuales de 
          Procedimientos en las áreas de inspección, verificación y 
          mantenimiento, de las radio ayudas bajo su responsabilidad.

     (3)  Todas las radio ayudas deberán contar con planos técnicos de
          instalación.

     (4)  Todas las antenas de radio ayudas deben contar con los datos de
          ubicación en coordenadas WGS-84 registradas in Situ.

(c)  ESTADO FÍSICO DE LAS INSTALACIONES DE RADIOAYUDAS

     (1)  El proveedor de servicios de navegación aérea, debe tomar las
          previsiones necesarias para preservar el buen estado de las
          instalaciones, evitando la contaminación de las instalaciones 
          por cualquier elemento que pueda degradar o interrumpir el 
          servicio.

     CNS.9 CONSIDERACIONES SOBRE FACTORES HUMANOS.

(a)  GENERALIDADES.

     (1)  Para el mantenimiento y operación de las radio ayudas para la
          navegación, el proveedor de servicios observará los principios
          relativos a factores humanos.

     (2)  Cualificaciones requeridas para el personal de mantenimiento y
          operación de radio ayudas:

          (i) El proveedor de servicios de navegación aérea, se asegurará 
              que los técnicos de radio ayudas, cuenten con las 
              calificaciones pertinentes a los equipos en los cuales 
              tengan que trabajar, emitido por un Centro de Enseñanza 
              aceptable a la DINACIA.

(b)  DOCUMENTACIÓN PERSONAL TÉCNICO.

     (1)  El proveedor de servicios debe contar con un archivo de la
          información de competencias personales de sus técnicos y deberá 
          estar a disposición de la DINACIA, una copia correspondiente a 
          los registros o expedientes del personal técnico, 
          cronológicamente archivados que avalen su formación profesional,
          inicial, periódica (recurrente) y de actualización.

     (2)  La copia de los registros y certificados deberán estar validados
          por la dependencia correspondiente a la Institución del 
          proveedor de servicios de navegación aérea.

     CNS.11 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE RADIOAYUDAS

(a)  REGISTRO.

     (1)  Toda instalación con radio ayudas debe contar con un libro de 
          registro donde se reporten todas las actividades de 
          mantenimiento preventivo y/o correctivo. Los datos registrados
          deben permitir dar control y seguimiento a las actividades 
          realizadas.

     (2)  Todo mantenimiento correctivo realizado a los equipos de radio 
          ayudas, debe ser debidamente registrado y anotado en los libros
          correspondientes. Dichas anotaciones deben estar disponibles 
          para su revisión por la DINACIA cuando ésta lo requiera.

     (3)  Los registros deben ser precisos, legibles y capaces de ser 
          sometidos a un análisis independiente. El periodo de 
          conservación de los datos será de un año calendario. Los 
          registros de la puesta en servicio y los que sirvan de 
          documentación para modificaciones del sistema (p. Ej., cambios 
          de configuración de antenas ILS, desde la referencia de banda 
          lateral hasta el efecto de captación), deben conservarse durante
          todo el ciclo de vida útil de la instalación.

     (4)  El proveedor de servicio a la navegación aérea, debe contar con
          una base de datos, mediante la cual se pueda determinar un 
          control de calidad de servicio de las radio ayudas.

     (5)  El proveedor de servicios a la navegación aérea, debe 
          proporcionar una copia del "Manual de Instrucción del 
          Fabricante" de toda radio ayuda instalada en la FIR Montevideo,
          siempre que lo requiera la DINACIA.

     CNS.13 DOCUMENTACIÓN EN LAS ESTACIONES DE LAS RADIOAYUDAS

(a)  CARPETA DE ESTACIÓN.

    (1)  Toda estación de radio ayuda mantendrá en un lugar visible dentro
         de la caseta correspondiente una única carpeta denominada 
         "CARPETA DE ESTACIÓN" la que contará con tres divisiones:

    (2)  Parte I, contendrá el inventario de la estación, en el que 
         figurarán la totalidad del equipamiento, herramientas, 
         instrumentales, manuales, que componen la estación.

    (3)  Parte II, contendrá la documentación de toda información 
         adicional perteneciente a la estación, como ser, curvas de 
         calibración de monitores, antenas, equipos, actos de entrega y/o 
         verificación, etc.

    (4)  Parte III, "Documentación de actualización periódica", para cada 
         tipo de radio ayudas deberán elaborarse los formularios que 
         correspondan según los siguientes puntos:

         (i) Resumen de trabajos de mantenimiento realizados.

        (ii) Estado del instrumental de medición., incluyendo fechas de
             calibración.

       (iii) Formularios de Verificación terrestre.

        (iv) Formularios de lectura de instrumentos (controles y 
             mediciones).

    CNS.15 INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

(a)  DISPOSICIÓN.

     (1)  Las torres de control de aeródromo y las dependencias que 
          suministran servicio de control de aproximación, recibirán sin 
          demora la información sobre el estado operacional de las radio 
          ayudas para la navegación esenciales para la aproximación, 
          aterrizaje y despegue en el aeródromo de que se trate.

CNS.17 FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA PARA LAS RADIOAYUDAS A LA NAVEGACIÓN.

(a)  ESPECIFICACIÓN.

     (1)  Las radio ayudas para la navegación del tipo especificado en 
          este Reglamento, contarán con fuentes adecuadas de energía de 
          respaldo para asegurar la continuidad del servicio según el uso
          del servicio o servicios de que se trate.

  CNS.19 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN.

(a)  REQUISITOS BÁSICOS. COMPONENTES DEL ILS.

     (1)  El ILS constará de los elementos esenciales siguientes:

          (i) equipo localizador VHF, con su sistema monitor 
              correspondiente, y el equipo de mando a distancia y el 
              indicador; 

         (ii) equipo UHF de trayectoria de planeo, con el sistema monitor
              correspondiente, y el equipo de telemando y el indicador; 

        (iii) radiobalizas VHF, con los sistemas monitores 
              correspondientes, y el equipo de telemando y el indicador, 
              salvo lo previsto en CNS 29 (g)(5)

(b)  INTERFERENCIA

     (1)  Interferencia al ILS por trayectos múltiples debido a objetos
          reflectantes de grandes dimensiones y a movimientos en el suelo.

          (i) La interferencia a las señales del ILS depende de todo el
              medio ambiente alrededor de las antenas ILS y de las 
              características de estas antenas. Cualquier objeto de 
              grandes dimensiones, incluso vehículos u objetos fijos 
              tales como edificios que se encuentren en la cobertura de 
              la señal radiada podrán ocasionar interferencia por 
              trayectos múltiples a la estructura del rumbo y trayectoria
              ILS. El emplazamiento y tamaño de los objetos fijos 
              reflectantes y de los edificios, junto con las
              características direccionales de las antenas, determinarán
              la calidad estática de la estructura del rumbo o de la 
              trayectoria, sea por la Categoría I, II o III. Los objetos 
              móviles pueden deteriorar esta estructura hasta tal punto 
              que ésta resulte inaceptable. Es necesario definir y 
              señalar las áreas en las que posiblemente las 
              interferencias puedan causar tales deterioros. Para poder
              formular criterios de zonificación que sirvan para proteger
              ciertas áreas, éstas pueden subdividirse en las dos 
              categorías de áreas críticas y áreas sensibles:

         (ii) El área crítica de un ILS es un área de dimensiones 
              definidas que rodea a las antenas del localizador y de la 
              trayectoria de planeo en la cual se excluirá la entrada y 
              circulación de vehículos, incluso aeronaves, durante las 
              operaciones ILS. Se protegerá el área crítica debido a que 
              la presencia dentro de sus límites de vehículos y/o 
              aeronaves que ocasionarían perturbaciones inaceptables de 
              la señal en el espacio ILS;

        (iii) El área sensible de un ILS es un área que se extiende más 
              allá del área crítica en la cual se controla el 
              establecimiento y/o movimiento de vehículos, incluso 
              aeronaves, para evitar la posibilidad de que ocurra 
              interferencia inaceptable a la señal ILS durante las 
              operaciones ILS. Se protegerá el área sensible para evitar
              la interferencia proveniente de grandes objetos en 
              movimiento fuera del área crítica pero que normalmente 
              estén dentro de los límites del aeródromo.

         (iv) Se debe controlar la altura de los pastos y arbustos 
              alrededor del emplazamiento de las antenas del sistema. Los
              mismos deberán ser menores a 10 cm (diez centímetros), en 
              el área correspondiente a la superficie mostrada en la 
              figura siguiente:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"    

     Figura CNS.19-1 Control de pastos y arbustos

         (v)  Las dimensiones de las áreas críticas y sensibles del ILS 
              se muestran en las Figuras CNS-19-2 y CNS-19-3 en el 
              Apéndice B.

        (vi)  Las instalaciones ILS de las Categorías de actuación I, II
              y III proporcionarán indicaciones en puntos de mando a 
              distancia designados sobre el estado de funcionamiento de 
              todos los componentes del sistema ILS en tierra, como 
              sigue:

              (A) Para todos los ILS de Categoría II y Categoría III, la
                  dependencia de los servicios de tránsito aéreo que 
                  intervenga en el control de la aeronave en la 
                  aproximación final constituirá uno de los puntos 
                  remotos de control designados y recibirá información 
                  sobre el estado operacional de los ILS, con una demora 
                  que corresponda a los requisitos del ambiente 
                  operacional; y

              (B) Para un ILS de Categoría I, si éste proporciona un 
                  servicio de radionavegación esencial, la dependencia
                  de servicios de tránsito aéreo que participa del 
                  control de la aeronave en la aproximación final 
                  constituirá uno de los puntos remotos de control 
                  designados y recibirá información sobre el estado 
                  operacional de los ILS, con una demora que corresponda
                  a los requisitos del ambiente operacional. 

        (vii) El ILS se construirá y ajustará de tal manera que a una 
              distancia especificada del umbral, indicaciones idénticas 
              de los instrumentos que lleven las aeronaves representen 
              desplazamientos similares respecto al eje de rumbo o 
              trayectoria de planeo ILS, según sea el caso, y cualquiera
              que sea la instalación terrestre que se use. 

       (viii) Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo
              especificados en CNS.19, (a), (1) y (2) que forman parte 
              del ILS Categoría de actuación I, se ajustarán a las 
              normas de CNS.21 y CNS.25 respectivamente, excepto aquellas
              en que se prescribe la aplicación al ILS Categoría de 
              actuación II.

        (ix)  Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo
              especificados en CNS.19, (a), (1) y (2) que forman parte 
              de un ILS Categoría de actuación II, se ajustarán a las 
              normas aplicables a estos componentes en un ILS Categoría 
              de actuación I, complementadas o enmendadas por las normas
              de las secciones CNS.21 y CNS.25 en que se prescriba 
              aplicación al ILS Categoría de actuación II.

         (x)  Los componentes de localizador y de trayectoria de planeo,
              así como todo otro equipo auxiliar especificado en CNS.19,
              (a), (1) y (2), que forman parte de una instalación ILS de
              Categoría de actuación III se ajustarán, fuera de eso, a 
              las normas aplicables a estos componentes en instalaciones
              ILS de Categorías de actuación I y II, excepto en lo que 
              resulten complementadas por las normas de CNS.21 y CNS.25 
              en que se prescribe la aplicación a instalaciones ILS de la
              Categoría de actuación III.

        (xi)  Para garantizar un nivel de seguridad adecuado, el ILS 
              deberá proyectarse y mantenerse de modo que la probabilidad
              de funcionamiento dentro de los requisitos de actuación 
              especificados sea elevada, compatible con la categoría de 
              actuación operacional interesada.

       (xii)  En aquellos lugares en los que haya dos instalaciones ILS
              separadas que sirvan a los extremos opuestos de una pista 
              única, un acoplamiento apropiado garantizará que sólo radie
              el localizador que se utiliza para la dirección de 
              aproximación, excepto cuando el localizador utilizado para 
              las operaciones es una instalación ILS de Categoría de 
              actuación I y no se produzca ninguna interferencia 
              perjudicial para las operaciones.

      (xiii)  En los lugares en los que las instalaciones ILS que sirven a
              los extremos opuestos de una misma pista o a distintas 
              pistas del mismo aeropuerto utilicen las mismas frecuencias
              asociadas por pares, un sistema de bloqueo asegurará que 
              solamente una instalación radie en cada instante. Cuando se
              conmute de una instalación ILS a otra,se suprimirá la 
              radiación de ambas por un tiempo no inferior a 20 segs.

CNS.21 LOCALIZADOR VHF Y MONITOR.

(a)  GENERALIDADES.

     (1)  La radiación del sistema de antenas del localizador producirá un
          diagrama de campo compuesto, modulado en amplitud por un tono de
          90 Hz y otro de 150 Hz. El diagrama de campo de radiación 
          producirá un sector de rumbo con un tono predominando en un 
          rumbo y el otro tono predominando en el lado opuesto. 

     (2)  Cuando un observador mire hacia el localizador desde el extremo 
          de aproximación de la pista, predominará, a su derecha, la 
          profundidad de modulación de la radiofrecuencia portadora debida
          al tono de 150 Hz y la debida al tono de 90 Hz predominará a su
          izquierda. 

     (3)  Todos los ángulos horizontales que se empleen para determinar
          los diagramas de campo del localizador tendrán su origen en el 
          centro del sistema de antenas del localizador que proporciona 
          las señales utilizadas en el sector de rumbo frontal.

(b)  RADIOFRECUENCIA

     (1)  El localizador trabajará en la banda de 108 a 111,975 MHz. 
          Cuando se use una sola radiofrecuencia portadora, la tolerancia
          de frecuencia no excederá de ± 0,005%. Cuando se usen dos 
          radiofrecuencias portadoras la tolerancia de frecuencia no 
          excederá de 0,002% y la banda nominal ocupada por las portadoras
          será simétrica respecto a la frecuencia asignada. Con todas las 
          tolerancias aplicadas, la separación de frecuencia no será menor
          de 5 kHz ni mayor de 14 kHz.

     (2)  La emisión del localizador se polarizará horizontalmente. La
          componente de la radiación polarizada verticalmente no excederá
          de la que corresponde a un error de DDM de 0,016, cuando una 
          aeronave esté en el eje de rumbo y su actitud en cuanto a 
          inclinación lateral sea de 20° respecto a la horizontal.

     (3)  Respecto a los localizadores de las instalaciones de Categoría 
          de actuación II, la componente de la radiación polarizada 
          verticalmente no excederá de la que corresponde a un error de 
          DDM de 0,008, cuando una aeronave esté en el eje de rumbo y su 
          actitud en cuanto a inclinación lateral sea de 20° respecto a la
          horizontal.

     (4)  Para los localizadores de las instalaciones de la Categoría de 
          actuación III la componente verticalmente polarizada de la
          radiación dentro de un sector limitado por una DDM de 0,02 a 
          cada lado del eje de rumbo, no excederá de la que corresponde a
          un error de DDM de 0,005 cuando la aeronave se encuentra en una
          actitud de 20° de inclinación lateral respecto a la horizontal.

     (5)  Para localizadores de las instalaciones de la Categoría de
          actuación III las señales producidas por el transmisor no
          contendrán ninguna componente que resulte en una aparente
          fluctuación del eje de rumbo de más de una DDM de 0,005, de 
          cresta a cresta, en la banda de frecuencia de 0,01 a 10 Hz. 

(c)  COBERTURA

     (1)  El localizador proporcionará señales suficientes para permitir 
          un funcionamiento satisfactorio de una instalación típica de 
          abordo, dentro de los sectores de cobertura del localizador y de
          la trayectoria de planeo. El sector de cobertura del localizador
          se extenderá desde el centro del sistema de antena de 
          localizador hasta distancias de: 

          (i)  46,3 km (25 MN) dentro de ± 10° respecto al eje de rumbo
               frontal; 

         (ii)  31,5 km (17 MN) entre 10° y 35° respecto al eje de rumbo
               frontal; 

        (iii)  18,5 km (10 MN) fuera de los ± 35° respecto al eje de 
               rumbo frontal si se proporciona cobertura; si bien, cuando
               lo dicten las características topográficas o lo permitan 
               los requisitos operacionales, las limitaciones pueden 
               reducirse a 33,3 km (18 MN) dentro de un sector de ± 10° y
               18,5 km (10 MN) dentro del resto de la cobertura, cuando 
               otros medios de navegación proporcionen cobertura 
               satisfactoria dentro del área de aproximación intermedia. 
               Las señales del localizador se recibirán a las distancias 
               especificadas y a una altura igual o superior a 600 m (2000
               ft) por encima de la elevación del umbral, o de 300 m (1000
               ft) por encima de la elevación del punto más alto dentro de
               las áreas de aproximación intermedia y final, de ellos el 
               valor que resulte más elevado, excepto que, cuando se 
               necesite proteger la actuación ILS y lo permitan los 
               requisitos operacionales, el límite inferior de cobertura a
               ángulos de más de 15º respecto al eje de rumbo frontal se 
               elevará linealmente desde su altura a 15º hasta 1350 m 
               (4500 ft), como máximo, sobre la elevación del umbral a 35º
               respecto al eje de rumbo frontal. Tales señales podrán 
               recibirse hasta las distancias especificadas, hasta una 
               superficie que se extienda hacia afuera desde la antena del
               localizador y tenga una inclinación de 7° por encima del 
               plano horizontal.

     (2)  En todos los puntos del volumen de cobertura especificado en el
          párrafo anterior, salvo lo estipulado en CNS.21, (c), (3); 
          CNS.21, (c), (4) y CNS.21, (c), (5);, a continuación, la 
          intensidad de campo no será inferior a 40 µV/m (- 114 dBW/m²)

     (3)  En el caso de localizadores de las instalaciones de la Categoría
          de actuación I, la intensidad de campo mínima en la trayectoria 
          de planeo del ILS y dentro del sector de rumbo del localizador 
          no será inferior a 90 µV/m (-107 dBW/m²) a partir de una 
          distancia de 18,5 km (10 MN) hasta una altura de 60 m (200 ft) 
          por encima del plano horizontal que contenga el umbral. 

     (4)  En el caso de localizadores de las instalaciones de la Categoría
          de actuación II, la intensidad de campo mínima en la trayectoria
          de planeo del ILS y dentro del sector de rumbo del localizador,
          no será inferior a 100 µV/m (-106 dBW/m²) a una distancia de 
          18,5 km (10 MN), aumentando para alcanzar un valor por lo menos
          igual a 200 µV/m (-100 dBW/m²) a una altura de 15 m (50 ft) por 
          encima del plano horizontal que contenga el umbral. 

     (5)  En el caso de localizadores de las instalaciones de la Categoría
          III, la intensidad de campo mínima en la trayectoria de planeo 
          ILS y dentro del sector de rumbo del localizador, no será 
          inferior a 100 µV/m (-106 dBW/m²) a una distancia de 18,5 km 
          (10MN), aumentando para alcanzar un valor por lo menos igual a 
          200 µV/m (-100 dBW/m²) a una altura de 6 m (20 ft) ) por encima 
          del plano horizontal que contenga el umbral. A partir de este
          punto y hasta otro punto situado a 4 m (12 ft) por encima del 
          eje de la pista y a 300 m (1000 ft) del umbral en la dirección 
          del localizador, y a partir de allí a una altura de 4 m (12 ft)
          a lo largo de la pista en la dirección del localizador, la 
          intensidad de campo no deberá ser inferior a 100 µV/m (-106 
          dBW/m²).

     (6)  Cuando la cobertura se logre mediante un localizador que usa 
          dos portadoras, proporcionando una portadora un diagrama de 
          radiación en el sector de rumbo frontal y la otra un diagrama 
          de radiación fuera de dicho sector, la relación de las 
          intensidad-des de señal de las dos portadoras en el espacio 
          dentro del sector de rumbo frontal hasta los límites de 
          cobertura especificados en CNS.21, (c), (1) anterior, no será 
          menor de 10 dB.

(d)     ESTRUCTURA DE RUMBO

     (1)  Respecto a los localizadores de las instalaciones de Categoría
          de actuación I, la amplitud de los codos del eje del rumbo no 
          excederá de los valores de la Tabla 1 del Apéndice B. 

     (2)  Respecto a los localizadores de las instalaciones de las 
          Categorías de actuación II y III, la amplitud de los codos del
          eje de rumbo no excederá de los valores Tabla 2 del Apéndice B.

     (3)  y únicamente en lo que respecta a la categoría III, los 
          valores de la Tabla 3 del Apéndice B.

(e)     MODULACIÓN DE LA PORTADORA

     (1)  La profundidad nominal de modulación de la portadora debida a
          cada uno de los tonos de 90 y 150 Hz será del 20% a lo largo 
          del eje de rumbo. 

     (2)  La profundidad de modulación de la portadora debida a cada uno
          de los tonos de 90 150 Hz estará comprendida entre los límites 
          del 18 y 22%. 

     (3)  Las siguientes tolerancias se aplicarán a las frecuencias de 
          los tonos de modulación: 

          (i) los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz ± 2,5%; para
              instalaciones de la Categoría de actuación II; 

         (ii) los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz ± 1,5% para 
              instalaciones de la Categoría de actuación II; 

        (iii) los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz ± 1% para 
              instalaciones de la Categoría de actuación III; 

         (iv) el contenido total de armónicos del tono de 90 Hz no 
              excederá del 10%, además, respecto a los localizadores de
              las instalaciones de Categoría de actuación III, el 
              segundo armónico del tono de 90 Hz no excederá del 5%;

         (v)  el contenido total de armónicos del tono de 150 Hz no 
              excederá del 10%. 

     (4)  Respecto a los localizadores de las instalaciones de la 
          Categoría de actuación III, la profundidad de modulación de 
          amplitud de la portadora en la frecuencia o armónicos de la 
          fuente de energía, o en otros componentes no deseados, no 
          excederá del 0.05%. Los armónicos de la fuente de energía u 
          otros componentes de ruido no deseados que puedan producir una
          intermodulación con los tonos de navegación de 90 y 150 Hz o 
          con sus armónicos, para producir fluctuación en el eje del 
          rumbo no excederán de un 0,05% de la profundidad de modulación 
          de la portadora. 

     (5)  Los tonos de modulación estarán en fase de tal manera que 
          dentro del semisector de rumbo, las formas de onda demodulada 
          de 90 y 150 Hz pasen por el valor cero en la misma dirección, 
          dentro de un margen:

          (i)  respecto a los localizadores de las instalaciones de las 
               Categorías de actuación I y II, de 20°; y 

         (ii)  respecto a los localizadores de las instalaciones de la 
               Categoría de actuación III, de 10° de la fase relativa al
               componente de 150 Hz cada medio ciclo de la forma de onda
               combinada de 90 y 150 Hz. 

     (6)  Con sistemas de localizadores de dos frecuencias, CNS.21, (e), 
          (5) anterior se aplicará a cada portadora. Además, el tono de 
          modulación de 90 Hz de una portadora estará en fase con el tono
          de modulación de 90 Hz de la otra portadora, de manera que las 
          formas de onda demodulada pasen por el valor cero, en la misma 
          dirección dentro de un margen: 

          (i)  respecto a localizadores de las Categorías I y II, de 
               20°; y respecto a localizadores de la Categoría III, de 
               10°, de fase relativa a 90 Hz.

     (7)  Similarmente los tonos de 150 Hz de las dos portadoras 
          estarán acoplados en fase de tal modo que las formas de ondas 
          demoduladas pasen por el valor cero en la misma dirección, 
          dentro de un margen: 

          (i)  respecto a localizadores de las Categorías I y II, de 20°;
               y 

         (ii)  respecto a los localizadores de la Categoría III, de 10°, 
               de fase relativa a 150 HZ.

     (8)  Se permitirá el empleo de otros sistemas de localizador de 
          dos frecuencias que utilicen ajuste de fase auditiva distinto 
          del de las condiciones normales "en fase" descritas en el 
          párrafo anterior. En estos sistemas alternativos la 
          sincronización 90 a 90 Hz y la sincronización 150 a 150 Hz se
          ajustarán a sus valores nominales, dentro de márgenes 
          equivalentes a los expuestos en el párrafo anterior. 

     (9)  La suma de las profundidades de modulación de la onda-portadora
          producida por los tonos de 90 Hz y 150 Hz no excederá del 60% ni
          será inferior al 30% dentro de la cobertura requerida. 

    (10)  Cuando se utilice un localizador para comunicaciones 
          radiotelefónicas, la suma de las profundidades de modulación de
          la portadora debidas a los tonos de 90 y 150 Hz. no excederá del
          65% dentro de 10° del eje de rumbo, y del 78% en cualquier otro
          punto alrededor del localizador. 

(f)     PRECISIÓN DE LA ALINEACIÓN DE RUMBO

     (1)     El eje medio del rumbo se ajustará y mantendrá dentro de los
             límites equivalentes a los siguientes desplazamientos desde 
             el eje de la pista, en la referencia del ILS: 

             (i)  respecto a los localizadores de las instalaciones de 
                  Categoría de actuación I: ± 10.5 m (35 ft) o el 
                  equivalente lineal de 0,015 DDM, tomándose de ambos 
                  valores el menor; 

            (ii)  respecto a los localizadores de las instalaciones de 
                  Categoría de actuación II: ± 7,5 m (25 ft); 

           (iii)  respecto a los localizadores de las instalaciones de 
                  Categoría de actuación III: ± 3 m (10 ft) 

(g)     SENSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO

     (1)     La sensibilidad de desplazamiento nominal en el semisector de
             rumbo en la referencia ILS será de 0,00145 DDM/m (0,00044 
             DDM/ft), pero para los localizadores de Categoría I en los 
             que no pueda alcanzarse la sensibilidad de desplazamiento 
             nominal, la sensibilidad de desplazamiento se ajustará lo más
             posible a dicho valor. Respecto a los localizadores de las 
             instalaciones de Categoría de actuación I en pistas con 
             números de clave 1 y 2, la sensibilidad de desplazamiento 
             nominal se logrará en el punto "B" del ILS. El ángulo de 
             sector de rumbo máximo no pasará de 6°. 

     (2)     La sensibilidad de desplazamiento lateral se ajustará y 
             mantendrá dentro de los limites de: 

             (i)  ± 17% del valor nominal para las instalaciones ILS de 
                  Categorías de actuación I y II; 

            (ii)  ± 10% del valor nominal para las instalaciones ILS de 
                  Categoría de actuación III. 

     (3)     El aumento de DDM será sensiblemente lineal con respecto al 
             desplazamiento angular referido al eje de rumbo frontal (en 
             que la DDM es cero) hasta un ángulo, a cada lado del eje de 
             rumbo frontal, en que la DDM es 0,180. Desde ese ángulo hasta
             ± 10° la DDM no será inferior a 0,180. Desde ± 10° hasta ± 
             35° respecto al eje de rumbo frontal la DDM no será inferior 
             a 0,155. Cuando se requiera cobertura fuera del sector de ± 
             35°, la DDM en el área de cobertura, excepto en el sector de
             rumbo posterior, no será inferior a 0,155. 

(h)     COMUNICACIONES ORALES

     (1)     El localizador puede tener un canal de comunicaciones 
             radiotelefónicas de tierra a aire que pueda funcionar 
             simultáneamente con las señales de navegación e 
             identificación, siempre que dicho funcionamiento no 
             interfiera en modo alguno con la función esencial del 
             localizador. 

     (2)     Los localizadores de la Categoría III no proporcionarán tal 
             canal, excepto donde se hayan cuidado extraordinariamente el 
             proyecto y utilización de la instalación para asegurar que no 
             hay posibilidad de interferencia con la guía de navegación. 

     (3)     Si se proporciona el canal habrá de acomodarse a las normas 
             siguientes: 

             (i)  El canal utilizará la misma portadora o portadoras 
                  empleadas para la función localizadora y la radiación 
                  estará polarizada horizontalmente. Cuando dos portadoras 
                  estén moduladas en fonía, el desfasaje de las 
                  modulaciones de ambas portadoras será tal que no se 
                  produzcan nulos dentro de la cobertura del localizador.

     (4)     La profundidad máxima de modulación de la portadora o 
             portadoras debido a las comunicaciones radiotelefónicas no 
             excederá del 50%, pero se ajustará de manera que: 

             (i)  la relación entre la profundidad máxima de modulación 
                  debida a las comunicaciones radiotelefónicas y la debida
                  a la señal de identificación sea aproximadamente de 9 a
                  1; 

            (ii)  la suma de los componentes de modulación debidos al uso
                  del canal radiotelefónico, a las señales de navegación y
                  a las señales de identificación no excederá del 95%. 

     (5)     La característica de audiofrecuencia del canal 
             radiotelefónico será plana con una variación de 3 dB respecto
             al nivel a 1000 Hz, en la gama de 300 a 3000 Hz. 

(i)     IDENTIFICACIÓN

     (1)     El localizador podrá transmitir simultáneamente una señal de
             identificación propia de la pista y de la dirección de 
             aproximación, en la misma portadora o portadoras que se 
             utilicen para la función localizadora. La transmisión de la 
             señal de identificación no interferirá en modo alguno con la 
             función esencial del localizador. 

     (2)     La señal de identificación se emitirá por modulación Clase 
             A2A de la portadora o portadoras usando un tono de modulación 
             de 1020 Hz con una tolerancia de ± 50 Hz. La profundidad de 
             modulación se mantendrá dentro de los límites del 5 y 15%, 
             excepto cuando se disponga de un canal radiotelefónico, en 
             cuyo caso se ajustará de tal forma que la relación entre la 
             profundidad máxima de modulación debida a las comunicaciones
             radiotelefónicas y la modulación debida a la señal de 
             identificación sea aproximadamente de 9 a l (véase CNS.21, 
             (h), (4) anterior). Las emisiones que lleven la señal de 
             identificación se polarizarán horizontalmente. Cuando dos 
             portadoras estén moduladas con señales de identificación, el 
             desfasaje de las modulaciones será tal que no se produzcan 
             nulos dentro de la cobertura del localizador. 

     (3)     Para la señal de identificación se empleará el código Morse 
             internacional y constará de dos o tres letras. Podrá ir 
             precedida de la letra "I" en código Morse internacional 
             seguida de una pausa corta cuando sea necesario distinguir la 
             instalación ILS de otras instalaciones de navegación 
             existentes en el área inmediata. 

     (4)     La señal de identificación se transmitirá por puntos y rayas
             a una velocidad correspondiente a siete palabras por minuto 
             aproximadamente y se repetirá a intervalos aproximadamente 
             iguales de por lo menos seis veces por minuto durante todo el 
             tiempo en el que el localizador esté disponible para uso 
             operacional. Cuando las transmisiones del localizador no 
             estén disponibles para uso operacional como, por ejemplo, 
             después de retirar los componentes de navegación, o durante 
             el mantenimiento o transmisiones de pruebas, se suprimirá la 
             señal de identificación. Los puntos tendrán una duración de 
             0,1 a 0,160 segundos. Normalmente, la duración de una raya 
             será tres veces superior a la duración de un punto. El 
             espaciado entre puntos o rayas será equivalente al de un 
             punto más o menos un 10%. El espaciado entre letras no será 
             inferior a la duración de tres puntos. 

(j)     EMPLAZAMIENTO 

     (1)     El sistema de antena del localizador se situará en la 
             prolongación del eje de la pista, en el extremo de parada, y 
             se ajustará el equipo de forma que los ejes de rumbo queden 
             en un plano vertical que contenga el eje de la pista servida.
             El sistema de antena tendrá la altura mínima necesaria para 
             satisfacer los requisitos de la zona servida, especificados 
             en CNS.21, (c) anterior y la distancia desde el extremo de 
             parada de la pista será compatible con los métodos para 
             proporcionar márgenes verticales de seguridad sobre los 
             obstáculos. 

     (2)     Todos los ángulos horizontales que se empleen para determinar 
             los diagramas de campo del localizador tendrán su origen en 
             el centro del sistema de antenas del localizador que 
             proporciona las señales utilizadas en el sector de rumbo 
             frontal.

     (3)     La superficie crítica del terreno alrededor y al frente de 
             las antenas del localizador tendrá las dimensiones de la 
             Figura CNS.19-3 del Apéndice B.

     (4)     El área debe estar libre de árboles, edificios, caminos, 
             cercos de alambre de construcción que no forman parte de las 
             instalaciones del LOC. Igualmente libre de zanjas, surcos y 
             montículos. La única vegetación admisible es el césped 
             recortado.

     (5)     El drenaje debe ser el adecuado para evitar anegamientos.

(k)     EQUIPO MONITOR

     (1)     El sistema automático de supervisión producirá una 
             advertencia para los puntos de control designados y realizará 
             una de las acciones siguientes, dentro del período 
             especificado en CNS.21, (k), (4) a continuación, cuando 
             persista alguna de las condiciones expresadas en CNS.21, (k),
             (2) a continuación: 

             (i)   suspenderá la radiación; 

            (ii)  suprimirá de la portadora las componentes de navegación
                  e identificación; 

     (2)     Las condiciones que exijan iniciación de la acción del 
             monitor serán las siguientes: 

            (i)  para los localizadores de las instalaciones de Categoría 
                 de actuación I un desplazamiento del eje medio de rumbo
                 respecto al eje de la pista equivalente a más de 10,5 m 
                 (35 ft), o el equivalente lineal de 0,015 DDM, tomándose
                 de ambos valores el menor, en el punto de referencia ILS;

           (ii)  para los localizadores de instalaciones de la Categoría 
                 de actuación II un desplazamiento del eje medio de rumbo 
                 respecto al eje de la pista equivalente a más de 7,5 m 
                 (25 ft) en la referencia ILS; 

          (iii)  para localizadores de las instalaciones de Categoría de 
                 actuación III un desplazamiento del eje medio de rumbo 
                 con respecto al eje de la pista equivalente a más de 6 m 
                 (20 ft) en la referencia ILS; 

           (iv)  en el caso de localizadores en que las funciones básicas 
                 se proporcionan mediante el uso de un sistema de 
                 frecuencia única, una reducción de la potencia de salida
                 a un nivel tal que ya no satisface alguno de los 
                 requisitos de CNS.21, (c), CNS.21, (d) y CNS.21, (e) 
                 anteriores, o a un nivel que es inferior al l 50% del 
                 nivel (lo que ocurra primero); en el caso de 
                 localizadores en que las funciones básicas se 
                 proporcionan mediante el uso de un sistema de dos 
                 frecuencias, una reducción de la potencia de salida 
                 respecto a cada portadora a menos del 80% de lo normal, 
                 si bien puede permitirse una reducción mayor entre el 80 
                 y el 50% con tal que el localizador continúe 
                 satisfaciendo los requisitos de CNS.21, (c), CNS.21, (d) 
                 y CNS.21, (e) anteriores; 

             (v)  cambio de sensibilidad de desplazamiento a un valor que
                  difiera en más del 17% del valor nominal para la 
                  instalación del localizador.

     (3)     El período total de radiación, incluyendo el período o 
             períodos de radiación nula, fuera de los límites de actuación
             especificados en el párrafo anterior, será tan corto como sea
             factible, compatible con la necesidad de evitar 
             interrupciones del servicio de navegación proporcionado por 
             el localizador. 

     (4)     El período total a que se hace referencia en CNS.21, (k), (3)
             anterior no excederá en ningún caso de: 

             (i)  10 segs. para localizadores de la Categoría I; 

            (ii)  5 segs. para localizadores de la Categoría II; 

           (iii)  2 segs. para localizadores de la Categoría III. 

     (5)     El proyecto y funcionamiento del sistema monitor serán 
             compatibles con el requisito de que se omitan la guía de 
             navegación e identificación y se dé una advertencia en los 
             puntos designados de telemando en caso de avería del propio
             monitor. 

     (6)     Cualesquier señal errónea de navegación en la portadora que
             ocurra durante la eliminación de las componentes de 
             navegación e identificación conformemente a CNS.21, (k), (1), 
             (ii) se suprimirá dentro de los períodos admitidos en CNS.21,
             (k), (4). 

(l)     REQUISITOS DE INTEGRIDAD Y CONTINUIDAD DE SERVICIO

       (1)     La probabilidad de no radiar señales de guía falsas no
               será inferior a 1 - 0,5 x 10-7 en cada aterrizaje para los
               localizadores de instalaciones de Categorías de actuación
               I. 

       (2)     La probabilidad de no radiar señales de guía falsas no será
               inferior a 1 - 0,5 x 10-9 en cada aterrizaje para los 
               localizadores de instalaciones de Categorías de actuación 
               II y III 

       (3)     La probabilidad de no perder la señal de guía radiada será
               superior a: 

               (i) 1 - 4 x 10-6 en cualquier período de 15 segundos para 
                   los localizadores de instalaciones de Categoría de 
                   actuación I (equivalente a 1 000 horas de tiempo medio
                   entre interrupciones);

              (ii) 1 - 2 x 10-6 en cualquier período de 15 segundos para 
                   los localizadores de instalaciones de Categoría de 
                   actuación II (equivalente a 2 000 horas de tiempo medio
                   entre interrupciones); y 

             (iii) 1 - 2 x 10-6 en cualquier período de 30 segundos para 
                   los localizadores de instalaciones de Categoría de 
                   actuación III (equivalente a 4 000 horas de tiempo 
                   medio entre interrupciones). 

CNS.23 CARACTERÍSTICAS DE INMUNIDAD A LA INTERFERENCIA. RECEPTORES LOCALIZADOR ILS 

(a)    INMUNIDAD A LA INTERFERENCIA.

      (1)     El sistema receptor del localizador ILS proporcionará 
              inmunidad adecuada a la interferencia por efectos de 
              intermodulación de tercer orden causado por dos señales de 
              radiodifusión FM en VHF cuyos niveles se ajusten a lo 
              siguiente: 

              (i)  2N1+ N2 + 72 ≤ 0 para las señales de 
                   radiodifusión sonora FM en VHF en la gama de 107,7 a 
                   108,0 MHz;

             (ii)  2N1 + N2 + 3 (24 - 20 log Δ f) ≤ 0
                                             _______
                                               0,4
                   para las señales de radiodifusión sonora FM en 
                   frecuencias VHF inferiores a 107,7 MHz donde las 
                   frecuencias de las dos señales de radiodifusión sonora
                   FM en VHF causan en el receptor una intermodulación de
                   tercer orden de la frecuencia deseada del localizador
                   ILS.

            (iii)  N1 y N2 son los niveles (dBm) de las dos señales de 
                   radiodifusión sonora FM en VHF a la entrada del 
                   receptor del localizador ILS. Ninguno de esos niveles 
                   excederá de los valores indicados en los criterios de 
                   desensibilización establecidos en CNS.12, (a), (3) a 
                   continuación.

                   (A) f = 108,1 -- f1, donde f1 es la frecuencia de N1, 
                       la señal de radiodifusión sonora FM en VHF más 
                       cercana a los 108,1 MHz.

     (2)     El sistema receptor del localizador ILS no se desensibilizará
             en presencia de señales de radiodifusión FM en VHF cuyos 
             niveles se ajusten a la tabla siguiente: 

Frecuencia (MHz)              Nivel máximo de la señal no deseada 
                              a la entrada del receptor (dBm)
88-102                                        +15
104                                           +10
106                                           + 5
107,9                                         -10CNS.25 EQUIPO DE TRAYECTORIA DE PLANEO UHF Y MONITOR

(a)     GENERALIDADES

     (1)     La radiación del sistema de antenas de trayectoria de planeo
             UHF, producirá un diagrama de campo compuesto modulado en 
             amplitud por un tono de 90 Hz y otro de 150 Hz. El diagrama 
             estará dispuesto de modo que suministre una trayectoria de 
             descenso recta en el plano vertical que contenga al eje de
             la pista, con el tono de 150 Hz predominando por debajo de 
             la trayectoria y el tono de 90 Hz predominando por encima de
             la trayectoria por lo menos hasta un ángulo igual a 1,75
             θ. (θ es el ángulo nominal de la Trayectoria de
             planeo)

     (2)     La trayectoria de planeo se ajustará y mantendrá dentro de: 

             (i) 0,075 θ respecto a θ para trayectorias de 
                 planeo de las instalaciones ILS de Categorías de 
                 actuación I y II;

            (ii) 0,04 θ respecto a θ para trayectoria de 
                 planeo de las instalaciones ILS de Categoría de 
                 actuación III.

     (3)    La prolongación rectilínea, hacia abajo, de la trayectoria de
            planeo pasará por la referencia ILS a una altura que 
            garantice guía sin peligro sobre los obstáculos, así como la
            utilización segura y eficiente de la pista en servicio. 

     (4)    La altura de la referencia ILS, para las instalaciones ILS de
            las Categorías de actuación I, será de 15 m (50 ft) se 
            permite una tolerancia de + 3 m (10 ft). 

     (5)    La altura de la referencia ILS, para las instalaciones ILS de
            las Categorías de actuación II y III, será de 15 m (50 ft) se 
            permite una tolerancia de + 3 m (10 ft). 

(b)     RADIOFRECUENCIA

     (1)    El equipo de trayectoria de planeo funcionará en la banda de 
            328,6 a 335,4 MHz. Cuando se utilice una sola portadora, la 
            tolerancia de frecuencia no excederá del 0,005%. Cuando se 
            empleen sistemas de trayectoria de planeo con dos portadoras, 
            la tolerancia de frecuencia no excederá del 0,02%, y la banda 
            nominal ocupada por las portadoras será simétrica respecto a 
            la frecuencia asignada. Con todas las tolerancias aplicadas, 
            la separación de frecuencia entre las portadoras no será 
            inferior a 4 kHz ni superior a 32 kHz. 

     (2)    La emisión del equipo de trayectoria de planeo se polarizará 
            horizontalmente. 

     (3)    En el caso del equipo de trayectoria de planeo ILS de 
            Categoría de actuación III, las señales emitidas por el 
            transmisor no contendrán componentes que den por resultado 
            fluctuaciones aparentes de la trayectoria de planeo de más de 
            0,02 de DDM, de cresta a cresta, en la banda de frecuencias de
            0,01 a 10 Hz. 

(c)     COBERTURA

     (1)    El equipo de trayectoria de planeo emitirá señales suficientes
            para permitir el funcionamiento satisfactorio de una 
            instalación típica de aeronave, en sectores de 8° en azimut a 
            cada lado del eje de la trayectoria de planeo del ILS, hasta 
            una distancia de por lo menos 18,5 km (10 MN) entre 1,75 
            θ y 0,45 θ por encima de la horizontal, o un 
            ángulo menor tal que, siendo igual o superior a 0,30 θ, 
            se requiera para garantizar el procedimiento promulgado de 
            interceptación de la trayectoria de planeo.

     (2)    A fin de proporcionar la cobertura para la actuación de la 
            trayectoria de planeo especificada en el párrafo anterior, la 
            intensidad mínima de campo en este sector de cobertura será de
            400 µV/m (-95 dBW/m²). Para las trayectorias de planeo de las 
            instalaciones de Categoría de actuación I, esta intensidad de
            campo se proporcionará hasta una altura de 30 m (100 ft) por
            encima del plano horizontal que contenga el umbral. Para las 
            trayectorias de planeo de las instalaciones de las Categorías 
            de actuación II y III, esta intensidad de campo se 
            proporcionará hasta una altura de 15 m (50 ft) por encima del 
            plano horizontal que contenga el umbral. 

(d)     ESTRUCTURA DE LA TRAYECTORIA DE PLANEO ILS

     (1)    En el caso de las trayectorias de planeo ILS de instalaciones
            de la Categoría de actuación I, los codos de la trayectoria de
            planeo no tendrán amplitudes que excedan 0,035 DDM, con una 
            probabilidad del 95% desde el límite exterior de la cobertura,
            hasta el punto C del ILS.

     (2)    Para las trayectorias de planeo ILS de instalaciones de las 
            Categorías de actuación II y III, los codos de la trayectoria
            de planeo no tendrán amplitudes que excedan de las 
            especificadas en la Tabla 4 del Apéndice B. 

(e)    MODULACIÓN DE LA PORTADORA

     (1)    La profundidad nominal de modulación de la portadora, debida a
            cada uno de los tonos de 90 y 150 Hz será del 40% a lo largo
            de la trayectoria de planeo ILS. La profundidad de modulación
            no excederá los límites del 37,5 al 42,5%. 

     (2)    Se aplicarán a los tonos de modulación de frecuencias las 
            tolerancias siguientes: 

           (i)  los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz con una 
                tolerancia del 2,5% para las instalaciones ILS de la 
                Categoría de actuación I; 

          (ii)  los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz, con una 
                tolerancia del 1,5% para las instalaciones ILS de la 
                Categoría de actuación II; 

         (iii)  los tonos de modulación serán de 90 y 150 Hz, con una 
                tolerancia del 1% para las instalaciones ILS de la 
                Categoría de actuación III; 

          (iv)  el contenido total de armónicos del tono de 90 Hz no 
                excederá del 10%, además, para el equipo de las 
                instalaciones ILS de la Categoría de actuación III, el 
                segundo armónico del tono de 90 Hz no excederá del 5%; 

           (v)  el contenido total de armónicos del tono de 150 Hz no 
                excederá del 10%. 

     (3)   Respecto al equipo de trayectoria de planeo de las 
           instalaciones de Categoría de actuación III, la profundidad
           de modulación en amplitud de la portadora, en la frecuencia
           de la fuente de energía o sus armónicos, o en otras 
           frecuencias de ruido, no excederá del 1%.

     (4)   La modulación estará acoplada en fase, de manera que dentro 
           del semisector de la trayectoria de planeo ILS las ondas 
           demoduladas de 90 y 150 Hz pasen por el valor cero en la 
           misma dirección, dentro de: 

           (i)  para trayectorias de planeo ILS de instalaciones de las
                Categorías de actuación I y II, 20º; 

          (ii)  para trayectorias de planeo ILS de instalaciones de la 
                Categoría de actuación III, 10º, de fase, respecto a la
                componente de 150 Hz cada medio ciclo de la onda combinada
                de 90 y 150 Hz. 

     (5)   En el caso de los sistemas de trayectoria de planeo con dos 
           portadoras, CNS.25, (e), (4) se aplicará a cada una de ellas.
           Además, el tono de modulación de 90 Hz de una portadora estará
           acoplado en fase al tono de modulación de 90 Hz de la otra 
           portadora, de forma que las ondas demoduladas pasen por el 
           mismo valor cero en la misma dirección dentro de: 

           (i)  para trayectorias de planeo ILS de instalaciones de las 
                Categorías I y II, 20º; 

          (ii)  para trayectorias de planeo ILS de instalaciones de la
                Categoría III, 10º, de fase relativa a 90 Hz. De igual 
                manera, los tonos de 150 Hz de las dos portadoras estarán 
                acoplados en fase de manera que las ondas demoduladas 
                pasen por el valor cero en la misma dirección dentro de: 

                (A)     para las trayectorias de planeo ILS de las 
                        Categorías I y II 20º;

                (B)     para las trayectorias de planeo ILS de la 
                        Categoría III, 10º, de fase relativa a 150 Hz.

     (6)   Se permitirá el empleo de otros sistemas de trayectoria de 
           planeo de dos frecuencias que utilicen ajuste de fase auditiva 
           distinto del de las condiciones normales "en fase" descritas en
           el párrafo anterior. En estos sistemas alternativos, la 
           sincronización 90 a 90 Hz y la sincronización 150 a 150 Hz se 
           ajustarán a sus valores nominales, dentro de márgenes 
           equivalentes a los expuestos en el párrafo anterior. 

(f)     SENSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO

     (1)   Para la trayectoria de planeo ILS de instalaciones de la 
           Categoría de actuación I, la sensibilidad nominal de 
           desplazamiento angular corresponderá a una DDM de 0,0875 en 
           desplazamientos angulares por encima y por debajo de la 
           trayectoria de planeo entre 0,07 θ y 0,14 θ. 

     (2)   La sensibilidad de desplazamiento angular para las 
           instalaciones de trayectorias de planeo ILS de Categoría de 
           actuación II será tan simétrica como sea posible. La 
           sensibilidad de desplazamiento angular nominal corresponderá a 
           una DDM de 0,0875 en un desplazamiento angular de: 

           (i)  0,12 θ por debajo de la trayectoria, con una 
                tolerancia de ± 0,020 θ; 

          (ii)  0,12 θ por encima de la trayectoria, con una 
                tolerancia de + 0,02 θ y - 0,05 θ. 

     (3)   En el caso de trayectorias de planeo ILS de la Categoría de 
           actuación III, la sensibilidad nominal de desplazamiento 
           angular corresponderá a una DDM de 0,0875 en desplazamientos 
           angulares de 0,12 θ por encima y por debajo de la 
           trayectoria de planeo, con una tolerancia de ± 0,02 θ. 

     (4)   La DDM por debajo de la trayectoria de planeo ILS aumentará 
           suavemente a medida que disminuya el ángulo hasta que se 
           alcance un valor de 0,22 de DDM. Este valor se logrará en un 
           ángulo no inferior a 0,30 θ por encima de la horizontal.
           No obstante, si se logra a un ángulo por encima de 0,45 
           θ, el valor de DDM no será inferior a 0,22 hasta por lo 
           menos 0,45 θ, o a un ángulo menor tal que, siendo igual o
           superior a 0,30 θ, se requiera para garantizar el 
           procedimiento promulgado de interceptación de la trayectoria de
           planeo. 

     (5)   En el caso de las trayectorias de planeo ILS de instalaciones 
           de la Categoría de actuación I, la sensibilidad de 
           desplazamiento angular se ajustará y se mantendrá dentro de ± 
           25% del valor nominal elegido. 

     (6)   En el caso de las trayectorias de planeo ILS de la Categoría de
           actuación II, la sensibilidad de desplazamiento angular se 
           ajustará y mantendrá dentro de ± 20% del valor nominal elegido. 

     (7)   En el caso de las trayectorias de planeo ILS de la Categoría de
           actuación III, la sensibilidad de desplazamiento angular se 
           ajustará y mantendrá dentro de ± 15% del valor nominal elegido.

(g)     EQUIPO MONITOR

     (1)   El sistema automático de supervisión proporcionará una 
           advertencia a los puntos de control designados y hará que cese
           la radiación dentro de los períodos especificados en CNS.25, 
           (g), (3), si persiste alguna de las siguientes condiciones: 

           (i)  desviación del ángulo medio θ de trayectoria de 
                planeo ILS que sea superior al sector comprendido entre
                -0,075 θ y + 1,10 θ; 

          (ii)  en el caso de trayectorias de planeo ILS en que las 
                funciones básicas se proporcionan mediante el uso de un 
                sistema de frecuencia única, una reducción de la potencia 
                de salida a menos del 50% de lo normal, con tal que la 
                trayectoria de planeo continúe satisfaciendo los 
                requisitos de CNS 25 (c), CNS 25 (d), CNS 25 (e);

         (iii)  en el caso de trayectorias de planeo ILS en que las 
                funciones básicas se proporcionan mediante el uso de un 
                sistema de dos frecuencias, una reducción de la potencia 
                de salida respecto a cada portadora a menos del 80% de lo
                normal, si bien puede permitirse una reducción mayor entre
                el 80 y el 50% de lo normal con tal que la trayectoria de
                planeo continúe satisfaciendo los requisitos de CNS.25, 
                (c), CNS.25, (d), CNS.25, (e);

          (iv)  para las trayectorias de planeo ILS de la Categoría de 
                actuación I, un cambio del ángulo entre la trayectoria de
                planeo y la línea por debajo de ésta (predominando 150 Hz)
                en la que se observe una DDM de 0,0875, de más de: (lo que
                sea mayor)

                (A)     ± 0,0375 θ; o

                (B)     Un ángulo equivalente a un cambio de sensibilidad
                        de desplazamiento a un valor que difiera 25% 
                        respecto al valor nominal.

           (v)  para las trayectorias de planeo ILS de las Categorías de
                actuación II y III, un cambio de sensibilidad de 
                desplazamiento hasta un valor que difiera en más del 25% 
                del valor nominal; 

          (vi)  descenso de la línea por debajo de la trayectoria de 
                planeo ILS en la que se observa una DDM de 0,0875 hasta 
                menos de 0,7475 θ respecto a la horizontal; 

         (vii)  reducción de la DDM hasta menos de 0,175 dentro de la 
                cobertura indicada, por debajo del sector de la 
                trayectoria de planeo. 

     (2)   El período total de radiación, incluidos los períodos de 
           radiación nula, fuera de los límites de actuación prescritos en
           CNS.25, (g) será lo más corto posible compatible con la 
           necesidad de evitar la interrupción del servicio de navegación
           suministrado por la trayectoria de planeo ILS. 

     (3)   El período total de radiación mencionado en CNS.25, (g), (2) no
           sobrepasará en ningún caso: 

           (i)  6 segs, respecto a las trayectorias de planeo ILS de la 
                Categoría I; 

          (ii)  2 segs, respecto a las trayectorias de planeo ILS de las 
                Categorías II y III. 

     (4)  Se tendrá cuidado especial en el proyecto y funcionamiento del 
          monitor con objeto de garantizar que la radiación cese y se dé
          advertencia en los puntos de telemando designados en caso de 
          falla del propio monitor. 

(h)     REQUISITOS DE INTEGRIDAD Y CONTINUIDAD DE SERVICIO

     (1)  La probabilidad de no radiar señales de guía falsas no deberá 
          ser inferior a 1 - 1 × 10-7 en cada aterrizaje para las 
          trayectorias de planeo en las instalaciones de Categoría de 
          actuación I.

     (2)  La probabilidad de no radiar señales de guía falsas no será 
          inferior a 1 - 0,5 x 10-9 en cada aterrizaje para las 
          trayectorias de planeo en instalaciones de Categorías de 
          actuación II y III. 

     (3)  La probabilidad de no perder las señales de guía radiadas 
          debería ser superior a 1 - 4 × 10-6 en cualquier período de 15 
          segundos para las trayectorias de planeo en las instalaciones de
          Categoría de actuación I (equivalente a 1 000 de tiempo medio 
          entre interrupciones)

     (4)  La probabilidad de no perder la señal de guía radiada será 
          superior a 1 - 2 x 10-6 en cualquier período de 15 segundos para
          las trayectorias de planeo en las instalaciones de Categorías de
          actuación II y III (equivalentes a 2000 horas de tiempo medio 
          entre interrupciones) 

CNS.27 PARES DE FRECUENCIAS DEL LOCALIZADOR VS. TRAYECTORIA DE PLANEO 

(a)     PARES DE FRECUENCIA.

     (1)  Los pares de frecuencia del transmisor del localizador de pista
          y de la trayectoria de planeo de un sistema de aterrizaje por 
          instrumentos, se tomarán de la lista de la Tabla 5 del Apéndice 
          B.

CNS.29 RADIOBALIZAS VHF

(a)     GENERALIDADES

     (1)  Habrá dos radiobalizas en cada instalación, salvo lo previsto en
          CNS.29, (g), (5) Podrá añadirse una tercera radiobaliza siempre
          que la autoridad aeronáutica estime que se necesita en 
          determinado lugar debido a los procedimientos de operaciones. 

     (2)  Las radiobalizas se ajustarán a los requisitos indicados en esta
          sección. Si la instalación comprende sólo dos radiobalizas, se 
          cumplirán los requisitos aplicables a la intermedia y a la 
          exterior. 

     (3)  Las radiobalizas producirán diagramas de irradiación para 
          indicar las distancias, determinadas de antemano, al umbral, a 
          lo largo de la trayectoria de planeo ILS. 

(b)     RADIOFRECUENCIA 

     (1)  Las radiobalizas trabajarán en 75 MHz con una tolerancia de 
          frecuencia de ± 0,005% y utilizarán polarización horizontal. 

(c)     COBERTURA 

     (1)  El sistema de radiobalizas se ajustará de modo que proporcione 
          cobertura en las siguientes distancias, medidas en la 
          trayectoria de planeo y en la línea de rumbo del localizador del
          ILS: 

          (i)  radiobaliza interna (si se instala): 150 m ± 50 m (500 ft ±
               160 ft); 

         (ii)  radiobaliza intermedia: 300 m ± 100 m (1000 ft ± 325 ft); 

        (iii)  radiobaliza exterior: 600 m ± 200 m (2000 ft ± 650 ft). 

     (2)  La intensidad de campo en los límites de la zona de cobertura 
          especificada en el subpárrafo anterior será de 1,5 mV/m (- 82 
          dBW/ m²). Además la intensidad de campo dentro de la zona de 
          cobertura aumentará hasta alcanzar como mínimo 3,0 mV/m (-76 
          dBW/m²). 

(d)     FRECUENCIAS DE MODULACIÓN

     (1)  Las frecuencias de modulación serán las siguientes: 

          (i)  radiobaliza interna (si se instala): 3000 Hz; 

         (ii)  radiobaliza intermedia: 1300 Hz; 

        (iii)  radiobaliza exterior: 400 Hz. 

         (iv)  La tolerancia de frecuencia de las anteriores frecuencias
               será de ± 2,5% y el contenido total de armónicas de cada 
               una de las frecuencias no excederá del 15%

(e)     PROFUNDIDAD DE MODULACIÓN

     (1)  La profundidad de modulación de las radiobalizas será de 95% ± 
          4%

(f)     IDENTIFICACIÓN

     (1)  No se interrumpirá la energía portadora.

     (2)  La modulación de audiofrecuencia se manipulará como sigue:

          (i) radiobaliza interna (si se instala): 6 puntos por segundo 
              continuamente; 

         (ii) radiobaliza intermedia: una serie continua de puntos y rayas
              alternados, manipulándose las rayas a la velocidad de 2 
              rayas por segundo, y los puntos a la velocidad de 6 puntos 
              por segundo; 

        (iii) radiobaliza exterior: 2 rayas por segundo continuamente. 

     (3)  Las velocidades de manipulación se mantendrán dentro de una 
          tolerancia de ± 15%.

(g)     EMPLAZAMIENTO

     (1)  La radiobaliza interna, cuando se instale, estará emplazada de 
          modo que, en condiciones de mala visibilidad, indique la 
          inminente proximidad del umbral de pista. 

     (2)  La radiobaliza intermedia se ubicará de forma que indique la 
          inminencia de la orientación de aproximación visual, en 
          condiciones de poca visibilidad. 

     (3)  La radiobaliza exterior se emplazará de modo que proporcione 
          verificaciones de funcionamiento del equipo, altura y distancia
          a la aeronave durante la aproximación intermedia y final. 

     (4)  La posición de las radiobalizas o, cuando sea aplicable, la 
          distancia o distancias equivalentes indicadas por el DME cuando
          se utilice en sustitución de la totalidad o parte del elemento 
          radiobaliza del ILS, se publicarán de acuerdo con las 
          disposiciones del AIP Uruguay.

     (5)  Cuando no sea factible instalar radiobalizas VHF, un DME 
          convenientemente situado, junto con el sistema monitor 
          correspondiente y el equipo de mando y señalización a distancia,
          podrá remplazar la totalidad o parte del elemento radiobaliza 
          del ILS. 

     (6)  Cuando así se utilice, el DME proporcionará información de 
          distancia equivalente desde el punto de vista operacional a la 
          proporcionada por la radiobaliza o radiobalizas. 

     (7)  Cuando se use en sustitución de la radiobaliza intermedia, la 
          frecuencia del DME estará emparejada con la del localizador del
          ILS y se emplazará de modo que sea mínimo el error de la 
          información de distancia. 

     (8)  El DME a que se alude en CNS.29, (g), (5) se ajustará a las 
          especificaciones establecidas en CNS.35 de esta Subparte.

(h)     EQUIPO MONITOR 

     (1)  Un equipo apropiado suministrará señales para la operación de un
          monitor automático. Éste transmitirá una alarma al punto de 
          control si se produce una de las siguientes condiciones:

         (i)  falla de la modulación o de la manipulación; 

        (ii)  reducción de la potencia radiada a menos del 50% de la 
              normal. 

CNS.31 ESPECIFICACIÓN PARA EL RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL VHF (VOR) 

(a)     GENERALIDADES 

     (1)  El VOR que se utilizará en la FIR Montevideo es el VOR 
          convencional o VOR/C. Por razones de no existir condiciones de
          terreno que lo ameriten, no se instalarán VOR Dopplers o VOR/D.

     (2)  El VOR se construirá y ajustará de modo que las indicaciones 
          similares de los instrumentos de las aeronaves representen 
          iguales desviaciones angulares (marcaciones), en el sentido de 
          las agujas del reloj, grado por grado, respecto al norte 
          magnético, medidas desde la ubicación del VOR. 

     (3)  El VOR radiará una radiofrecuencia portadora a la que se 
          aplicarán dos modulaciones separables de 30 Hz. Una de estas 
          modulaciones será tal que su fase sea independiente del azimut
          del punto de observación (fase de referencia) La otra modulación
          (fase variable) será tal que su fase en el punto de observación
          difiera de la fase de referencia en un ángulo igual a la 
          marcación del punto de observación respecto al VOR. 

     (4)  Las modulaciones de fase de referencia y de fase variable 
          estarán en fase a lo largo del meridiano magnético que pase por
          la estación. 

(b)     RADIOFRECUENCIA

     (1)  El VOR trabajará en la banda 111,975 a 117,975 MHz. La 
          frecuencia más alta asignable será de 117,950 MHz. La separación
          entre canales se hará por incrementos de 50 kHz, en relación con
          la frecuencia asignable más alta. En áreas en que la separación
          entre canales generalmente usada sea de 100 o 200 kHz, la 
          tolerancia de frecuencia para la portadora será de ± 0,005%. 

     (2)  La tolerancia de frecuencia para la portadora en todas las 
          instalaciones montadas en áreas en que la separación entre 
          canales usada sea de 50 kHz, será de ± 0,002%. 

(c)     POLARIZACIÓN Y PRECISIÓN DEL DIAGRAMA

     (1)  La emisión del VOR se polarizará horizontalmente. La componente
          de la radiación polarizada verticalmente será la menor posible. 

     (2)  La precisión de la información de marcación suministrada por la
          radiación polarizada horizontalmente del VOR a una distancia de
          cuatro longitudes de onda, aproximadamente, para todos los 
          ángulos de elevación entre cero y 40º medidos desde el centro 
          del sistema de antenas del VOR, será de ± 2º. 

(d)     COBERTURA 

     (1)  Los equipos VOR suministrarán señales convenientes para permitir
          el funcionamiento satisfactorio de una instalación típica de a 
          bordo a los niveles y distancias requeridas por razones 
          operacionales, y hasta un ángulo de elevación de 40º. 

(e)     MODULACIONES DE LAS SEÑALES DE NAVEGACIÓN 

     (1)  La portadora de radiofrecuencia, tal como se observe desde 
          cualquier punto en el espacio, se modulará en amplitud por dos 
          señales, de la manera siguiente:

          (i)  una subportadora de 9960 Hz de amplitud constante, modulada
               en frecuencia a 30 Hz.

               (A)  para el VOR convencional, la componente de 30 Hz de 
                    esta subportadora FM es fija independientemente del 
                    azimut y se denomina "fase de referencia" y tendrá una
                    relación de desviación de 16 ± 1 (es decir 15 a 17);

         (ii)  una componente modulada en amplitud a 30 Hz:

               (A)  para el VOR convencional, esta componente es el 
                    resultado de la rotación de un diagrama de campo cuya
                    fase varía con el azimut, y se denomina "fase 
                    variable";

     (2)  La profundidad nominal de modulación de la portadora de 
          radiofrecuencia debida a la señal de 30 Hz o la subportadora de
          9960 Hz, estará comprendida entre los límites del 28 y el 32%. 

     (3)  La profundidad de modulación de la portadora de radiofrecuencia,
          debida a las señales de 30 Hz, tal como se observe a cualquier
          ángulo de elevación de hasta 5º, estará comprendida dentro de 
          los límites de 25 a 35%. La profundidad de modulación de la 
          portadora de radiofrecuencia, debida a la señal de 9960 Hz, tal
          como se observe a cualquier ángulo de elevación de hasta 5º, 
          estará comprendida dentro de los límites de 20 a 55% en 
          instalaciones sin modulación de señales vocales, y dentro de los
          límites de 20 a 35% en instalaciones con modulación de señales
          vocales.

     (4)  Las frecuencias de modulación de la fase variable y de la fase 
          de referencia serán de 30 Hz con una tolerancia de ± 1%. 

     (5)  La frecuencia central de la modulación de la subportadora será 
          de 9960 con una tolerancia de ± 1%. 

     (6)  Para el VOR convencional, el porcentaje de modulación con 
          amplitud de la subportadora de 9960 Hz no excederá del 5%. 

     (7)  Cuando se aplique el espaciado de 50 kHz entre canales VOR, el
          nivel de banda lateral de las armónicas del componente de 9960 
          Hz de la señal radiada no excederá los niveles siguientes con 
          referencia al nivel de la banda lateral de 9960 Hz. 

Subportadora                     Nivel

9960 Hz                          0 dB
2ª. armónica                     -30 dB
3ª. armónica                     -50 dB
4ª. armónica y siguientes        -60 dB

(f)     RADIOTELEFONÍA E IDENTIFICACIÓN

     (1)  Si el VOR suministra un canal simultáneo de comunicación de 
          tierra a aire, dicho canal usará la misma portadora de 
          radiofrecuencia que se usa para fines de navegación. La 
          radiación de este canal se polarizará horizontalmente. 

     (2)  La profundidad máxima de modulación de la portadora en el canal
          de comunicación no será mayor del 30%. 

     (3)  Las características de audiofrecuencia del canal radiotelefónico
          no diferirán más de 3 dB en relación al nivel de 1000 Hz en la 
          gama de 300 a 3000 Hz. 

     (4)  El VOR suministrará la transmisión simultánea de una señal de 
          identificación en la misma portadora de radiofrecuencia que se 
          use para fines de navegación. La radiación de la señal de 
          identificación se polarizará horizontalmente. 

     (5)  Para la señal de identificación se empleará el código Morse 
          internacional y consistirá en dos o tres letras. Se emitirá a 
          una velocidad que corresponda a 7 palabras por minuto, 
          aproximadamente. La señal se repetirá por lo menos una vez cada 
          30 segs y el tono de modulación será de 1020 Hz con ± 50 Hz de 
          tolerancia. 

     (6)  La profundidad a que se module la portadora por la señal de 
          identificación en clave se aproximará al 10%, pero no excederá 
          de dicho valor, si bien cuando no se proporcione un canal de 
          comunicación, se puede permitir aumentar la modulación por la 
          señal de identificación en clave hasta un valor que no sobrepase
          el 20%. 

     (7)  La transmisión de radiotelefonía no interferirá de modo alguno 
          con los fines básicos de navegación. Cuando se emita en 
          radiotelefonía, no se suprimirá la señal de identificación en 
          clave. 

     (8)  La función receptora VOR permitirá la identificación positiva de
          la señal deseada bajo las condiciones de señal que se encuentren
          dentro de los limites de cobertura especificados y con los 
          parámetros de modulación especificados en CNS.31, (f), (5), 
          CNS.31, (f), (6) y CNS.31, (f), (7).

(g)     EQUIPO MONITOR

     (1)  Un equipo adecuado situado en el campo de radiación, 
          proporcionará señales para el funcionamiento de un monitor 
          automático. Dicho equipo transmitirá una advertencia a un punto
          de control o bien eliminará de la portadora las componentes de
          identificación y de navegación o hará que cese la radiación si 
          se presenta alguna de las siguientes desviaciones respecto a las
          condiciones establecidas o una combinación de las mismas: 

         (i)  un cambio de más de 1º, en el emplazamiento del equipo de 
              control, de la información de marcación transmitida por el 
              VOR; 

        (ii)  una disminución del 15% en las componentes de modulación, 
              del nivel de voltaje de las señales de radiofrecuencia en el
              dispositivo de control, trátese de la subportadora, de la 
              señal de modulación en amplitud de 30 Hz o de ambas. 

     (2)  La falla del propio monitor hará que se transmita una 
          advertencia a un punto de control y, o bien: 

          (i)  suprimirá las componentes de identificación y de navegación
               de la portadora; o bien 

         (ii)  hará que cese la radiación. 

(h)     INMUNIDAD A LA INTERFERENCIA DE LOS RECEPTORES VOR 

     (1)  El sistema receptor del VOR proporcionará inmunidad adecuada a 
          la interferencia por efectos de intermodulación de tercer orden
          causado por dos señales de radiodifusión FM en VHF cuyos niveles
          se ajusten a lo siguiente: 

          (i)  2N1+ N2 + 72 ≤ 0 para las señales de radiodifusión
               sonora FM en VHF en la gama de 107,7 a 108,0 MHz;

         (ii)  2N1 + N2 + 3 (24 - 20 log Δf) ≤ 0
                                        -----      
                                         0,4
               para las señales de radiodifusión sonora FM en frecuencias
               VHF inferiores a 107,7 MHz donde las frecuencias de las dos
               señales de radiodifusión sonora FM en VHF causan en el 
               receptor una intermodulación de tercer orden de la 
               frecuencia deseada del VOR.

               (A)  N1 y N2 son los niveles (dBm) de las dos señales de 
                    radiodifusión sonora FM en VHF a la entrada del 
                    receptor del VOR. Ninguno de esos niveles excederá de
                    los valores indicados en los criterios de 
                    desensibilización establecidos en CNS.31, (h), (2) a 
                    continuación.

               (B)  f = 108,1 -- f1, donde f1 es la frecuencia de N1, la 
                    señal de radiodifusión sonora FM en VHF más cercana a
                    los 108,1 MHz.

     (2)  El sistema receptor del VOR no se desensibilizará en presencia 
          de señales de radio-difusión FM en VHF cuyos niveles se ajusten
          a la tabla siguiente: 

Frecuencia (MHz)                 Nivel máximo de la señal no deseada a 
                                     la entrada del receptor (dBm)
88-102                                            +15
104                                               +10
106                                               + 5
107,9                                             -10

     (3)  Todas las instalaciones de los sistemas receptores VOR de a 
          bordo se ajustarán a las disposiciones establecidas en CNS.31,
          (h), (1) y CNS.31, (h), (2). 

CNS.33 ESPECIFICACIÓN PARA EL RADIOFARO NO DIRECCIONAL NDB

(a)     COBERTURA 

     (1)  Todas las notificaciones o divulgaciones que se refieran a los
          NDB se basarán en el radio medio de la zona de servicio 
          clasificada.

     (2)  Limitaciones de la potencia radiada:

          (i)  La potencia radiada por un NDB no excederá en más de 2 dB
               de la necesaria para lograr la zona de servicio clasificada
               convenida, pero esta potencia podrá aumentarse si se 
               coordina regionalmente o si no se produce interferencia 
               perjudicial para otras instalaciones. 

(b)     RADIOFRECUENCIAS 

     (1)  Las radiofrecuencias asignadas a los NDB se seleccionarán de 
          entre las que estén disponibles en la parte del espectro 
          comprendida entre 190 y 1750 kHz. 

     (2)  La tolerancia de frecuencia aplicable a los NDB será de 0,01%,
          pero para los NDB que, con una potencia de antena superior a 200
          W, utilicen frecuencias de 1606,5 kHz o superiores, la 
          tolerancia será de 0,005%. 

(c)     IDENTIFICACIÓN

     (1)  Todo NDB se identificará individualmente por un grupo de dos o 
          tres letras en Código Morse internacional transmitido a una 
          velocidad correspondiente a siete palabras por minuto 
          aproximadamente. 

     (2)  Cada 30 segs. se transmitirá, por lo menos una vez, la 
          identificación completa, salvo cuando la identificación del 
          radiofaro se efectúe por manipulación que interrumpa la 
          portadora. 
          En este caso se dará la identificación a intervalos de 
          aproximadamente 1 minuto aunque se podrá usar un intervalo más 
          corto en determinadas estaciones NDB cuando se considere 
          conveniente para las operaciones. 

     (3)  Para los NDB con un radio medio de cobertura nominal igual o 
          menor que 92,7 km (50 MN), que se usen principalmente como 
          ayudas para la aproximación y la espera en las proximidades de 
          un aeródromo, se transmitirá la identificación por lo menos tres
          veces cada 30 segs, a intervalos iguales en ese periodo de 
          tiempo. 

     (4)  La frecuencia del tono de modulación usado para la 
          identificación será de 1020 Hz ± 50 Hz o de 400 Hz ± 25 Hz. 

(d)     CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES

     (1)  Todos los NDB radiarán una portadora ininterrumpida y se 
          identificarán por interrupción de un tono de modulación de 
          amplitud (NON/A2A). 

     (2)  Las modulaciones no deseadas de la radiofrecuencia no llegarán, 
          en total, al 5% de la amplitud de la portadora. 

     (3)  El ancho de banda de las emisiones y el nivel de las radiaciones
          no esenciales, se mantendrán al valor más bajo que permita el 
          estado de la técnica y la naturaleza del servicio. 

(e)     EQUIPO MONITOR

     (1)  No es mandatorio que los sistemas de monitoreo de los equipos 
          NDB suministren información del estado del equipo en los centros
          de control correspondientes.

     (2)  Si se suministra información, ésta contemplará las siguientes 
          características:

         (i)  disminución de la potencia de la portadora radiada de más 
              del 50% del valor necesario para obtener la zona de servicio
              clasificada; 

        (ii)  falla de transmisión de la señal de identificación;

       (iii)  funcionamiento defectuoso o falla de los medios de control.

     (3)  Durante las horas de servicio de un NDB, se proporcionará 
          comprobación constante del funcionamiento del NDB, según se 
          prescribe en el subpárrafo anterior. 

     (4)  En el caso que ocurran las fallas enumeradas en CNS.33, (e), (2)
          el monitor correspondiente apagará la estación.CNS.35 ESPECIFICACIONES PARA EL EQUIPO RADIOTELEMÉTRICO UHF (DME)

(a)     GENERALIDADES

     (1)    El sistema DME proporcionará una indicación continua y precisa
            en la cabina de mando de la distancia oblicua que existe entre
            la aeronave equipada al efecto y un punto de referencia en 
            tierra provisto de equipo. 

     (2)    El sistema comprenderá dos partes básicas, una instalada en la
            aeronave y la otra en tierra. La parte instalada en la 
            aeronave se llamará interrogador y la de tierra transpondedor.

     (3)    Al funcionar, los interrogadores interrogarán a los 
            transpondedores, los cuales a su vez transmitirán a la 
            aeronave respuestas sincronizadas con las interrogaciones,
            obteniéndose así la medición exacta de la distancia. 

     (4)    Cuando un DME se asocie con un ILS o un VOR a fin de que 
            constituyan una sola instalación: 

            (i)  funcionarán en pares de frecuencias normalizados de 
                 conformidad con CNS.35, (c), (ii); 

           (ii)  tendrán un emplazamiento común dentro de los limites 
                 prescritos en CNS.35, (a), (5) para instalaciones 
                 conexas; y 

          (iii)  cumplirán con las disposiciones sobre identificación, de
                 CNS.35, (g), (5). 

(5)     Límites de emplazamiento común para las instalaciones DME 
        asociadas con instalaciones ILS o VOR:

        (i) Las instalaciones asociadas VOR y DME tendrán un emplazamiento 
            común de conformidad con lo siguiente: 

            (A)     en las instalaciones que se utilizan en áreas 
                    terminales para fines de aproximación u otros 
                    procedimientos en los que se exige la máxima precisión
                    del sistema para determinar la posición, la 
                    separación de las antenas del VOR y del DME no 
                    excederá de 80 m (260 ft), 

            (B)     para fines distintos de los indicados en (A) anterior
                    la separación de las antenas del VOR y del DME no 
                    excederá de 600 m (2 000 ft).

(b)     CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. ACTUACIÓN.

     (1)     Alcance.

             (i) El sistema proporcionará un medio para medir la distancia
                 oblicua desde una aeronave hasta un transpondedor 
                 elegido, hasta el límite de la cobertura prescrita por 
                 los requisitos operacionales de dicho transpondedor.

     (2)     Cobertura

             (i) Cuando el DME/N esté asociado con un VOR, la cobertura 
                 será por lo menos la del VOR. 

            (ii) Cuando el DME/N esté asociado con un ILS, la cobertura 
                 correspondiente será por lo menos la del ILS respectivo.

     (3)     Precisión

             (i) La precisión que se especifica a continuación será 
                 satisfecha con una probabilidad del 95%:

                 (A)     El error total del sistema no será mayor de ± 370
                         m (0.2 MN). 

(c)     RADIOFRECUENCIAS Y POLARIZACIÓN. 

     (1)     El sistema trabajará con la polarización vertical en la banda
             de frecuencias de 960 a 1215 MHz. Las frecuencias de 
             interrogación y de respuesta se asignarán con 1 MHz de 
             separación entre canales. 

     (2)     Canales. 

             (i) Los canales DME en operación se formarán por pares de 
                 frecuencias de interrogación y respuesta y por 
                 codificación de impulsos en los pares de frecuencias. 

            (ii) Los canales DME en operación se escogerán de la Tabla 
                 CNS.35 - 1, en la que se asignan los números de canal, 
                 las frecuencias y los códigos de impulso. 

(d)     ASIGNACIÓN DE CANALES DE ÁREA.

     (1)     Los canales de operación DME se asignarán teniendo en cuenta
             los requisitos estipulados para la protección de canales 
             comunes y canales adyacentes. 

     (2)     Agrupación de los canales en pares. Cuando los 
             transpondedores DME tengan que trabajar en combinación con 
             una sola instalación VHF para la navegación en la banda de 
             frecuencias de 111,975 a 117, 95 MHz, el canal DME en 
             operación formará un par con la frecuencia del canal VHF, 
             según se indica en la Tabla CNS.35-1 del Apéndice B.

(e)     FRECUENCIA DE REPETICIÓN DE LOS IMPULSOS DE INTERROGACIÓN

     (1)     DME/N. El promedio de la frecuencia de repetición de los 
             impulsos del interrogador no excederá de 30 pares de impulsos
             por segundo, basándose en la suposición de que el 95% del 
             tiempo por lo menos se ocupa en el seguimiento. 

     (2)     DME/N. Si se desea disminuir el tiempo de búsqueda, puede 
             aumentarse la frecuencia de repetición de los impulsos 
             durante la búsqueda, pero dicha frecuencia de repetición no 
             excederá de 150 pares de impulsos por segundo. 

     (3)     DME/N. Si, después de un período de 30 segs. no se ha 
             establecido seguimiento, la frecuencia de repetición de pares
             de impulsos no excederá de 30 pares de impulsos por segundo a
             partir de ese momento. 

(f)     NÚMERO DE AERONAVES QUE PUEDE ATENDER EL SISTEMA. 

        (i) La capacidad de los transpondedores utilizados en un área será 
            la adecuada para el tránsito máximo de esa área o de 100 
            aeronaves, escogiendo el valor más bajo de estos dos. 

(g)     IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPONDEDOR. 

     (1)     Todos los transpondedores transmitirán una señal de 
             identificación en una de las siguientes formas: 

             (i) una identificación "independiente" que conste de impulsos
                 de identificación codificadas (Código Morse 
                 Internacional) que pueda usarse con todos los 
                 transpondedores; 

            (ii) una señal "asociada" que pueda usarse por los 
                 transpondedores combinados directamente con una 
                 instalación VHF de navegación que transmita ella misma 
                 una señal de identificación. 

     (2)     En ambos sistemas de identificación se emplearán señales que
             consistirán en la transmisión, durante un período apropiado,
             de una serie de pares de impulsos transmitidos repetidamente
             a razón de 1350 pares de impulsos por segundo, y que 
             temporalmente sustituirán a todos los impulsos de respuesta
             que normalmente se producirán en ese momento, salvo que se 
             desee mantener un ciclo de trabajo constante en cuyo caso 
             debería transmitirse un par de impulsos igualadores, que 
             tengan las mismas características que los pares de impulsos 
             de identificación, 100 µs. ± 10 µs después de cada par de 
             identificación. Estos impulsos tendrán características 
             similares a las de los demás impulsos de las señales de 
             respuesta. 

     (3)     DME/N. Los impulsos de respuesta se transmitirán entre 
             tiempos de trabajo.

     (4)     Las características de la señal "independiente" de 
             identificación serán como sigue: 

             (i) la señal de identificación consistirá en la transmisión 
                 del código del radiofaro en forma de puntos y rayas 
                 (Código Morse Internacional) de impulsos de 
                 identificación, por lo menos una vez cada 40 segs. a la 
                 velocidad de por lo menos 6 palabras por minuto; y 

            (ii) la característica del código de identificación y la 
                 velocidad de transmisión de letras del transpondedor DME,
                 se ajustará a lo siguiente para asegurar que el tiempo 
                 máximo total en que esté el manipulador cerrado no exceda
                 de 5 segs. por grupo de código de identificación. Los 
                 puntos tendrán una duración de 0,1 

                 (A)     0,160 segs. La duración tipo de las rayas será 
                         tres veces mayor que la duración de los puntos. 
                         La duración entre puntos o rayas o entre ambos, 
                         será igual 

                 (B)     la de un punto más o menos 10%. El tiempo de 
                         duración entre letras o números no será menor de 
                         tres puntos. El período total de transmisión de 
                         un grupo de código de identificación no excederá
                         de 10 segs. 

     (5)     Las características de la señal "asociada" serán como sigue:

             (i) cuando se trate de una señal asociada con una instalación
                 VHF, la identificación se transmitirá en forma de puntos 
                 y rayas (Código Morse internacional), según se indica en
                 CNS.35, (g), (4), y se sincronizará en el código de 
                 identificación de la instalación VHF; 

            (ii) cada intervalo de 40 segs se subdividirá en cuatro o más
                 períodos iguales, transmitiéndose la identificación del 
                 transpondedor solamente durante uno de estos períodos y 
                 la identificación de la instalación asociada VHF durante 
                 los restantes períodos. 

     (6)     Aplicación de la identificación. 

             (i) El código de identificación "independiente" se empleará 
                 siempre que un transpondedor no esté asociado 
                 directamente con una instalación VHF de navegación. 

     (7)     Siempre que un transpondedor esté asociado específicamente 
             con una instalación VHF de navegación, se suministrará la 
             identificación en el código asociado. 

     (8)     Mientras se estén transmitiendo comunicaciones en 
             radiotelefonía por una instalación VHF de navegación 
             asociada, no se suprimirá la señal "asociada" del 
             transpondedor. 

(h)     TRANSPONDEDOR Y EQUIPO DE CONTROL: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. 

     (1)     Transmisor.

            (i) Frecuencia de operación. El transpondedor transmitirá en 
                la frecuencia de respuesta adecuada al canal DME asignado.

           (ii) Estabilidad de frecuencia. La radiofrecuencia de operación
                no variará más de 0,002% en más o en menos de la 
                frecuencia asignada. 

          (iii) Forma y espectro del impulso. Lo siguiente se aplicará a 
                todos los impulsos radiados. 

                (A)     Tiempo de aumento del impulso. En el DME/N no 
                        excederá de 3 µs. 

                (B)     La duración del impulso será de 3,5 µs ± 0,5 µs. 

                (C)     El tiempo de disminución del impulso será 
                        nominalmente de 2,5 µs., pero no excederá de 3,5 
                        µs. 

                (D)     La amplitud instantánea del impulso entre el punto 
                        del borde anterior que tiene 95% de la amplitud 
                        máxima y el punto del borde posterior que tiene el
                        95% de la amplitud máxima, no tendrá, en 
                        ningún momento, un valor inferior al 95% de la 
                        amplitud máxima de tensión del impulso. 

     (2)     Para el DME/N el espectro de la señal modulada por impulso 
             será tal que durante el impulso la potencia radiada aparente
             contenida en una banda de 0,5 MHz centrada en frecuencias de 
             0,8 MHz por encima y 0,8 MHz por debajo de la frecuencia 
             nominal del canal, no excederá en cada caso, de 200 mW, y la 
             potencia radiada aparente contenida en una banda de 0,5 MHz. 
             centrada en frecuencia de 2 MHz por encima y 2 MHz por debajo
             de la frecuencia nominal del canal no exceda, en cada caso de
             2 mW. La potencia radiada efectiva contenida en cualquier 
             banda de 0,5 MHz disminuirá monótonamente a medida que la 
             frecuencia central de la banda se aparte de la frecuencia 
             nominal del canal. 

     (3)     Para aplicar correctamente las técnicas de fijación de 
             umbrales, la magnitud instantánea de las señales transitorias
             que acompañan la activación del impulso y que ocurren antes 
             del origen virtual, serán inferiores al 1% de la amplitud 
             máxima del impulso. El proceso de activación no se iniciará 
             durante el microsegundo anterior al origen virtual. 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo." 
 
DME/N Forma y envolvente del impulso de transmisión.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."
 
DME/N. Origen virtual y tiempo de aumento del impulso de transmisión.

     (4)     Separación entre impulsos 

             (i) La separación entre los impulsos constituyentes de pares
                 de impulsos transmitidos será la indicada en la tabla 
                 incorporada en CNS.35, (k), (1). 

            (ii) DME/N. La tolerancia de la separación entre impulsos será
                 de ± 0,25 µs. 

           (iii) Las separaciones entre los impulsos se medirán entre los
                 puntos a mitad de la tensión del borde anterior de los 
                 impulsos. 

     (5)     Potencia máxima de salida

             (i) DME/N. La potencia isótropa radiada equivalente (PIRE),
                 de cresta no será inferior a la que se requiere para 
                 asegurar una densidad máxima de potencia de impulso 
                 (valor medio), de - 83 dBW/m² al nivel y alcance de 
                 servicio máximo especificado.

            (ii) La potencia de cresta de los impulsos constituyentes de
                 todo par de impulsos no diferirá más de 1 dB. 

           (iii) El transmisor trabajará a una velocidad de transmisión de
                 servicio, incluso pares de impulsos distribuidos al azar 
                 y pares de impulsos de respuesta de distancia, de no 
                 menos de 700 pares de impulsos por segundo excepto 
                 durante la identificación. La velocidad de transmisión 
                 mínima se acercará tanto como sea posible a los 700 pares 
                 de impulsos por segundo. 

     (6)     Radiación espuria. 

             (i) Durante los intervalos entre la transmisión de cada uno 
                 de los impulsos, la potencia espuria recibida y medida en
                 un receptor que tenga las mismas características que el 
                 receptor del transpondedor, pero esté sintonizado a 
                 cualquier frecuencia de interrogación o respuesta DME, 
                 será mayor de 50 dB por debajo de la potencia de cresta 
                 del impulso recibido y medido en el mismo receptor 
                 sintonizado a la frecuencia de respuesta en uso durante
                 la transmisión de los impulsos requeridos. Esta 
                 disposición se refiere a todas las transmisiones 
                 espurias, incluso a la interferencia del modulador y 
                 eléctrica.

     (7)     DME/N. El nivel de potencia espuria especificado en el 
             subpárrafo anterior será más de 80 dB por debajo del nivel de
             potencia de cresta del impulso. 

     (8)     Radiación espuria fuera de banda.

             (i) En todas las frecuencias desde 10 a 1800 MHz, excluyendo
                 la banda de frecuencia de 960 a 1215 MHz, la salida 
                 espuria del transmisor del transpondedor DME no excederá 
                 de - 40 dBm en cualquier banda de receptor de 1 kHz. 

     (9)     La potencia isótropa radiada equivalente a todos los 
             armónicos CW de la frecuencia portadora en cualquier canal de
             operación DME no excederá de - 10 dBm. 

(i) RECEPTOR

     (1)     Frecuencia de operación. 

             (i) La frecuencia central del receptor será la frecuencia de
                 interrogación apropiada al canal DME asignado. 

     (2)     Estabilidad de frecuencia.

             (i) La frecuencia central del receptor no variará en más de ±
                 0,002% de la frecuencia asignada. 

(j)     SENSIBILIDAD DEL TRANSPONDEDOR 

     (1)     En ausencia de todos los pares de impulsos de interrogación,
             con la excepción de aquellos necesarios para llevar a cabo 
             las mediciones de sensibilidad, los pares de impulsos de la 
             interrogación con la separación y la frecuencia nominales 
             correctas, accionarán al transpondedor si la densidad de 
             potencia de cresta en la antena del transpondedor es de por 
             lo menos:

             (i) -103 dBW/m² para el DME/N con un alcance de cobertura de
                 más de 56 km (30 NM); y

            (ii) -93 dBW/m² para el DME/N con un alcance de cobertura de 
                 no más de 56 km (30 NM).

     (2)     Las densidades mínimas de potencia especificadas en el 
             párrafo anterior originarán una respuesta de transpondedor 
             con una eficacia de por lo menos 70% para el DME/N. 

     (3)     Gama dinámica del DME/N.

            (i) Deberá mantenerse el rendimiento del transpondedor cuando
                la densidad de potencia de la señal de interrogación en la
                antena del transpondedor tenga un valor comprendido entre 
                el mínimo especificado en CNS.35, (j), (1) y un máximo de 
                - 22 dBW/m² si se instala con el ILS y de - 35 dBW/m², si 
                se instala para otros fines. 

           (ii) El nivel de sensibilidad no variará más de 1 dB para 
                cargas del transpondedor comprendidas entre 0 y 90% de su 
                velocidad máxima de transmisión. 

     (4)     DME/N. 

            (i) Cuando la separación de un par de impulsos de interrogador
                se aparte del valor nominal en hasta ± 1 es, la 
                sensibilidad del receptor no se reducirá en más de 1 dB. 

     (5)     Ruido. 

            (i) Cuando se interrogue al receptor a las densidades de 
                potencia especificadas en CNS.35, (j), (1) para producir 
                una velocidad de transmisión igual al 90% de la máxima, 
                los pares de impulsos generados por el ruido no excederán 
                del 5% de la velocidad de transmisión máxima.

     (6)     Ancho de banda.

             (i) El ancho de banda mínimo admisible en el receptor será 
                 tal que el nivel de sensibilidad del transpondedor no se 
                 reduzca en más de 3 dB cuando la variación total del 
                 receptor se añade a una variación de frecuencia de la 
                 interrogación recibida de ± 100 kHz. 

     (7)     DME/N.

             (i) El ancho de banda del receptor será suficiente para 
                 permitir el cumplimiento de las especificaciones de 
                 precisión, cuando las señales de entrada se ajusten a lo
                 establecido para forma y espectro del impulso. 

            (ii) Las señales que difieran en más de 900 kHz de la 
                 frecuencia nominal del canal deseado y que tengan 
                 densidades de potencia hasta los valores especificados 
                 para la gama dinámica del DME/N, no activarán el 
                 transpondedor. Las señales que lleguen a frecuencia 
                 intermedia serán suprimidas por lo menos en 80 dB. Las 
                 demás respuestas o señales espurias dentro de la banda 
                 de 960 a 1215 MHz, y las frecuencias imagen se suprimirán
                 por lo menos en 75 dB. 

     (8)     Tiempo de restablecimiento. 

             (i) Dentro de los 8 µs siguientes a la recepción de una señal
                 de entre 0 y 60 dB sobre el nivel mínimo de sensibilidad,
                 dicho nivel del transpondedor para una señal deseada 
                 quedará dentro de 3 dB del valor obtenido a falta de 
                 señales. Este requisito se satisfará con la inactividad 
                 de los circuitos supresores de eco, si los hubiere. Los 8
                 µs deben medirse entre los puntos de tensión media de los
                 bordes anteriores de las dos señales, ajustándose ambas a
                 las especificaciones estipuladas para forma y espectro 
                 del impulso. 

     (9)     Radiaciones espurias.

             (i) La radiación de cualquier parte del receptor o de los 
                 circuitos conectados a él, satisfará los requisitos 
                 estipulados en CNS35, (h), (6), (i) 

    (10)     Decodificación.

             (i) El transpondedor incluirá un circuito decodificador de 
                 forma que el transpondedor sólo se pueda activar cuando 
                 reciba pares de impulsos que tengan duración y 
                 separaciones apropiadas a las señales del interrogador, 
                 en conformidad a lo establecido para forma y espectro del
                 impulso y a la separación entre los mismos. 

            (ii) Las características del circuito decodificador no se 
                 verán alteradas por las señales que lleguen antes, entre,
                 o después de los impulsos constituyentes de un par que 
                 tenga espaciado correcto. 

           (iii) DME/N -- Rechazo del decodificador. Un par de impulsos de
                 interrogación con separación de ± 2 µs, o más, del valor 
                 nominal y con un nivel de señal de hasta el valor 
                 especificado para la gama dinámica, será rechazado de 
                 modo que la velocidad de transmisión no supere el valor 
                 obtenido cuando haya ausencia de interrogaciones. 

(k)     RETARDO DE TIEMPO

     (1)     Cuando el DME esté asociado solamente con una instalación 
             VHF, el retardo de tiempo será el intervalo entre el punto a 
             mitad de voltaje del frente interior del segundo impulso 
             constituyente del par de interrogación, y el punto a mitad 
             del voltaje del frente anterior del segundo impulso 
             constituyente de la transmisión de respuesta, y este retardo 
             será de conformidad con la tabla siguiente, cuando se desee 
             que los interrogadores de las aeronaves indiquen la distancia
             desde el emplazamiento del transpondedor.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Separación entre pares de impulsos (µs) Retardo (µs)

     (2)     DME/N. El retardo será el intervalo entre el punto de tensión
             media del borde anterior del primer impulso del par de 
             interrogación y el punto de tensión media del borde anterior
             del primer impulso de la transmisión de respuesta. 

(l)     PRECISIÓN.

     (1)     DME/N. El transpondedor no contribuirá con un error mayor de 
             ± 1 µs [150 m (500 ft)] al error total del sistema. 

     (2)     DME/N. La contribución al error total del sistema debido a la
             combinación de errores del transpondedor, errores de 
             coordenadas de emplazamiento del transpondedor, efectos de 
             propagación y efectos de interferencia de pulsos aleatorios 
             no será superior a ± 340 m (0,183NM) más 1,25% de la 
             distancia medida.

     (3)     DME/N. La combinación de errores del transpondedor, errores 
             de coordenadas de emplazamiento del transpondedor, efectos de
             propagación y efectos de interferencia de pulsos aleatorios 
             no contribuirá con un error superior a ± 185 m (0,1NM) al 
             error total del sistema.

     (4)     DME/N. El transpondedor asociado a una ayuda para el 
             aterrizaje no contribuirá con un error mayor de ± 0,5 µs [75 
             m (250 ft)] al error total del sistema. 

(m)     RENDIMIENTO

     (1)     El rendimiento de respuesta del transpondedor será de por lo 
             menos el 70% en el DME/N, para todos los valores de carga del
             transpondedor, hasta la carga correspondiente a 100 aeronaves
             y para el nivel mínimo de sensibilidad del transpondedor. 

     (2)     Tiempo muerto del transpondedor. 

            (i) El receptor del transpondedor quedará inactivo durante un
                período que normalmente no exceda de 60 µs después de la 
                decodificación de una interrogación válida. En casos 
                extremos cuando el emplazamiento geográfico del 
                transpondedor sea tal que haya problemas de reflexión 
                indeseables, puede aumentarse el tiempo muerto pero 
                solamente lo mínimo necesario para permitir la supresión 
                de ecos del DME/N. 

(n)     SUPERVISIÓN Y CONTROL.

     (1)     Se proporcionarán medios en cada emplazamiento del 
             transpondedor para supervisar y controlar automáticamente el 
             transpondedor en uso. 

     (2)     Supervisión del DME/N 

     (3)     Si se presenta alguna de las condiciones especificadas en el 
             subpárrafo siguiente, el equipo monitor: 

             (i) dará una indicación apropiada en un punto de control; 

            (ii) el transpondedor en servicio dejará automáticamente de 
                 funcionar; 

           (iii) el transpondedor auxiliar, si se dispone del mismo, se 
                 pondrá automáticamente en funcionamiento. 

     (4)     El equipo monitor funcionará en la forma especificada en el 
             subpárrafo anterior, si: 

            (i) el retardo del transpondedor difiere del valor asignado en
                1µs [150 m (500 ft)] o más; 

           (ii) en el caso de un DME/N asociado con una ayuda para el 
                aterrizaje, el retardo del transpondedor difiere del valor
                asignado en 0,5 µs [75 m (250 ft)] o más. 

     (5)     Se proporcionarán medios a fin de que las condiciones y 
             funcionamiento defectuoso que son objeto de supervisión, 
             puedan persistir por un período determinado antes de que 
             actúe el equipo monitor. Este período será lo más reducido 
             posible, pero no excederá de 10 segs, compatible con la 
             necesidad de evitar interrupciones, debidas a efectos 
             transitorios, del servicio suministrado por el transpondedor. 

     (6)     No se activará el transpondedor más de 120 veces por segundo,
             ya sea para fines de supervisión o de control automático de 
             frecuencia, o de ambos. 

     (7)     Falla del equipo monitor del DME/N. 

             (i) Las fallas de cualquier componente del equipo monitor 
                 producirán, automáticamente, los mismos resultados que se
                 obtendrían del mal funcionamiento del elemento objeto de 
                 supervisión. 

(o)     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL INTERROGADOR

     (1)     Transmisor

     (2)     Frecuencia de operación.

             (i) El interrogador transmitirá en la frecuencia de la 
                 interrogación apropiada al canal DME asignado. 

     (3)     Estabilidad de frecuencia. 

             (i) La radiofrecuencia de operación no variará en más de ± 
                 100 kHz del valor asignado. 

     (4)     Forma y espectro del impulso. 

             (i) Se aplicará lo siguiente a todos los impulsos radiados: 

                 (A)     Tiempo de aumento del impulso. Para el DME/N. El
                         tiempo de aumento del impulso no excederá de 3 
                         µs. 

                 (B)     La duración del impulso será de 3,5 µs ± 0,5 µs,

                 (C)     El tiempo de disminución del impulso será 
                         nominalmente de 2,5 µs, pero no excederá de 3,5 
                         µs, 

                 (D)     la amplitud instantánea del impulso entre el 
                         punto del borde anterior que tiene 95% de la 
                         amplitud máxima y el punto del borde posterior 
                         que tiene el 95% de la amplitud máxima, no tendrá 
                         en ningún momento un valor inferior al 95% de la 
                         amplitud máxima de tensión del impulso.

                 (E)     El espectro de la señal modulada por impulso será
                         tal que, por lo menos, el 90% de la energía de 
                         cada impulso estará en la banda de 0,5 MHz 
                         centrada en la frecuencia nominal del canal. 

                 (F)     Para aplicar correctamente las técnicas de 
                         fijación de umbrales, la magnitud instantánea de 
                         las señales transitorias que acompañen la 
                         activación del impulso y que ocurren antes del 
                         origen virtual, serán inferiores al 1% de la 
                         amplitud máxima del impulso. El proceso de 
                         activación no se iniciará durante el microsegundo
                         anterior al origen virtual. 

     (5)     Separación entre impulsos

             (i) La separación entre los impulsos constituyentes de pares
                 de impulsos transmitidos será la indicada en la tabla del
                 Retardo de Tiempo incorporada en CNS.35, (k), (1) 

            (ii) DME/N. La tolerancia de la separación entre impulsos será
                 de ± 0,5 µs. 

           (iii) La separación entre impulsos se medirá entre los puntos 
                 de tensión media de los bordes anteriores de los 
                 impulsos. 

     (6)     Frecuencia de repetición de los impulsos 

             (i) La variación en tiempo entre pares sucesivos de impulsos
                 de interrogación, será suficiente para impedir los 
                 acoplamientos falsos. 

     (7)     Radiación espuria.

             (i) Durante los intervalos entre la transmisión de cada uno
                 de los impulsos, la potencia espuria del impulso recibida
                 y medida en un receptor que tenga las mismas 
                 características que el receptor del transpondedor DME, 
                 pero sintonizado a cualquier frecuencia de interrogación
                 o respuesta DME, será mayor de 50 dB por debajo de la 
                 potencia de cresta del impulso recibida y medida en el 
                 mismo receptor sintonizado a la frecuencia de 
                 interrogación en uso durante la transmisión de los 
                 impulsos requeridos. Esta disposición se aplicará a todas
                 las transmisiones espurias del impulso. La potencia CW 
                 espuria radiada del interrogador en cualquier frecuencia
                 DME de interrogación o respuesta no excederá de 20 mW (- 
                 47 dBW)

(p)     RETARDO

     (1)     DME/N. El retardo será el intervalo comprendido entre el 
             punto de tensión media del borde anterior del segundo impulso
             constituyente de interrogación y el momento en que los 
             circuitos de distancia lleguen a la condición correspondiente
             a la indicación de distancia cero. 

(q)     RECEPTOR

     (1)     La frecuencia central del receptor será la frecuencia del 
             transpondedor apropiada al canal DME asignado. 

(r)     SENSIBILIDAD DEL RECEPTOR 

     (1)     DME/N. La sensibilidad del equipo de a bordo será suficiente
             para adquirir y proporcionar información de distancia con la 
             precisión especificada en CNS.3, (l), (1) o (2) según sea el 
             caso, para la densidad de potencia de señal especificada en 
             CNS.35, (h), (5), (i). 

     (2)     DME/N. El rendimiento del interrogador deberá mantenerse 
             cuando la densidad de potencia de la señal del transpondedor 
             en la antena del interrogador esté comprendida entre los 
             valores mínimos indicados en CNS.35, (h), (5), (i) y un valor
             máximo de -18 dBW/m². 

     (3)     Ancho de banda DME/N. El ancho de banda del receptor será 
             suficiente para que se cumpla con la especificación de 
             CNS.35, (b), (3), (i), (A), cuando las señales de entrada 
             sean las especificadas en CNS.35, (h), (1), (iii)

(s)     RECHAZO DE INTERFERENCIA

     (1)     Cuando la relación entre las señales deseadas y no deseadas 
             DME de canal común es de 8 dB, por lo menos, en los 
             terminales de entrada del receptor de a bordo, el 
             interrogador deberá presentar información de distancia y 
             proporcionar sin ambigüedad, identificación de la señal más 
             fuerte. 

     (2)     DME/N. Se rechazarán aquellas señales DME que difieran en más
             de 900 kHz de la frecuencia nominal del canal deseado y con 
             amplitudes de hasta 42 dB por encima del umbral de 
             sensibilidad. 

(t)     DECODIFICACIÓN

     (1)     El interrogador comprenderá un circuito decodificador de modo
             que el receptor pueda ser accionado solamente por pares de 
             impulsos recibidos con una duración de impulsos y una 
             separación entre impulsos adecuada a las señales del 
             transpondedor que se describen en CNS.35, (h), ((4)

     (2)     DME/N -- Rechazo del decodificador. Se rechazará todo par de 
             impulsos de respuesta con una separación de ± 2 µs, o más, 
             con respecto al valor nominal y con cualquier nivel de señal 
             de hasta 42 dB por encima de la sensibilidad del receptor. 

(u)     PRECISIÓN

     (1)     DME/N. El interrogador no contribuirá con un error superior a
             ± 315 m (± 0,17 MN) al error total del sistema. 

CNS.37 ESPECIFICACIÓN PARA LAS RADIOBALIZAS VHF EN RUTA (75 MHZ)

(a)     EQUIPO

     (1)     Frecuencias. Las emisiones de las radiobalizas VHF en ruta se
             harán en una radiofrecuencia de 75 MHz ± 0,005%.

     (2)     Características de las emisiones

            (i) Las radiobalizas radiarán una portadora ininterrumpida 
                modulada a una profundidad no inferior al 95% ni superior
                al 100%. El contenido total de armónicas de la modulación 
                no excederá del 15%.

           (ii) La frecuencia del tono de modulación será de 3 000 Hz ± 75
                Hz. (C) La radiación se polarizará horizontalmente.

         (iii) Identificación. Si es necesaria la identificación en clave
               en una radiobaliza, el tono de modulación se manipulará de
               modo que transmita rayas o puntos, o ambos, en un orden 
               adecuado. La forma en que se haga la manipulación será tal 
               que proporcione duraciones de los puntos y de las rayas, 
               así como de los intervalos de espaciado, correspondientes a
               una velocidad de transmisión de 6 a 10 palabras por minuto 
               aproximadamente. No se interrumpirá la portadora durante la
               identificación.

CNS.39 REQUISITOS PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) 

(a)     GENERALIDADES

     (1)     El GNSS proporcionará a las aeronaves datos sobre posición y 
             hora. 

     (2)     Elementos del GNSS. 

             (i) Se proporcionará el servicio de navegación del GNSS 
                 mediante diversas combinaciones de los siguientes 
                 elementos instalados en tierra, a bordo de satélites o de
                 la aeronave: 

                 (A) el sistema mundial de determinación de la posición 
                     (GPS) que proporciona el servicio de determinación de
                     la posición normalizado (SPS) definido en CNS.39, 
                     (b); 

                 (B) el sistema mundial de navegación por satélite 
                     (GLONASS) que proporciona la señal de navegación de 
                     canal de exactitud normal (CSA) definido en CNS.39, 
                     (d); 

                 (C) el sistema de aumentación basado en la aeronave 
                     (ABAS) definido en CNS.39, (j)

                 (D) el sistema de aumentación basado en satélites (SBAS)
                     definido en CNS.39, (k)

                 (E) el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) 
                     definido en CNS.39, (d) y 

                 (F) el receptor GNSS de aeronave definido en CNS.39, (n)

     (3)     Referencia de espacio y horaria

             (i) Referencia de espacio. Se expresará la información sobre 
                 posición proporcionada al usuario mediante el GNSS en 
                 función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico 
                 Mundial -- 1984 (WGS-84). 

            (ii) Referencia horaria. Se expresarán los datos de la hora 
                 proporcionados al usuario mediante el GNSS en una escala 
                 de tiempo en la que se tome como referencia el tiempo 
                 universal coordinado (UTC). 

     (4)     Actuación de la señal en el espacio 

             (i) La combinación de elementos GNSS y de un receptor de 
                 usuario GNSS sin falla satisfará los requisitos de señal
                 en el espacio definidos en la tabla CNS.39-1. del 
                 Apéndice B.

(b)     ESPECIFICACIONES DE LOS ELEMENTOS DEL GNSS

     (1)     Servicio de determinación de la posición normalizado GPS 
             (SPS) (Ll). Exactitud

             (i) Exactitud de los segmentos espacial y de control.

            (ii) Exactitud de la posición. Los errores de posición del SPS
                 del GPS no excederán:

                                 Promedio mundial     Peor emplazamiento
                                 95% del tiempo       95% del tiempo
Error de posición horizontal     13 m (43 ft)         36 m (118 ft)
Error de posición vertical       22 m (72 ft)         77 m (253 ft)            (A) Exactitud en cuanto a transferencia de tiempo. Los errores
                de transferencia de tiempo SPS del GPS no excederán de 40
                nanosegundos el 95% del tiempo. 

            (B) Exactitud en cuanto a dominio de distancia. El error de
                dominio de distancia no excederá de los límites
                siguientes: 

     (2)     Error de distancia de cualquier satélite: el valor superior
             de los siguientes: 

             (i) 30 m (100 ft); o 

            (ii) 4,42 veces el valor de exactitud telemétrico del usuario
                 (URA) radiodifundido, que no deberá exceder de 150 m (490
                 ft); 

           (iii) error de cambio de distancia de cualquier satélite -- 
                 0,02 m (0,07 ft) por segundo; 

            (iv) error de aceleración en distancia de cualquier satélite 
                 -- 0,007 m (0,02 ft)/seg²; y 

             (v) media cuadrática del error telemétrico de todos los 
                 satélites - 6 m (20 ft). 

            (vi) La disponibilidad del SPS del GPS será la siguiente: 

                 (A)     99% de disponibilidad del servicio horizontal, 
                         emplazamiento promedio (36 m, umbral del 95%) 

                 (B)     99% de disponibilidad del servicio vertical, 
                         emplazamiento promedio (77 m, umbral del 95%) 

                 (C)     90% de disponibilidad del servicio horizontal, 
                         peor emplazamiento (36 m, umbral del 95%) 

                 (D)     90% de disponibilidad del servicio vertical, peor
                         emplazamiento (77 m, umbral del 95%) 

     (3)     La fiabilidad del SPS del GPS estará dentro de los límites 
             siguientes:

             (i) Frecuencia de una falla importante del servicio - no 
                 superior a tres al año para la constelación (promedio 
                 mundial); 

            (ii) Fiabilidad -- por lo menos del 99,94% del promedio 
                 mundial; y 

           (iii) Fiabilidad -- por lo menos del 99,79% (promedio en un 
                 punto). 

     (4)     La cobertura del SPS del GPS abarcará la superficie de la 
             tierra hasta una altitud de 3000 km. 

(c)     CARACTERÍSTICAS DE LAS RADIOFRECUENCIAS (RF)

     (1)     Cada satélite GPS radiodifundirá una señal SPS a una 
             frecuencia portadora de 1575,42 MHz (GPS L1) utilizándose el 
             acceso múltiple por división de códigos (CDMA).

     (2)     Espectro de señal. La potencia de señal del SPS del GPS 
             estará dentro de una banda de ± 12 MHz (1563,42-1587,42 MHz) 
             con centro en la frecuencia Ll.

     (3)     La señal RF transmitida será de polarización circular 
             dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj). 

     (4)     Nivel de potencia de la señal. Cada satélite GPS 
             radiodifundirá señales de navegación SPS con potencia 
             suficiente para que, en todos los lugares sin obstáculos 
             cerca de tierra desde los que se observe el satélite a un 
             ángulo de elevación de 5° o superior, el nivel de la señal RF
             recibida a la salida de una antena polarizada linealmente de 
             3 dBi esté dentro de la gama de -160 dBW a -153 dBW para 
             cualquier orientación de la antena en sentido perpendicular a
             la dirección de propagación. 

     (5)     Modulación. La señal Ll SPS será modulada por desplazamiento 
             de fase bipolar (BPSK) con un ruido seudo aleatorio (PRN) de 
             código bruto/adquisición (C/A) de 1023 MHz. Se repetirá la 
             secuencia de código C/A cada milisegundo. La secuencia de 
             códigos PRN transmitida será la adición Módulo 2 de un 
             mensaje de navegación de 50 bits por segundo y de un código 
             C/A. 

     (6)     La hora GPS se dará por referencia a UTC. 

     (7)     El sistema de coordenadas GPS será el WGS-84. 

     (8)     Información para la navegación. Los datos de navegación 
             transmitidos por los satélites comprenderán la información 
             necesaria para determinar lo siguiente: 

             (i) hora de transmisión del satélite; 

            (ii) posición del satélite; 

           (iii) funcionalidad del satélite; 

            (iv) corrección del reloj de satélite; 

             (v) efectos de retardo de propagación; 

            (vi) transferencia de tiempo a UTC; y 

           (vii) estado de la constelación. 

(d)     CANAL DE EXACTITUD NORMAL (CSA) (L1) DEL GLONASS. EXACTITUD.

     (1)     Exactitud de la posición. Los errores de posición del canal
             CSA del GLONASS no excederán de los límites siguientes:

                              Promedio mundial.      Peor emplazamiento. 
                              95% del tiempo         95% del tiempo

Error de pos. horizontal      5 m (17 ft)            12 m (40 ft)
Error de pos. vertical        9 m (29 ft)            25 m (97 ft)

     (2)     Exactitud de transferencia de tiempo.

             (i) Los errores de transferencia de tiempo del CSA del 
                 GLONASS no excederán de 700 nanosegundos el 95% del 
                 tiempo. 

     (3)     Exactitud en cuanto a dominio de distancia. El error de 
             dominio de distancia no excederá de los límites siguientes:

             (i) Error de distancia de cualquier satélite: 18 m (59,7 ft);

            (ii) Error de cambio de distancia de cualquier satélite: 0,02 
                 m (0,07 ft);

           (iii) Error de aceleración en distancia de cualquier satélite: 
                 0,007 m (0,023 ft)/s²; y

            (iv) Media cuadrática del error telemétrico de todos los 
                 satélites: 6 m (19,9 ft)

     (4)     Disponibilidad. La disponibilidad del CSA del GLONASS será 
             como sigue:

             (i) ≥ 99% de disponibilidad del servicio hotizontal, 
                 emplazamiento promedio (12 m, unbral del 95%).

            (ii) ≥99% de disponibilidad del servicio vertical, 
                 emplazamiento promedio (25 m, umbral del 95%);

           (iii) ≥90% de disponibilidad del servicio horizontal, 
                 peor emplazamiento (12 m, umbral del 95%); y

            (iv) ≥90% de disponibilidad del servicio vertical, peor 
                 emplazamiento (25 m, umbral del 95%).

     (5)     Fiabilidad. La fiabilidad del CSA del GLONASS será por lo 
             menos del 99,98% (promedio mundial). 

     (6)     Cobertura. La cobertura del CSA del GLONASS será por lo menos
             del 99,9% (promedio mundial). 

(e)     CARACTERÍSTICAS RF 

     (1)     Frecuencia portadora. Cada satélite del GLONASS 
             radiodifundirá la señal de navegación del CSA a su propia 
             frecuencia portadora en la banda de frecuencias Ll (l,6 GHz)
             utilizándose el acceso múltiple por división de frecuencias 
             (FDMA). 

     (2)     Espectro de señal. La potencia de señal CSA del GLONASS 
             estará dentro de la banda de ± 5,75 MHz con centro en cada 
             frecuencia portadora del GLONASS. 

     (3)     Polarización. La señal RF transmitida será de polarización 
             circular dextrógira. 

     (4)     Nivel de potencia de señal. Cada satélite del GLONASS 
             radiodifundirá señales de navegación CSA con potencia 
             suficiente para que, en todos los lugares sin obstáculos 
             cerca de tierra desde los que se observe el satélite a un 
             ángulo de elevación de 5° o superior, el nivel de la señal RF
             recibida a la salida de una antena polarizada linealmente de 
             3 dBi esté dentro de la gama de - 161 dBW a - 155,2 dBW para 
             cualquier orientación de la antena en sentido perpendicular a
             la dirección de propagación. 

(f)     MODULACIÓN.

     (1)     Cada satélite del GLONASS transmitirá a su frecuencia 
             portadora la señal RF de navegación utilizando un tren 
             binario de modulación BPSK. La modulación por desplazamiento 
             de fase de la portadora se ejecutará a Π radianes con 
             el error máximo de ± 0,2 radianes. Se repetirá la frecuencia
             de códigos seudo aleatorios cada milisegundo.

     (2)     Se generará la señal de navegación modulada mediante la 
             adición Módulo 2 de las tres siguientes señales binarias: 
     
             (i) código telemétrico transmitido a 511 kbits/seg; 

            (ii) mensaje de navegación transmitido a 50 bits/seg; y 

           (iii) secuencia de serpenteo auxiliar de 100 Hz. 

(g)     HORA DEL GLONASS. 

     (1)     La hora del GLONASS se dará por referencia a UTC.

(h)     SISTEMA DE COORDENADAS.

     (1)     El sistema de coordenadas del GLONASS será el PZ 90. 

(i)     INFORMACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN. 

     (1)     Los datos de navegación transmitidos por el satélite 
             comprenderán la información necesaria para determinar lo 
             siguiente: 

             (i) hora de transmisión del satélite; 

            (ii) posición del satélite; 

           (iii) funcionalidad del satélite; 

            (iv) corrección del reloj de satélite; 

             (v) transferencia de tiempo a UTC; y 

            (vi) estado de la constelación. 

(j)     SISTEMA DE AUMENTACIÓN BASADO EN LA AERONAVE (ABAS).

     (1)     Actuación. La función ABAS en combinación con uno o más de 
             los otros elementos del GNSS y tanto el receptor GNSS sin 
             falla, como el sistema de aeronave sin falla utilizados para 
             la función ABAS satisfarán los requisitos de exactitud, 
             integridad, continuidad y disponibilidad indicados en CNS.39,
             (a), (4), (i)

(k)     SISTEMA DE AUMENTACIÓN BASADO EN SATÉLITES (SBAS).

     (1)     Actuación. El SBAS combinado con uno o más de los otros 
             elementos del GNSS y un receptor sin fallas satisfarán los 
             requisitos de exactitud, continuidad y disponibilidad del 
             sistema para la operación prevista según lo indicado en 
             CNS.39, (a), (4), (i)

     (2)     Funciones. El SBAS desempeñará una o más de las siguientes 
             funciones: 

             (i) telemetría: proporcionar una señal adicional de seudo-
                 distancia con un indicador de exactitud a partir de un 
                 satélite SBAS. 

            (ii) estado de los satélites GNSS: determinar y transmitir el
                 estado de funcionalidad de los satélites GNSS. 

           (iii) correcciones diferenciales básicas: proporcionar 
                 correcciones de efemérides y de reloj de los satélites 
                 GNSS (rápidas y a largo plazo) que han de aplicarse a las
                 mediciones de seudo distancia de los satélites; y 

            (iv) correcciones diferenciales precisas: determinar y 
                 transmitir las correcciones ionosféricas. 

     (3)     Telemetría.

             (i) Excluyéndose los efectos atmosféricos, el error de 
                 distancia para la señal telemétrica procedente de 
                 satélites SBAS no excederá de 25 m (95%). 

            (ii) La probabilidad de que el error de distancia exceda de 
                 150 m en cualquier hora no excederá de 10-5. 

           (iii) La probabilidad de interrupciones no programadas de la 
                 función telemétrica a partir de un satélite SBAS en 
                 cualquier hora no excederá de 10-3. 

            (iv) El error de cambio de distancia no excederá de 2 metros 
                 por segundo. 

             (v) El error de aceleración en distancia no excederá de 0,019
                 metros por segundo al cuadrado. 

            (vi) El área de servicio del SBAS será un área definida dentro
                 del área de cobertura del SBAS en la que el SBAS 
                 satisfaga los requisitos indicados en CNS.39, (d), (2), 
                 (iv) y preste apoyo a las correspondientes operaciones 
                 aprobadas. 

     (4)     Características de RF. 

             (i) Frecuencia portadora. La frecuencia portadora será de 
                 1575,42 MHz. 

            (ii) Espectro de señal. Por lo menos el 95% de la potencia de 
                 radiodifusión estará comprendido dentro de una banda de ±
                 12 MHz con centro en la frecuencia Ll. La anchura de 
                 banda de la señal transmitida por un satélite SBAS será 
                 por lo menos de 2,2 MHz. 

           (iii) Nivel de potencia de señal. Cada satélite SBAS 
                 radiodifundirá señales de navegación con suficiente 
                 potencia para que, en todos los lugares sin obstáculos 
                 cerca del suelo desde los cuales se observa el satélite a
                 un ángulo de elevación de 5° o superior, el nivel de la 
                 señal RF recibida a la salida de una antena de 
                 polarización lineal de 3 dBi esté en la gama de -161 
                 dBW a -153 dBW para cualquier orientación de la antena en
                 sentido perpendicular a la dirección de propagación. 

            (iv) Polarización. La señal de radiodifusión será de 
                 polarización circular dextrógira. 

     (5)     Modulación. La secuencia transmitida será la adición Módulo 2
             del mensaje de navegación a una velocidad de transmisión de 
             500 símbolos por segundo y el código de ruido seudo aleatorio
             de 1.023 bits. Seguidamente se modulará en la BPSK a una 
             velocidad de transmisión de 1.023 mega-elementos por segundo. 

     (6)     Hora de red SBAS (SNT). La diferencia entre la hora SNT y GPS
             no excederá de 50 nanosegundos. 

     (7)     Información para la navegación. Entre los datos de navegación
             transmitidos por satélite se incluirá la información 
             necesaria para determinar: 

             (i) la hora de transmisión del satélite SBAS; 

            (ii) la posición del satélite SBAS; 

           (iii) la hora corregida del satélite para todos los satélites; 

            (iv) la posición corregida del satélite para todos los 
                 satélites; 

             (v) los efectos de retardo de propagación ionosféricas; 

            (vi) la integridad de la posición del usuario; 

           (vii) la transferencia de tiempo a UTC; y 

          (viii) la condición del nivel de servicio. 

(l)     SISTEMA DE AUMENTACIÓN BASADO EN TIERRA (GBAS)

     (1)     Actuación. El GBAS combinado con uno o más de los otros 
             elementos GNSS y un receptor GNSS sin falla satisfarán los 
             requisitos de exactitud, continuidad, disponibilidad e 
             integridad del sistema para la operación prevista según lo 
             indicado CNS.39 (a) (4) (i)

     (2)     El GBAS desempeñará las siguientes funciones: 

             (i) proporcionar correcciones localmente pertinentes de seudo
                 distancia; 

            (ii) proporcionar datos relativos al GBAS; 

           (iii) proporcionar datos del tramo de aproximación final; 

            (iv) proporcionar datos pronosticados de disponibilidad de 
                 fuente telemétrica; y, 

             (v) proporcionar vigilancia de la integridad de las fuentes 
                 telemétricas GNSS. 

     (3)     Cobertura. 

             (i) La cobertura del GBAS en apoyo de cada una de las 
                 aproximaciones de precisión de Categoría I será como 
                 sigue, excepto cuando lo dicten de otro modo las 
                 características topográficas y no lo permitan los 
                 requisitos operacionales: 

                 (A)     lateralmente, empezando a 140 m (450 ft) a cada 
                         lado del punto del umbral de aterrizaje/punto de 
                         umbral ficticio (LTP/FTP) y prolongando a ± 35º a
                         ambos lados de la trayectoria de aproximación 
                         final hasta 28 km (15 MN) y ± 10º a ambos lados 
                         de la trayectoria de aproximación final hasta 37
                         km (20 MN); y 

                 (B)     verticalmente, dentro de la región lateral, hasta
                         el mayor de los siguientes valores 7º o 1,75 por
                         el ángulo de trayectoria de planeo promulgado 
                         (GPA) por encima de la horizontal con origen en 
                         el punto de interceptación de la trayectoria de 
                         planeo (GPIP) y 0,45 GPA por encima de la 
                         horizontal o a un ángulo inferior, descendiendo 
                         hasta 0,30 GPA, de ser necesario, para 
                         alvaguardar el procedimiento promulgado de 
                         interceptación de trayectoria de planeo. Esta 
                         cobertura se aplica entre 30 m (100 ft) y 3000 m 
                         (10000 ft) HAT. 

    (4)     Características de la radiodifusión de datos.

            (i) Frecuencia portadora. Se seleccionarán las frecuencias de
                radiodifusión de datos dentro de la banda de frecuencias 
                de 108 a 117,975 MHz. La frecuencia mínima asignada será 
                de 108,025 MHz y la frecuencia máxima asignada será de 
                117,950 MHz. La separación entre frecuencias asignables 
                (separación entre canales) será de 25 kHz. 

           (ii) Técnica de acceso. Se empleará una técnica de acceso 
                múltiple por división en el tiempo (TDMA) con una 
                estructura de trama fija. Se asignarán a la radiodifusión
                de datos de uno u ocho intervalos. 

          (iii) Modulación. Se transmitirán datos del GBAS como símbolos 
                de 3 bits, modulándose la portadora de radiodifusión de 
                datos por D8PSK, a una velocidad de transmisión de 10500 
                símbolos por segundo. 

     (5)     Intensidad de campo y polarización RF de radiodifusión de 
             datos. 

             (i) Gbas/H. se radiodifundirá una señal polarizada 
                 horizontalmente. 

                 (A)     La potencia radiada aparente (p.r.a.) 
                         proporcionará una señal horizontalmente 
                         polarizada con una intensidad de campo mínima de 
                         215 microvolts por metro (-dBW/m²) y máxima de 
                         0,350 volt por metro (-35 dBW/m²) dentro de todo 
                         el volumen de cobertura GBAS. 

                 (B)     La intensidad de campo se medirá como un promedio
                         en el período de la sincronización y del campo de
                         resolución de ambigüedad de la ráfaga. El 
                         desplazamiento de fase RF entre el HPOL y 
                         cualquiera de los componentes VPOL será tal que 
                         la potencia mínima de la señal se logra para los 
                         usuarios de HPOL en todo el volumen de 
                         cobertura. 

             (ii) GBAS/E. 

                  (A)     Cuando se radiodifunde una señal polarizada 
                          elípticamente, el componente polarizado 
                          horizontalmente satisfará los requisitos del 
                          sub-párrafo anterior y la potencia radiada 
                          aparente (p.r.a.) permitirá una señal polarizada
                          verticalmente con una intensidad de campo mínima
                          de 136 microvolts por metro (-103 dBW/m²) y 
                          máxima de 0,221 volt por metro (-39 dBW/m²)
                          dentro del volumen de cobertura GBAS. La 
                          intensidad de campo se medirá como un promedio 
                          en el período de la sincronización y del campo 
                          de resolución de ambigüedad de la ráfaga. El 
                          desplazamiento de fase RF entre el HPOL y 
                          cualquiera de los componentes VPOL será tal que
                          la potencia mínima de la señal se logra para los
                          usuarios de HPOL en todo el volumen de 
                          cobertura.

     (6)     Potencia transmitida en canales adyacentes. La magnitud de la
             potencia durante la transmisión en todas las condiciones de 
             funcionamiento, medida en un ancho de banda de 25 kHz con 
             centro en el iésimo canal adyacente, no excederá de los 
             valores indicados en la Tabla CNS.39-2

     (7)     Las emisiones no deseadas, incluidas las emisiones no 
             esenciales y fuera de banda, cumplirán con los niveles 
             indicados en la Tabla CNS.39-3. La potencia total en 
             cualquier señal VDB armónica o discreta no será superior a -
             53 dBm. 

(m)     INFORMACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN. 

     (1)     Entre los datos de navegación transmitidos por el GBAS se 
             incluirá la siguiente información: 

             (i) correcciones de seudo distancia, hora de referencia y 
                 datos de integridad; 

            (ii) datos de aeródromo; 

           (iii) datos sobre el tramo de aproximación final; y 

            (iv) datos sobre disponibilidad de fuente telemétrica. 

(n)     RECEPTOR GNSS DE AERONAVE

     (1)     El receptor GNSS de aeronave procesará las señales de 
             aquellos elementos GNSS que desee utilizar según lo 
             especificado en el presente reglamento.

(o)     RESISTENCIA A INTERFERENCIA

     (1)     El receptor GNSS satisfará los requisitos de actuación 
             definidos en CNS.9, (a) (4) (i) en presencia del entorno de 
             interferencias como se detalla en CNS.39, (o), (2) y (3).

     (2)     Interferencia de onda continua (CW)

             (i) Receptores GPS y SBAS

                 (A) Los receptores GPS y SBAS utilizados para la fase de 
                     aproximación de precisión del vuelo o utilizados a 
                     bordo de aeronaves con comunicaciones por satélite a 
                     bordo satisfarán los objetivos de actuación con 
                     señales interferentes CW presentes con un nivel de 
                     potencia en el puerto de la antena igual a los 
                     umbrales de interferencia especificados en la Tabla 
                     CNS-39-4 del Apéndice B e indicados en la Figura CNS-
                     39-8 y con un nivel de señal deseada de 164,5 dBW en
                     el puerto de la antena.

                 (B) Los receptores GPS y SBAS utilizados para 
                     aproximaciones que no son de precisión satisfarán los
                     objetivos de actuación con umbrales de interferencia 
                     de un valor inferior en 3 dB que las especificadas en
                     la la Tabla CNS-39-4 del Apéndice B. Para operaciones
                     de área terminal y de navegación en estado permanente
                     en ruta y para la adquisición inicial de las señales
                     GPS y SBAS antes de la navegación en estado 
                     permanente, los umbrales de interferencia serán de un
                     valor inferior en 6 dB a los especificados en la 
                     Tabla CNS-39-4 del Apéndice B.

            (ii) Receptores GLONASS

                 (A) Los receptores GLONASS utilizados para la fase del 
                     vuelo de aproximación de precisión o utilizados en 
                     aeronaves con comunicaciones por satélite a bordo 
                     satisfarán los objetivos de actuación con señales 
                     interferentes CW presentes con un nivel de potencia 
                     en el puerto de la antena igual a los umbrales de 
                     interferencia especificados en la Tabla CNS-5 del 
                     Apéndice B e indicados en la Figura CNS-39-8 y con un
                     nivel de señal deseada de 165,5 dBW en el puerto de 
                     la antena.

                 (B) Los receptores GLONASS utilizados para la 
                     aproximación que no es de precisión satisfarán los 
                     objetivos de actuación con umbrales de interferencia
                     de un valor inferior en 3 dB a los especificados en 
                     la Tabla CNS-39-5 del Apéndice B.

                 (C) Para operaciones de área terminal y de navegación 
                     permanente en ruta y para la adquisición inicial de 
                     las señales del GLONASS antes de la navegación 
                     permanente, los umbrales de interferencia serán de un
                     valor inferior en 6 dB a los especificados en la 
                     Tabla CNS-39-5 del Apéndice B.

     (3)     Interferencia de tipo ruido de banda limitada

             (i) Receptores GPS Y SBAS

                 (A) Después de establecerse la navegación de estado 
                     permanente, los receptores GPS y SBAS utilizados para
                     la fase del vuelo de aproximación de precisión o 
                     utilizados en aeronaves con comunicaciones por 
                     satélite a bordo satisfarán los objetivos de 
                     actuación con ruido como señales interferentes 
                     presente en la gama de frecuencias de 1,575.42 MHz ± 
                     Bwi/2 y con niveles de potencia en el puerto de la 
                     antena iguales a los umbrales de interferencia 
                     especificados en la Tabla CNS-39-5 del Apéndice B

                 (B) y Tabla CNS-39-10 del Apéndice B .y con el nivel de 
                     señal deseada de 164,5 dBW en el puerto de la 
                     antena.

                 (C) Los receptores GPS y SBAS utilizados para 
                     aproximaciones que no son de precisión satisfarán sus
                     objetivos de actuación con umbrales de interferencia 
                     para señales de tipo ruido de banda limitada a un 
                     valor inferior en 3 dB a los especificados en la 
                     Tabla B-84. Para operaciones de área terminal y de 
                     navegación de estado permanente en ruta y para la 
                     adquisición inicial de las señales GPS y SBAS antes 
                     de la navegación en estado permanente, los umbrales 
                     de interferencia para señales de tipo ruido de banda 
                     limitada a un valor inferior en 6 dB a los 
                     especificados en la Tabla CNS-39-6 del Apéndice B.

             (ii) Receptores GLONASS

                 (A) Después de que se haya establecido la navegación de 
                     estado permanente, los receptores GLONASS utilizados 
                     para la fase del vuelo de aproximación de precisión o
                     utilizados en aeronaves con comunicaciones por 
                     satélite a bordo satisfarán los objetivos de 
                     actuación mientras las señales interferentes de tipo 
                     ruido recibidas en la banda de frecuencias fk ±Bwi/2,
                     con niveles de potencia en el puerto de la antena 
                     igual a los umbrales de interferencia definidos en la
                     Tabla CNS-39-7 del Apéndice B y con un nivel de señal
                     deseada de 165,5 dBW en el puerto de la antena.

                 (B) Los receptores GLONASS utilizados para aproximaciones
                     que no son de precisión satisfarán sus objetivos de 
                     actuación con umbrales de interferencia para señales
                     de tipo ruido de banda limitada por un valor inferior
                     en 3 dB al especificado en la Tabla CNS-39-6 del 
                     Apéndice B.

                 (C) Para operaciones de área terminal y de navegación de 
                     estado permanente en ruta, y para la adquisición 
                     inicial de las señales del GLONASS antes de la 
                     navegación en estado permanente, los umbrales de 
                     interferencia para señales de tipo ruido de banda 
                     limitada, serán de un valor inferior en 6 dB a los 
                     especificados en la Tabla CNS-39-7 del Apéndice B.

     (4)     Base de datos

             (i) El equipo GNSS de aeronave que utilice una base de datos
                 proporcionará los medios conducentes a:

                 (A) actualizar la base de datos electrónica para la 
                     navegación; y 

            (B) determinar las fechas de entrada en vigor de la 
                reglamentación y el control de la información aeronáutica 
                (AIRAC) correspondientes a la base de datos aeronáuticos. 

     (5)     Vigilancia de la condición y NOTAM 

             (i) Se notificarán a las dependencias pertinentes de 
                 servicios de tránsito aéreo las modificaciones en la 
                 condición actual y prevista de los elementos espacial y 
                 terrestre del GNSS que puedan tener repercusiones en la 
                 actuación del usuario o en las aprobaciones de las 
                 operaciones. 

     (6)     Grabación y conservación de datos del GNSS.

             (i) La DINACIA se asegurará que cuando se aprueben 
                 operaciones basadas en el GNSS, se graben los datos del 
                 GNSS pertinentes a esas operaciones.

            (ii) Los datos grabados se utilizarán en la investigación de 
                 accidentes e incidentes. También se utilizarán para 
                 confirmar que la exactitud, integridad, continuidad y 
                 disponibilidad de estos datos se mantienen dentro de los 
                 límites requeridos en las operaciones aprobadas.

           (iii) Deberán conservarse las grabaciones por lo menos por un 
                 período de 14 días. Cuando las grabaciones son 
                 pertinentes para investigación de accidentes e 
                 incidentes, deberán conservarse por períodos más 
                 prolongados hasta que sea evidente que ya no serán 
                 necesarias.

     (7)     Grabación de parámetros GNSS

             (i) Se grabará la información GNSS tanto para el sistema de 
                 aumentación como para la constelación apropiada del 
                 sistema principal GNSS utilizada en la operación. Los 
                 parámetros que deben grabarse dependen del tipo de 
                 operación, el sistema de aumentación y los elementos 
                 principales empleados. Todos los parámetros a disposición
                 de los usuarios dentro de un área de servicio en 
                 particular deberán grabarse en emplazamientos 
                 representativos dentro del área de servicio.

            (ii) Los datos se registrarán continuamente, a cada 1 Hz. para
                 hacer posible la reconstrucción futura de las 
                 indicaciones de posición, velocidad y tiempo que 
                 proporcionan las configuraciones GNSS específicas.

           (iii) En el caso de los sistemas GNSS principales, deberán 
                 grabarse para todos los satélites los siguientes 
                 elementos que son objeto de supervisión:

                 (A) portadora del satélite observado a densidad de ruido
                     (C/N0);

            (iv) código de seudodistancia en bruto del satélite observado
                 y mediciones de fase de la portadora;

             (v) mensajes de navegación de satélites de radiodifusión, 
                 para todos los satélites a la vista; y

            (vi) información acerca de la condición del receptor de 
                 grabación pertinente.

     (8)     En el caso del SBAS, deberán grabarse los siguientes 
             elementos supervisados, para todos los satélites 
             geoestacionarios a la vista además de los elementos 
             supervisados del sistema principal GNSS que se enumeran a 
             continuación:

             (i) portadora del satélite geoestacionario observado a 
                 densidad de ruido (C/N0);

            (ii) código de seudodistancia en bruto del satélite 
                 geoestacionario observado y mediciones de fase de la 
                 portadora;

           (iii) mensajes de datos SBAS de radiodifusión; y

            (iv) información acerca de la condición del receptor 
                 pertinente.

     (9)     En el caso del GBAS, deberán grabarse los elementos 
             supervisados siguientes, además de los elementos que se 
             supervisan del sistema principal GNSS y del GBAS ya 
             mencionados (si corresponde):

             (i) nivel de potencia de la VDB;

            (ii) información acerca de la condición de la VDB; y

           (iii) mensajes de datos GBAS de radiodifusión.

    (10)     GNSS y base de datos

             (i) La base de datos debe estar actualizada respecto al ciclo
                 AIRAC de efectividad que generalmente significa que se 
                 cargue la base de datos vigente al sistema 
                 aproximadamente cada 28 días. 

            (ii) No se utilizarán bases de datos de navegación fuera de 
                 fecha.

           (iii) Si se desea operar con una base de datos que haya 
                 expirado, deberá implantarse un proceso o utilizar 
                 procedimientos para asegurarse que los datos requeridos 
                 son correctos. Es necesario obtener previamente la 
                 aprobación de la DINACIA respecto a estos procesos o 
                 procedimientos.

            (iv) Estos procedimientos deben basarse en uno de los 
                 siguientes métodos:

             (v) exigir que la tripulación verifique, antes de las 
                 operaciones, la información crítica de la base de datos 
                 comparándola con la información actualmente publicada. 

            (vi) renunciar al requisito de una base de datos actualizada y
                 a verificaciones frecuentes de la tripulación acerca de 
                 la información en la base de datos. Esta renuncia puede 
                 solamente aplicarse en casos muy concretos cuando la 
                 aeronave realiza operaciones en un área geográfica 
                 estrictamente limitada y cuando tal área está controlada 
                 por un solo organismo normativo

           (vii) o por múltiples organismos que coordinan este proceso.

          (viii) utilizar otro método aprobado que asegure un nivel 
                 equivalente de seguridad.

SUBPARTE B     PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES

CNS.1 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

     (a)     DIVISIÓN DEL SERVICIO 

             (1) El Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas se 
                 dividirá en: 

                 (i) Servicio fijo aeronáutico; 

                (ii) Servicio móvil aeronáutico; 

               (iii) Servicio de radionavegación aeronáutica; 

                (iv) Servicio de radiodifusión aeronáutica 

     (b)     TELECOMUNICACIONES, ACCESO 

             (1)     Todas las estaciones de telecomunicaciones 
                     aeronáuticas de la red de telecomunicaciones 
                     aeronáuticas estarán protegidas contra el acceso 
                     físico no autorizado. 

     (c)     HORAS DE SERVICIO 

             (1)     La DINACIA notificará las horas normales de servicio 
                     de las estaciones y oficinas del servicio nacional e
                     internacional de telecomunicaciones aeronáuticas, que
                     estén bajo su control, a los organismos de 
                     telecomunicaciones aeronáuticas que hayan designado 
                     las demás administraciones interesadas para recibir 
                     esta información. 

             (2)     Cualquier cambio en las horas normales de servicio se
                     notificará por la DINACIA, siempre que sea necesario
                     y factible antes de que tal cambio tenga efecto, a 
                     los organismos de telecomunicaciones aeronáuticas que
                     hayan designado las demás administraciones 
                     interesadas para recibir esta información. Dichos 
                     cambios se divulgarán también, siempre que sea 
                     necesario y factible, en los NOTAM. 

     (d)     TRANSMISIONES SUPERFLUAS.

             (1)     No se realizarán transmisiones intencionadas de 
                     señales, mensajes o datos innecesarias o anónimas.

     (e)     INTERFERENCIA.

             (1)     A fin de evitar interferencias perjudiciales, la 
                     DINACIA, antes de autorizar los experimentos y 
                     ensayos de cualquier estación, dispondrá que se 
                     adopten todas las precauciones posibles, tales 
                     como selección de frecuencia y de horario, reducción 
                     y, de ser posible, la supresión de la irradiación. 
                     Cualquier interferencia perjudicial motivada por 
                     ensayos y experimentos se eliminará tan pronto como 
                     sea posible.

CNS.3 PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS.

(a)     GENERALIDADES 

        (1)     Los procedimientos descritos en esta Sección tienen 
                carácter general y se aplicarán, donde corresponda, a las
                demás secciones de esta Subparte. 

(b)     PRÓRROGA DEL SERVICIO 

        (1)     Las estaciones del servicio de telecomunicaciones 
                aeronáuticas extenderán sus horas normales de servicio, 
                cuando así lo disponga la DINACIA, para atender las 
                necesidades de las operaciones de vuelo. 

(c)     ACEPTACIÓN, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE MENSAJES 

        (1)     Solamente aquellos mensajes comprendidos dentro de las 
                categorías especificadas en este reglamento, se aceptarán 
                para su transmisión por el servicio de telecomunicaciones 
                aeronáuticas. 

        (2)     La responsabilidad de determinar si un mensaje es 
                aceptable, corresponderá a la estación de 
                telecomunicaciones aeronáuticas que origina el mensaje. 

        (3)     Una vez que el mensaje se considere aceptable, se 
                transmitirá, retransmitirá y entregará de conformidad con 
                la clasificación de prioridad y sin discriminación o 
                demora indebida. 

        (4)     No se aceptarán para su transmisión por los circuitos AFTN
                los mensajes generales de empresas explotadoras de 
                aeronaves (Tráfico clase B), incluidos los mensajes de 
                reserva de las compañías aéreas.

        (5)     Las estaciones del Servicio de Telecomunicaciones 
                Aeronáuticas serán responsables de la entrega de los 
                mensajes al destinatario o destinatarios que se encuentren
                dentro de los límites del aeródromo o aeródromos a que 
                sirva la estación en cuestión y, fuera de esos límites, 
                solamente al destinatario o destinatarios que se haya 
                convenido mediante arreglos especiales con la 
                Administración correspondiente. Los mensajes se entregarán
                en forma escrita o mediante copia por otros medios 
                permanentes prescritos por la Autoridad Aeronáutica.

        (6)     Los mensajes del Servicio Móvil Aeronáutico, procedentes 
                de aeronaves en vuelo, que necesiten ser transmitidos por 
                la red de Telecomunicaciones fijas aeronáuticas para su 
                entrega serán preparados nuevamente por la estación de 
                Telecomunicaciones Aeronáuticas en la forma de mensaje 
                AFTN, antes de transmitirlos por la red. 

        (7)     Los mensajes (incluso las aeronotificaciones) sin ninguna 
                dirección concreta, que contengan información 
                meteorológica, recibidos de una aeronave en vuelo, se 
                enviarán sin demora a la oficina meteorológica 
                correspondiente al punto en que se reciban. 

        (8)     Los mensajes (incluso las aeronotificaciones) sin ninguna 
                dirección concreta, que contengan información de los 
                Servicios de Tránsito Aéreo, recibidos de una aeronave en 
                vuelo, se enviarán sin demora a la dependencia de los 
                Servicios de Tránsito Aéreo correspondiente a la estación 
                de Telecomunicaciones que reciba el mensaje. 

(d)     SISTEMA HORARIO 

        (1)     Todas las estaciones del servicio de telecomunicaciones 
                aeronáuticas usarán el Tiempo Universal Coordinado (UTC). 

(e)     REGISTRO DE COMUNICACIONES 

        (1)     En cada estación del Servicio de Telecomunicaciones 
                Aeronáuticas se llevará un registro de telecomunicaciones 
                escrito o automático del tráfico transmitido y recibido, 
                los que se conservarán por un período no menor a 30 días. 

(f)     USO DE ABREVIATURAS Y CÓDIGOS 

        (1)     En el servicio de telecomunicaciones aeronáuticas se 
                emplearán las abreviaturas, códigos y alfabetos 
                internacionales aprobados por la OACI siempre que sean 
                apropiados y su uso simplifique y facilite las 
                comunicaciones. 

(g)     CANCELACIÓN DE MENSAJES 

        (1)     Los mensajes se cancelarán solamente por petición expresa 
                del originador del mensaje.

CNS.5 SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS)

(a)     GENERALIDADES.

        (1)     El servicio fijo aeronáutico materializado a través de la
                Red Nacional de Comunicaciones, comprenderá los siguientes
                sistemas y aplicaciones utilizados para las comunicaciones
                tierra-tierra: 

                (i) Circuitos y redes orales directas ATS; 

               (ii) Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN); 

        (2)     Contenido permitido en los mensajes del servicio fijo 
                aeronáutico 

                (i) Los mensajes escritos del servicio fijo aeronáutico se
                    ajustarán a lo establecido en CNS.7, (g), (1) de esta 
                    Subparte.

               (ii) En los mensajes orales se utilizará la fraseología 
                    reglamentaria, debiendo usarse el alfabeto fonético 
                    internacional para deletrear nombres propios, 
                    abreviaturas, palabras y cifras de difícil 
                    pronunciación, debiendo efectuarse las transmisiones 
                    en forma concisa y en un tono de conversación normal. 
                    (Ver Apéndice B "Alfabeto Internacional"

              (iii) El remitente evitará el empleo del lenguaje claro 
                    cuando sea posible reducir el texto mediante el uso de
                    abreviaturas y códigos establecidos. No se emplearán 
                    palabras innecesarias, tales como expresiones de 
                    cortesía y pie de firma del remitente. 

(b)     CIRCUITOS ORALES DIRECTOS ATS 

        (1)     Las disposiciones relativas a las comunicaciones orales 
                directas ATS están contenidas en el Reglamento Servicios 
                de Tránsito Aéreo, RAU ATS. 

CNS.7 RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONÁUTICAS (AFTN) 

(a)     GENERALIDADES 

        (1)     La AFTN proporcionará un servicio de transmisión, 
                almacenamiento y retransmisión de mensajes de texto, 
                utilizando las señales del Alfabeto Internacional IA5 o el
                Alfabeto Telegráfico Internacional ITA 2 según 
                corresponda. 

        (2)     Contenido permitido en los mensajes del servicio fijo 
                aeronáutico 

                (i) Se permitirán los caracteres que se indican en la 
                    tabla siguiente en los mensajes de texto:

         Letras: 

         A B C D E F G H I J K L M N O P
             Q R S T U V W X Y Z

         Cifras: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

         Otros signos:

-   (guión)
?   (Interrogación)
:   (Dos puntos)
(   (Abre paréntesis)
)   (Cierre paréntesis)
.   (Punto y aparte, punto)
,   (coma, coma de indicación de
    decimales)
`   (apóstrofo)
=   (doble guión o signo igual)
/   (Raya de fracción)
+   (signo más)

               (ii) No se emplearán en los mensajes caracteres distintos a
                    los arriba enumerados, a menos que sea absolutamente 
                    indispensable para la comprensión del texto. Cuando se 
                    usen, se deletrearán completamente.

        (3)     Categorías de mensajes 

                (i) La red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas 
                    cursará las siguientes categorías de mensajes: 

                    (A) De socorro (prioridad SS): Esta categoría de 
                        mensajes comprenderá los transmitidos por las 
                        estaciones móviles en los que se comunique que 
                        están amenazados de un peligro grave e inminente,
                        y todos los demás mensajes relativos a la ayuda 
                        inmediata que necesite la estación móvil en
                        peligro.

                    (B) De urgencia (prioridad DD): Esta categoría 
                        comprenderá los mensajes relativos a la seguridad
                        de una aeronave u otro vehículo o de una persona a
                        bordo o a la vista. 

                    (C) Relativos a la seguridad de vuelo (prioridad FF), 
                        que consideran mensajes: 

                        I. de movimiento y control, 

                       II. originados por una empresa explotadora de 
                           aeronaves, de interés inmediato para las 
                           aeronaves en vuelo o aquellas que se preparan 
                           para la salida.

                      III. meteorológicos de información sigmet, airmet, 
                           cenizas volcánicas,ciclones y pronósticos 
                           enmendados.

                    (D) Meteorológicos (prioridad GG): Esta categoría 
                        abarcará los mensajes relativos a pronósticos 
                        meteorológicos y observaciones e informes 
                        especiales:

                        I. Relativos a la regularidad de vuelo (prioridad
                           GG) que consideran aquellos aspectos 
                           relacionados con la carga de la aeronave, 
                           horarios de operación, servicios que han de 
                           proporcionarse a las mismas; 

                       II. De los servicios de información aeronáutica 
                           (prioridad GG) que consideran los Notams.
  
                    (E) Aeronáuticos administrativos (prioridad KK): 
                        Relativos a la operación o el mantenimiento de las
                        instalaciones y servicios para la seguridad o la 
                        regularidad de las operaciones de aeronaves,
                        funcionamiento de los servicios de 
                        telecomunicaciones y de intercambio entre 
                        autoridades aeronáuticas;

                    (F) De servicio (prioridad apropiado): Esta categoría 
                        comprenderá los mensajes originados por estaciones
                        fijas aeronáuticas para obtener información o 
                        verificación respecto a otros mensajes que parezca
                        hayan sido transmitidos incorrectamente por el 
                        servicio fijo aeronáutico, a fin de confirmar 
                        números de orden en el canal, etc.

(b)     ORDEN DE PRIORIDAD 

        (1)     El orden de prioridad para la transmisión de mensajes en 
                la AFTN será el siguiente: 

              Prioridad de transmisión Indicador de prioridad

               1                                       SS
               2                                    DD FF
               3                                    GG KK

(c)     ENCAMINAMIENTO DE LOS MENSAJES

        (1)     Todas las comunicaciones se encaminarán por la vía más 
                rápida de que se disponga para efectuar su entrega al 
                destinatario. 

        (2)     En caso de necesidad, se harán arreglos determinados 
                previamente para procurar un encaminamiento de desviación,
                a fin de acelerar el movimiento del tráfico de 
                comunicaciones. 

(d)     SUPERVISIÓN DEL TRÁFICO DE MENSAJES.

        (1)     Continuidad del tráfico de mensajes. La estación receptora
                verificará la identificación de transmisión de los 
                mensajes que reciba para verificar de que son consecutivos
                los números de orden de canal. 

        (2)     Cuando la estación receptora observe que faltan uno o más 
                números de orden en el canal, enviará un mensaje completo 
                de servicio solicitando la repetición de el o los mensajes 
                faltantes. El texto de este mensaje de servicio incluirá 
                la señal QTA, la señal de procedimientos MIS seguida de la
                identificación de una o más transmisiones faltantes. 

(e)     FALLA DE LAS COMUNICACIONES

        (1)     En caso de fallar la comunicación en un circuito 
                cualquiera del servicio fijo, la estación interesada 
                tratará de restablecer el contacto tan pronto como sea 
                posible. 

        (2)     Si fallan estas tentativas se permitirá el uso de 
                cualquier canal aeroterrestre de que se disponga, 
                solamente como medida excepcional y transitoria cuando se
                tenga la seguridad de no interferir las comunicaciones de
                las aeronaves en vuelo. 

        (3)     Toda estación que se vea afectada por una interrupción del
                circuito o falla del equipo, lo notificará inmediatamente
                a las estaciones con las cuales tenga comunicación 
                directa, si la interrupción va afectar el tráfico cursado
                por ellas. También se notificarán a éstas la reanudación 
                de las condiciones normales. 

(f)     CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES.

        (1)     Se conservará copia y registro de todos los mensajes 
                transmitidos por la red AFTN por lo menos durante un 
                periodo de 30 días.

(g)     COMPONENTES DEL MENSAJE.

        (1)     Todos los mensajes contendrán los componentes de acuerdo a
                los protocolos IA5 ó ITA-2 según corresponda, utilizando 
                un procedimiento basado en caracteres y que consta de las 
                partes mostradas en la Tabla 6 y la Tabla 7 
                respectivamente del Apéndice B. 

        (2)     La longitud de los mensajes AFTN incluyendo todos los 
                caracteres impresos y no impresos del mensaje, desde la 
                señal de comienzo (ZCZC) hasta el fin del mensaje (NNNN),
                no excederá de 2100 caracteres. El texto de los mensajes 
                no excederá de 1800 caracteres. Al contar el número de 
                caracteres, se incluyen todos los caracteres impresos y no
                impresos del mensaje desde la función de alineación que 
                precede al comienzo del texto pero sin incluirla, hasta la
                señal de fin de texto exclusive.

CNS.9 SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO - COMUNICACIONES ORALES

(a)     GENERALIDADES

        (1)     Para los fines de las presentes disposiciones, los 
                procedimientos de comunicaciones aplicables al servicio 
                móvil aeronáutico serán aplicables además, si corresponde,
                al servicio móvil aeronáutico por satélite. 

                (i) Se utilizará la fraseología normalizada de la OACI en
                    todas las situaciones y sólo cuando no sea útil, se 
                    utilizará un lenguaje claro. Las comunicaciones 
                    aeroterrestres en radiotelefonía, se efectuarán en 
                    español o inglés.

               (ii) Los idiomas disponibles en las estaciones terrestres
                    se publicarán en la AIP Uruguay.

              (iii) Se evitará la transmisión de mensajes distintos de los
                    especificados en CNS.5, (b), en frecuencias del 
                    servicio móvil aeronáutico cuando los servicios fijos
                    aeronáuticos sirvan para el fin deseado. 

               (iv) Cuando la estación de una aeronave necesite enviar 
                    señales para hacer pruebas o ajustes que puedan 
                    interferir en el trabajo de una estación aeronáutica 
                    vecina, se obtendrá el consentimiento de esa estación 
                    antes de enviar tales señales. Dichas transmisiones se
                    mantendrán al mínimo. 

                (v) Cuando una estación del servicio móvil aeronáutico 
                    necesite hacer señales de prueba, ya sea para ajustar 
                    un transmisor antes de hacer las llamadas o para 
                    ajustar un receptor, no se harán tales señales por más
                    de 10 segundos y consistirán en números hablados (UNO,
                    DOS, TRES, etc.) en radiotelefonía, seguidos del 
                    distintivo de llamada de la estación que transmita las
                    señales de prueba. Dichas transmisiones se mantendrán 
                    al mínimo. 

               (vi) A menos que se disponga lo contrario, la 
                    responsabilidad del establecimiento de la comunicación
                    recaerá en la estación que tenga tráfico para 
                    transmitir. 

              (vii) Después de haber hecho una llamada a la estación 
                    aeronáutica, deberá transcurrir un período de 10 
                    segundos por lo menos, antes de hacer una segunda 
                    llamada. Esto evita transmisiones innecesarias 
                    mientras la estación aeronáutica se prepara para 
                    contestar a la llamada inicial. 

             (viii) Cuando varias estaciones de aeronave llamen 
                    simultáneamente a una estación aeronáutica, ésta 
                    decidirá el orden en que comunicarán las aeronaves. 

               (ix) En las comunicaciones entre las estaciones de 
                    aeronaves, la duración de la comunicación se 
                    determinará por la estación de aeronave que esté 
                    recibiendo, salvo la intervención de una estación 
                    aeronáutica. Si dichas comunicaciones se efectúan en 
                    la frecuencia ATS, se obtendrá autorización previa de
                    la estación aeronáutica. Dicha solicitud de 
                    autorización no es necesaria para intercambios breves.

(b)     CATEGORÍAS DE MENSAJES

        (1)     Las categorías de mensajes cursados por el servicio móvil
                aeronáutico, el orden de prioridad de establecimiento de 
                las comunicaciones y la transmisión de mensajes se 
                ajustarán a la siguiente tabla: 

Categoría de mensaje y orden de prioridad         Señal radiotelefónica

Llamadas de socorro, mensajes de socorro 
y tráfico de socorro                                     MAYDAY

Mensajes de urgencia, incluidos los 
mensajes precedidos por la señal de 
transporte sanitario                          PAN, PAN o PAN, PAN MEDICAL

Mensajes relativos a radiogoniometría     

Mensajes relativos a la seguridad 
de los vuelos     

Mensajes meteorológicos     

Mensajes relativos a la regularidad 
de los vuelos     
     
        (3)     Los mensajes generados durante actos de interferencia 
                ilícita se considerarán casos excepcionales ya que puede 
                no ser posible aplicar los procedimientos de comunicación
                reconocidos que se siguen para determinar la categoría y 
                la prioridad de los mensajes. 

        (4)     Los NOTAM corresponderán a cualquiera de las categorías o 
                prioridades de c) a e) inclusive. La adjudicación de 
                prioridad dependerá del contenido del NOTAM y de su 
                importancia para las aeronaves afectadas. 

        (5)     Los mensajes de socorro y el tráfico de socorro se 
                cursarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en 
                los procedimientos de detalle. 

        (6)     Los mensajes de urgencia y el tráfico de urgencia, incluso
                los mensajes precedidos por la señal de transportes 
                sanitarios, se cursarán de acuerdo con las disposiciones 
                contenidas en los procedimientos de detalle. 

        (7)     Los mensajes relativos a la seguridad de los vuelos 
                comprenderán lo siguiente: 

                (i) mensajes de movimiento y de control; 

               (ii) mensajes originados por una empresa explotadora de 
                    aeronaves o por una aeronave, que sean de interés 
                    inmediato para una aeronave en vuelo; 

              (iii) aviso meteorológico que sea de interés inmediato para
                    una aeronave en vuelo o que esté a punto de salir 
                    (comunicados individualmente o por radiodifusión); 

               (iv) otros mensajes relativos a las aeronaves en vuelo o 
                    que estén a punto de salir. 

       (8)     Los mensajes meteorológicos comprenderán información 
               meteorológica destinada a las aeronaves o procedente de las
               mismas.

       (9)     Los mensajes relativos a la regularidad de los vuelos 
               comprenderán lo siguiente: 

               (i) mensajes relativos al funcionamiento o mantenimiento de
                   las instalaciones o servicios indispensables para la 
                   seguridad o regularidad de la operación de las 
                   aeronaves; 

              (ii) mensajes relativos a los servicios que han de prestarse
                   a las aeronaves; 

             (iii) instrucciones a los representantes de empresas 
                   explotadoras de aeronaves respecto a las modificaciones
                   que deban hacerse en los servicios a pasajeros y 
                   tripulaciones, a causa de desviaciones inevitables del 
                   horario normal de operaciones. No son admisibles en 
                   este tipo de mensaje las solicitudes individuales de 
                   pasajeros o tripulantes; 

              (iv) mensajes relativos a los aterrizajes extraordinarios 
                   que tengan que hacer las aeronaves; 

               (v) mensajes relativos a piezas y materiales requeridos 
                   urgentemente para las aeronaves; 

              (vi) mensajes relativos a cambios del horario de operación 
                   de las aeronaves. 

      (10)    A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que 
              utilicen canales de comunicación directa entre piloto y 
              controlador sólo se les exigirá que cursen mensajes de 
              regularidad de los vuelos cuando no haya otros canales 
              disponibles para cursar tales mensajes y esto pueda hacerse 
              sin interferir con el papel principal de dichas 
              dependencias. 

     (11)     Los mensajes que tengan la misma prioridad deberán 
              transmitirse, normalmente, en el orden en que se han 
              recibido para transmisión. 

(c)     CANCELACIÓN DE MENSAJES

      (1)     Transmisiones incompletas

              (i) Si no se ha transmitido completamente un mensaje cuando 
                  se reciban instrucciones para cancelarlo, la estación 
                  que transmite el mensaje avisará a la estación receptora
                  que haga caso omiso de la transmisión incompleta. Esto 
                  se hará en radiotelefonía, usando una frase apropiada. 
 
      (2)     Transmisiones completas

              (i) Cuando se suspenda la transmisión de un mensaje 
                  completo, hasta que se haga la corrección, y sea 
                  necesario informar a la estación receptora que no tome 
                  ninguna medida para dar curso al mismo, o cuando no 
                  pueda hacerse entrega de la nueva retransmisión, deberá
                  cancelarse la transmisión. Esto deberá hacerse en 
                  radiotelefonía usando una frase apropiada. 

      (3)     La estación que cancele la transmisión de un mensaje será 
              responsable de cualquier otra medida que deba tomarse. 

CNS.11 SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

(a)     GENERALIDADES

        (1)     El servicio de radionavegación aeronáutica abarcará todos
                los tipos y sistemas de radio ayudas para navegación 
                utilizados en el servicio aeronáutico internacional.

        (2)     Toda ayuda aeronáutica de radionavegación que no esté 
                funcionando continuamente, se pondrá en funcionamiento, de
                ser posible, al recibirse la petición de una aeronave, de 
                cualquier servicio terrestre de control, o de un 
                representante autorizado de una empresa explotadora de 
                aeronaves.

        (3)     Se tomarán las disposiciones pertinentes para que la 
                dependencia local del servicio de información aeronáutica
                reciba sin demora la información esencial relativa a 
                aquellos cambios en la categoría operacional de las ayudas
                no visuales que se necesitan para las instrucciones 
                previas al vuelo. 

(b)     RADIOGONIOMETRÍA

        (1)     Las estaciones radiogoniométricas funcionarán 
                individualmente o en grupos de dos o más estaciones, bajo 
                la dirección de una estación radiogoniométrica principal.

        (2)     Una estación radiogoniométrica que funcione por sí sola, 
                únicamente podrá determinar la dirección de una aeronave 
                respecto a ella.

                (i)     Una estación radiogoniométrica que funcione por sí
                        sola proporcionará lo siguiente, a petición:

                        (A) la marcación verdadera (geográfica), de la 
                            aeronave, usando la frase adecuada;

                        (B) el rumbo verdadero (geográfico), que debe 
                            seguir la aeronave, sin viento, para dirigirse
                            hacia la estación radiogoniométrica, usando la
                            frase adecuada;

                        (C) la marcación magnética de la aeronave, usando
                            la fase adecuada;

                        (D) el rumbo magnético que debe seguir la 
                            aeronave, sin viento, para dirigirse hacia la 
                            estación, usando la frase adecuada.

        (3)     Cuando las estaciones radiogoniométricas funcionen como un
                grupo o una red para determinar la posición de una 
                aeronave, las marcaciones tomadas por cada estación 
                deberán enviarse inmediatamente a la estación que tenga 
                bajo su control la red radiogoniométrica, para poder 
                determinar la posición de la aeronave.

                (i) La estación que tenga bajo su control la red, debería
                    dar a la aeronave su posición, cuando se solicite, por
                    medio de cualquiera de los métodos siguientes:

                    (A) la posición con relación a un punto de referencia 
                        o en la latitud y longitud usando la frase 
                        adecuada;

                    (B) la marcación verdadera de la aeronave con relación
                        a la estación radiogoniométrica u otro punto 
                        especificado usando la frase adecuada, y su 
                        distancia desde la estación radiogoniométrica o 
                        punto, usando la frase adecuada;

                    (C) el rumbo magnético que debe seguir, sin viento, 
                        para dirigirse a la estación radiogoniométrica u 
                        otro punto especificado, usando la frase adecuada,
                        y su distancia desde la estación radiogoniométrica
                        o punto, usando la frase adecuada.

        (4)     Las estaciones de aeronave solicitarán las marcaciones, 
                rumbos o posiciones, a la estación aeronáutica responsable
                o a la que tenga bajo su control la red radiogoniométrica.

        (5)     Para solicitar una marcación, rumbo o posición, la 
                estación de aeronave llamará a la estación aeronáutica o a
                la de control radiogoniométrico en la frecuencia de 
                escucha. La aeronave especificará entonces la clase de 
                servicio que desea, por medio de la frase adecuada.

        (6)     Tan pronto como la estación o grupo de estaciones 
                radiogoniométricas estén listas, la estación original 
                llamada por la estación de aeronave solicitará, cuando sea
                necesario, la transmisión para el servicio 
                radiogoniométrico y, si fuere menester, indicará la 
                frecuencia que deberá usar la aeronave, el número de veces
                que deberá repetir la transmisión, la duración necesaria 
                de la transmisión o cualquier requisito especial de la 
                misma.

        (7)     En radiotelefonía, la estación de aeronave que solicita 
                una marcación, terminará la transmisión repitiendo su 
                distintivo de llamada. Si la transmisión ha sido demasiado
                corta para que la estación radiogoniométrica obtenga una 
                marcación, la aeronave hará una transmisión más larga 
                durante dos períodos de aproximadamente 10 segundos, o 
                bien transmitirá cualquiera otra señal que pueda indicarle
                la estación radiogoniométrica.

        (8)     Si una estación radiogoniométrica no está satisfecha con 
                el resultado de su observación, solicitará a la estación 
                de aeronave que repita la transmisión.

        (9)     Si se ha solicitado un rumbo o marcación, la estación 
                radiogoniométrica lo informará a la aeronave en la forma 
                siguiente:

                (i) la frase adecuada;

               (ii) la marcación o rumbo, en grados, en relación con la 
                    estación radiogoniométrica, usando tres cifras;
 
              (iii) la clase de marcación;

               (iv) la hora de observación, si es necesario.

        (10)    Cuando se haya solicitado una posición, la estación 
                radiogoniométrica de control, después de trazar todas las 
                observaciones simultáneas, determinará la posición 
                observada de la aeronave y se lo hará saber en la forma 
                siguiente:

                (i) la frase adecuada;

               (ii) la posición;

              (iii) la clase de posición;

               (iv) la hora de observación.

        (11)    Tan pronto como la estación de aeronave haya recibido la 
                marcación, rumbo o posición, repetirá el mensaje para su 
                confirmación o corrección.

        (12)    Cuando las posiciones se den por medio de marcaciones o 
                rumbos y la distancia desde un punto conocido que no sea 
                la estación que transmite el informe, dicho punto de 
                referencia será un aeródromo, población importante o 
                característica geográfica notable. Se dará preferencia a 
                un aeródromo sobre otros lugares. Cuando se use una gran 
                ciudad o población como punto de referencia, la marcación
                o rumbo y la distancia dada se medirán desde su centro.

        (13)    Cuando la posición se exprese en latitud y longitud, se 
                usarán grupos de cifras para los grados y minutos seguidos
                de las letras N o S para la latitud y de las letras E o W 
                para la longitud. En radiotelefonía se emplearán las 
                palabras, NORTH, SOUTH, EAST o WEST.

        (14)    De acuerdo con el criterio de la estación 
                radiogoniométrica respecto a precisión de las 
                observaciones, las marcaciones y situaciones se 
                clasificarán en la forma siguiente:

          Marcaciones

Clase A:             con precisión de ± 2º

Clase B:             con precisión de ± 5º

Clase C:             con precisión de ±10º

Clase D:             con precisión menor 
                     que la Clase C.
     
          Posiciones

Clase A:             Con precisión de 9,3 Km. 
                     (5NM)

Clase B:             Con precisión de 37 Km. 
                     (20NM)

Clase C:             Con precisión de 92 Km. 
                     (50NM)

Clase D:             Con precisión menor que
                     la Clase C.

        (15)    Las estaciones radiogoniométricas podrán rehusar el 
                proporcionar marcaciones, rumbos o posiciones, cuando las 
                condiciones no sean satisfactorias o cuando las 
                marcaciones no estén comprendidas dentro de los límites 
                calibrados de la estación, dando la razón en el momento de
                rehusarlas.

CNS.13 SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AERONÁUTICA

(a)     GENERALIDADES

        (1)     El servicio de radiodifusión aeronáutica deberá 
                suministrarse cuando se determine que existe necesidad de 
                él, para proporcionar al piloto información acerca de las 
                condiciones operacionales en un aeródromo, permitiéndole 
                hacer una oportuna evaluación operacional de su capacidad 
                de aproximación y aterrizaje en dicho aeródromo y se 
                basará en la necesidad de reducir el volumen de 
                comunicaciones aeroterrestres en los canales ATS, a 
                niveles manejables. 

        (2)     Frecuencias y horarios 

                (i) Las radiodifusiones de información actualizada a las 
                    aeronaves se suministrarán por la DINACIA, en una 
                    frecuencia HF o VHF del servicio móvil aeronáutico o 
                    bien por los canales radiotelefónicos del VOR en 
                    horarios predeterminados. Esta información se 
                    publicará en el AIP y todo cambio se publicará 
                    por medio de NOTAM por lo menos dos semanas antes de 
                    efectuarlo. En caso de una situación de emergencia que
                    obligue a un cambio de frecuencia, se efectuará una 
                    publicación de NOTAM lo antes posible.SUBPARTE C     SISTEMAS DE COMUNICACIONES ORALES

CNS.1 SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO

(a)     GENERALIDADES

        (1)     La DINACIA se ha basado en las normas reconocidas 
                internacionalmente aceptadas por nuestro país en lo 
                relacionado con las disposiciones reglamentarias referidas
                a la calidad y características técnicas de las emisiones 
                de los equipos de comunicaciones.

        (2)     El proveedor de servicio debe contar con un Programa anual
                de Mantenimiento de todos los Sistemas de comunicaciones 
                orales bajo su responsabilidad. Las mismas deben cumplirse
                según su cronograma y ante cualquier diferencia ésta debe
                comunicarse a la DINACIA sin demora.

        (3)     El proveedor de servicios debe contar con Manuales de 
                Procedimientos de inspección, verificación y de 
                mantenimiento de los Sistemas de comunicaciones orales 
                bajo su responsabilidad.

        (4)     Todos los Sistemas de comunicaciones orales deberán contar
                con planos técnicos de instalación.

        (5)     Todas las antenas de los Sistemas de comunicaciones orales
                deben contar con los datos de ubicación en coordenadas 
                WGS-84 registradas in Situ.

(b)     FUENTE SECUNDARIA DE ENERGÍA PARA LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES.

        (1)     (Los elementos terrestres de los sistemas de 
                comunicaciones de los tipos especificados en esta 
                reglamentación, contarán con fuentes adecuadas de energía 
                y medios de asegurar la continuidad del servicio apropiado
                a las necesidades que atienden.

        (2)     Equipo secundario o de respaldo para los sistemas de 
                comunicaciones.

                (i) Los elementos terrestres de los sistemas de 
                    comunicaciones de los tipos especificados en esta 
                    reglamentación deben contar con un equipo de respaldo
                    que asegure la continuidad de su funcionamiento.

CNS.3 CONSIDERACIONES SOBRE FACTORES HUMANOS.

(a)     GENERALIDADES.

        (1)     Para el mantenimiento y operación de los sistemas de 
                comunicaciones, el proveedor de servicios observará los 
                principios relativos a factores humanos.

        (2)     Cualificaciones requeridas para el personal de 
                mantenimiento y operación de los sistemas de 
                comunicaciones:

                (i) El proveedor de servicios de navegación aérea, se 
                    asegurará que los técnicos de comunicaciones, cuenten
                    con las calificaciones pertinentes a los equipos en 
                    los cuales tengan que trabajar, emitido por un Centro 
                    de Enseñanza aceptable a la DINACIA.

(b)     DOCUMENTACIÓN PERSONAL TÉCNICO.

        (1)     El proveedor de servicios debe contar con un archivo de la
                información de competencias personales de sus técnicos y 
                deberá estar a disposición de la DINACIA, una copia 
                correspondiente a los registros o expedientes del personal
                técnico, cronológicamente archivados que avalen su 
                formación profesional, inicial, periódica (recurrente) y 
                de actualización.

        (2)     La copia de los registros y certificados deberán estar 
                validados por la dependencia correspondiente a la 
                Institución del proveedor de servicios de navegación 
                aérea.

(c)     MANTENIMIENTO, CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO.

                (i) El trabajo de mantenimiento de los sistemas de 
                    comunicaciones será realizado bajo la responsabilidad
                    del proveedor de servicios y deberá ser realizado por 
                    personal capacitado y experimentado.

(d)      PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.

         (1)     Programa de reentrenamiento anual y registro de 
                 expedientes

                 (i) El proveedor de servicios debe presentar a la DINACIA
                     el programa de capacitación anual del personal de 
                     mantenimiento de los sistemas de comunicaciones. El 
                     programa de capacitación deberá estar anotado en el 
                     presupuesto anual de su institución.

                (ii) El proveedor de servicios de navegación aérea debe 
                     elaborar un programa anual de instrucción y 
                     reentrenamiento para el personal técnico y de 
                     mantenimiento de los sistemas de comunicaciones. El 
                     mismo debe ser puesto a consideración de la 
                     DINACIA para su aprobación. El programa debe contener
                     como mínimo las asignaturas correspondientes.

               (iii) El proveedor de servicios de navegación aérea debe 
                     realizar actividades de actualización técnica en 
                     Telecomunicaciones.

(e)     DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE COMUNICACIONES.

                 (i) Toda instalación con sistemas de comunicaciones debe
                     contar con un libro de registro donde se reporten 
                     todas las actividades de mantenimiento preventivo y/o
                     correctivo, los datos registrados deben permitir dar
                     control y seguimiento a las actividades realizadas.

                (ii) Todo mantenimiento correctivo realizado a los equipos
                     de comunicaciones, debe ser registrado y la 
                     información debe estar a disposición de la DINACIA 
                     cuando ésta lo requiera.

               (iii) Los registros deben ser precisos, legibles y capaces 
                     de ser sometidos a un análisis independiente. El 
                     período de conservación de los datos será de un año 
                     calendario, Los registros de la puesta en servicio y 
                     los que sirvan de documentación para modificaciones 
                     del sistema, deben conservarse durante todo el ciclo 
                     de vida útil de la instalación, con el propósito de 
                     evaluar su comportamiento.

                (iv) El proveedor de servicio a la navegación aérea, debe
                     contar con una base de datos, mediante la cual se 
                     pueda determinar un control de calidad de servicio de 
                     las comunicaciones.

CNS.5 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA AEROTERRESTRE DE COMUNICACIONES VHF

(a)     CARACTERÍSTICAS.

        (1)     Las características del sistema aeroterrestre de 
                comunicaciones VHF usado en el servicio aeronáutico 
                internacional se ajustarán a las especificaciones 
                siguientes:

                (i) Las emisiones radiotelefónicas serán portadoras de 
                    doble banda lateral (DBL) moduladas en amplitud (AM) 
                    (A3E). La designación de emisión es A3E, como se 
                    especifica en el Reglamento de Radiocomunicaciones de 
                    la UIT.

               (ii) Las emisiones no esenciales se mantendrán al valor más
                    bajo que permitan el estado de la técnica y la 
                    naturaleza del servicio.

              (iii) La polarización para las emisiones será vertical.

CNS.7 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA INSTALACIÓN TERRESTRE

(a)     FUNCIÓN TRANSMISORA

        (1)     Estabilidad de frecuencia. La radiofrecuencia de operación
                no variará más de ±0,005% respecto de la frecuencia 
                asignada. Cuando se introduzca una separación de 25 kHz 
                entre canales, la radiofrecuencia de operación no variará 
                más de ±0,002% respecto a la frecuencia asignada. Cuando 
                se introduzca una separación de 8,33kHz entre canales, la 
                radiofrecuencia de operación no variará más de ±0,0001% 
                respecto de la frecuencia asignada.

        (2)     Sistemas de portadora desplazada en entornos de separación
                de 25 kHz, 50 kHz y de 100 kHz entre canales. La 
                estabilidad de cada una de las portadoras de un sistema de 
                portadora desplazada deberá ser tal que evite las 
                frecuencias heterodinas de primer orden de menos de 4 kHz
                y, además, la máxima desviación de frecuencia de las 
                frecuencias de portadora exterior con respecto a la 
                frecuencia de portadora asignada no deberá exceder de 8 
                kHz. No se emplearán sistemas de portadora desplazada en 
                los canales con separación de 8,33 kHz.

(b)     POTENCIA

        (1)     La potencia efectiva radiada deberá producir una 
                intensidad de campo de por lo menos 75 mV/m (-109 dBW/m2)
                dentro de la cobertura operacional definida de la 
                instalación, tomando como base de propagación en el 
                espacio libre.

        (2)     Modulación. Deberá poder conseguirse un índice máximo de 
                modulación de por lo menos 0,85.

        (3)     Deberán proporcionarse medios para mantener el índice 
                medio de modulación al valor más elevado factible, sin 
                sobremodulación.

(c)     FUNCIÓN RECEPTORA

        (1)     Estabilidad de frecuencia. Cuando se introduzca una 
                separación de 8,33 kHz entre canales, de acuerdo con 
                Subparte E, la radiofrecuencia de operación no variará más
                de ±0,0001% respecto de la frecuencia asignada.

        (2)     Sensibilidad. Después de tener debidamente en cuenta la 
                pérdida del alimentador y la variación del diagrama polar 
                de la antena, la sensibilidad de la función receptora será
                tal que proporcione, en un elevado porcentaje de 
                ocasiones, una señal de salida de audio con una relación 
                de señal deseada/no deseada de 15 dB, con una señal de 
                radio de amplitud modulada al 50% (A3E), que tenga una 
                intensidad de campo de 20 mV/m (-120 dBW/m2) o más.

        (3)     Ancho de banda de aceptación efectiva. Al sintonizar con 
                un canal cuyo ancho es de 25 kHz, 50 kHz o 100 kHz, el 
                sistema receptor proporcionará una salida de audio 
                adecuada e inteligible, cuando la señal especificada en 
                CNS.7, (c). (2). tenga una frecuencia portadora, 
                comprendida dentro de ±0,005% de la frecuencia asignada. 
                Al sintonizar con un canal cuyo ancho es de 8,33 kHz, el 
                sistema receptor proporcionará una salida de audio 
                adecuada e inteligible, cuando la señal especificada en 
                CNS.7, (c). (2). tenga una frecuencia portadora que se 
                encuentre dentro de un margen de ±0,0005% de la frecuencia
                asignada.

        (4)     Rechazo del canal adyacente. El sistema receptor 
                garantizará un rechazo efectivo de 60 dB o más, del canal 
                asignable siguiente.

        (5)     Características de los equipos

                (i) Los equipos de comunicación que presten servicios para
                    el FIR Montevideo, deben ser de diseño y uso exclusivo
                    aeronáutico, con una potencia mínima que cubra las 
                    expectativas del espacio aéreo de su jurisdicción.

CNS.9 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE LA INSTALACIÓN DE A BORDO

(a)     FUNCIÓN TRANSMISORA

        (1)     Estabilidad de la frecuencia. La radiofrecuencia de 
                operación no variará más de ±0,005% con respecto a la 
                frecuencia asignada. En los casos en que se introduzca una
                separación de 25 kHz entre canales, la radiofrecuencia de 
                operación no variará más de ±0,003% con respecto a la 
                frecuencia asignada. En los casos en que se introduzca una
                separación de 8,33 kHz entre canales, la radiofrecuencia 
                de operación no variará más de ±0,0005% con respecto a la 
                frecuencia asignada.

        (2)     Potencia. En un elevado porcentaje de ocasiones, la 
                potencia efectiva radiada será tal que se obtenga una 
                intensidad de campo de por lo menos 20 mV/m (-120 dBW/m2) 
                tomando como base la propagación en espacio libre a las 
                altitudes y distancias apropiadas para las condiciones 
                operacionales relativas a las áreas en que se utilice la 
                aeronave.

        (3)     Potencia de canal adyacente. La magnitud de la potencia en
                cualesquiera condiciones de operación de un transmisor de 
                a bordo a 8,33 kHz, medida en tomo a un ancho de banda de 
                canal de 7 kHz con centro en el primer canal adyacente de 
                8,33 kHz no excederá de -45 dB por debajo de la potencia 
                de la portadora del transmisor. En la potencia de este 
                canal adyacente se considerará el espectro de voz 
                característico.

        (4)     Modulación. Deberá poder conseguirse un índice máximo de 
                modulación de por lo menos 0,85. 

        (5)     Deberán proporcionarse medios para mantener el índice 
                medio de modulación al valor efectivo más elevado 
                factible, sin sobremodulación

(b)     FUNCIÓN RECEPTORA

        (1)     Estabilidad de frecuencia. En los casos en que se 
                introduzca una separación de 8,33 kHz entre canales, la 
                radiofrecuencia de operación no variará más de ±0,0005% 
                respecto de la frecuencia asignada. 

        (2)     Sensibilidad. Después de tener debidamente en cuenta la 
                pérdida de atenuación por desequilibrio de impedancia del 
                alimentador de a bordo y la variación del diagrama polar 
                de la antena, la sensibilidad de la función receptora 
                debería ser tal que proporcione, en un elevado porcentaje 
                de ocasiones, una señal de salida de audio con una 
                relación de señal deseada/no deseada de 15 dB, con una 
                señal de radio modulada en amplitud (A3E) del 50% que 
                tenga una intensidad de campo de 75 mV/m (-109 dBW/m2).

        (3)     Ancho de banda de aceptación efectiva para instalaciones 
                receptoras con separación de 100,50 y 25 kHz entre 
                canales. Al sintonizar con un canal que se designe como 
                uno cuyo ancho sea de 25 kHz, 50 kHz o 100 kHz, la función 
                receptora deberá garantizar, un ancho de banda de 
                aceptación efectiva, como sigue:

                (i) en las áreas donde se empleen sistemas de portadora 
                    desplazada, la función receptora deberá proporcionar 
                    una salida de audio adecuada, cuando la señal 
                    especificada en CNS.9 (a) (2) tenga una frecuencia de 
                    portadora que se encuentre dentro de un margen de 8 
                    kHz respecto a la frecuencia asignada;

               (ii) en las áreas donde se empleen sistemas de portadora 
                    desplazada, la función receptora deberá proporcionar 
                    una salida de audio adecuada, cuando la señal 
                    especificada en CNS.9, (a), (2) tenga una frecuencia 
                    de portadora de ±0,005% respecto a la frecuencia 
                    asignada.

        (4)     Ancho de banda de aceptación efectiva para instalaciones 
                receptoras con separación de 8,33 kHz entre canales. Al 
                sintonizar con un canal que se designe como uno cuyo ancho
                sea de 8,33 kHz, la función receptora deberá proporcionar
                una salida de audio adecuada cuando la señal especificada 
                en CNS.9, (a), (2) tenga una frecuencia de portadora que 
                se encuentre dentro de un margen de ±0,0005% de la 
                frecuencia asignada.

        (5)     Rechazo entre canales adyacentes. La función receptora 
                deberá lograr un rechazo efectivo entre canales 
                adyacentes, como sigue:

                (i) cuando se use la separación de 8,33 kHz entre canales:
                    60 dB o más a ±8,33 kHz con respecto a la frecuencia 
                    asignada, y 40 dB o más a ±6,5 kHz;

               (ii) El ruido de fase del oscilador local del receptor 
                    deberá ser lo suficientemente bajo como para evitar 
                    cualquier degradación de la capacidad del receptor de 
                    rechazar señales fuera de la portadora. Es necesario 
                    un nivel de ruido de fase con una separación de la 
                    portadora mejor que -99 dBc/Hz a 8,33 kHz, para 
                    satisfacer la norma de rechazo de canal adyacente de 
                    45 dB en todas las condiciones de operación.

              (iii) cuando se use la separación de 25 kHz entre canales: 
                    50 dB o más a ±25 kHz con respecto a la frecuencia 
                    asignada y 40 dB o más a ±17 kHz;

               (iv) cuando se use la separación de 50 kHz entre canales: 
                    50 dB o más a ±50 kHz con respecto a la frecuencia 
                    asignada y 40 dB o más a ±35 kHz;

                (v) cuando se use la separación de 100 kHz entre canales: 
                    50 dB o más a ±100 kHz con respecto a la frecuencia 
                    asignada.

        (6)     Siempre que sea factible, el sistema receptor deberá 
                lograr un rechazo efectivo entre canales adyacentes de 60 
                dB o más a ± 25, 50 y 100 kHz con respecto a la frecuencia
                asignada para los sistemas receptores que tengan que 
                funcionar con una separación de 25, 50 y 100 kHz entre 
                canales, respectivamente.

        (7)     En el caso de receptores que se ajusten a CNS.9, (b,) (3) 
                y se utilicen en áreas donde se encuentren en vigor 
                sistemas de portadora desplazada las características del 
                receptor deberán ser tales que:

                (i) la respuesta de la frecuencia de audio evite los 
                    niveles perjudiciales de frecuencias heterodinas de 
                    audio resultantes de la recepción de dos o más 
                    frecuencias de portadoras desplazadas;

               (ii) los circuitos silenciadores del receptor, si los 
                    hubiera, funcionen satisfactoriamente en presencia de 
                    frecuencias heterodinas de audio resultantes de la 
                    recepción de dos o más frecuencias de portadoras 
                    desplazadas.

CNS.11 TRANSMISOR DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA (ELT) PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.

(a)     GENERALIDADES

        (1)     Todos los transmisores de localización de emergencia 
                funcionarán simultáneamente en 406 MHz y 121,5 MHz.

        (2)     Todas las instalaciones de transmisores de localización de
                emergencia que funcionen en 406 MHz cumplirán con las 
                disposiciones de CNS.15 de esta Subparte.

        (3)     Todas las instalaciones de transmisores de localización de
                emergencia que funcionen en 121,5 MHz cumplirán con las 
                disposiciones de CNS.13 de esta Subparte.

        (4)     Las características técnicas del componente de 406 MHz de 
                los ELT integrados se ajustarán a lo dispuesto en CNS.15 
                de esta Subparte.

        (5)     La DINACIA adoptará las medidas necesarias para tener un 
                registro actualizado de los ELT de 406 MHz instalados. La 
                información del registro de los ELT estará a la inmediata 
                disposición de las autoridades encargadas de la búsqueda y
                salvamento. Además, la DINACIA se asegurará de actualizar
                el registro, cuando sea necesario, a través de la oficina 
                correspondiente.

        (6)     La información de los registros del ELT incluirá lo 
                siguiente:

                (i) identificación del transmisor (expresada en código 
                    alfanumérico de 15 caracteres hexadecimales);

               (ii) fabricante del transmisor, modelo y número de serie 
                    del fabricante, si lo hubiera;

              (iii) número de aprobación de tipo, de COSPAS-SARSAT;

               (iv) nombre, dirección (postal y de correo-e) y número de 
                    teléfono de emergencia del propietario y del 
                    explotador;

                (v) nombre, dirección (postal y de correo-e) y número de 
                    teléfono de otras personas a quienes contactar (de ser
                    posible, dos) que conozcan al propietario o al 
                    explotador para contactarlas en caso de emergencia;

               (vi) fabricante de la aeronave y tipo de la misma; y

              (vii) color de la aeronave.

CNS.13 ESPECIFICACIONES DEL COMPONENTE DE 121,5 MHz DE LOS TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA (ELT) PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO.

(a)     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

        (1)     Para los transmisores de localización de emergencia (ELT)
                que funciones en 121,5 MHz, la tolerancia de frecuencia no
                excederá de ±0,005%.

        (2)     La emisión de un ELT en condiciones y posiciones normales
                de la antena estará polarizada verticalmente y será 
                esencialmente omnidireccional en el plano horizontal.

        (3)     Durante un período de 48 horas de funcionamiento continuo,
                a una temperatura de operación de -20°C, la potencia 
                efectiva radiada de cresta (PERP) será siempre igual o 
                superior a 50 mW.

        (4)     El tipo de emisión será A3X. Cualquier otro tipo de 
                modulación que satisfaga lo previsto en, CNS.13, (5), 
                CNS.13, (6) y CNS.13, (7) podrá utilizarse con tal de que 
                no perjudique la ubicación precisa de la radiobaliza por 
                medio del equipo de recalada.

        (5)     La portadora será modulada en amplitud a un índice de 
                modulación de por lo menos 0,85.

        (6)     La modulación aplicada a la portadora tendrá un ciclo 
                mínimo de servicio del 33%.

        (7)     La emisión tendrá una característica de audio distintiva 
                lograda por modulación en amplitud de la portadora con una
                frecuencia de audio de barrido descendente sobre una gama 
                no inferior a 700 Hz dentro de la gama de 1 600 a 300 Hz y
                con un régimen de repetición de barrido comprendido entre
                2 y 4 Hz.

        (8)     La emisión incluirá una frecuencia portadora claramente 
                definida distinta de los componentes de banda lateral de 
                modulación; en particular, por lo menos el 30% de la 
                potencia estará en todo momento dentro de la gama de ±30 
                Hz de la frecuencia portadora en 121,5 MHz.

CNS.15 ESPECIFICACIONES PARA ELCOMPONENTE DE 406 MHz DE LOS TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA (ELT) PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

(a)     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

        (7)     Los transmisores de localización de emergencia funcionarán
                en uno de los canales de frecuencia asignados para 
                utilización en la banda de frecuencias de 406,0 a 406,1 
                MHz.

        (8)     El período entre las transmisiones será de 50 s ± 5%.

        (9)     Durante un período de 24 horas de funcionamiento continuo 
                a una temperatura de -20°C, la potencia de salida del 
                transmisor será de 5 W ±2 dB.

        (10)    El ELT de 406 MHz podrá transmitir un mensaje digital.

(b)     CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL TRANSMISOR

        (7)     A los transmisores de localización de emergencia que 
                funcionan en 406 MHz se les asignará una clave única de 
                identificación del transmisor o de la aeronave que lo 
                lleva.

        (8)     La clave del transmisor de localización de emergencia se 
                establecerá de conformidad con el protocolo de usuario de 
                la aviación. 

CNS.17 CODIFICACIÓN DE LOS TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA

(a)      GENERALIDADES

        (1)     El transmisor de localización de emergencia (ELT) que 
                funciona en 406 MHz tendrá la capacidad de transmitir un 
                mensaje digital programado que contiene información sobre 
                el ELT o la aeronave que lo lleva.

        (2)     La clave del ELT será única, de conformidad con CNS.15, 
                (3), y se registrará ante las autoridades competentes.

        (3)     El mensaje digital ELT contendrá el número de serie del 
                transmisor o bien uno de los datos siguientes:

                (i) el designador de la entidad explotadora de la aeronave
                    y un número de serie;

               (ii) la dirección de aeronave de 24 bits;

              (iii) las marcas de nacionalidad y de matrícula de la 
                    aeronave.

        (4)     Todos los ELT en la frecuencia de 406 MHz, funcionarán con
                el sistema COSPAS-SARSAT y se aprobarán por tipo.

(b)     CODIFICACIÓN DE LOS ELT

        (1)     El mensaje digital ELT contendrá información sobre el 
                formato del mensaje, el protocolo de codificación, el 
                distintivo de país, los datos de identificación y los 
                datos de localización, si corresponde.

        (2)     En el caso de los ELT en los que no se proporciona ningún 
                dato de navegación, se utilizará el formato de mensaje 
                breve C/S T.001, utilizando los bits 1 a 112. Para los ELT
                en que se proporcionen datos de navegación, se aplicará el
                formato de mensaje largo, utilizando los bits 1 a 144.

SUBPARTE D     SISTEMAS DE VIGILANCIA RADAR Y SISTEMAS ANTICOLISION ACAS.

CNS.1 GENERALIDADES 

(a)     UTILIZACION

        (1)     La presente Sub-parte rige la utilización del sistema de 
                radares secundarios instalados en la FIR Montevideo, cuya
                función es la vigilancia de las aeronaves que surcan el 
                espacio aéreo nacional, y los sistemas anticolisión ACAS 
                instalados a bordo de aeronaves. 

CNS.3 RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA (SSR).

(a)     INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y EVALUACION EN VUELO Y TIERRA.

        (1)     Cuando se instale y mantenga en funcionamiento un SSR como
                ayuda para los servicios de tránsito aéreo, se ajustará a
                lo previsto en la presente Subparte

        (2)     Los SSR se evaluarán en la puesta en servicio para 
                corroborar que éstos cumplen con los requerimientos 
                establecidos por la Reglamentación.

        (3)     Los SSR se evaluarán en forma periódica tanto mediante 
                inspecciones en vuelo como en tierra, para corroborar que 
                mantienen los requisitos de actuación establecidos en la 
                puesta en servicio.

        (4)     Los requisitos para las distintas evaluaciones en vuelo 
                son los enumerados en la Tabla RAU CNS 1-23 del Apéndice 
                A.

        (5)     La periodicidad de las inspecciones en vuelo periódicas 
                será de 12 meses.

        (6)     El proveedor de servicios a la navegación aérea, deberá 
                tener un Plan de Mantenimiento de los SSR bajo su 
                responsabilidad. Llevará registros del mantenimiento 
                preventivo y correctivo, teniendo en cuenta para ello la 
                Tabla RAU CNS 1-24 del Apéndice A.

        (7)     El proveedor de servicios realizará toda otra actividad de
                mantenimiento recomendada por el fabricante que permita el
                mejor funcionamiento de los equipos 

        (8)     Los registros deberán estar a disposición de la DINACIA 
                cuando ésta lo requiera y asimismo deberán permitir dar 
                control y seguimiento a las actividades realizadas.

(b)     MODOS DE INTERROGACIÓN (TIERRA A AIRE).

        (1)     La interrogación para los servicios de tránsito aéreo se 
                efectuará utilizando los modos descritos en la sección 
                CNS.3(a)(4)(ii) de la presente Subparte. Las aplicaciones 
                de cada modo serán las siguientes:

                (i) Modo A - para obtener respuestas de transpondedor para
                    fines de identificación y vigilancia.

               (ii) Modo C - para obtener respuestas de transpondedor para
                    transmisión automática de altitud y para fines de 
                    vigilancia.

              (iii) Intermodo-llamada general en Modos A/C solamente: para
                    obtener respuestas para vigilancia de transpondedores
                    en Modos A/C.

        (2)     La DINACIA coordinará con las autoridades nacionales e 
                internacionales pertinentes aquellos aspectos de 
                aplicación del sistema SSR que permitan su uso óptimo.

        (3)     La asignación de códigos para el identificador de 
                interrogador, cuando sean necesarios en zonas de cobertura
                superpuesta, a través de fronteras internacionales de 
                regiones de información de vuelo, será objeto de acuerdos 
                regionales de navegación aérea.

(c)     INTERROGACIÓN DE MANDO DE SUPRESIÓN DE LÓBULOS LATERALES.

        (1)     Los Sistemas de radar secundario deberán estar provistos 
                de sistema de supresión de lóbulos laterales de 
                conformidad con las disposiciones de la sección CNS.3 (a),
                (5) y (6) de todas las interrogaciones en Modo A, Modo C, 
                e Intermodo.

(d)     MODOS DE RESPUESTA DEL TRANSPONDEDOR (AIRE A TIERRA)

        (1)     Los transpondedores responderán a las interrogaciones en 
                el Modo A de conformidad con las disposiciones de la 
                sección CNS.3, (b), (16), (i), y a las interrogaciones en
                Modo C de conformidad con las disposiciones de CNS.3, (b),
                (16) (i), (B).

(e)     CÓDIGOS DE RESPUESTA EN MODO A (IMPULSOS DE INFORMACIÓN).

        (1)     Todos los transpondedores tendrán la capacidad de generar 
                4096 códigos de respuesta, de conformidad con las 
                características indicadas en la sección CNS.3, (a), (7).

        (2)     Los Servicios de Tránsito Aéreo establecerán los 
                procedimientos para la adjudicación de códigos SSR de 
                conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea 
                suscritos por la DINACIA y teniendo en cuenta los demás 
                usuarios del sistema.

        (3)     Se reservarán para usos especiales los códigos en Modo A 
                siguientes:

                (i) El código 7500 para poder reconocer a una aeronave que
                    sea objeto de interferencia ilícita.

               (ii) El código 7600 para poder reconocer a una aeronave con
                    falla de radiocomunicaciones.

              (iii) El código 7700 para poder reconocer a una aeronave en
                    estado de emergencia.

        (4)     Los sistemas de procesamiento y presentación de radar 
                secundario y presentación ubicados en tierra tendrán la 
                capacidad de reconocer inmediatamente los códigos 
                7500, 7600 y 7700 en Modo A.

CNS.5 CARACTERÍSTICAS

(a)     CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA 
        (SSR).

        (1)     Sistemas con capacidad de Modo A y Modo C solamente:

                (i) Los modos de interrogación de los SSR se identificarán
                    con las letras A (identificación de la aeronave) y C 
                    (indicación de la altitud de la aeronave).

        (2)     Frecuencia de operación del interrogador Tierra a Aire y 
                del Control de Supresión de los Lóbulos Laterales:

                (i) La frecuencia portadora de las transmisiones de 
                    interrogación y de control es de 1 030 MHz.

               (ii) La tolerancia de frecuencia será de ± 0,2 MHz.

              (iii) Las frecuencias portadoras de la transmisión de 
                    control y de cada una de las transmisiones de impulsos
                    de interrogación no difieren entre sí más de 0,2 MHz.

        (3)     Frecuencia de Operación de los transpondedores Aire a 
                Tierra: 

                (i) La frecuencia portadora de la transmisión de respuesta
                    será de 1 090 MHz.

               (ii) La tolerancia de frecuencia es de ± 3 MHz.

        (4)     Polarización:

                (i) La polarización de las transmisiones de interrogación,
                    control y respuesta será predominantemente vertical.

        (5)     Modos De Interrogación (Señales en el Espacio)

                (i) La interrogación consistirá en la transmisión de dos 
                    impulsos llamados P1 y P3. Se transmitirá un impulso 
                    de control P2 inmediatamente después del primer 
                    impulso de interrogación P1.

               (ii) La separación de los impulsos P1 y P3 de los Modos A y
                    C de interrogación están definidos de la siguiente 
                    manera:

                    (A) Modo A 8 ± 0,2 µs

                    (B) Modo C 21 ± 0,2 µs

              (iii) El intervalo entre P1 y P2 es de 2,0 ± 0,15 µs.

               (iv) La duración de los impulsos P1, P2 y P3 es de 0,8 ± 
                    0,1 µs.

Figura 1 "Definiciones de las formas de ondas, intervalos y puntos de referencia para sensibilidad y potencia del radar secundario de vigilancia".
 
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo." 
 
                (v) El límite inferior del tiempo de aumento (0,05 µs) 
                    trata de reducir la radiación de banda lateral. El 
                    equipo cumplirá este requisito si la radiación de 
                    banda lateral no excede de la que produciría 
                    teóricamente una onda trapezoidal que tuviera el 
                    tiempo de aumento indicado.

               (vi) El tiempo de disminución de los impulsos P1, P2 y P3,
                    estará comprendido entre 0,05 y 0,2 µs.

              (vii) El límite inferior del tiempo de disminución (0,05 
                    µs), trata de reducir la radiación de banda lateral. 
                    El equipo cumplirá este requisito si la radiación de 
                    banda lateral no excede de lo que produciría 
                    teóricamente una onda trapezoidal que tuviera el 
                    tiempo de disminución indicado.

        (6)     Características de las transmisiones del interrogador en 
                Tierra para la supresión de los Lóbulos Laterales:

                (i) La amplitud radiada de P2 en la antena del 
                    transpondedor será:

                    (A) igual o mayor que la amplitud radiada de P1 a 
                        partir de las transmisiones de los lóbulos 
                        laterales de la antena que radia P1; y

                    (B) a un nivel inferior a 9 dB por debajo de la 
                        amplitud radiada de P1, dentro del arco de 
                        interrogación deseado.

               (ii) Dentro de la anchura del haz de interrogación 
                    direccional deseado (lóbulo principal), la amplitud 
                    radiada de P3 estará dentro de 1 dB de la amplitud 
                    radiada de P1.

        (7)     Características de la transmisión de los transpondedores:

                (i) Impulsos de trama. En la respuesta se emplea una señal
                    compuesta de dos impulsos de trama con un espaciado de
                    20,3 µs entre ellos como el código más elemental.
 
               (ii) Impulsos de información. Los impulsos de información 
                    están espaciados a intervalos de 1,45 µs a partir del
                    primer impulso de trama. La designación y posición de
                    estos impulsos de información son las siguientes:

Impulsos                       Posición (µs)

C1                             1,45
A1                             2,90
C2                             4,35
A2                             5,80
C4                             7,25
A4                             8,70
X                             10,15
B1                            11,60
D1                            13,05
B2                            14,50
D2                            15,95
B4                            17,40
D4                            18,85

              (iii) Impulso especial de identificación de posición (SPI).
                    Además de los impulsos de información, se transmitirá
                    un impulso especial de identificación de posición pero
                    solamente mediante selección manual del piloto, a 
                    requerimiento de los servicios de tránsito aéreo. 
                    Siempre que se transmita, se hará con un intervalo de
                    4,35 µs después del último impulso de trama de las 
                    respuestas en Modo A solamente.

               (iv) Forma del impulso de respuesta. Todos los impulsos de
                    respuesta tendrán una anchura de 0,45 ± 0,1 µs; un 
                    tiempo de aumento del impulso comprendido entre 0,05 y
                    0,1 µs y un tiempo de disminución del impulso entre 
                    0,05 y 0,2 µs. La variación de amplitud de un impulso
                    con respecto a cualquier otro en un tren de respuesta
                    no excederá de 1 dB.

                (v) Tolerancia en la posición del impulso de respuesta.

                (A) La tolerancia en el espaciado de cada impulso 
                    (incluyendo el último impulso de trama), respecto al 
                    primer impulso de trama del grupo de respuesta, es de
                    ± 0,10 µs. La tolerancia en la posición del impulso 
                    especial de identificación de posición, respecto al 
                    último impulso de trama del grupo de respuesta, es de 
                    ± 0,10 µs. La tolerancia en el espaciado de cualquier 
                    impulso del grupo de respuesta, respecto a cualquier 
                    otro impulso (salvo el primer impulso de trama), no 
                    excede de ± 0,15 µs.

               (vi) Nomenclatura de los códigos. Las designaciones de 
                    código consistirán en números entre 0 y 7, ambos 
                    inclusive, y se compondrán de la suma de los 
                    subíndices de los impulsos dados en CNS.3 (a), (7) 
                    (ii), usados de la siguiente forma:

Dígitos                                         Grupo de impulsos

Primero (El más importante)                             A 
Segundo                                                 B
Tercero                                                 C 
Cuarto                                                  D

(b)     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS TRANSPONDEDORES CON FUNCIONES DE 
        MODO A Y MODO C SOLAMENTE:

        (1)     Respuesta. El transpondedor (con no menos del 90% de 
                activación) responderá cuando se cumplan todas las 
                condiciones siguientes:

                (i) la amplitud recibida de P3 sea superior a un nivel de
                    1 dB por debajo de la amplitud recibida de P1, pero no
                    más de 3 dB por encima de la amplitud recibida de P1;

               (ii) o bien no se recibe ningún impulso en el intervalo de
                    1,3 a 2,7 µs después de P1, o P1 excede en más de 9 dB
                    cualquier impulso recibido en este intervalo;

              (iii) la amplitud recibida de una señal de interrogación 
                    apropiada exceda en más de 10 dB la amplitud recibida
                    de impulsos aleatorios, cuando éstos no se 
                    identifiquen por el transpondedor como P1, P2 o P3.

        (2)     El transpondedor no responderá en las siguientes 
                condiciones:

                (i) a interrogaciones en las que el intervalo entre los 
                    impulsos P1 y P3 difiera en más de ± 1,0 µs del 
                    especificado en esta Sección, (a), (5), literal (ii);

               (ii) al recibir un solo impulso cualquiera que no tenga 
                    variaciones de amplitud que se aproximen a una 
                    condición de interrogación normal.

        (3)     Tiempo muerto. Después de haber reconocido una 
                interrogación apropiada, el transpondedor no responderá a 
                ninguna otra interrogación, al menos durante el tiempo 
                empleado en la emisión del tren de impulsos de respuesta.
                Este tiempo muerto terminará no después de los 125 µs 
                siguientes a la transmisión del último impulso de 
                respuesta del grupo.

        (4)     Supresión. Esta característica sirve para evitar que se 
                reciban respuestas a interrogaciones en los lóbulos 
                laterales de la antena del interrogador.

                (i) El transpondedor será suprimido cuando la amplitud 
                    recibida de P2 sea igual o mayor que la amplitud 
                    recibida de P1 y exista un espaciado entre ambas de 2 
                    ± 0,15 µs. No se requiere la detección de P3 como 
                    condición previa para iniciar la acción de supresión.

               (ii) El transpondedor será suprimido durante un período de 
                    35 ± 10 µs.

              (iii) Podrá volverse a iniciar la supresión con toda su 
                    duración dentro de los 2 µs siguientes a la 
                    terminación de cualquier período de supresión.

               (iv) Supresión en presencia del impulso S1. Cuando se 
                    detecte un impulso S1 2,0 ± 0,15µs antes del impulso 
                    P1 de una interrogación en Modo A o en Modo C:

                    (A) Con S1 y P1 por encima del MTL, el transpondedor 
                        será suprimido como se especifica en CNS.5 (b),
                        4), (i).

                    (B) Con P1 al nivel MTL y S1 al nivel MTL, el 
                        transpondedor será suprimido y responderá a no más
                        del 10% de las interrogaciones en Modo A/C;

                    (C) Con P1 al nivel MTL y S1 al nivel MTL -3 dB, el 
                        transpondedor responderá a las interrogaciones en
                        Modo A/C por lo menos el 70% del tiempo; y

                    (D) Con P1 al nivel MTL y S1 al nivel MTL -6 dB, el 
                        transpondedor responderá a las interrogaciones en 
                        Modo A/C por lo menos el 90% del tiempo.

        (5)     Sensibilidad del receptor y gama dinámica.

                (i) El nivel mínimo de activación del transpondedor será 
                    tal que provoque respuestas al 90% de las señales de 
                    interrogación, por lo menos, cuando:

                    (A) Los dos impulsos P1 y P3 constituyentes de una 
                        interrogación sean de igual amplitud y no se 
                        detecte P2;

                    (B) La amplitud de estas señales esté nominalmente 71 
                        dB por debajo de 1 mW, dentro de los límites de 69 
                        y 77 dB por debajo de 1 mW.

                    (C) Las características de respuesta y supresión 
                        tendrán aplicación cuando la amplitud recibida de 
                        P1 esté comprendida entre el nivel mínimo de 
                        activación y 50 dB por encima del mismo.

                    (D) La variación del nivel mínimo de activación entre
                        modos no excederá de 1 dB para las separaciones 
                        nominales entre impulsos y las anchuras nominales 
                        de los impulsos.

        (6)     Discriminación por duración del impulso. Las señales 
                recibidas con una amplitud comprendida entre el nivel de 
                activación mínimo y 6 dB por encima de éste, con una 
                duración menor de 0,3 µs, no iniciarán la acción de 
                respuesta o de supresión del transpondedor. A excepción de
                impulsos aislados cuyas variaciones de amplitud se 
                parezcan a las de una interrogación, cualquier impulso 
                aislado de duración superior a 1,5 µs no iniciará la 
                acción de respuesta o de supresión del transpondedor 
                dentro de los límites de la amplitud de señal comprendidos
                entre el nivel de activación mínimo (MTL) y 50 dB por 
                encima de dicho nivel.

        (7)     Supresión de eco y recuperación. El transpondedor 
                contendrá un dispositivo de supresión de eco, proyectado 
                de forma que permita el funcionamiento normal en presencia
                de ecos de señales en el espacio. Este dispositivo será 
                compatible con los requisitos relativos a la supresión de 
                lóbulos laterales dados en CNS.3, (b), (4), (i).

        (8)     Desensibilización. Al recibirse cualquier impulso de 
                duración superior a 0,7 µs, el receptor se desensibilizará
                en una magnitud comprendida dentro de por lo menos 9 dB de 
                la amplitud del impulso desensibilizado, pero sin 
                sobrepasarla en ningún momento, a excepción del posible 
                exceso durante el primer microsegundo siguiente al impulso
                desensibilizador.

        (9)     Recuperación. Después de su desensibilización, el receptor
                recuperará la sensibilidad (dentro de 3 dB respecto al 
                nivel de activación mínimo) dentro de los 15 µs siguientes 
                a la recepción de un impulso desensibilizador que tenga 
                una intensidad de señal de hasta 50 dB por encima del 
                nivel mínimo de activación. La recuperación será a una 
                razón media que no exceda de 4,0 dB/µs.

                (i) No se requiere que los impulsos aislados de duración 
                    menor de 0,7 µs causen la desensibilización mencionada
                    ni que provoquen una desensibilización de duración 
                    mayor que la permitida en (14) y en (15).

        (10)    Régimen de activación aleatoria. Si no hubiera señales 
                válidas de interrogación, los transpondedores en Modos A/C
                no generarán más de 30 respuestas no deseadas en Modo A o 
                en Modo C por segundo, integradas en un intervalo 
                equivalente a 300 activaciones aleatorias por lo menos, o 
                30 s, tomándose el menor de estos valores. No se 
                sobrepasará este régimen de activación aleatoria incluso 
                cuando todo el equipo capaz de interferir que esté 
                instalado en la misma aeronave funcione a niveles máximos 
                de interferencia.

        (11)    Régimen de activación aleatoria en presencia de 
                interferencia de onda continua (CW) en la banda de bajo 
                nivel. El régimen de activación aleatoria total en todas 
                las respuestas en Modo A o en Modo C no será superior a 10
                grupos de impulso de respuesta o supresiones por segundo, 
                promediado durante un período de 30 segundos, al funcionar
                en presencia de interferencia CW no coherente en una 
                frecuencia de 1 030 ± 0,2 MHz y con un nivel de señal de -
                60 dBm o menos.

        (12)    Régimen de repuesta.

                (i) Todos los transpondedores serán capaces de generar 
                    continuamente por lo menos 500 respuestas por segundo 
                    para una respuesta codificada de 15 impulsos. Las 
                    instalaciones de transpondedores utilizadas 
                    exclusivamente por debajo de 4500 m (15000 ft), o por 
                    debajo de una altitud menor fijada por la DINACIA , o 
                    establecida en virtud de un acuerdo regional de 
                    navegación aérea, y en aeronaves con una máxima 
                    velocidad verdadera de crucero de no más de 175 kt 
                    (324 km/h), serán capaces de generar por lo menos 1000
                    respuestas por segundo para una respuesta codificada 
                    de 15 impulsos durante un período de 1000 
                    milisegundos. Las instalaciones de transpondedores que
                    funcionan por encima de 4500 m (15000), o en aeronaves
                    con una máxima velocidad verdadera de crucero de más 
                    de 175 kt (324 km/h), serán capaces de generar por lo 
                    menos 1200 respuestas por segundo para una respuesta 
                    codificada de 15 impulsos durante un período de 1000 
                    milisegundos.

        (13)    Control del límite del régimen de respuesta.

                (i) Para proteger el sistema contra los efectos de una 
                    interrogación excesiva del transpondedor, evitando que
                    responda a señales más débiles cuando se ha alcanzado 
                    un régimen de respuesta predeterminado, se incorporará
                    en el equipo un control de límite de respuesta del 
                    tipo de reducción de sensibilidad.

               (ii) La amplitud de ese control permitirá como mínimo 
                    efectuar un ajuste de forma que limite las respuestas 
                    a cualquier valor entre 500 y 2.000 respuestas por 
                    segundo, o al régimen máximo de respuestas si éste 
                    fuese inferior a 2.000 respuestas por segundo, 
                    independientemente del número de impulsos de cada 
                    respuesta. La reducción de sensibilidad de más de 3 dB 
                    no tendrá lugar hasta que se exceda el 90% del valor 
                    seleccionado. La reducción de sensibilidad será de 30 
                    dB por lo menos, para regímenes que excedan del 150% 
                    del valor seleccionado.

              (iii) El límite del régimen de respuesta se establecerá en 
                    1.200 respuestas por segundo, o en el valor máximo que
                    corresponda a las posibilidades del transpondedor si 
                    este valor fuese inferior a 1.200 respuestas por 
                    segundo.

        (14)    Demora e inestabilidad de las respuestas. La demora entre
                la llegada, al receptor del transpondedor, del borde 
                anterior de P3 y la transmisión del borde frontal del 
                primer impulso de la respuesta será de 3 ± 0,5 µs. La 
                inestabilidad total del grupo de código del impulso de 
                respuesta con respecto a P3 no excederá de 0,1 µs si el 
                nivel de entrada del receptor está comprendido entre 3 dB
                y 50 dB por encima del nivel mínimo de activación. Las 
                variaciones de la demora entre los modos en los cuales el 
                transpondedor es capaz de responder no excederán de 0,2 
                µs.

        (15)    Potencia de salida del transpondedor y ciclo de trabajo:

                (iv) La potencia de cresta del impulso disponible en el 
                     extremo de la antena de la línea de transmisión del 
                     transpondedor será como mínimo de 21 dB y no excederá
                     de 27 dB por encima de 1 W, excepto que, para 
                     instalaciones de transpondedores utilizadas 
                     exclusivamente por debajo de 4.500 m (15.000 ft) o 
                     por debajo de una altitud menor fijada por la 
                     autoridad competente, o establecida en virtud de 
                     acuerdo regional de navegación aérea, se permitirá 
                     una potencia de cresta del impulso disponible en 
                     el extremo de la antena de la línea de transmisión 
                     del transpondedor de un mínimo de18,5 dB y de un 
                     máximo de 27 dB por encima de 1 W.

                 (v) La potencia de cresta del impulso que se especifica 
                     en (xi) (A) debería mantenerse dentro de un régimen 
                     de respuestas de código 0000 a un régimen de 400 
                     respuestas por segundo hasta un máximo contenido de 
                     impulsos a un régimen de 1200 respuestas por segundo,
                     o un valor máximo inferior a 1.200 respuestas por 
                     segundo, según sean las posibilidades del 
                     transpondedor.

        (16)    Códigos de respuesta.

                (vi) Identificación. La respuesta a una interrogación en 
                     Modo A constará de los dos impulsos de trama 
                     especificados en esta, además de los impulsos de 
                     información (Código en Modo A) especificados en 
                     CNS.3, (a), (7), (ii).

               (vii) La designación de código en Modo A es una secuencia 
                     de cuatro dígitos de conformidad con CNS.3 (a), (7), 
                     (vi).

                     (A) El código en Modo A se seleccionará manualmente 
                         entre los 4.096 códigos disponibles.

                     (B) Transmisiones de la altitud de presión. La 
                         respuesta a las interrogaciones en Modo C 
                         constará de los dos impulsos de trama 
                         especificados en esta CNS.3, (a), (7), (i), 
                         cuando se disponga de información digitalizada de
                         altitud de presión, se transmitirán también los 
                         impulsos de información especificados en CNS.3, 
                         (a), (7), (ii).

                     (C) Los impulsos de información serán automáticamente
                         seleccionados por un convertidor analógico 
                         digital, conectado a una fuente de datos de 
                         altitud de presión, a bordo de la aeronave, 
                         referidos al reglaje altimétrico tipo 1013,25 
                         hectopascales. (El reglaje de presión de 
                         1013,25 hectopascales equivale a 29,92 pulgadas 
                         de mercurio.)

                     (D) La altitud de presión se notificará por 
                         incrementos de 100 ft.

                     (E) El código digital seleccionado corresponderá 
                         dentro de un margen de tolerancia de ± 38,1 m 
                         (125 ft), para una probabilidad del 95%, a la 
                         información de la altitud de presión (referida al
                         reglaje altimétrico tipo de 1013,25 
                         hectopascales), que se utiliza a bordo de la 
                         aeronave para atenerse al perfil de vuelo 
                         asignado.

        (17)    Transmisión del impulso especial de identificación de 
                posición (SPI).

                (viii) Cuando se necesite, se transmitirá este impulso en 
                       las respuestas en Modo A, según se especifica en 
                       CNS.3, (a), (7), (iii), durante un período 
                       comprendido entre 15 y 30 segundos.

        (18)    Antena

                (ix) El sistema de antena del transpondedor, cuando esté 
                     instalado en una aeronave, tendrá un diagrama de 
                     radiación esencialmente omnidireccional en el plano 
                     horizontal.

                 (x) El diagrama de radiación vertical será nominalmente 
                     equivalente al de un monopolo de cuarto de onda en el
                     plano del suelo.

(c)     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS INTERROGADORES TERRESTRES CON 
        FUNCIONES MODO A Y MODO C SOLAMENTE.

        (1)     (Frecuencia de repetición de la interrogación. La 
                frecuencia máxima de repetición de la interrogación será 
                de 450 interrogaciones por segundo.

                (i) A fin de reducir al mínimo la activación innecesaria 
                    del transpondedor y la muy elevada interferencia mutua
                    resultante, todos los interrogadores deberán utilizar
                    la frecuencia más baja posible de repetición que sea 
                    compatible con las características de presentación, 
                    anchura del haz de la antena del interrogador y 
                    velocidad de rotación de la antena empleados.

        (2)     Potencia Radiada. Con objeto de mantener al mínimo la 
                interferencia del sistema, la potencia radiada aparente de
                los interrogadores deberá reducirse al valor más bajo 
                compatible con el régimen exigido operacionalmente de cada
                uno de los emplazamientos del interrogador.

                (i) Cuando la información en modo C haya de usarse en 
                    relación con aeronaves que vuelen por debajo de los 
                    niveles de transición, deberá tenerse en cuenta el 
                    punto de referencia de presión del altímetro.

               (ii) La utilización del modo C por debajo de los niveles de
                    transición está de acuerdo con el criterio de que el 
                    Modo C puede emplearse útilmente en todos los 
                    ambientes.

        (3)     Diagrama de Campo Radiado del Interrogador

                (i) La anchura del haz de la antena direccional del 
                    interrogador por la cual se radia P3 no debería ser 
                    mayor que la requerida para su funcionamiento. La 
                    radiación de los lóbulos lateral y posterior de la 
                    antena direccional debería estar por lo menos 24 dB 
                    por debajo del máximo de la radiación correspondiente
                    al lóbulo principal.

        (4)     Monitor del Interrogador

                (i) La precisión en distancia y azimutdel interrogador 
                    habrán de estar controlados con una frecuencia 
                    suficiente para garantizar la integridad del sistema.

               (ii) Los interrogadores que están relacionados con el radar
                    primario y operan conjuntamente con dicho elemento, 
                    pueden utilizar el radar primario como dispositivo 
                    monitor; en otro caso se contará con un monitor 
                    electrónico de distancia y azimut.

              (iii) Además del dispositivo monitor de distancia y azimut,
                    se preverá un control continuo de los demás parámetros
                    críticos del interrogador terrestre, para detectar 
                    cualquier degradación de las características de 
                    actuación que exceda de las tolerancias del sistema, y
                    proporcionar una indicación de semejante ocurrencia.

        (5)     Radiaciones y Respuestas no Esenciales

                (i) Radiaciones No Esenciales: La radiación CW no deberá 
                    exceder de 76 dB por debajo de 1 W para el 
                    interrogador, y de 70 dB por debajo de 1 W para el 
                    transpondedor.

               (ii) Respuestas No Esenciales: La respuesta de los equipos
                    de a bordo y terrestre a señales no comprendidas en el
                    paso de banda del receptor deberán ocurrir por lo 
                    menos a 60 dB por debajo de la sensibilidad normal.

CNS.7 SISTEMA ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS)

(a)     DISPOSICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACAS I

        (1)     Requisitos funcionales.

                (i) El ACAS I ejecutará las siguientes funciones:

                    (A) vigilancia de aeronaves cercanas con 
                        transpondedores SSR; y

                    (B) entrega de indicaciones a la tripulación de vuelo
                        que determinan la posición aproximada de las 
                        aeronaves cercanas como complemento de la 
                        captación por medios visuales.

(b)      FORMATO DE SEÑAL. 

         (1)     Las características RF de todas las señales del ACAS I se
                 ajustarán a las normas de las secciones CNS.1 y CNS .2 de
                 esta Subparte.

(c)      CONTROL DE INTERFERENCIAS

         (1)     Potencia máxima radiada RF. La potencia radiada aparente
                 de transmisión del ACAS I a 0 grados de elevación 
                 relativa al eje longitudinal de la aeronave no excederá 
                 de 24 dBW.

         (2)     Potencia radiada no deseada. Cuando el ACAS I no esté 
                 transmitiendo una interrogación, la potencia radiada 
                 aparente en cualquier dirección no excederá de -70 dBm.

         (3)     Limitación de interferencias. Cada interrogador ACAS I 
                 controlará su régimen de interrogaciones o su potencia, o
                 ambos valores, en todos los modos del SSR para reducir a 
                 un mínimo los efectos de interferencia.

         (4)     Determinación del régimen de respuestas del propio 
                 transpondedor. El ACAS I vigilará el régimen de 
                 respuestas de su propio transpondedor a las 
                 interrogaciones para asegurarse de que se satisfacen las
                 disposiciones de CNS.7, (d), (2). 

(d)     DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE INTERROGADORES ACAS II Y ACAS III. 

         (1)     El ACAS I contará el número de interrogadores ACAS II y 
                 ACAS III que estén en las cercanías para asegurarse de 
                 que se satisfacen las disposiciones de CNS.7, (d), (2) o
                 CNS.7, (d), (3). Este número se obtendrá mediante la 
                 vigilancia de las radiodifusiones ACAS (UF = 16), y se 
                 actualizará en función del número de direcciones 
                 distintas de aeronaves ACAS que hayan sido recibidas 
                 en el período anterior de 20 s, a una frecuencia nominal
                 de por lo menos 1 Hz.

         (2)     Limitación de interferencias del ACAS I en Modos A/C. La
                 potencia del interrogador no excederá de los siguientes 
                 límites siendo:

                       h
Límite superior para {Σ Pa(k)}
                       k=1 

na            Si fr ≤ 240            Si fr >240

0             250                          118
1             250                          113
2             250                          108
3             250                          103
4             250                           98
5             250                           94
6             250                           89
7             250                           84
8             250                           79
9             250                           74
10            245                           70
11            228                           65
12            210                           60
13            193                           55
14            175                           50
15            158                           45
16            144                           41
17            126                           36
18            109                           31
19             91                           26
20             74                           21
21             60                           17
≥22      42                           12
 
        (i) na  = número de aeronaves dotadas de ACAS II y de ACAS III que 
            vuelan cerca de la propia aeronave (basándose en 
            radiodifusiones ACAS recibidas con un umbral del receptor del 
            transpondedor de -74 dBm);

       (ii) { } = promedio de la expresión entre corchetes en los últimos 
            8 ciclos de interrogación;

      (iii) Pa(k) = potencia máxima radiada por la antena en todas las 
            direcciones del impulso de máxima amplitud entre el grupo de 
            impulsos que comprenden una sola interrogación, durante la 
            interrogación de orden k en Modos A/C de un ciclo de 
            interrogación de 1 s, W;

       (iv) k = índice de las interrogaciones en Modos A/C, k = 1, 2, ..., 
            kt;

        (v) kt = número de interrogaciones en Modos A/C transmitidas en un 
            ciclo de interrogación de 1 s;

       (vi) fr = régimen de respuestas en Modos A/C del propio 
            transpondedor.        (3)     Limitación de interferencias del ACAS I en Modo S. El 
                equipo ACAS I que utilice interrogaciones en Modo S no 
                producirá interferencias de mayor magnitud que las del 
                equipo ACAS I que utilice interrogaciones en Modos A/C 
                solamente.

CNS.9 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL ACAS II Y AL ACAS III

(a)     REQUISITOS FUNCIONALES

        (1)     Funciones del ACAS. El ACAS ejecutará las siguientes 
                funciones:

                (i) vigilancia;

               (ii) generación de avisos TA;

              (iii) detección de amenazas;

               (iv) generación de avisos RA;

                (v) coordinación; y

               (vi) comunicación con estaciones terrestres.

              (vii) El equipo ejecutará las funciones ii) a v) en cada 
                    ciclo de funcionamiento.

        (2)     La duración de un ciclo no excederá de 1,2 s.

(b)     REQUISITOS DE EFICACIA DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

        (1)     Requisitos generales de vigilancia. El ACAS interrogará a
                los transpondedores SSR en Modos A/C y en Modo S de otras
                aeronaves y detectará las respuestas de los 
                transpondedores. El ACAS medirá la distancia y la 
                marcación relativa de la aeronave que responda. Con estas
                mediciones e información transmitidas por respuestas del 
                transpondedor, el ACAS calculará las posiciones relativas
                de cada aeronave que responde. Se incorporarán al sistema 
                ACAS disposiciones para efectuar estas determinaciones de 
                posición en presencia de reflexiones del terreno, de 
                interferencias y de variaciones de intensidad de las 
                señales. 

        (2)     Probabilidad de establecer un rastro. El ACAS generará un 
                rastro establecido por lo menos con una probabilidad de 
                0,90 de que el rastro se establecerá 30 s antes del 
                momento de proximidad máxima respecto a aeronaves dotadas 
                de transpondedores, siempre que se satisfagan todas las 
                condiciones siguientes:

                (i) el ángulo de elevación de estas aeronaves está dentro
                    de un ángulo de ±10º respecto al plano de cabeceo de 
                    la aeronave ACAS;

               (ii) la magnitud del régimen de variación de altitud de 
                    estas aeronaves es inferior o igual a 51 m/s (10 000 
                    ft/min);

              (iii) los transpondedores y antenas de estas aeronaves 
                    satisfacen las normas contenidas en CNS.3 de esta 
                    Subparte.

               (iv) las velocidades de acercamiento y las direcciones de 
                    estas aeronaves, la densidad local de aeronaves 
                    dotadas de transpondedores SSR y el número de otros 
                    interrogadores ACAS que estén en las cercanías (según 
                    se determine observando las radiodifusiones ACAS, 
                    satisfacen las condiciones especificadas en la Tabla 
                    4-1; y

                (v) la distancia oblicua mínima es igual o superior a 300
                    m (1 000 ft).

        (3)     El ACAS continuará proporcionando vigilancia, sin 
                degradación de la probabilidad de establecer un rastro, 
                aunque se exceda un límite cualquiera de las condiciones 
                definidas en CNS.9, (b), (2).

        (4)     El ACAS no seguirá aeronaves en Modo S que notifiquen 
                estar en tierra.

        (5)     El ACAS deberá alcanzar la eficacia de seguimiento 
                requerida cuando el promedio del régimen de respuestas 
                asíncronas del SSR en Modo A/C de los transpondedores que 
                se encuentren en las cercanías de la aeronave ACAS sea de 
                240 respuestas por segundo y cuando el régimen máximo de 
                interrogaciones recibidas por cada uno de los 
                transpondedores objeto de vigilancia sea de 500 por 
                segundo.

        (6)     Probabilidad de rastro falso. La probabilidad de que un 
                rastro establecido en Modos A/C no corresponda, en caso de
                ser notificado, en distancia y altitud a una aeronave real
                será inferior a 10-2. En el caso de un rastro establecido
                en Modo S, esta probabilidad será inferior a 10-6. No se 
                sobrepasarán estos límites en ninguna situación de 
                tránsito.

CNS.11 EXACTITUD DE LA DISTANCIA Y MARCACIÓN

(a)      RESOLUCIÓN.

        (1)     La distancia se medirá con una resolución de 14,5 m (1/128
                NM) o inferior a ese valor.

        (2)     Los errores de las marcaciones relativas de las posiciones
                estimadas de los intrusos no excederán de 10º rms.

CNS.13 CONTROL DE INTERFERENCIAS

(a)     POTENCIA MÁXIMA RADIADA RF. 

        (1)     La potencia radiada aparente de transmisión del ACAS a 0º 
                de elevación relativa al eje longitudinal de la aeronave 
                no excederá de 27 dBW.

        (2)     Potencia radiada no deseada. Cuando el ACAS no esté 
                transmitiendo una interrogación, la potencia radiada 
                aparente en cualquier dirección no excederá de -70 dBm.

        (3)     Limitación de interferencias. Cada interrogador ACAS en 
                funcionamiento por debajo de una altitud de presión de 5 
                490 m (18 000 ft) controlará su régimen de interrogaciones
                o su potencia, o ambos valores, a fin de ajustarse a las 
                desigualdades enumeradas en CNS.13, (a), (4)

        (4)     Determinación del número de otros equipos ACAS. El ACAS 
                establecerá el número de otros interrogadores ACAS II y 
                III que estén en las cercanías para asegurarse de que se 
                satisfacen los límites de interferencia. Este número se 
                obtendrá mediante la observación de las radiodifusiones 
                ACAS (UF = 16), Cada equipo ACAS observará tales 
                interrogaciones de radiodifusión para determinar el número
                de otros equipos ACAS que estén dentro de su alcance de 
                detección.

        (5)     Desigualdades para la limitación de interferencias del 
                ACAS. El ACAS ajustará su potencia y régimen de 
                interrogaciones de forma que se satisfagan, a reserva de 
                lo prescrito en CNS.13, (a), (5), las tres siguientes 
                desigualdades.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo." 

                (i) Las variables en estas desigualdades se definirán como
                    sigue:

                    (A) it = número de interrogaciones (en Modos A/C y en 
                        Modo S) transmitidas durante un ciclo de 
                        interrogación de 1 s. Esto incluirá todas las 
                        interrogaciones en modo S empleadas por las 
                        funciones ACAS, comprendidas aquellas que se 
                        añaden a las interrogaciones UF = 0 y UF = 19, a 
                        excepción de lo dispuesto en CNS.13, (a), (5), 
                        (i), (6).

                    (B) i = número de índice de las interrogaciones en 
                        Modos A/C y en Modo S, i = 1, 2, ..., it;

                    (C) α  = el menor de los valores α1 
                        calculado como 1/4 [nb/nc], sujeto a las 
                        condiciones indicadas a continuación y

                    (D) α2 calculado como Log10 [na/nb] / Log10 25, 
                        donde nb y nc se definen como el número de 
                        aeronaves equipadas con ACAS II y ACAS III que 
                        estén funcionando (en vuelo o en tierra) a una 
                        distancia de 11,2 km (6 NM) y 5,6 km (3 NM), 
                        respectivamente, del propio ACAS (basándose en la 
                        vigilancia ACAS). Las aeronaves ACAS que se 
                        encuentren a una radio altitud de 610 m (2 000 ft)
                        AGL o a una radio altitud inferior incluirán las 
                        aeronaves ACAS II y ACAS III tanto en vuelo como 
                        en tierra en el valor correspondiente a nb y nc. 
                        De otro modo, el ACAS incluirá únicamente las 
                        aeronaves ACAS II y ACAS III que estén en vuelo en
                        el valor correspondiente a nb y nc. El valor de  
                        α se limita, además, a un mínimo de 0,5 y un
                        máximo de 1,0.

               (ii) Además:

                    (A) SI [nb ≤ 1) O (nb > 4nc) O (nb ≤ 4 Y 
                        nc 2 Y na > 25)] ENTONCES α1 = 1,0; SI [nc >
                        2) Y (nb > 2nc) Y (na < 40)] ENTONCES α1 = 
                        0,5;

                    (B) p(i) = potencia máxima radiada por la antena en 
                        todas las direcciones del impulso de máxima 
                        amplitud en el grupo de impulsos que comprenden 
                        una sola interrogación, durante la interrogación 
                        de orden i del ciclo de interrogación de 1 s, W; m
                        (i) = duración del intervalo de supresión mutua 
                        para el propio transpondedor, asociado con la 
                        interrogación de orden i durante un ciclo de 
                        interrogación de 1 s, s; B = factor de 
                        agudizamiento del haz (razón de la anchura de haz 
                        de 3 dB a la anchura de haz resultante de la 
                        supresión de los lóbulos laterales de la 
                        interrogación). En el caso de interrogadores ACAS
                        que utilizan la supresión de los lóbulos laterales
                        (SLS) del transmisor, la anchura de haz adecuada 
                        será la amplitud del ángulo de azimut de las 
                        respuestas en Modos A/C de un transpondedor, 
                        limitadas por el SLS, obteniéndose el promedio de 
                        un conjunto de transpondedores;

        (6)     Transmisiones durante RA. Todas las interrogaciones de 
                coordinación aire-a-aire se transmitirán a plena potencia 
                y estas interrogaciones se excluirán de las sumas de 
                interrogaciones en Modo S que figuran al lado izquierdo de 
                las desigualdades (1) y (2) de CNS.13 (a) (4) mientras 
                dure el RA.
      
        (7)     Transmisiones de equipos ACAS en tierra. Cuando la 
                aeronave ACAS indica que está en tierra, para limitar las 
                interrogaciones ACAS se asignará al número de aeronaves 
                ACAS II y III (na) en las desigualdades correspondientes a
                los límites de interferencia, un valor que se establecerá
                en el triple del obtenido a base de las radiodifusiones 
                ACAS recibidas con un umbral de sensibilidad del receptor 
                del transpondedor de -74 dBm. Cuando se reduce la potencia
                de interrogación en Modos A/C debido a la limitación de 
                interferencia, la potencia de interrogación en Modos A/C 
                en el haz frontal se reducirá primero hasta que la 
                secuencia frontal corresponda a las secuencias derecha e 
                izquierda. Luego se reducirán de modo secuencial las 
                potencias de interrogación frontal, derecha e izquierda 
                hasta que correspondan a la potencia de interrogación 
                trasera. La reducción adicional de la potencia en Modos 
                A/C se llevará a cabo reduciendo las potencias de 
                interrogación 

        (8)     Transmisiones desde equipos ACAS sobre 5 490 m (18 000 ft)
                de altitud. Los interrogadores ACAS que funcionen sobre 
                una altitud de presión de 5 490 m (18 000 ft) controlarán 
                su velocidad o potencia de interrogación o ambas de modo 
                que las desigualdades (1) y (3) en CNS.13, (a), (4) se 
                satisfagan cuando na y α sean iguales a 1, a reserva
                de lo prescrito en CNS.13, (a), (5).

CNS.15 AVISOS DE TRÁNSITO (TA)

(a)     FUNCIÓN TA.

        (1)     El ACAS proporcionará TA para alertar a la tripulación de
                vuelo de las amenazas posibles. A estos TA se agregará una
                indicación de la posición relativa aproximada de las 
                amenazas posibles para facilitar la adquisición visual.

        (2)     Visualización de amenazas posibles. Si en una 
                visualización del tránsito aparecen amenazas posibles, 
                éstas se presentarán en color ámbar o amarillo.

(b)     VISUALIZACIÓN DEL TRÁNSITO CERCANO

        (1)     Al presentarse un RA o un TA, deberá visualizarse el 
                tránsito cercano a una distancia de 11 km (6 NM) y, si se
                notifica la altitud, a ±370 m (1 200 ft). Este tránsito 
                cercano deberá distinguirse (por medio de colores o 
                símbolos) de las amenazas y amenazas posibles que deberán 
                visualizarse de manera más notoria.

        (2)     Al presentarse un RA y/o un TA, la adquisición visual de 
                las amenazas y/o amenazas posibles no deberá verse 
                afectada desfavorablemente por la visualización del 
                tránsito cercano u otros datos no relacionados con la 
                función anticolisión.

        (3)     TA como precursores de RA. Los criterios relativos a los 
                TA serán tales que se satisfagan antes de aquéllos 
                relativos a los RA.

        (4)     Tiempo de aviso de TA. En el caso de intrusos que 
                notifican la altitud, el tiempo de aviso de TA no excederá
                de (T+20 s) en que T es el tiempo nominal de aviso para la
                generación de un aviso de resolución.

CNS.17 DETECCIÓN DE AMENAZAS

(a)     DECLARACIÓN DE AMENAZA.

        (1)     El ACAS evaluará a cada intruso para determinar si 
                constituye o no una amenaza.

(b)     CARACTERÍSTICAS DEL INTRUSO.

        (1)     Entre las características de los intrusos, utilizadas para
                identificar una amenaza, se incluirán como mínimo las 
                siguientes:

                (i) altitud del rastro seguido;

               (ii) régimen de cambio de la altitud del rastro seguido;

              (iii) distancia oblicua del rastro seguido;

               (iv) régimen de cambio de la distancia oblicua del rastro 
                    seguido; y

                (v) nivel de sensibilidad del ACAS del intruso Si.

               (vi) en el caso de un intruso sin equipo ACAS II o ACAS 
                    III, Si se pondrá a 1.

        (2)     Características de la propia aeronave.

                (i) Entre las características de la propia aeronave, 
                    utilizadas para identificar una amenaza, se incluirán
                    como mínimo las siguientes:

               (ii) altitud;

              (iii) régimen de cambio de la altitud; y

               (iv) nivel de sensibilidad del ACAS propio.

(c)     NIVELES DE SENSIBILIDAD. 

        (1)     El ACAS será capaz de funcionar a varios niveles de 
                sensibilidad. Entre éstos están comprendidos:

                (i) S = 1, modo de "reserva" según el cual se impiden la 
                    interrogación de otras aeronaves y cualquier otro 
                    aviso;

               (ii) S = 2, modo de "TA solamente" según el cual se impiden
                    los RA; y

              (iii) S = 3-7, otros niveles que permiten expedir RA que 
                    proporcionan el tiempo de aviso que se indica en la 
                    Tabla 4-2

               (iv) expedir también ta.

(d)     SELECCIÓN DEL PROPIO NIVEL DE SENSIBILIDAD (SO). 

        (1)     La selección del propio nivel de sensibilidad del ACAS se 
                determinará mediante órdenes de control de nivel de 
                sensibilidad (SLC) que serán aceptadas cuando provengan de
                las siguientes fuentes:

                (i) orden SLC generada automáticamente por el ACAS basada
                    en una banda de altitud u otros factores externos;

               (ii) orden SLC proveniente de una entrada del piloto; y

              (iii) orden SLC proveniente de estaciones terrestres en Modo
                    S.

(e)     CÓDIGOS PERMITIDOS DE ÓRDENES SLC. 

        (1)     Como mínimo se aceptarán los siguientes códigos de orden 
                SLC:

                (i) Codificación para SLC basado en una banda de altitud 
                    2-7

               (ii) para SLC proveniente de una entrada del piloto 0,1,2

              (iii) para SLC proveniente de estaciones terrestres en Modo
                    S 0,2-6

(f)     ORDEN SLC BASADA EN UNA BANDA DE ALTITUD. 

        (1)     Cuando el ACAS selecciona la orden SLC basada en altitud,
                se aplicará una corrección por histéresis a los umbrales 
                nominales de altitud en los cuales se requieren las 
                siguientes modificaciones del valor de la orden SLC: para
                una aeronave ACAS que ascienda se incrementará la orden 
                SLC en el umbral apropiado de altitud más la corrección 
                por histéresis; para una aeronave ACAS que descienda se 
                disminuirá la orden SLC en el umbral apropiado de altitud 
                menos la corrección por histéresis.

(g)     ORDEN SLC DEL PILOTO. 

        (1)     Para la orden SLC procedente de una entrada del piloto, el
                valor 0 indicará la selección del modo "automático", según
                el cual la selección de nivel de sensibilidad se basará en
                otras órdenes. 

(h)     ORDEN SLC PROVENIENTE DE UNA ESTACIÓN TERRESTRE EN MODO S. 

        (1)     Para las órdenes SLC provenientes de estaciones terrestres
                en Modo S el valor 0 indicará que la estación interesada 
                no está emitiendo ninguna orden SLC y que la selección de 
                nivel de sensibilidad se basará en otras órdenes, 
                comprendidas las órdenes distintas de 0 provenientes de 
                otras estaciones terrestres en Modo S. El ACAS no 
                procesará un valor SLC de 1 en enlace ascendente.

(i)     SELECCIÓN A CARGO DEL ATS DEL CÓDIGO DE ORDEN SLC. 

        (1)     Las autoridades ATS se asegurarán de que existen 
                procedimientos para notificar a los pilotos los códigos de
                orden SLC seleccionados por el ATS que sean distintos de 
                0.

        (2)     Regla de selección. El nivel de sensibilidad del propio 
                ACAS se pondrá a un valor igual al inferior de las órdenes
                SLC distintas de 0 que hayan sido recibidas de cualquiera
                de las fuentes enumeradas en CNS.13 (d).

(j)     SELECCIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA LA GENERACIÓN DE AVISOS RA.

        (1)     Cuando el nivel de sensibilidad del propio ACAS es 3 o 
                más, los parámetros utilizados para la generación de 
                avisos RA que dependen del nivel de sensibilidad se 
                basarán en el valor más elevado entre el nivel de 
                sensibilidad del propio ACAS, So, y el nivel de 
                sensibilidad del ACAS intruso Si.

(k)     SELECCIÓN DE PARÁMETROS PARA LA GENERACIÓN DE AVISOS TA.

        (1)     Los parámetros utilizados para la generación de avisos TA
                que dependan del nivel de sensibilidad serán seleccionados
                según los mismos principios que rigen para los avisos RA, 
                excepto cuando se ha recibido del piloto o de una estación
                terrestre en Modo S una orden SLC con un valor 2 (modo "TA
                solamente"). En este caso, los parámetros para la 
                generación de avisos TA mantendrán el valor que habrían 
                tenido al no haber orden SLC del piloto o de la estación 
                terrestre en Modo S.

      Tabla 4-2

Nivel de sensibilidad:

 2          3          4          5          6          7 

NoRA       15s        20s        25s        30s        35s

CNS.19 AVISOS DE RESOLUCIÓN (RA)

(a)     GENERACIÓN DE RA.

        (1)     Para todas las amenazas, el ACAS generará un RA, salvo 
                cuando no pueda seleccionarse un RA que previsiblemente dé
                una separación adecuada, ya sea por incertidumbre del 
                diagnóstico de la trayectoria de vuelo del intruso, o 
                porque se corra alto riesgo de que una maniobra de la 
                amenaza anule el RA, en cuyo caso no se transmitirá RAC.
      
        (2)     Visualización de amenazas. Cuando en la visualización del
                tránsito aparecen amenazas, éstas deben presentarse en 
                color rojo.

(b)     CANCELACIÓN DE RA.

        (1)     Cada vez que se haya generado un RA frente a una o varias
                amenazas éste se mantendrá o modificará, hasta que pruebas
                que sean menos rigurosas que las correspondientes a la 
                detección de amenaza indiquen en dos ciclos consecutivos 
                que el RA puede ser cancelado, y en ese momento se 
                cancelará.

(c)     SELECCIÓN DEL RA.

        (1)     El ACAS generará el RA que según lo previsto proporcione 
                una separación adecuada respecto a todas las amenazas y 
                que tenga el influjo mínimo en la trayectoria actual de 
                vuelo de la aeronave ACAS, en consonancia con las demás 
                disposiciones de esta Subparte.

(d)     EFICACIA DEL RA.

        (1)     El RA no recomendará ni continuará recomendando la 
                ejecución de una maniobra o restricción de maniobra 
                cuando, consideradas las distancias a que se encuentran 
                las trayectorias posibles de las amenazas, es más probable
                que lleve a una reducción en lugar de un aumento de la 
                separación, a reserva de las disposiciones de CNS.19, (g),
                (3) y CNS.19, (h).

        (2)     A partir del 1 de enero de 2014, las nuevas instalaciones
                ACAS vigilarán la velocidad vertical de la propia aeronave
                para verificar el cumplimiento de la dirección del RA. Si
                se detecta incumplimiento, el ACAS dejará de suponer 
                cumplimiento y, en lugar de ello, supondrá la velocidad 
                vertical observada.

(e)     CAPACIDAD DE LA AERONAVE.

        (1)     El RA generado por el ACAS será acorde con la capacidad de
                performance de la aeronave.

(f)     PROXIMIDAD DEL TERRENO.

        (1)     No se generarán RA de sentido descendente ni se mantendrán
                en vigor si la propia aeronave está por debajo de 300 m (1
                000 ft) AGL.

        (2)     El ACAS no funcionará a los niveles de sensibilidad de 3 a
                7 cuando la propia aeronave está por debajo de 300 m (1 
                000 ft) AGL.

(g)     INVERSIONES DE SENTIDO.

        (1)     El ACAS no invertirá de un ciclo al siguiente el sentido 
                de un RA, salvo según lo prescrito en CNS.19, (g), (2) 
                para asegurar la coordinación, o también cuando la 
                separación prevista en el momento de máxima proximidad 
                fuera inadecuada en relación con el sentido actual.

        (2)     Inversiones de sentido frente a amenazas con ACAS. Si el 
                RAC recibido de una amenaza con ACAS no es compatible con
                el sentido RA vigente, el ACAS modificará el sentido RA 
                para ajustarse al RAC recibido si el valor de la dirección
                de la propia aeronave es superior al valor de la amenaza.

        (3)     El ACAS no modificará un sentido RA vigente de forma que 
                lo rinda incompatible con un RAC proveniente de una 
                amenaza con ACAS si el valor de la dirección de la propia 
                aeronave es superior al valor de aquella de la amenaza.

(h)     Retención de la intensidad de un RA. Con sujeción al requisito de 
        que a baja altitud no se generarán RA de descenso, no se 
        modificará ningún RA si el tiempo hasta el momento de máxima 
        proximidad es demasiado breve para obtener una respuesta 
        significativa o si la distancia respecto a la amenaza es 
        divergente.

        (i) DEBILITACIÓN DE LOS RA.

            (1)     No se debilitará ningún RA si se prevé la posibilidad
                    de que más tarde sea necesario intensificarlo.

(j)     AMENAZAS CON ACAS

        (1)     El RA será compatible con los RAC transmitidos respecto de
                cualquier amenaza. Si se recibiera un RAC procedente de 
                una amenaza antes de que el propio ACAS hubiera generado 
                un RAC respecto a dicha amenaza, el RA generado será 
                compatible con el RAC recibido salvo cuando es más 
                probable que dicho RA reduzca la separación en lugar de 
                aumentarla y la dirección de la propia aeronave tenga un 
                valor inferior a la de la amenaza.

        (2)     En los encuentros con más de una amenaza en que es 
                necesario pasar por encima de algunas amenazas y por 
                debajo de otras, esta norma debe interpretarse con 
                referencia a toda la duración del RA. Concretamente, es 
                permisible mantener un RA de ascenso (descenso) con 
                respecto a la amenaza que está por encima (por debajo) de
                a propia aeronave, siempre que haya la intención 
                debidamente calculada de proporcionar la separación 
                adecuada con respecto a todas las amenazas pasando 
                subsiguientemente a vuelo horizontal.

(k)     CODIFICACIÓN DEL SUBCAMPO ARA. 

        (1)     En cada ciclo de un RA se codificará el sentido, la 
                intensidad y los atributos del RA en el subcampo de RA 
                activo (ARA). Si no se hubiera renovado el subcampo ARA, 
                durante el intervalo de 6 s, se pondrá a 0, junto con el 
                subcampo MTE del mismo mensaje.

(l)     TIEMPO DE RESPUESTA DEL SISTEMA.

        (1)     La demora del sistema entre la recepción de la respuesta 
                pertinente SSR y la presentación del sentido e intensidad 
                de un RA al piloto será lo más breve posible y no excederá
                de 1,5 s.

CNS.21  COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES

(a)     DISPOSICIONES SOBRE COORDINACIÓN CON AMENAZAS CON ACAS

        (1)     Coordinación con varias aeronaves.

                (i) En una situación de amenaza de varias aeronaves, el 
                    ACAS establecerá por separado la coordinación con cada
                    una de las amenazas con ACAS.

        (2)     Protección de datos durante la coordinación. 

                (i) El ACAS impedirá el acceso simultáneo por procesos 
                    distintos a los datos almacenados, en particular 
                    durante el procesamiento del mensaje de resolución.

        (3)     Interrogación de coordinación.

                (i) En cada ciclo el ACAS transmitirá a cada amenaza con 
                    ACAS una interrogación de coordinación, salvo que se 
                    retarde la generación de un RA porque no haya 
                    posibilidad de seleccionar un RA que se estime va a 
                    proporcionar una separación adecuada.

               (ii) En el mensaje de resolución transmitido a una amenaza 
                    se incluirá un RAC seleccionado para dicha amenaza. 

              (iii) Si se ha recibido un RAC de la amenaza antes de que el
                    ACAS seleccione un RAC respecto a dicha amenaza, el 
                    RAC seleccionado será compatible con el RAC recibido,
                    a menos que no hayan transcurrido más de tres ciclos 
                    desde la recepción del RAC, que se trate de un RAC de 
                    cruce de altitud, y que la dirección de la propia 
                    aeronave tenga un valor inferior a la de la amenaza, 
                    en cuyo caso el ACAS seleccionará su RA 
                    independientemente.

               (iv) Si algún RAC recibido de una amenaza con ACAS es 
                    incompatible con el RAC que el propio ACAS ha 
                    seleccionado para tal amenaza, el ACAS modificará el 
                    RAC seleccionado para que sea compatible con el RAC 
                    recibido, siempre que la dirección de la propia 
                    aeronave tenga un valor superior al de la amenaza.

(b)     TERMINACIÓN DE LA COORDINACIÓN.

        (1)     En el ciclo en que un intruso deje de ser causa de 
                mantenimiento del RA, el ACAS enviará un mensaje de 
                resolución a dicho intruso mediante una interrogación de 
                coordinación. El mensaje de resolución incluirá el código
                de cancelación para el último RAC enviado a ese intruso 
                mientras era causa del mantenimiento del RA.

        (2)     En un encuentro con una única amenaza, ésta dejará de ser
                causa del RA cuando se satisfagan las condiciones para la
                cancelación del RA.

        (3)     En un encuentro con amenazas múltiples, una amenaza dejará
                de ser causa del RA cuando se satisfagan las condiciones 
                para la cancelación del RA respecto de dicha amenaza, 
                aunque acaso deba mantenerse el RA por razón de otras 
                amenazas.

        (4)     Se transmitirán interrogaciones de coordinación ACAS hasta
                que se reciba de la amenaza una respuesta de coordinación
                durante un período en el que el número máximo de intentos 
                no sea inferior a seis ni superior a doce. Nominalmente 
                las interrogaciones sucesivas estarán igualmente 
                espaciadas por un período de 100 ±5 ms. Si concluido el 
                máximo número de intentos no se recibiera ninguna 
                respuesta, el ACAS continuará su secuencia regular de 
                procesamiento.

        (5)     El ACAS proporcionará protección de paridad) para todos 
                los campos en la interrogación de coordinación que llevan 
                información RAC. Esto incluye RAC vertical (VRC), 
                cancelación del RAC vertical (CVC), RAC horizontal (HRC) y
                cancelación del RAC horizontal (CHC).

        (6)     Siempre que el propio ACAS induzca una inversión de 
                sentido frente a una amenaza ACAS, el mensaje de 
                resolución que se envía en el ciclo actual y el 
                subsiguiente a esa amenaza contendrá tanto el RAC 
                recientemente seleccionado como el código de cancelación 
                del RAC enviado antes de la inversión de sentido.

        (7)     Cuando se selecciona un RA vertical, el RAC vertical 
                (VRC), que el propio ACAS incluirá en un mensaje de 
                resolución dirigido a una amenaza, será el siguiente:

                (i) "no pase por encima" si el RA tiene por finalidad 
                    proporcionar separación por encima de la amenaza;

               (ii) "no pase por debajo" si el RA tiene por finalidad 
                    proporcionar separación por debajo de la amenaza.

(c)     PROCESAMIENTO DE MENSAJES DE RESOLUCIÓN.

        (1)     El procesamiento de mensajes de resolución se efectuará en
                el orden en que se reciban y su aplazamiento se limitará a
                lo requerido para evitar el posible acceso simultáneo a 
                los datos almacenados y a las demoras debidas al 
                procesamiento de los mensajes de resolución recibidos 
                anteriormente.

        (2)     Los mensajes de resolución que se aplacen se pondrán en 
                cola temporalmente para evitar la posible pérdida de 
                mensajes. 

        (3)     El procesamiento del mensaje de resolución incluirá el 
                descifrado del mensaje y la actualización de las 
                estructuras de datos que corresponda, utilizando la 
                información extraída del mensaje.

        (4)     El procesamiento de mensajes de resolución no debe tener 
                acceso a ninguna clase de datos cuyo uso no esté protegido
                por el estado de enganche de coordinación.

        (5)     Se rechazarán los RAC o la cancelación de RAC recibidos de
                otros ACAS si los bits codificados indican que hay un 
                error de paridad o si en los mensajes de resolución se 
                detectan valores no definidos. 

        (6)     Los RAC o las cancelaciones de RAC recibidos sin errores 
                de paridad y sin valores no definidos en el mensaje de 
                resolución se considerarán válidos.

        (7)     Almacenamiento RAC. 

                (i) Los RAC válidos recibidos de otro ACAS se almacenarán
                    o se utilizarán para actualizar los RAC previamente 
                    almacenados que corresponden a ese ACAS. 

               (ii) Con una cancelación RAC válida el RAC almacenado 
                    previamente quedará eliminado. 

              (iii) Un RAC almacenado sin actualización en un intervalo de
                    6 s será eliminado.

        (8)     Actualización del registro RAC. Para actualizar el 
                registro RAC, se utilizará un RAC válido o una cancelación
                RAC válida que se haya recibido de otro ACAS. Si por medio
                de una amenaza no se ha renovado un bit en el registro RAC
                en un intervalo de 6 s, ese bit se pondrá a 0. 

CNS.23 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES ACAS CON ESTACIONES TERRESTRES.

(a)     ENLACE DESCENDENTE INICIADO A BORDO DE AVISOS RA ACAS. 

        (1)     Si existe un aviso RA ACAS, el ACAS:

                (i) transferirá a su transpondedor en Modo S un informe 
                    del RA que haya de transmitirse a tierra en una 
                    respuesta Com-B

               (ii) transmitirá radiodifusiones RA periódicas.

        (2)     Orden de control del nivel de sensibilidad (SLC). 

                (i) El ACAS almacenará las órdenes SLC provenientes de 
                    estaciones terrestres en Modo S. 

               (ii) Una orden SLC recibida de una estación terrestre en 
                    Modo S se mantendrá en vigor hasta que sea sustituida 
                    por una orden SLC proveniente de la misma estación 
                    terrestre, en la forma indicada por el número de 
                    emplazamiento que figura en el subcampo IIS de la 
                    interrogación. Si una orden ya almacenada proveniente
                    de una estación terrestre en Modo S no se renovara 
                    en un plazo de 4 minutos, o si la orden SLC recibida 
                    tuviera el valor 15, se pondrá a 0 dicha orden 
                    almacenada SLC correspondiente a tal estación 
                    terrestre en Modo S.

(b)     DISPOSICIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS ENTRE EL ACAS Y SU 
        TRANSPONDEDOR EN MODO S

        (1)     Transferencia de datos desde el ACAS hacia su 
                transpondedor en Modo S:

                (i) el ACAS transferirá información de RA a su 
                    transpondedor en Modo S para que sea transmitida en un
                    informe de RA y en una respuesta de coordinación.

               (ii) el ACAS transferirá en nivel de sensibilidad vigente a
                    su transpondedor en Modo S para que sea transmitido en
                    un informe de nivel de sensibilidad.

              (iii) el ACAS transferirá la información sobre capacidad a 
                    su transpondedor en Modo S para que sea transmitida en
                    un informe de capacidad de enlace de datos.

        (2)     Transferencia de datos desde el transpondedor en Modo S 
                hacia su equipo ACAS:

                (i) el ACAS recibirá de su transpondedor en Modo S las 
                    órdenes de control de nivel de sensibilidad 
                    transmitidas por estaciones terrestres en Modo S.

               (ii) el ACAS recibirá de su transpondedor en Modo S 
                    mensajes de radiodifusión ACAS transmitidos por otro 
                    equipo ACAS

              (iii) el ACAS recibirá de su transpondedor en Modo S 
                    mensajes de resolución transmitidos por otro equipo 
                    ACAS para coordinación aire-aire.

CNS.25 USO POR EL ACAS DE SEÑALES ESPONTÁNEAS AMPLIADAS.

(a)     VIGILANCIA HÍBRIDA ACAS UTILIZANDO DATOS DE POSICIÓN DE SEÑALES 
        ESPONTÁNEAS AMPLIADAS.

        (1)     El ACAS con capacidad para recibir los mensajes de 
                posición en vuelo, de señales espontáneas ampliadas a 
                efectos de vigilancia pasiva de los intrusos que no 
                constituyen amenaza, empleará esa información de posición 
                pasiva de la siguiente manera:

                (iv) Vigilancia pasiva.

                     (A) Validación. Para validar la posición de un 
                         intruso notificado mediante señales espontáneas 
                         ampliadas, el ACAS determinará la distancia 
                         relativa y la marcación relativas calculadas a 
                         partir de la posición y rumbo geográfico de la 
                         propia aeronave y de la posición notificada por 
                         el intruso en las señales espontáneas ampliadas. 
                         La distancia y la marcación relativa obtenidas y 
                         la altitud notificada en las señales espontáneas 
                         se compararán con la distancia, marcación 
                         relativa y altitud determinadas por la 
                         interrogación activa del ACAS de la aeronave. Las
                         diferencias entre la distancia y la marcación 
                         relativa obtenidas y medidas entre y las señales
                         espontáneas y la altitud de respuesta, se 
                         calcularán y utilizarán para determinar mediante 
                         pruebas la validez de los datos de las señales 
                         espontáneas ampliadas. Si las pruebas son 
                         satisfactorias, la posición pasiva se considerará
                         validada y el rastro se mantendrá en los datos 
                         pasivos, salvo cuando se trata de una 
                         cuasiamenaza según se describe en CNS.25, (a), 
                         (1), (i), (A). Si falla alguna de estas pruebas 
                         de validación se utilizará la vigilancia activa 
                         para el seguimiento del intruso.
        
                     (B) Interrogaciones activas suplementarias. Con el 
                         fin de asegurar que el rastro del intruso se 
                         actualiza por lo menos con la frecuencia 
                         necesaria cuando no se dispone de los datos de 
                         señales espontáneas ampliadas, cada vez que se 
                         actualiza un rastro utilizando información de 
                         señales espontáneas se calculará en qué momento 
                         habría que transmitir la próxima interrogación 
                         activa. La interrogación activa se transmitirá 
                         entonces si no se ha recibido una emisión de 
                         señales espontáneas antes de ese momento en que 
                         corresponde efectuar la interrogación.

                     (C) Cuasiamenaza. Si se trata de una cuasiamenaza, el
                         seguimiento del intruso s e realizará mediante 
                         vigilancia activa, según se determine en 
                         diferentes pruebas sobre distancia y altitud de 
                         la aeronave. Estas pruebas serán tales que s e 
                         considere al intruso como cuasiamenaza antes 
                         de que llegue a ser una amenaza posible y, de 
                         este modo, se active un aviso de tránsito. Estas 
                         pruebas se realizarán una vez por segundo. El 
                         seguimiento de todas las cuasiamenazas, amenazas 
                         posibles y amenazas se llevará a cabo usando 
                         vigilancia activa.

                     (D) Revalidación y supervisión. Si el seguimiento de 
                         una aeronave se realiza utilizando vigilancia 
                         pasiva, se llevarán a cabo interrogaciones 
                         activas periódicas para validar y supervisar los 
                         datos de señales espontáneas ampliadas según se 
                         requiere en CNS.25, (a), (1), (i), (A). Los 
                         regímenes de revalidación por defecto serán de 
                         una vez por minuto cuando no s e trata de una 
                         amenaza y de una vez cada 10 segundos cuando se 
                         trata de una cuasiamenaza. Las pruebas requeridas
                         en CNS.25, (a), (1), (i), (A). se realizarán para
                         cada interrogación y se utilizará vigilancia 
                         activa para el seguimiento del intruso si falla 
                         alguna de esas pruebas de revalidación.

                     (E) Vigilancia activa plena. Si se satisfacen las 
                         siguientes condiciones en un rastro actualizado 
                         mediante datos de vigilancia pasiva: a) |a| 
                         ≤ 10 000 ft y ambos; b) |a| ≤ 3 000 
                         ft o |a - 3 000 ft| / | â | ≤ 60 s; y c) r 
                         ≤ 3 NM o (r - 3 NM) / | ř | ≤ 
                         60 s;siendo: a = separación de la altitud del 
                         intruso en ft; â = régimen estimado de variación 
                         de la altitud en ft/s; r = distancia oblicua del 
                         intruso en NM; ř = régimen estimado de 
                         variación de la distancia en NM/s se declarará 
                         que la aeronave constituye un rastro activo y se 
                         actualizará con mediciones activas de distancia 
                         una vez por segundo durante todo el tiempo en que
                         se satisfagan las condiciones antedichas.

                     (F) El seguimiento de todas las amenazas, amenazas 
                         posibles y amenazas se llevará a cabo utilizando 
                         vigilancia activa.

                     (G) Un rastro que es objeto de vigilancia activa 
                         pasará a vigilancia pasiva si no se trata de una 
                         cuasiamenaza, posible amenaza ni de una amenaza. 
                         Las pruebas utilizadas para determinar que ya no 
                         se trata de una cuasiamenaza serán similares a 
                         las que se especifican en CNS.25, (a), (1), (i), 
                         (C), pero con umbrales más elevados a fin de que 
                         haya histéresis para evitar la posibilidad de 
                         transiciones frecuentes entre vigilancia activa y
                         pasiva.

(c)     FUNCIONAMIENTO DEL ACAS CON RECEPTOR DE MTL MEJORADO

        (1)     Si el ACAS funciona con un receptor cuya sensibilidad MTL 
                sea superior a -74 dBm, dispondrá de la capacidad que se 
                especifica en los párrafos siguientes.

                (i) Dos niveles de activación mínimos. El receptor ACAS 
                    será capaz de indicar en cada recepción de señales 
                    espontáneas si la respuesta se habría detectado 
                    mediante un ACAS con MTL convencional (-74 dBm). Las 
                    recepciones de señales espontáneas recibidas con el 
                    MTL convencional se transferirán a la función de 
                    vigilancia del ACAS para su procesamiento ulterior. 
                    Las recepciones de señales espontáneas que no 
                    satisfacen esa condición no se transferirán a la 
                    función de vigilancia del ACAS.

               (ii) Procesador de respuestas, doble o reactivable. La 
                    función de procesamiento de respuestas en Modo S del 
                    ACAS:

                    (A) utilizará procesadores de respuestas distintos 
                        para los formatos de respuesta en Modo S recibidos
                        con el MTL convencional o por encima de éste, y un
                        procesador de respuestas distinto para los 
                        formatos de respuesta en Modo S recibidos por 
                        debajo del MTL convencional; o

                    (B) utilizará un procesador de respuestas en Modo S 
                        que se reactivará si detecta un preámbulo en Modo
                        S de intensidad 2 dB a 3 dB superior a la 
                        respuesta que se esté procesando.

SUBPARTE E UTILIZACION DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIAS AERONÁUTICAS

CNS.1 FRECUENCIAS DE SOCORRO

(a)     FRECUENCIAS DE LOS TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN DE EMERGENCIA 
        (ELT) PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

        (1)     Los transmisores de localización de emergencia que se 
                lleven de acuerdo con las normas establecidas por la 
                DINACIA funcionarán simultáneamente en 406 MHz y en 121,5 
                MHz, tanto para aviones de transporte aéreo comercial como
                para aviación general y helicópteros.

CNS.3 UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE MENOS DE 30 MHz

(a)     GENERALIDADES

        (1)     Las Bandas de alta frecuencia atribuidas al servicio móvil
                aeronáutico se encuentran entre 2,8 MHz y 22 MHz.

(b)     MÉTODO DE OPERACIÓN

        (1)     En el servicio móvil aeronáutico, para las comunicaciones 
                de voz y de datos que utilicen radiofrecuencias inferiores
                a 30 MHz comprendidas en las bandas adjudicadas 
                exclusivamente al servicio móvil aeronáutico en ruta (R), 
                se empleará canal simplex (único).

(c)     ASIGNACIÓN DE CANALES DE BANDA LATERAL ÚNICA.

        (1)     Los canales de banda lateral única se asignarán en 
                conformidad a las directivas que imparta la DINACIA en 
                concordancia con los requisitos internacionales.

        (2)     Para el uso operacional de los canales en cuestión, se 
                deberán considerar las disposiciones que aparecen en el 
                Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

        (3)     Para las emisiones en radiotelefonía las audiofrecuencias
                se limitarán a las comprendidas entre 300 Hz y 2700 Hz y 
                el ancho de banda ocupada de las demás emisiones 
                autorizadas no excederá el límite superior de las 
                emisiones de Banda lateral única.

(d)     ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LAS COMUNICACIONES DEL CONTROL DE 
        OPERACIONES AERONÁUTICAS.

        (1)     La asignación de las frecuencias para las empresas 
                explotadoras de aeronaves se regirá por las disposiciones 
                del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

CNS.5 ADMINISTRACIÓN DE FRECUENCIAS NDB

(a)     ADMINISTRACIÓN. 

        (1)     En la administración de las frecuencias NDB deberá 
                considerarse la debida protección contra las 
                interferencias en el límite de las zonas de servicio, 
                asegurando la separación geográfica entre instalaciones 
                que trabajan en frecuencias comunes y/o adyacentes.

(b)     ASIGNACIÓN.

        (1)     La asignación de frecuencias a los radiofaros no 
                direccionales (NDB) utilizados en la navegación de corta y
                larga distancia se efectuará en las bandas comprendidas 
                para este servicio entre los 200 y 413 kHz, teniendo en 
                cuenta el Plan Regional de la OACI.

(c)     SEPARACIÓN.

        (1)     La separación de canales será de 1 kHz y el tipo de 
                emisión sin modular identificada por Morse (NON) y emisión
                continua de portadora durante períodos idénticos (A2A).

CNS.7 UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE MÁS DE 30 MHz

(a)     UTILIZACIÓN DE LA BANDA DE 117,975 - 137 MHz

        (1)     Asignación de sub-bandas

                (i) La asignación de sub-bandas de frecuencias se indica 
                    en la tabla CNS7-1 del Apéndice B.

(b)     SEPARACIÓN DE FRECUENCIAS Y LÍMITES DE LAS FRECUENCIAS ASIGNABLES

        (1)     La separación entre frecuencias asignables en el servicio
                móvil aeronáutico (R) será de 8,33 kHz o de 25 kHz.

        (2)     La obligación de llevar a bordo equipos diseñados 
                especialmente para el VDL, se establecerá en virtud de 
                acuerdos regionales de navegación aérea.

        (3)     En la banda de 117,975 - 137 MHz, la frecuencia más baja 
                asignable será la de 118 MHz y la más alta de 136,975 MHz.

CNS.9 PLAN DE ADJUDICACIÓN DE SUB-BANDAS VHF DEL SMA

(a)     FRECUENCIAS USADAS PARA DETERMINADAS FUNCIONES.

        (1)     Canal de emergencia.

                (i) El canal de emergencia 121,5 MHz se usará únicamente
                    para verdaderos fines de emergencia, tal como se 
                    detalla en forma general a continuación:

                    (A) para facilitar un canal libre entre las aeronaves
                        en peligro o en situación de emergencia y una 
                        estación terrestre, cuando los canales normales se
                        estén utilizando para otras aeronaves;

                    (B) para facilitar un canal de comunicaciones VHF 
                        entre las aeronaves y los aeródromos, no usado 
                        generalmente por los servicios aéreos 
                        internacionales, en caso de presentarse una 
                        emergencia;

                    (C) para facilitar un canal de comunicaciones VHF 
                        común entre las aeronaves, tanto civiles como 
                        militares, y entre dichas aeronaves y los 
                        servicios de superficie que participen en 
                        operaciones comunes de búsqueda y salvamento, 
                        antes de cambiar, en los casos precisos, a la 
                        frecuencia adecuada;

                    (D) para facilitar comunicaciones aeroterrestres con 
                        las aeronaves cuando la falla del equipo de a 
                        bordo impida usar los canales regulares;

                    (E) para facilitar un canal para la operación de los 
                        transmisores de localización de siniestros (ELT),
                        y para comunicaciones entre las embarcaciones de 
                        supervivencia y las aeronaves dedicadas a 
                        operaciones de búsqueda y salvamento;

                    (F) para facilitar un canal VHF común para las 
                        comunicaciones entre las aeronaves civiles y las 
                        aeronaves interceptoras o las dependencias de 
                        control de interceptación, y entre las aeronaves 
                        civiles interceptoras y las dependencias de los 
                        servicios de tránsito aéreo en el caso de 
                        interceptación de aeronaves civiles.

        (2)     Disposición de frecuencia de 121,5

                (i) Se dispondrá de la frecuencia 121,5 MHz en:

                    (A) todos los centros de control de área y centros de
                        información de vuelo;

                    (B) torres de control de aeródromo y oficinas de 
                        control de aproximación que sirvan a aeródromos 
                        internacionales y a aeródromos internacionales de
                        alternativa

                    (C) en aquellas dependencias que la DINACIA considere
                        necesario para asegurar la recepción inmediata de
                        las comunicaciones de socorro.

               (ii) Cuando sea necesario el empleo de una frecuencia 
                    auxiliar a 121,5 MHz, se deberá utilizar la frecuencia
                    de 123,1 MHz.

              (iii) Se mantendrá la escucha continua en el canal de 
                    emergencia durante las horas de servicio de las 
                    dependencias en que esté instalado el equipo 
                    correspondiente.

               (iv) Se dispondrá del canal de emergencia a base de 
                    operación en simplex de canal único.

        (3)     Canal común de señalización.

                (i) La frecuencia 136,975 MHz se reserva a nivel mundial 
                    para proporcionar un canal común de señalización (CSC)
                    para el enlace digital VHF (VDL) en Modo VDL. Este CSC 
                    utiliza el esquema de modulación VDL en Modo 2 y 
                    acceso múltiple por detección de la portadora (CSMA).

(b)     DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS VHF Y PARA 
        EVITAR LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES.

        (1)     En el caso de instalaciones VHF que prestan servicio hasta
                el horizonte radioeléctrico, la separación geográfica 
                entre instalaciones que trabajan en la misma frecuencia 
                será tal, salvo cuando haya una necesidad operativa de 
                utilizar las frecuencias comunes para grupos de 
                instalaciones, que los puntos a las alturas de protección
                y en el límite de alcance efectivo de servicio de cada 
                instalación estén separados por distancias que no sean 
                inferiores a las requeridas para proporcionar la relación
                de señal deseada a no deseada de 20 dB.

        (2)     En el caso de las instalaciones VHF que den servicio más 
                allá del horizonte radioeléctrico, excepto cuando exista 
                un requisito operativo para el uso de frecuencias comunes 
                en grupos de instalaciones, la planificación de las 
                operaciones de canal común se hará de tal modo que los 
                puntos situados en las alturas de protección y en los 
                límites del área de servicio funcional de cada 
                instalación, estén separados por distancias no inferiores
                a la suma de las distancias desde cada punto hasta su 
                respectivo horizonte radioeléctrico.

        (3)     La distancia al horizonte radio desde una estación a una 
                aeronave se determina normalmente por medio de la fórmula:

                (i) D = K√h en que D = distancia en millas marinas;
                    h = altura de la estación de aeronave sobre el 
                    terreno; K = (correspondiendo a un radio terrestre 
                    efectivo de 4/3 el radio real) = 2,22 cuando h se 
                    expresa en metros; y = 1,23 cuando h se expresa en 
                    pies.

        (4)     La separación geográfica entre instalaciones que trabajen 
                en canales adyacentes será tal que los puntos a las 
                alturas de protección y en el límite del alcance efectivo 
                de servicio de cada instalación estén separados por una 
                distancia suficiente para garantizar las operaciones 
                libres de interferencia perjudiciales.

        (5)     La altura de protección será una altura por encima de una
                referencia especificada correspondiente a una instalación
                determinada, por debajo de la cual sea improbable que haya
                interferencias perjudiciales.

        (6)     La altura de protección que deba aplicarse a funciones o 
                instalaciones específicas se determinará regionalmente, 
                teniendo en cuenta los factores siguientes:

                (i) la naturaleza del servicio que vaya a prestarse;

               (ii) la configuración del tránsito aéreo de que se trate;

              (iii) la distribución del tráfico de comunicaciones;

               (iv) la disponibilidad de canales de frecuencias en el 
                    equipo de a bordo;

                (v) el probable desarrollo futuro;

        (7)     Las frecuencias de la banda móvil aeronáutica VHF se 
                asignarán de modo tal que causen la menor interferencia a
                las instalaciones para los servicios aéreos 
                internacionales que operen en esta banda.

        (8)     A fin de evitar interferencia perjudicial a otras 
                estaciones, la cobertura de comunicación proporcionada por
                un transmisor VHF terrestre se mantendrá al mínimo 
                compatible correspondiente a su función.

(c)     MÉTODO DE OPERACIÓN

        (1)     Se utilizará la operación simplex de canal único en la 
                banda VHF de 117,975 - 137MHz en todas las estaciones que
                suministren servicio a aeronaves dedicadas a la navegación
                aérea internacional.

(d)     UTILIZACIÓN DE LA BANDA DE 108 - 117,975 MHz

        (1)     La adjudicación en bloque de la banda de frecuencias de 
                108 - 117,975 MHz será la siguiente:

                (i) Banda de 108 - 111,975 MHz:

                    (A) ILS;

                    (B) VOR, a condición de que:

                        I. No se ocasione al ILS interferencia perjudicial
                           de canal adyacente;

                       II. Sólo se usen frecuencias que terminen, bien en 
                           décimas pares o en décimas pares más una 
                           vigésima de MHz.

                      III. Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS)
                           del GNSS siempre que no se ocasione al ILS y al
                           VOR interferencia perjudicial.

               (ii) Banda de 111,975 - 117,975 MHz:

                    (A) VOR;

                    (B) Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) del
                        GNSS siempre que no se ocasione al ILS y al VOR 
                        interferencia perjudicial.

e)     DESPLIEGUE DE FRECUENCIAS.

       (1)     La separación geográfica entre instalaciones que funcionen
               en las mismas frecuencias adyacentes, se basará en los 
               criterios siguientes:

               (i) Los radios de servicio funcional necesarios de las 
                   instalaciones;

              (ii) La altitud de vuelo máxima de las aeronaves que usen 
                   las instalaciones;

             (iii) La conveniencia de mantener la altitud IFR mínima tan 
                   baja como el terreno lo permita.CNS.11 UTILIZACIÓN DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 960 - 1215 MHz PARA EL DME

(a)     ASIGNACIÓN.

        (1)     Los canales DME en operación, que se distinguen por el 
                sufijo "X" que aparecen en la tabla CNS35-1 se elegirán de
                modo general sin restricciones.

                                APÉNDICE A.

               REQUISITOS DE INSPECCIÓN PARA LAS RADIOAYUDAS 
                     A LA NAVEGACIÓN Y RADAR SECUNDARIO.

RAU CNS Tabla 1-1. Requisitos de inspección en vuelo y tolerancias del 
                         localizador de Categoría I

                                                                 Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S  C. C   P
                medida

Identificación  Código       Manipulación     Evaluación           X     X
                Morse        adecuada,        subjetiva
                             claramente
                             audible hasta
                             el límite de
                             la distancia.

Característica  Audibilidad  Nivel audio      Evaluación           X     X
de la voz                    claro similar a  subjetiva 
                             identificación

(si se aplica)  DDM          Sin efecto en el
                             eje de rumbo

Modulación:

Balance         DDM          0,002 DDM        0,001 DDM        X   X     X

Profundidad     Profundidad  18% a 22%        ± 0,5%           X   X     X
                modulación
                                              ± 3 µA           X   X     X

Sensibilidad    DDM          Cat I: Dentro    Para entrada
de                           del 17% del      nominal de
desplazamiento               valor nominal    150 µA

Margen fuera    DDM          A cada lado de   ± 5 µA           X   X     X
de rumbo                     la línea de
                             rumbo, aumenta   Para entrada
                             linealmente      nominal de
                             hasta 175 µA,    150 µA
                             seguidamente se
                             mantiene de 175
                             µA a 10°. Entre
                             10° y 35°, 
                             mínimo 150 µA.
                             Cuando se 
                             requiere cobertura
                             fuera de ± 35°,
                             mínimo de 150 µA
                             excepto en el 
                             sector de rumbo
                             posterior.

Margen para     DDM          Mínima de 150    ± 5 µA           X   X     X
ángulos                      sA.              Para entrada
elevados                                      nominal de
                                              150 µA

Precisión de    Distancia,   Equivalente al          
alineación de                siguiente
rumbo                        desplazamiento
                             en el punto de
                             referencia ILS:
                                              Cat I: ±2m       X   X     X
                             Cat I: 10,5 m
                             (35 ft)

Puesta en fase  DDM          ≤10 µA     ± 1 µA           X   X     X
                             del valor de
                             balance de
                             modulación.

DDM aumenta     DDM          > 180 µA                              X     X
linealmente                  (aumenta
                             linealmente
                             desde 0 hasta
                             > 

Voz sin         DDM,         Sin interferencia                     X     X
interferencia   Conversación
de la función
básica (si

RAU CNS Tabla 1-1 (Continuación)
                                                               Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S  C. C   P
                medida

Fase para       Conversación Sin nulos                             X     X
evitar un nulo
de voz en
sistemas de
doble 
frecuencia

Estructura de   DDM          Límite exterior  Desde el punto   
rumbo                        de cobertura     A hasta el  
                             hasta Punto A:   Punto B, 3 µA
                             30 µA para       disminuyendo
                             todas las        hasta 1µA
                             categorías
                             Punto A a Punto
                             B:
                             Cat I: Disminuye
                             linealmente hasta
                             15 µA
                             Más allá del
                             punto B:
                             Cat I: 15 µA
                             hasta el Punto C

Cobertura       Corriente    Desde la antena
(distancia      de banderín, del localizador
útil)           DDM          hasta distancias 
                             de:

                             46,3 Km. (25 NM)
                             dentro de ± 10°
                             del eje de rumbo.

                             31,5 Km. (17 NM)                  X   X     X
                             entre 10° y 35°
                             del eje de rumbo.

                             18,5 KM. (10 NM)
                             más allá de ±35°
                             si se proporciona
                             cobertura.

Intensidad      Intensidad   > 40             ± 3 dB
de campo        de campo     microvoltios
                             /metro (- 114
                             dBW /m²)

Polarización    DDM          Para una         ± 1 µA           X   X

                             actitud de
                             balanceo de
                             20° respecto
                             a la horizontal:
                             Cat I: 15 µA
                             en el eje de
                             rumbo
                             
RAU CNS Tabla 1-1 (Continuación)
                                                               Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S   C     P
                medida

Sistema
monitor:

Alineación      DDM,         El dispositivo 
                distancia    monitor debe
                             dar la alarma
                             respecto a un
                             desplazamiento
                             al eje de rumbo
                             principal desde
                             el eje de la 
                             pista 
                             equivalente a
                             o superior a 
                             las siguientes
                             distancias en
                             el punto de
                             referencia ILS.

                             Cat I: 10,5 m 
                             (35 ft)          2m               X   X

Sensibilidad    DDM,         El dispositivo
de              distancia    monitor debe
desplazamiento               dar alarma
                             respecto a un
                             cambio de 
                             sensibilidad
                             de
                             desplazamiento
                             hasta un valor
                             que difiera del
                             valor nominal
                             en más de:
                                              ±4%
                             Cat I: 17%  
                           
                             Requerido 
                             solamente para
                             algunos tipos
                             de localizador.
Margen fuera    DDM          El dispositivo
de rumbo                     debe dar la
                             alarma cuando
                             la deflexión
                             del indicador
                             de agujas
                             cruzadas para
                             margen fuera de
                             rumbo cae por
                             debajo de 150 
                             µA en cualquier  
                             punto del área   ± 5 µA
                             de cobertura
                             fuera del
                             rumbo.

                             El dispositivo
                             monitor debe dar
                             la alarma ya sea
                             respecto a una
                             reducción de 
                             potencia de 3 dB,
                             ya sea cuando la
                             cobertura cae por
Potencia                     debajo del
                             requisito para la
                             instalación, de
                Intensidad   ambos cambios el 
                de campo de  menor. Para
                potencia     localizadores de
                             doble frecuencia,
                             el dispositivo   ± 1 dB relativa
                             monitor debe
                             dar la alarma
                             respecto a un   
                             cambio de ± 1
                             dB en una u
                             otra portadora
                             a no ser que 
                             los ensayos
                             hayan demostrado
                             que el uso de
                             límites más
                             amplios por encima
                             no llevará a una
                             degradación 
                             inaceptable de la
                             señal (> 150 µA
                             en el sector de
                             margen)

Leyenda:     S = Emplazamiento
   
             C = Puesta en servicio 

             P = Periódica - Periodicidad inspección en vuelo Localizador 
                 ILS cada 180 días.

RAU CNS Tabla 1-2 Requisitos de inspección en vuelo y tolerancias para 
                  Trayectoria de Planeo Categoría I
                                                               Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S  C. C   P
                medida

Ángulo:

Alineación      DDM,         Cat I: Dentro    Cat I: 0,75%     X    X    X
                Ángulo

Altura de                    Cat I: 15 m
punto de                     (50ft) + 3 m
referencia                   (10 ft)          0,6 m                X 

Sensibilidad                 Cat I:
de                           sensibilidad
desplazamiento               nominal DDM de 
                DDM          0,875 para 
Valor y         Ángulo       desplazamientos 
simetría                     angulares por
                             encima y por
                             debajo           Cat I: 2,5%      X    X    X
                             trayectoria de
                             0,07 y 0,14 del
                             ángulo           
                             homologado.

Margen                       No menos de 190
                             µA a un ángulo
                             por encima de
                             la horizontal
                             no inferior a 
                             0,3ϴ. Si
                             se obtienen 190
                             µA a un ángulo
                             superior a 0,45
                             ϴ debe 
                             manetenerse un
                             mínimo de 190
Por debajo de   DDM,         µA por lo menos
trayectoria     Ángulo       hasta 0,45ϴ                 X    X    X

Por encima de                Debe lograrse por
trayectoria                  lo menos 150 µA
                             hasta que se 
                             llega a un ángulo
                             de 1,75ϴ

Estructura de   DDM          Cat I: Desde el    
trayectoria                  límite de
de planeo                    cobertura 
                             hasta el Punto
                             C: 30 µA         Cat I: 3 µA      X    X    X

Modulación      Profundidad
                de 
                modulación

Balance                      0,002 DDM        0,001 DDM        X    X    X

Profundidad                  37,5% a 42,5%
                             para cada tono.  0,5%             X    X

Obstáculos

Margen          DDM          Margen seguro a  Evaluación       X    X    X
                             180 µA (normal), subjetiva
                             o a 150 µ A
                             (alarma ancha)

RAU CNS Tabla 1-2. (Continuación)

                                                               Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S  C. C   P
                medida

Cobertura:                   El funcionamiento
                             satisfactorio
                Corriente    del receptor en
Distancia       de banderín  el sector de
útil                         azimut de 8° a
                             ambos lados
                             del eje del
                             localizador
                             por lo menos
                             18,5 Km.         ± 3 dB           X    X    X
                             (10NM) hasta
                             1,75ϴ 
                             y hacia abajo
                             hasta 0,45
                             ϴ por
                             encima de la
                             horizontal, o
                             a un ángulo
                             inferior,              
                             descendiendo
                             hasta 0,3
                             ϴ según
                             lo requerido
                             como salvaguarda
                             para el
                             procedimiento
                             de interceptación
                             de trayectoria
                             de planeo.

Intensidad de   Intensidad   > 400 µV/m
campo           de campo     (-95 dBW/m²)

Sistema
monitor

Ángulo          DDM,         El dispositivo
                Ángulo       monitor debe
                             dar la alarma
                             respecto a un
                             cambio de
                             ángulo de 7,5%
                             del ángulo
                             promulgado       ±4 µA                 X    X

Sensibilidad
de              DDM          Cat I: El 
desplazamiento  Ángulo       dispositivo
                             monitor debe  
                             dar la alarma
                             respecto a un
                             cambio de ángulo
                             entre la         ±4 µA                 X    X
                             trayectoria de
                             planeo a la
                             cual de obtiene
                             75 µA, en más de
                             0,037ϴ

Potencia        Potencia     El dispositivo
                             monitor debe     
                             dar la alarma
                             ya sea respecto
                             a una reducción
                             de potencia de 
                             3 dB, o cuando
                             la cobertura
                             cae por debajo
                             del requisito
                             para la 
                             instalación, de
                             ambos cambios
                             el menor.
                                                                    X    X
                             Para trayectorias
                             de planeo de     ±0,5 dB
                             doble frecuencia,
                             el dispositivo
                             monitor debe dar
                             la alarma
                             respecto a un
                             cambio de  1 dB
                             en una u otra 
                             portadora, a no
                             ser, que los 
                             ensayos hayan
                             demostrado que
                             el uso de límites
                             más amplios por
                             encima no llevará
                             a una degradación
                             inaceptable de la
                             señal.

Puesta en                    Ninguna tolerancia
fase                         fija. Por                              X    X
                             optimizar para el
                             emplazamiento y
                             el equipo.

Nota:

1. Las tolerancias se dan por referencia al promedio de trayectoria de 
   rumbo entre los Puntos A y B, y por relación al promedio de trayectoria 
   en curva por debajo del Punto B.

Leyenda:      S = Emplazamiento

              C = Puesta en servicio 

              P = Periódica -Periodicidad de inspección en vuelo 
                  Trayectoria de Planeo ILS cada 180 días.

      RAU CNS Tabla 1-3. Requisitos y tolerancias para inspección en
                        vuelo de radiobalizas ILS

                                                               Tipo de
                                                               inspección
Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre    S  C. C   P
                medida 

                Manipulación Manipulación
Manipulación                 adecuada, 
                             claramente
                             audible 

                             OM: 400 Hz, 2
                             rayas por 
                             segundo
                             continuamente.
                                              ±0,1 s                X    X 
                             MM: 1300 Hz
                             puntos y rayas
                             alternando
                             continuamente. 
                             Se repite la
                             secuencia una
                             vez por segundo. ±0,1 s

                             IM: 3 000 Hz, 6
                             puntos por 
                             segundo 
                             continuamente.   ±0,03 s

Cobertura:

Indicaciones    Distancia    Indicación 
                de nivel     adecuada
                de señal     por encima de
                             la baliza o de
                             otro punto 
                             definido.
                                                               X    X    X
                             Cuando se hace
                             la verificación
                             en vuelo del
                             localizador y
                             de planeo, la
                             cobertura
                             deberá ser de:

                             OM: 600 m ± 
                             200 m (2 000
                             ft ±650 ft)
                             MM: 300 m ±100
                             m (1 000 ft ±
                             325 ft)
                             IM: 150m ±50m
                             (500ft ± 160ft)

                             En la medición 
                             deberá
                             utilizarse el
                             reglaje de
                             sensibilidad
                             bajo del
                             receptor
                             El sistema
                             monitor
                             alarmará y 
                             apagará la
                             estación si:
Sistema
monitor                                                             X    X
                             Baja la
                             modulación por
                             debajo de 95%.
        
                             Falla la 
                             manipulación.

Equipo de
reserva                      Las mismas
                             verificaciones
                             y tolerancias
                             que para el
                             equipo principal.                      X    X

Leyenda:     S = Emplazamiento

             C = Puesta en servicio.

             P = Periódico - Periodicidad de inspección en vuelo 
                 radiobalizas ILS cada 180 días

RAU CNS Tabla 1-4. Requisitos de ensayos en tierra para actuación del Localizador del ILS Categoría I.

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida

Orientación     Orientación  Correcta                            Anual

Frecuencia      Frecuencia   Sola frecuencia:
                             0,005%             0,001%           Anual 

                             Doble: ,002%       0,0005%

                             Separación: >5
                             kHz <14 kHz.
Modulación      DDM,         <0,005 DDM 
no deseada                   Máximo a
                             máximo             0,001 DDM       Trimestral
Cobertura       Potencia     Según lo           1 dB            Trimestral
(distancia                   establecido
útil)                        en la puesta
                             en servicio.

Modulación
de portadora    DDM,
                profundidad
Balance                      Dentro de 10       0,001 DDM
                             µA del valor
                             de balance de
                             modulación.
                                                                Trimestral

Profundidad                  18-22%             0,2%
Frecuencia      Frecuencia   Cat I: ±2,5%       0,1%             Anual 
de
modulación
de
portadora
Contenido       Total de     <10%               0,5%             Anual
armónico de     segundo
modulación de   armónico
portadora (90
Hz)
Contenido       Total de     <10%               0,5%             Anual
modulación de   segundo
portadora (150  armónico
Hz)
Modulación no   Ondeo        Profundidad        0,1%             Semestral
deseada                      de modulación
                             <0,5%
Fase tonos de   Fase         Cat I: <20°        4°               Anual
modulación

Sistemas de     
doble
frecuencia
para fase de    Fase         Cat I: <20°        4°               Anual
tonos de
modulación
(cada
portadora y
entre
portadoras)

Puesta en fase  Fase         Cat I nominal      4°               Anual
de sistemas                  ± 20°
de alternativa

Suma de         Profundidad  Profundidad de     2%              Trimestral
profundidades   de           modulación <    
de modulación   modulación   95%

Suma de         Profundidad  Profundidad de     2%               Mensual
profundidades   de           modulación <65%
de modulación   modulación    10°, <78% más
en                           allá de 10°
comunicaciones
radioeléctricas

Alineación de   DDM,         Cat I: <10,5 m.    0,3 m           Trimestral
rumbo           distancia

RAU CNS Tabla 1-4. (Continuación)

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida

Sensibilidad    DDM/metro    0,00145 nominal.   ± 3%            Trimestral
de                           Véase la
desplazamiento               disposición 1.
                             Cat I: ± 17%

Profundidad     Profundidad  <50%               2%              Trimestral
máxima de       de
modulación      modulación

Característica  Profundidad  ± 3 dB             0,5 dB            Anual
de frecuencia   de
audio           modulación

Frecuencia de   Frecuencia   1 020 ± 50 Hz      5 Hz              Anual
tono de         de tono
identificación

Profundidad de  Tiempo       Según la puesta
modulación de                en servicio.                       Trimestral  
identificación

Velocidad de    Frecuencia   1 020 ± 50 Hz      1%              Trimestral
identificación  de tono

Régimen de      Tiempo       Según la puesta   
repetición de                en servicio                        Trimestral
identificación

Modulación de   Desviación   Límites dados
fase            máxima       en Hz/radianes
                             PM FM:             10%              3 años 
                             90 Hz    150 Hz
                             (Diferencia Hz)
                             Cat I:
                             135/1,5 135/0,9
                             45

RAU CNS Tabla 1-4. (Continuación)

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida

Supervisión                  El dispositivo                   Véase la
                             monitor debe                     disposición  
Desplazamiento  Distancia,   dar la alarma                    1
de rumbo        DDM          para un cambio
                             de la línea de
                             rumbo principal
                             desde el centro
                             de la pista        2 m           Trimestral              
                             equivalente a 
                             las siguientes
                             distancias, o
                             superiores en 
                             el punto de
                             referencia ILS.
                             Cat I: 10,5 m
                             (35 ft) 

Cambio de       Distancia,   El dispositivo
sensibilidad                 monitor debe
de                           dar la alarma
desplazamiento               para un cambio 
                             de sensibilidad
                             de desplazamiento
                             hasta un valor
                             que difiera del
                DDM DDM      valor nominal en
                             más de:
                             Cat I: 17%         ± 3%
                                                                Trimestral
                             El dispositivo
                             monitor debe dar
                             la alarma cuando
                             la deflexión del
                             indicador de 
                             agujas cruzadas
                             de margen fuera
                             de rumbo cae por
Señal de                     debajo de 150 µA
imagen                       en cualquier       ±5 µA
                             punto en la zona
                             de cobertura
                             fuera de rumbo.

Reducción de    Intensidad   El dispositivo     1 dB
potencia        de campo     monitor debe dar   relativa
                de energía   la alarma para 
                             una reducción de
                             potencia de 3 dB,
                             o cuando la 
                             cobertura cae por
                             debajo del 
                             requisito para la
                             instalación, de
                             ambos cambios el
                             más pequeño.
                                                                Trimestral
Tiempo          Tiempo       Para localizadores
total,                       de doble
radicación                   frecuencia, el
fuera de                     dispositivo
tolerancia                   monitor debe dar   ±5 µA
                             la alarma respecto 0,2 s
                             a un cambio de ± 1
                             dB en una u otra
                             portadora, a no
                             ser que los 
                             ensayos hayan 
                             demostrado que el
                             uso de límites 
                             más amplios por
                             encima no llevará
                             a una degradación
                             inaceptable de la
                             señal (>150 µA en
                             el sector de
                             margen).

                             Cat I: 10 s

Disposición:

     1.- Puede aumentarse la periodicidad de los ensayos del dispositivo
     monitor si está apoyada por un análisis de antecedentes de la 
     integridad y estabilidad.

RAU CNS Tabla 1-5 Características recomendadas de los Filtros para 
medición FM/PM

Frecuencia (Hz)         Atenuación de filtro          Atenuación de filtro
                        de paso de banda de           de paso de banda de
                         90 Hz dB                     150 Hz dB
45                      - 10                          - 16
85                      - 0,5                         (no espec.)
90                      0                             - 14
95                      - 0,5                         (no espec.)
142                     (no espec.)                   - 0,5
150                     - 14                          0
158                     (no espec.)                   - 0,5
300                     - 16                          - 10

RAU CNS Tabla 1-6. Requisitos de ensayos en tierra para actuación de la Trayectoria de Planeo Categoría I del ILS

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida       (véase 
                             disposición
                             1)
 
Orientación     Orientación  Correcta                            Anual

Ángulo de       DDM, ángulo  Véase la
trayectoria                  disposición 1.   

                             Cat I: Dentro    0,75%             Trimestral
                             de 7,5% del
                             ángulo nominal

                             Única 0,005%     0,001%

Frecuencia      Frecuencia   Doble 0,002%     0,0005%
                                                                  Anual
                             Separación >4
                             kHz, <32 kHz     0,0005%

Modulación      DDM          ± 0,02 DDM       0,004%            Semestral
no deseada                   máximo-a-
                             máximo

Cobertura       Potencia     Según la         1 dB              Trimestral
(distancia                   puesta en
útil)                        servicio

Modulación      Profundidad
de portadora    de
                modulación
                                                                Trimestral
Balance                      0,002 DDM        0,001 DDM

Profundidad                  37,5% a 42,5%
                             para cada tono   0,5%

Frecuencia      Frecuencia
de modulación   de tonos de  Cat I: 2,5%      0,01%               Anual 
de portadora    modulación

RAU CNS Tabla 1-6. (Continuación)

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida       (véase 
                             disposición
                             1)

Contenido       Total        < 10%            1%                  Anual
armónico de     segundo
modulación de   armónico
portadora
(90HZ)

Contenido       Total        < 10%            1%                  Anual
armónico de     segundo
modulación de   armónico
portadora
(150HZ)

Modulación en   Ondeo        < 1%                                 Anual
amplitud no
deseada

Fase de tonos   Fase         Cat I: <20°      4°                  Anual
de modulación

Fase de tonos   Fase         Cat I: <20°      4°                  Anual
de modulación,
sistemas de
frecuencia 
doble (cada
portadora y 
entre
portadoras)

Fase de tonos   Fase         Cat I: Nominal   4°                  Anual 
de modulación,               ± 20°             
sistemas de
alternativa

Sensibilidad    DDM,         Cat I: DDM       Cat I: 2,5%
de              ángulo       0,0875 encima
desplazamiento               y debajo
                             trayectoria
                             entre
                             0,07ϴ y
                             0,14ϴ

RAU CNS Tabla 1-6. (Continuación)

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida       (véase 
                             disposición
                             1)

Modulación      Desviación   Límites dados                         3 años
de fase         máxima       en FM Hz / PM
                             radianes
                             90 Hz  150 Hz    10 Hz
                                Diferencia
                             (Hz)
Supervisión
(véase la                    Cat I: 
disposición                  150/1,66
2)                                150//1,0

Ángulo de
trayectoria     DDM,
                ángulo
                             EL dispositivo                    Cat I
                             monitor dará                      trimestral
                             la alarma 
                             respecto a un
                             cambio de ángulo
                             entre la 
                             trayectoria de
                             planeo a la cual
                             de obtienen 75 
                             µA
Cambio de 
sensibilidad
de 
desplazamiento  DDM,
                ángulo                        ± 4 µA  
                             Cat I: El 
                             dispositivo
                             monitor dará la
                             alarma respecto
                             a un cambio de
                             ángulo entre la
                             trayectoria de
                             planeo y la
                             línea por
                             debajo de la
                             trayectoria de
                             planeo a la cual
                             de obtienen 75
                             µA, en más de
                             3,75% del ángulo
                             de trayectoria.
                        
Reducción de    Potencia     El dispositivo 
potencia                     monitor dará la
                             alarma respecto
                             a una disminución
                             de potencia de 3
                             dB, o cuando la
                             cobertura cae    ± 1 dB
                             por debajo del
                             requisito para la
                             instalación, de
                             ambos cambios el
                             menor.

                             Para trayectorias                 
                             de planeo de doble                 
                             frecuencia, el
                             dispositivo monitor
                             debe dar la alarma
                             respecto a un    ±0,5 dB
                             cambio de ± 1 dB
Señal de        DDM,         en una u otra   
margen          ángulo       portadora, a no
                             ser que los
                             ensayos hayan
                             demostrado que el 
                             uso de los límites
                             más amplios por 
                             encima no llevará                 Cat I
                             a una degradación                 trimestral
                             inaceptable de la 
                             señal.

Disposiciones relativas al contenido de la tabla RAU CNS 1-6:

1a) Después de la puesta en servicio y la verificación en vuelo de la 
    trayectoria de planeo, deben realizarse mediciones en tierra del 
    ángulo de trayectoria de planeo, de la sensibilidad de desplazamiento 
    y del margen por debajo de la trayectoria, tanto para condiciones 
    normales como de alarma del dispositivo monitor. Estas mediciones se 
    utilizarán como referencia en subsiguientes mediciones de verificación 
    ordinaria.

1b) Después de la puesta en servicio y la verificación en vuelo de la 
    trayectoria de planeo, las mediciones en tierra de la potencia de 
    trayectoria de planeo deben realizarse tanto en condiciones normales 
    como en condiciones de alarma del dispositivo monitor. Estas 
    mediciones se utilizarán como referencia en subsiguientes mediciones 
    de verificación ordinaria.

2. La periodicidad de los ensayos del dispositivo monitor puede aumentar 
   si está apoyada por un análisis de los antecedentes de integridad y 
   estabilidad.

RAU CNS Tabla 1-7. Requisitos de ensayos en tierra para actuación de 
                               Radiobalizas ILS

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida       (véase 
                             disposición
                             1)

Frecuencia      Frecuencia   ± 0,005%         0,001%          Anual   

Potencia        Potencia     ± 15%            5%              Trimestral
de salida
RF

Modulación
de portadora    Profundidad  91-99%           2%              Trimestral
                de
                modulación

Frecuencia de   Frecuencia   Nominal          0,01%           Semestral
modulación de   de tono      ± 2,5%
portadora

Contenido       Profundidad  Total <15%       1%               Anual
armónico de     de 
modulación de   modulación
portadora

Manipulación    Manipulación Manipulación                      Trimestral
                             adecuada,
                             claramente
                             audible

                             OM: 400 Hz,      ± 0,1 s
                             2 rayas por
                             segundo
                             continuamente

                             MM: 1300 Hz,     ± 0,1 s
                             puntos y rayas 
                             alternados
                             continuamente.
                             La secuencia se
                             repite una vez
                             por segundo.

                             IM: 3 000 Hz,    ± 0,03 s
                             6 puntos por 
                             segundo
                             continuamente

Sistema monitor              Alarma a:

- Potencia de   Potencia     - 3 dB           1 dB              Trimestral
portadora

- Profundiad de Porcentaje   > 50%            2% 
modulación

- Manipulación  Presencia    Pérdida o
                             continua 

Disposición:

1. La periodicidad de los ensayos del dispositivo monitor puede aumentar 
   si está apoyada por un análisis de los antecedentes de integridad y 
   estabilidad.

          RAU CNS Tabla 1-8. Resumen de requisitos de ensayos VOR
                         (en vuelo y en tierra)

Parámetro                                                         Ensayo

Rotación                                                            F/G

Sentido                                                             F/G

Frecuencia                                                          F/G

Polarización                                                        F/G

Exactitud de la configuarción                                       F/G                                                         

Cobertura                                                           F/G

Desviación de 9 960 Hz                                              F/G

Profundiad de modulación de 9 960 Hz                                F/G

Profundidad de modulación de 30 Hz                                  F/G

Frecuencia de modulación de 30 Hz                                   F/G

Frecuencia subportadora de 9 960 Hz                                 F/G

Modulación AM de subportadora de 9 960 Hz del CVOR                  F/G

Nivel de banda lateral de los armónicos de 9 960 Hz                 G

Modulación de cresta del canal de voz                               G

Características de frecuencia de audio                              G

Velocidad de identificación                                         F/G

Repetición de identificación                                        F/G

Tono de identificación                                              F/G

Profundidad de modulación de identificación                         F/G

Efecto de voz en la función normal de navegación                    F/G

Dispositivo monitor de marcación                                    F/G
 
     Leyenda: F = Inspección en vuelo
              G = Inspección en tierra.

    RAU CNS Tabla 1-9. Resumen de requisitos para ensayo en tierra VOR

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad
                medida       

Rotación        Sentido      Correcta                         12 meses  
                horario

Sentido         Corrección   Correcta                         12 meses

Frecuencia      Frecuencia   ± 0,002%         0,0004%         12 meses 
de portadora    

Polarización    Desviación   ± 2,0°           0,3

Precisión de    Alineación   ± 2,0°           0,4°            12 meses
configuración

Cobertura       Intensidad   16 ± 1                           12 meses
                de campo

Desviación de   Relación     16 ± 1                           12 meses
9 960 Hz

Profundidad     Profundidad  28 a 32%         1%              12 meses
de modulación   de modulación
de 9 960 Hz

Profundidad     Profundidad  28 a 32%         1%              12 meses
de modulación   de modulación
de 30 Hz

Frecuencia de   Frecuencia   30 Hz            0,06 Hz         12 meses  
modulación de                ± 1% 
30 Hz

Frecuencia      Frecuencia   9 960 Hz         20Hz            12 meses
subportadora                 ± 1%
de 9 960 Hz

Modulación AM   Profundidad  ≤ 5%       1%              12 meses 
de subportadora de
de 9 960 Hz del modulación
CVOR

Nivel de banda  Profundidad  9 960 Hz =
lateral de los  de           0 dB ref. 
armónicos de    modulación
9960 Hz         2° armónico  ≤ -30dB    1 dB            12 meses
                3° armónico  ≤-50dB
                4° y         ≤ -60 dB
                superiores

Modulación de   Profundidad  ≤30%       1%              12 meses
cresta del      de             
canal de voz    modulación

Características Potencia     ± 3 dB           1 dB            12 meses
de frecuencia
de audio

Velocidad de    Tiempo       7 palabras/                      12 meses
identificación               minuto 

Repetición de   Tiempo       ≥ 2                        12 meses
identificación               veces/min

Frecuencia del  Frecuencia   1 020 ± 50 Hz    10 Hz           12 meses
tono de
identificación

Profundidad de
modulación de
identificación
Con canal de    Profundidad  ≤ 10%       
comunicaciones  de modulación                 1%              12 meses
Sin canal de                 ≤ 20%
comunicaciones

Efecto de la
voz en la 
función de
navegación
Desviación      Desviación                    0,3°            12 meses
Modulación      Modulación                    1%

Dispositivo     Desviación   ± 1,0°           0,3°            12 meses 
monitor de
marcación

Modulación      Profundidad  ≤ 0,5%     0,1%            12 meses
de señal no     de 
deseada         modulación

RAU CNS Tabla 1-10. Resumen de requisitos para inspección en vuelo - VOR

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Tipo de
                medida                                        inspección

Rotación        Sentido      Correcta                         C, P, S
                horario

Sentido         Corrección   Correcta                         C, P, S

Polarización    Desviación   ± 2,0°           0,3°            C, P, S

Precisión de    
configuración

Alineación                   ± 2,0°           0,6°

Codos           Desviación   ± 3,5°           0,6°            C, P, S

Desigualador                 ± 3,0°           0,3°
y ondeos

Posibilidad                  Posibilidad      Subjetiva
de volar                     de volar

Cobertura       Intensidad   90 µV/m          3 dB            C
                de campo

Modulación
Modulación      Profundidad  28 a 32%         1%              C, P, S
9 960 Hz        de
                modulación 
Modulación
30 Hz

Canal de voz    Claridad     Clara                            C, P

Identificación  Claridad     Clara                            C, P

Efecto de voz
en la 
navegación

Marcación       Desviación   Sin efecto       0,3°            C, P

Modulación      Modulación                    1%

Dispositivo     Desviación   ± 1,0°           0,3°            C
monitor de
marcación

Punto de        Según                                         C, P
verificación    necesidad
de referencia

Fuente de       Funcionamiento                                C, P
energía de      normal
reserva

Equipo de       Según necesidad                               C, P
reserva

Instalaciones   Según necesidad                               C, P
suplementarias

Leyenda:     C: Puesta en servicio
             P: Periódica. La periodicidad de Inspección en Vuelo del VOR 
                es cada 12 meses.
             S: Ensayos de emplazamiento

       RAU CNS Tabla 1-11. Resumen de los requisitos para ensayos DME
                          (en tierra y en vuelo)

Parámetro                                                         Ensayos

Cobertura                                                           F

Exactitud                                                           F

Transmisor:

Estabilidad de frecuencia                                           F/G

Espectro de impulsos                                                F/G

Forma de impulsos                                                   F/G
   
Espaciado entre impulsos                                            F/G

Salida de potencia de cresta                                        G

Variación de potencia de cresta en cualquier par de impulsos        G

Frecuencia de repetición de impulsos PRF)                           G

Receptor                                                            

Estabilidad de frecuencia                                           G

Sensibilidad (eficiencia de respuesta)                              G

Anchura de banda                                                    G

Decodificador       

Rechazo de decodificador                                            G

Retardo de tiempo                                                   G

Identificación                                                      F/G

Dispositivo monitor                                                 G   

Leyenda:     F = Ensayo Inspección en Vuelo

             G = Ensayo en tierra.

  RAU CNS Tabla 1-12. Resumen de requisitos para ensayos en tierra - DME

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad 
                medida                                        

Transmisor

- Estabilidad   Frecuencia   Frecuencia de      0,001%        12 meses
de frecuencia                canal asignada, 
                             ± 0,002%

- Espectro de   Potencia     Salida radiada     1 dB          6 meses
impulsos                     dentro de cada  
                             banda de 0,5 
                             MHz centrada en
                             ± 0,8 MHz de la
                             frecuencia nominal
                             no es más de 200
                             mW; la salida
                             radiada dentro de
                             cada banda de 0,5
                             MHz centrada en ±
                             2 MHz de la
                             frecuencia nominal
                             no será más de 2
                             mW.
                                                0,1 µs
                             La amplitud de
                             lóbulos sucesivos
                             disminuirá en 
                             proporción a su
                             separación de
                             frecuencia respecto
                             a la frecuencia
                             nominal.

- Forma de      Tiempo,      Tiempo de subida
impulsos        amplitud     ≤ 3 µs
                             Duración 3,5 µs,
                             ± 0,5 µs
                             Tiempo de caída
                             ≤ 3,5 µs
                             Amplitud, entre    1% 
                             las amplitudes de
                             95% de subida/
                             caída ≥ 
                             95%.                                 6 meses

- Espaciado
entre impulsos  Tiempo
                             Canal X: 12 ±      0,1 µs
                             0,25 µs

                             Canal Y: 30 ±
                             0,25 µs
- Salida de     Potencia     
potencia de                  PIRE de cresta     1 dB
cresta                       tal que la 
                             densidad de 
                             campo ≥ 
                             -89 dBW/m2 en
                             los límites del
                             volumen de
                             servicio.
- Variación     Potencia                        0,2 dB
de cresta                    Diferencia de
                             potencia entre
                             los impulsos de
                             un par ≤
                             1 dB.
                                                                  6 meses
- Frecuencia    Régimen                         10 pares
de repetición                ≥ 700 pps    de impulsos
                                                                  6 meses

                                                                  6 meses

                                                                  6 meses  

Receptor

- Estabilidad   Frecuencia   Frecuencia de      0,001%            6 meses
de frecuencia                canal asignada,
                             ± 0,002%

- Sensibilidad  Potencia     Tal que la         1 dB              6 meses
                             densidad de
                             potencia en la 
                             antena ≥-
                             103 dBW7m2

- Variación de  Potencia     < 1 dB para        0,2 dB            6 meses
la sensibilidad              cargas entre 0 y
con la carga                 90% de la 
                             velocidad máxima
                             de transmisión

- Anchura de                 Tal que la         0,5 dB            6 meses 
banda                        sensibilidad se
                             deteriora ≤
                             3 dB para un
                             desplazamiento de
                             frecuencia de
                             interrogación de 
                             ± 100 kHz

                    RAU CNS Tabla 1-12. (Continuación)

                Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad 
                medida

Decodificador   Cuenta          Ninguna         10 pares de      6 meses
                                respuesta a     impulsos
                                interrogaciones  
                                con espaciado
                                entre impulsos
                                de más de 2 µs
                                respecto al 
                                valor nominal

Retardo de      Tiempo          Canal X: 50 µs
tiempo                                          1 µs             6 meses

                                Canal Y: 56 µs 
                             
Identificación  Identificación  1 350 pares de  10 pares
                                impulsos        de     
                                durante         impulsos 
                                períodos de
                                tecla abajo en
                                una secuencia
                                de código Morse
                                adecuada Longitud
                                de punto = 0,1
                                a 0,16s; raya
                                = 0,3 a 0,48s;
                                raya = longitud
                                de punto ± 10%;                 12 meses

                                Espaciado entre
                                letras ≥
                                3 puntos   
                                
                                Longitud total
                                de una secuencia
                                de códigos 
                                ≤10 s     0,5 s

Acción del      Tiempo          El dispositivo
dispositivo                     monitor da la
monitor                         alarma cuando:
                                 
                                El retardo de
                                respuesta varía
                                en más de 1 µs
                                (0,5 µs para 
                                DME asociado a
                                una ayuda de
                                aterrizaje)     0,2 µs          12 meses

Retardo de      Tiempo          Retardo ≤ 0,5 s           12 meses
acción del                      10 s            
dispositivo
monitor

    RAU CNS Tabla 1-13. Resumen de requisitos para ensayos en vuelo DME

Parámetro       Magnitud        Tolerancia     Incertidumbre   Tipo de 
                medida                                         inspección

Cobertura       Nivel AGC       Intensidad de      1 dB            S, C
                                señal tal que
                                la densidad de
                                campo ≥
                                -89 dBw/m2 en
                                los límites o
                                requisitos
                                operacionales

Precisión       Distancia       ≤150 M

                                ≤75 m        20 m            S, C, P
                                para DME
                                asociado a 
                                ayudas de
                                aterrizaje

Forma de        Tiempo,         Tiempo de 
impulsos        amplitud        subida ≤
                                3 µs

                                Duración 3,5  
                                µs, ±0,5 µs        1 µs

                                Tiempo de caída
                                ≤3,5 µs                      S, C, P

                                Amplitud, entre    1%
                                el 95% de
                                amplitudes de
                                subida/caída,
                                ≥95% de
                                amplitud máxima

Espaciado       Tiempo,         Canal X: 12 ±
entre           amplitud        0,25 µs
impulsos                                           0,1 µs          S, C, P   
                                Canal Y: 30 ±      
                                0,25 µs

Identificación  Identificación  Correcta, clara
                                adecuadamente
                                sincronizada                       S, C, P 

Eficiencia de   Cambio de       Obsérvense las
respuestas      eficiencia,     zonas en las                       S, C, P
                posición        esto cambia de
                                modo
                                significativo

Desacoplamiento Posición de
                desacoplamiento Obsérvese 
                                cuando ocurre                      S, C, P
                                desacoplamiento

Equipo de       Adaptabilidad   Lo mismo que el                    S, C, P
reserva                         transmisor
                                primario

Potencia de     Adaptabilidad   No deberá                          S, C, P
reserva                         influir en los
                                parámetros del
                                transpondedor

Leyenda:     S = Ensayo de emplazamiento.

             C = Ensayo puesta en servicio.

             P:  Periódica. La periodicidad de Inspección en Vuelo del DME 
                 es cada 12 meses.

RAU CNS Tabla 1-14. Resumen de requisitos para ensayos de radiofaros no direccionales (NDB) en tierra y en vuelo.

                                                              Ensayos

Identificación                                                  F/G

Voz                                                              F

Cobertura nominal                                                F

Cobertura de aerovía                                             F

Circuito de espera, procedimientos de aproximación               F
(de ser aplicables)

Paso por la estación                                             F 

Equipo de reserva                                               F/G  

Frecuencia portadora                                             G

Corriente de antena                                              G

Intensidad de campo                                              F  

Profundidad de modulación                                        G

Frecuencia de modulación                                         G

Profundidad de modulación de los componentes de frecuencia       G
de la fuente de energía

Cambio de nivel de portadora durante la modulación               G

Distorsión audio                                                 G

Sistema monitor                                                  G

  a) Corriente de antena o intensidad de campo                   G

  b) Fallo de identificación                                     G

Leyenda:     F = Ensayo/inspección en vuelo

             G = Ensayo en tierra

RAU CNS Tabla 1-15. Resumen de los requisitos para ensayos en tierra de radiofaros no direccionales (NDB)

Parámetro       Magnitud     Tolerancia       Incertidumbre   Periodicidad 
                medida

Frecuencia      Frecuencia   ± 0,01 (±           0,001%          12 meses
portadora                    0,005% para
                             potencia >
                             200 W a
                             frecuencias
                             superiores a
                             1 606,5 kHz

Corriente       Amperios RF  (30% del valor      4%               6 meses
de antena                    de la puesta 
                             en servicio

Profundidad     Profundidad  85% a 95%           2%               6 meses 
de modulación   por ciento

Frecuencia de   Frecuencia   1 020 ±50 Hz        5 Hz             6 meses
modulación      audio
                             400 ± 25 Hz

Profundidad     Profundidad  Menos de 5%         1%               6 meses
de modulación   de           de profundidad  
de los          modulación,  de modulación
componentes     por ciento
de frecuencia
de la fuente
de energía

Cambio de       Intensidad   Menos de 0,5 dB     0,1 dB rel.      6 meses 
nivel de        de señal     (1,5 dB) para       resolución
portadora                    radiofaros con
durante                      cobertura inferior
modulación                   (superior) a 50
                             millas

Identificación  Manipulación Codificación 
                             claramente audible,
                             manipulación 
                             adecuada, correcta

Distorción      Profundidad  10% máximo de                       12 meses
audio           de           distorsión
                modulación

Sistema
monitor

a) Corriente    Corriente    Alarma para 3       1 dB             6 meses
   de antena    RF           db disminuye 
   o            manipulación
   intensidad   de intensidad
   de campo     de campo

b) Fallo de                  Alarma para
   identificación            pérdida de o
                             manipulación
                             continua

RAU CNS Tabla 1-16 Resumen de los requisitos para ensayos en vuelo de radiofaros no direcciones (NDB)

Parámetro       Magnitud      Tolerancia u    Incertidumbre   Periodicidad 
                medida        objetivo de 
                              verificación 
                              en vuelo 

Identificación  Manipulación  Codificación                         C, P
                              claramente
                              audible, 
                              manipulación
                              adecuada,
                              correcta, hasta
                              el límite de
                              cobertura.

Cobertura       Intensidad    Intensidad            
nominal         de señal o    mínima de señal
                marcación     requerida para       3 dB            C
                              la zona 
                              geográfica
                              particular. Las
                              oscilaciones de
                              la aguja ADF no
                              exceden de (.10°)
                              en toda el área
                              de cobertura
                              especificada.
                              Véase la nota.

Cobertura       Marcación     Las oscilaciones 
de aerovía                    de la aguja ADF
                              no exceden de 
                              10° hasta el 
                              límite de            2°              C, P
                              cobertura 
                              especificado
                              para la aerovía.
                              Véase la nota.

Circuito de     Marcación     Condiciones de 2°                    C, P
espera,                       vuelo adecuadas,
procedimientos                oscilaciones de
de                            la aguja no
aproximación                  exceden de ± 5°,
                              sin inversiones
(de ser                       que den una falsa 
aplicables)                   impresión de paso
                              por la estación.
                              Véase la nota.

Paso por la                   Ausencia de                          C, P  
estación                      cualquier 
                              tendencia de paso
                              falso por la 
                              estación o de
                              oscilación 
                              excesiva de la 
                              aguja ADF.

Equipo de                     Las mismas
reserva                       tolerancias que
                              para el equipo
                              principal.

1.- Fuentes de ruido externo y características del terreno:

(i)     Las fuentes de ruido externas y de aeronave así como las 
        características del terreno influyen ordinariamente en la 
        precisión del indicador de agujas cruzadas del NDB. No es 
        necesario restringir el servicio del NDB o suprimirlo meramente 
        porque proporciona momentáneamente oscilaciones de la aguja fuera 
        de tolerancia que sean breves, respecto al uso reglamentario 
        previsto. Siempre que los errores de marcación superiores a las 
        tolerancias indicadas sean en general de índole de oscilación en 
        lugar de a un solo lado, y tengan una duración inferior a 4 
        segundos para aproximaciones y a 8 segundos para aerovías y 
        circuitos de espera, se considerará que el NDB es aceptable. 
        (Estos períodos de tiempo se aplican a cada caso de oscilación de 
        la aguja fuera de tolerancia.)

Leyenda: C = Puesta en servicio

         P = Las verificaciones periódicas (P) del NDB se realizará cada 
             12 meses Los radiofaros de localización asociados a una 
             instalación lLS se verificarán simultáneamente con la 
             verificación ordinaria del ILS.

RAU CNS Tabla 1-17. Resumen de los requisitos para ensayos de Radiobalizas en ruta

Parámetro                                                        Ensayo

Manipulación de identificación (si se utiliza)                     F/G

Cobertura                                                           F

Equipo de reserva (si está instalado)                              F/G

Frecuencia portadora                                                G

Cobertura (potencia de salida RF)                                   G

Profundidad de modulación Frecuencia de modulación                  G

Contenido armónico del tono de modulación                           G

Sistema monitor (si se proporciona)

   a) Potencia portadora                                            G

   b) Profundidad de modulación                                     G

   c) Manipulación (si se utiliza)                                  G

      Leyenda:     F = Inspección en vuelo.

                   G = Inspección en tierra

  RAU CNS Tabla 1-18. Resumen de requisitos para la inspección en tierra
                        de las Radiobalizas en ruta

Parámetro       Magnitud      Tolerancia      Incertidumbre   Periodicidad
                medida

Frecuencia      Frecuencia    (0,005%)        0,001%           12 meses
portadora

Cobertura       Potencia      (15% del        5%                6 meses
(potencia de                  valor 
salida RF)                    establecido
                              en la puesta
                              en servicio

Modulación      Profundidad   95-100%         2%                6 meses
de portadora    de
                modulación

Frecuencia de   Frecuencia    
modulación de   de 
potadora        tono          (75 Hz          0,01%             6 meses

Contenido       Profundidad   Total           1%               12 meses 
armónico del    de            inferior al
tono de         modulación    15%
modulación

Manipulación    Manipulación  Adecuada,                         6 meses
(si se                        claramente
utiliza)                      audible

Sistema                       Alarma a:                         6 meses  
Monitor
(si se
proporciona)                                  1 dB

a) Potencia     Potencia      -3 dB
portadora

b) Profundidad
de modulación   Porcentaje    70%
                                              2%
c) Manipulación Presencia     Pérdida
(si se utiliza) 

RAU CNS Tabla 1-19. Resumen de requisitos para la inspección en vuelo de las Radiobalizas en ruta

Parámetro       Magnitud        Tolerancia     Incertidumbre   Tipo de 
                medida                                         inspección

Identificación  Manipulación    Claramente                         C, P
(si se utiliza)                 audible,
                                manipulación
                                adecuada,
                                codificación 
                                y frecuencia
                                correctas 

Cobertura       Intensidad de   Indicación        1 segundo 
                campo           adecuada dada     o 10
                                a la aeronave
                                del lugar
                                particular
                                sobre la 
                                aerovía. El
                                diagrama de
                                cobertura debe
                                estar centrado
                                en la
                                radiobaliza
                                (o en otro
                                punto
                                definido).        ⎧V
                                 
                                Puesta en
                                servicio: 
                                Nominal (según
                                lo determinado
                                por los 
                                requisitos
                                operacionales),
                                ± 25%
                                                                   C    
                                Periódica:                         P
                                Nominal (según
                                lo determinado
                                por los 
                                requisitos
                                operacionales),
                                ± 50%

Equipo de                       Las mismas                         C
reserva (si                     verificaciones
está                            y tolerancias
instalado)                      que para el 
                                equipo principal.

Leyenda:     C = Puesta en servicio
             P = Las verificaciones periódicas de radiobalizas en ruta se 
                 realizan cada 12 meses. 

RAU CNS Tabla 1-20. Resumen de requisitos de ensayo localizador ILS

Parámetro                                                      Ensayo

Característica de voz                                             F
Balance y profundidad de modulación                               F/G
Sensibilidad de desplazamiento                                    F/G
Margen fuera de rumbo                                             F
Margen a ángulos elevados                                         F
Exactitud de alineación de rumbo                                  F/G
Estructura de rumbo                                               F/G
Cobertura (distancia útil)                                        F/G
Polarización                                                      F
Sistema monitor                                                   F/G
Puesta en fase                                                    F/G
Orientación                                                       F/G
Frecuencia                                                        G
Modulación no deseada                                             G
Frecuencia portadora de modulación                                G
Contenido armónico de modulación de portadora 90 Hz               G
Contenido armónico de modulación de portadora 150 Hz              G
Fase de tonos de modulación                                       G
Sistemas de doble frecuencia para fase de tonos de modulación     G
Sistemas para puesta en fase de sistemas de alternativa           G
Suma de profundidades de modulación                               F/G
Suma de profundidades de modulación en comunicaciones
radiotelefónicas                                                  F/G
Modulación de frecuencia y de fase                                G
Aumento lineal DDM                                                F
Voz sin interferencia en la función básica                        F
Fase para evitar nulos en sistemas de doble frecuencia            F/G
Cresta de profundidad de modulación                               G
Característica de audio frecuencia                                F
Identificación (sin interferencia ni información de guía          G
Frecuencia de tono de identificación                              G
Profundidad de modulación                                         F/G
Velocidad de identificación                                       F/G
Régimen de repetición de identificación                           F/G
Supervisión - tiempo total de radiación fuera de tolerancia       G

Leyenda: F = Inspección en vuelo
         G = Ensayo en tierra

RAU CNS Tabla 1-21. Resumen de requisitos de ensayo - trayectoria de planeo ILS

Parámetro                                                      Ensayo

Ángulo

Alineación                                                        F/G
Altura de punto de referencia                                     F/G
Sensibilidad de desplazamiento                                    F/G
Margen por debajo y por encima de la trayectoria                  F
Estructura de trayectoria de planeo                               F
Balance y profundidad de modulación                               F/G
Margen de obstáculos                                              F
Cobertura (distancia útil)                                        F/G
Sistema monitor                                                   F/G
Puesta en fase                                                    F/G
Orientación                                                       G
Frecuencia                                                        G
Polarización                                                      F
Modulación no deseada                                             G
Frecuencia de modulación de portadora
Contenido armónico de modulación de portadora de 90 Hz            G
Contenido armónico de modulación de portadora de 150 Hz           G
Modulación de amplitud no deseada
Fase de tonos de modulación                                       G
Fase de tonos de modulación, sistemas de doble frecuencia         G
Fase de tonos de modulación, sistemas de alternativa              G
Supervisión (tiempo total de radiación fuera de tolerancia        G

Leyenda:
          F = Inspección en vuelo

          G = Ensayo en tierra.

RAU CNS Tabla 1-22. Resumen de requisitos de ensayo radiobalizas

Parámetro                                                      Ensayo

Manipulación                                                      F/G
Indicaciones de cobertura e intensidad de campo                   F
Sistema monitor                                                   F/G
Equipo de reserva                                                 F/G
Frecuencia                                                        G
Potencia de salida RF                                             G
Modulación de portadora                                           G
Frecuencia de modulación de portadora                             G
Contenido armónico de modulación de portadora                     G

Leyenda: F = Inspección en vuelo
         G = Ensayo en tierra

RAU CNS Tabla 1-23 Procedimientos de Inspección en Vuelo para el SSR.

Requisitos              Puesta en servicio          Inspección periódica

Cobertura:

Vertical                       X                            X

En ruta                        X                            X

Punto de referencia            X                            X
o notificación

Cobertura en azimut            X                            X

Codificación de altura         X                            X

Modo y verificación de         X                            X
modo

Supresión de lóbulos           X                            X
laterales

Disposición:
            La periodicidad de las inspecciones periódicas será como 
máximo de 12 meses.

RAU CNS 1-24 Procedimientos de Inspeccion en tierra para el SSR.

Requisitos           Emplazamiento     Puesta en servicio      Prueba
                                       luego de una            periódica
                                       reparación mayor

Sensibilidad del          X                   X                   X
receptor
Anchura de banda          X                   X                   X
del receptor
Salida de video del       X                   X                   X
receptor
Ganancia por
regulación
Ganancia por              X                   X                   X
regulación 
diferencial.
Puerta de selección       X                   X                   
de distancia del
receptor.
Efectos espurios.         X                   X                    
Potencia del 
transmisor.               X                   X                   X
Forma de impulsos
transmitidos.             X                   X                   X
Separación entre
impulsos transmitidos.    X                   X                   X
Relación de potencias     X                   X                   X
SLS.
PFR de la interrogación
transmitida.              X                   X                   X
Equipo doble o de         X                   X                   X 
reserva.
Alineación de las         X                   X                   X
cabezas de radar
primario y de radar
secundario.
Alineación de las         X                   X                   X
cabezas autónomas del
SSR.
Alineación del            X                   X                   
interrogador o de la
cabeza con el 
dispositivo monitor
SSR.
Métodos de medición en    X                                      
el emplazamiento del
dispositivo monitor
SSR.
Equilibrio entre los      X                   X                   
impulsos de control y
de interrogación
Medición de las           X                   X
amplitudes del lóbulo
principal t lóbulos 
laterales.
Investigación del         X
lóbulo posterior de
la antena.
Trazado de los            X                   X
resultados HPD.
Cálculo del nivel         X                   X
de señal.
Equipo de procesamiento   X                   X                   X

                                APÉNDICE B.
           FIGURAS Y TABLAS COMPLEMENTARIAS DE LA INFORMACIÓN 
                      CONTENIDA EN LAS SUBPARTES A a E.

        Apéndice B - Tabla 1 Estructura de rumbo Localizador Cat I

Zona                                   Amplitud DDM Probabilidad del 95%

Desde el límite exterior de la                     0,031
cobertura hasta el punto "A" 
del ILS

Desde el punto "A" del ILS                         0,031 en el punto "A"
hasta el punto "B"                                 disminuyendo
                                                   linealmente hasta
                                                   0,015 en el punto "B"
                                                   del ILS.

Desde el punto "B" del ILS                         0,015
hasta el punto "C"

        Apéndice B - Tabla 2 Estructura de rumbo Localizador Cat II

Zona                                   Amplitud DDM Probabilidad del 95%

Desde el límite exterior de la                     0,031
cobertura hasta el punto "A" 
del ILS

Desde el punto "A" del ILS                         0,031 en el punto "A"
hasta el punto "B"                                 disminuyendo
                                                   linealmente hasta
                                                   0,005 en el punto "B"
                                                   del ILS.

Desde el punto "B" del ILS                         0,005        Apéndice B - Tabla 3 Estructura de rumbo Localizador Cat III

Zona                                   Amplitud DDM (probabilidad 95%)

Desde la referencia ILS                            0,005
hasta el punto D: 

Desde el punto D del ILS                           0,005 en el punto D
hasta el punto E:                                  del ILS, aumentando
                                                   linealmente hasta
                                                   0,010 en el punto E
                                                   del ILS.

Apéndice B - Tabla 4 Estructura de rumbo Trayectoria de Planeo Cat I, Cat. II y Cat III

Zona                                    Amplitud DDM (probabilidad 95%)

                           Categoría I

Desde el límite exterior                           0,035
de la cobertura hasta el
punto "C" del ILS

                           Categoría II y III

Desde el límite exterior                           0,035
de la cobertura hasta el
punto "A" del ILS

Desde el punto "A" del                             0,035 en el punto
ILS hasta el punto "B"                             "A" del ILS 
                                                   disminuyendo
                                                   linealmente hasta
                                                   0,023 en el punto
                                                   "B" del ILS

Desde el punto "B"                                 0,023
hasta la referencia
del ILS


           Apéndice B- Tabla 5 - Pares de frecuencia Localizador - 
                            Trayectoria de Planeo.

Número de orden             Localizador             Trayectoria de Planeo
                               (MHZ)                       (MHZ)
1                              110,3                       335,4
2                              109,9                       333,8
3                              109,5                       332,6
4                              110,1                       334,4
5                              109,7                       333,2
6                              109,3                       332,0
7                              109,1                       331,4
8                              110,9                       330,8
9                              110,7                       330,2
10                             110,5                       329,6
11                             108,1                       334,7
12                             108,3                       334,1
13                             108,5                       329,9
14                             108,7                       330,5
15                             108,9                       329,3
16                             111,1                       331,7
17                             111,3                       332,3
18                             111,5                       332,9
19                             111,7                       333,5
20                             111,9                       331,1

             Apéndice B - Tabla 6- Alfabeto Internacional IA5

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

    Apéndice B - Tabla 7 - Alfabeto telegráfico Internacional ITA 2

Parte del mensaje                   Componente del mensaje

Encabezamiento                      Señal de comienzo de mensaje (ZCZC)
                                    Identificación de transmisión
                                    (número de canal y circuito)
Dirección                           Indicador de prioridad
                                    Indicador de destinatarios de 8 letras
                                    (indicador o telegráfico), máximo
                                    21 direcciones

Procedencia                         Día y hora de depósito (UTC)
                                    Indicador de remitente de 8 letras
                                    (Indicador de lugar o telegráfico)
                                    Alarma de prioridad

Texto                               Formato libre utilizado que no 
                                    excederá de 1800 caracteres

Fin                                 Alimentación de página y la señal de
                                    fin de mensaje
                                    (NNNN)

            Tabla CNS 35 -1. CANALES Y PARES DME/VOR Y DME/ILS

                                            Parámetros del DME

   Pares de canales           Interrogación             Respuesta

Canal DME    Frecuencia    Frecuencia   Código      Frecuencia   Código 
Núm.         VHF MHZ       MHZ          impulso     MHz          impulso  
                                        DME/N us                 DME/N us

* 1x            -                       12          962          12

* 2x            -          1026         12          963          12

* 3x            -          1027         12          964          12

* 4X            -          1028         12          965          12

* 5X            -          1029         12          966          12

* 6X            -          1030         12          967          12

* 7X            -          1031         12          968          12

* 8X            -          1032         12          969          12

* 9X            -          1033         12          970          12

* 10X           -          1034         12          971          12

* 11X           -          1035         12          972          12

* 12X           -          1036         12          973          12

* 13X           -          1037         12          974          12

* 14X           -          1038         12          975          12

* 15X           -          1039         12          976          12

* 16X           -          1040         12          977          12

  17x         108,00       1041         12          978          12

  18x         108,10       1042         12          979          12

  46x         110,90       1070         12         1007          12

  47x         111,00       1071         12         1008          12

  48x         111,10       1072         12         1009          12

  49x         111,20       1073         12         1010          12

  50x         111,30       1074         12         1011          12

  51x         111,40       1076         12         1012          12

  52x         111,30       1074         12         1013          12

  53x         111,60       1077         12         1014          12

  54x         111,70       1078         12         1015          12

  55x         111,80       1079         12         1016          12

  56x         111,90       1080         12         1017          12

  57x         112,00       1081         12         1018          12

  58x         112,10       1082         12         1019          12

  59x         112,20       1083         12         1020          12

**60x                      1084         12         1021          12

  82x         113,50       1106         12         1169          12

  83x         113,60       1107         12         1070          12

  84x         113,70       1108         12         1171          12

  85x         113,80       1109         12         1172          12

  86x         113,90       1110         12         1073          12

  87x         114,00       1111         12         1174          12

  88x         114,10       1112         12         1175          12

  89x         114,20       1113         12         1176          12

  90x         114,30       1114         12         1177          12

  91x         114,40       1115         12         1178          12

  92x         114,50       1116         12         1179          12

  93x         114,60       1117         12         1180          12

  94x         114,70       1118         12         1181          12

  95x         114,80       1119         12         1182          12

  96x         114,90       1120         12         1183          12

**61x          -           1085         12         1022          12

**62x          -           1086         12         1023          12

**63x          -           1087         12         1024          12

**64x          -           1088         12         1151          12

**65x          -           1089         12         1152          12

**66x          -           1090         12         1153          12

**67x          -           1091         12         1154          12

**68x          -           1092         12         1155          12

**69x          -           1093         12         1156          12

  70x         112,30       1094         12         1157          12

  71x         112,40       1095         12         1158          12

  72x         112,50       1096         12         1159          12

  73x         112,60       1097         12         1160          12

  74x         112,70       1098         12         1161          12

  75x         112,80       1099         12         1162          12

  76x         112,90       1100         12         1163          12

  77x         113,00       1101         12         1164          12

  78x         113,10       1102         12         1165          12

  79x         113,20       1103         12         1166          12

  80x         113,30       1104         12         1167          12

  81x         113,40       1105         12         1168          12

  33x         109,00       1057         12         994           12

  34x         109,70       1058         12         995           12

  35x         109,80       1059         12         996           12

  36x         109,90       1060         12         997           12

  37x         110,00       1061         12         998           12

  38x         110,10       1062         12         999           12

  39x         110,20       1063         12        1000           12

  40x         110,30       1064         12        1001           12

  41x         110,40       1065         12        1002           12

  42x         110,50       1066         12        1003           12

  43x         110,60       1067         12        1004           12

  44x         110,70       1068         12        1005           12

  45x         110,80       1069         12        1006           12

  97x         115,30       1121         12        1184           12

  98x         115,10       1122         12        1185           12

  99x         115,20       1123         12        1186           12

 100x         115,30       1124         12        1187           12

 101x         115,40       1125         12        1188           12

 102x         115,50       1126         12        1189           12

 103x         115,60       1127         12        1190           12

 104x         115,70       1128         12        1191           12

 105x         115,80       1129         12        1192           12

 106x         115,90       1130         12        1193           12

 107x         116,00       1131         12        1194           12

 108x         116,10       1132         12        1195           12

 109x         116,20       1133         12        1196           12

 110x         116,30       1134         12        1197           12

 111x         116,40       1135         12        1198           12

  19x         108,20       1043         12        980            12

  20x         108,30       1044         12        981            12

  21x         108,40       1045         12        982            12

  22x         108,50       1046         12        983            12

  23x         108,60       1047         12        984            12

  24x         108,70       1048         12        985            12

  25x         108,80       1049         12        986            12

  26x         108,90       1050         12        987            12

  27x         109,00       1051         12        998            12

  28x         109,10       1052         12        989            12

  29x         109,20       1053         12        990            12

  30x         109,30       1054         12        991            12

  31x         109,40       1055         12        992            12

  32x         109,50       1056         12        993            12

  112x        116,50       1136         12       1199            12

  113x        116,60       1137         12       1200            12

  114x        116,50       1138         12       1201            12

  115x        116,80       1139         12       1202            12

  116x        116,90       1140         12       1203            12

  117x        117,00       1141         12       1204            12

  118x        117,10       1142         12       1205            12

  119x        117,20       1143         12       1206            12

  120x        117,30       1144         12       1207            12

  121x        117,40       1145         12       1208            12

  122x        117,50       1146         12       1209            12

  123x        117,60       1147         12       1210            12

  124x        117,70       1148         12       1211            12

  125x        116,80       1149         12       1212            12

  126x        117,90       1150         12       1213            12

Tabla CNS 39-1 REQUISITOS DE ACTUACION DE LA SEÑAL EN EL ESPACIO

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

1- Los valores de percentil 95 para errores de posición GNSS son los requeridos en las operaciones previstas a la altura mínima por encima del umbral (HAT), de ser aplicable. 

2- En la definición de requisitos de integridad se incluye un límite de alerta respecto al cual pueda evaluarse el requisito. Estos límites de alerta son los siguientes: 

REQUISITOS DE ACTUACIÓN DE LA SEÑAL EN EL ESPACIO

Operación ordinaria       Límite horizontal       Límite vertical 
                          de alerta               de alerta

En ruta (oceánica/        7,4 km (4 MN)           N/A
continental de baja)

En ruta continental       3,7 km (2 MN)           N/A

En ruta, de terminal      1,85 km (1 MN)          N/A

NPA                       556 m (0.3 MN)          N/A

APV- I                    40 m (130 ft)           50 m (164 ft)

APV- II                   40 m (130 ft)           20 m (66 ft)

Aproximación de           40 m (130 ft)           15 m a 10 m (50 ft a 
presición de                                      33 ft) 
Categoría 1

La gama de valores de límites verticales para aproximaciones de precisión de Categoría I está relacionada con los requisitos en cuanto a gama de valores de exactitud en sentido vertical.

3.- Los requisitos de exactitud y de tiempo hasta alerta comprenden la actuación nominal de un receptor sin falla.

4.- Se proporcionan las gamas de valores relativas al requisito de continuidad para operaciones en ruta, de terminal, aproximación inicial, NPA y salida, puesto que este requisito depende de varios factores, incluidos, la operación prevista, la densidad de tránsito, la complejidad del espacio aéreo y la disponibilidad de ayudas para la navegación de alternativa. El valor más bajo indicado corresponde al requisito mínimo para áreas de poca densidad de tránsito y escasa complejidad del espacio aéreo. El valor máximo proporcionado corresponde a áreas de elevada densidad de tránsito y de gran complejidad del espacio aéreo.

5.- Se proporciona una gama de valores de requisitos de disponibilidad puesto que tales requisitos dependen de la necesidad operacional que se basa en varios factores, incluidos, la frecuencia de operaciones, entornos meteorológicos, amplitud y duración de interrupciones de tráfico, disponibilidad de ayudas para la navegación de alternativa, cobertura radar, densidad de tránsito y procedimientos operacionales de inversión. Los valores inferiores indicados corresponden a la disponibilidad mínima respecto a la cual se considera que un sistema es práctico pero inadecuado en sustitución de ayudas para la navegación ajenas al GNSS. Para la navegación en ruta, se proporcionan los valores superiores que bastan para que el GNSS sea la única ayuda de navegación proporcionada en un área. Para la aproximación y la salida, los valores superiores indicados se basan en los requisitos de disponibilidad en los aeropuertos con gran densidad de tránsito, suponiéndose que las operaciones hacia o desde pistas múltiples están afectadas, pero los procedimientos de inversión garantizan la seguridad de las operaciones.

6.- Este requisito es más estricto que la exactitud necesaria para los tipos RNP asociados pero está claramente dentro de los límites de exactitud en cuanto a la actuación que pueden lograrse mediante el GNSS.

7.- Se especifican una gama de valores para aproximaciones de precisión de Categoría I. El requisito de 4,0 m (13 ft) se basa en especificaciones para el ILS y representan una deducción conservadora de estas últimas.

8.- Los términos APV-I y APV-II se refieren a dos niveles de operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical (APV) por GNSS, y no se prevé necesariamente que estos términos sean utilizados para las operaciones.

Tabla CNS 39-2 POTENCIA DE LA RADIODIFUSIÓN GBAS TRANSMITIDA EN CANALES ADYACENTES

Canal               Potencia relativa           Potencia máxima

1° adyacente          - 40 dBc                     12 dBm
2° adyacente          - 65 dBc                   - 13 dBm
4° adyacente          - 74 dBc                   - 22 dBm
8° adyacente          - 88,5 dBc                 - 36,5 dBm
16° adyacente         - 101,5 dBc                - 49,5 dBm
32° adyacente         - 105 dBc                  - 53 dBm
64° adyacente         - 113 dBc                  - 61 dBm
76° adyacente y       - 115 dBc                  - 63 dBm
más allá

Notas:

1.- Se aplica la máxima potencia, si la potencia autorizada del transmisor excede de 150 W.

2.- La relación es lineal entre puntos aislados adyacentes, designados mediante los canales adyacentes anteriormente señalados.

Tabla CNS 39-3 EMISIONES NO DESEADAS DE LA RADIODIFUSIÓN GBAS

Frecuencia            Nivel relativo de           Nivel máximo de
                      emisión no deseada          emisión no deseada

9 kHz a l50 kHz         -93 dBc                     -55 dBm/1 kHz
150 kHz a 30 MHz        -103 dBc                    -55 dBm/10 kHz
30 MHz a 106,125 MHz    -115 dBc                    -57 dBm/100 kHz
106,425 MHz             -113 dBc                    -55 dBm/100 kHz
107,225 MHz             -105 dBc                    -47 dBm/100 kHz
107,625 MHz             -88,5 dBc                   -53,5 dBm/10 kHz
107,925 MHz             -74 dBc                     -36 dBm/1 kHz
107,9625 MHz            -71 dBc                     -33 dBm/1 kHz
107,975 MHz             -65 dBc                     -27 dBm/1 kHz
118,000 MHz             -65 dBc                     -27 dBm/1 kHz
118,0125 MHz            -71 dBc                     -33 dBm/1 kHz
118,050 MHz             -74 dBc                     -36 dBm/1 kHz
118,150 MHz             -88,5 dBc                   -40,5 dBm/10 kHz
118,350 MHz             -101,5 dBc                  -53,5 dBm/10 kHz
118,750 MHz             -105 dBc                    -47 dBm/100 kHz
119,550 MHz             -113 dBc                    -55 dBm/100 kHz
119,850 MHz             -115 dBc                    -57 dBm/100 kHz
1 GHz a 1,7 GH          -115 dBc                    -47 dBm/1 kHz

Tabla CNS-39-4 Umbrales de interferencia CW para receptores GPS y SBAS.

Gama de frecuencias fi de      Umbrales de interferencia de los
la señal de interferencia      receptores utilizados para la fase
                               del vuelo de aproximación de precisión

fi ≤ 1 315 MHz           -4,5 dBW

1 315 MHz < fi ≤         Decreciendo linealmente de -4,5 dBW a
1 525 MHz                      -42 dBW

1 565 MHz < fi ≤         Decreciendo linealmente de -42 dBW a
1 610 MHz                      -150,5 dBW

1 565,42 MHz < fi ≤      -150,5 dBW
1 585,42 ≤

1 585,42 MHz < fi ≤      Aumentando linealmente de -150,5 dBW a
1 610 MHz                      -60 dBW

1 610 < fi ≤             Aumentando linealmente de -60 dBW a 
1 618 MHz                      -42 dBW*

1 618 < fi ≤             Aumentando linealmente de -42 dBW a 
2 000 MHz                      -8,5 dBW*

1 610 < fi ≤             Aumentando linealmente de -60 dBW a 
1 626,5 MHz                    -22 dBW**

1 626,5 < fi ≤           Aumentando linealmente de -22 dBW a 
2 000 MHz                      -8,5 dBW**

fi > 2 000 MHz                 -8,5 dBW

*  Se aplica a las instalaciones de aeronave sin comunicaciones por 
   satélite a bordo.
** Se aplica a las instalaciones de aeronave con comunicaciones por satélite a bordo.

Tabla CNS-39-5 Umbrales de interferencia CW para receptores GLONASS.

Gama de frecuencias fi de      Umbrales de interferencia de los
la señal de interferencia      receptores utilizados para la fase
                               del vuelo de aproximación de precisión

fi ≤ 1 315 MHz           -4,5 dBW

1 315 MHz < fi ≤         Decreciendo linealmente de -4,5 dBW a
1 562,15625 MHz                -42 dBW

1 562,15625 MHz < fi ≤   Decreciendo linealmente de -42 dBW a
1 583,6525 MHz                 -80 dBW

1 583,65625 MHz < fi ≤   Decreciendo linealmente de -80 dBW a 
1 592,9525                     -149 dBW 

1 592,9525 MHz < fi ≤    - 149,5 dBW
1 609,36 MHz

1 609,36 < fi ≤          Aumentando linealmente de -149 dBW a 
1 613,65625 MHz                -80 dBW

1 613,65625 < fi ≤       Aumentando linealmente de -80 dBW a 
1 635,15625 MHz                -42 dBW*

1 613,65625 < fi ≤       Aumentando linealmente de -80 dBW a 
1 635,15625 MHz                -22 dBW**

1 635,65625 < fi ≤       Aumentando linealmente de -42 dBW a 
2 000 MHz                      -8,5 dBW*

1 626,15625 < fi ≤       Aumentando linealmente de -22 dBW a 
2 000 MHz                      -8,5 dBW**

fi > 2 000 MHz                 -8,5 dBW

*  Se aplica a las instalaciones de aeronave sin comunicaciones por satélite a bordo.
** Se aplica a las instalaciones de aeronave con comunicaciones por satélite a bordo.

Tabla CNS-39-6 Umbrales de interferencia de tipo ruido de banda limitada como interferencia en los receptores GPS y SBAS utilizados para aproximaciones de precisión.

Anchura de banda de interferencia       Umbral de interferencia

0 Hz Bwi ≤ 700 kHz                  -150,5 dBW

700 Hz < Bwi ≤ 10 kHz               -150,5 + 6 log10(BW/700) dBW

10 kHz < Bwi ≤ 100 kHz              -143,5 + 3 log10(BW/10000) dBW

100 kHz < Bwi ≤ 1 MHz               -140,5 dBW

1 Hz < Bwi ≤ 20 kHz                 Aumentando linealmente de
                                          -140,5 a -127,5 dBW*

20 Hz < Bwi ≤ 30 kHz                Aumentando linealmente de
                                          -127,5 a -121,5 dBW*

30 Hz < Bwi ≤ 40 kHz                Aumentando linealmente de
                                          -121,1 a -119,5 dBW*

40 Hz < Bwi                               -119,5 dBW*

* El umbral de interferencia no ha de exceder de 140,5 dBW/MHz en la gama de frecuencia 1 575,42 ± 10 MHz.

Tabla CNS-39-7 Umbral de interferencia para interferencia de tipo ruido de banda limitada en los receptores GLONASS utilizados para aproximaciones de precisión.

Anchura de banda de interferencia       Umbral de interferencia

0 Hz Bwi ≤ 1 kHz                  -149 dBW
1 kHz < Bwi ≤ 10 kHz              Aumentando linealmente de -149 a
                                        -143 dBW
10 kHz < Bwi ≤ 0,5 MHz            -143 dBW
0,5 MHz < Bwi ≤ 10 MHz            Aumentando linealmente de -143 a 
                                        -130 dBW
10 MHz < Bwi                            -130 dBW

Figura CNS-39-8 Umbrales de interferencia CW para receptores GPS y SBAS utilizados en aproximaciones de precisión.

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electrónica del mismo."

Figura CNS-39-9 Umbrales de interferencia CW para receptores GLONASS utilizados en aproximaciones de precisión.

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electrónica del mismo."

Figura CNS-39-10 Umbral de interferencia en función de anchura de banda para receptores GPS y SBAS.

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Alfabeto internacional de deletreo para radiotelefonía

                     Pronunciación aproximada

Letra   Palabra   Convenio fonético internacional   Representación con
                                                    el alfabeto latino

A       Alfa           ' lf                         AL FA
B       Bravo          'br :vo                      BRA VO
C       Charlie        't r:li o ' r:li             CHAR LI o SHAR LI

D       Delta          'delt                        DEL TA
E       Echo           'eko                         E CO
F       Foxtrot        'f kstr t                    FOX TROT
G       Golf           'g lf                        GOLF
H       Hotel          ho:'tel                      O TEL 
I       India          'indi·                       IN DI A
J       Juliett        'd u:li·et                   TSHU LI ET
K       Kilo           'ki:lo                       KI LO
L       Lima           'li:m                        LI MA
M       Mike           m ik                         MÁÏK 
N       November       no'vemb r                    NO VEM BER
O       Oscar          ' sk                         OS CAR 
P       Papá           p 'p                         PA PA
Q       Quebec         ke'bek                       QUE BEC 
R       Romeo          'ro·me:o                     RO ME O
S       Sierra         si'er                        SI E RRA
T       Tango          't go                        TAN GO
U       Uniform        'ju:nif :m o 'u:nir rm       IU NI FORM o U NI FORM

V       Víctor         'vikt r                      VIC TOR
W       Whiskey        'wiski                       UIS QUI
X       X-ray          'eks'rei                     EX REY
Y       Yankee         'ja ki                       IAN QUI
Z       Zulu           'zu:lu:                      TSU LU

Nota. - En la representación aproximada con el alfabeto latino, van subrayadas las sílabas en que debe ponerse el énfasis.

Figura CNS 19-2 Variaciones de las dimensiones ordinarias de las áreas críticas y sensibles de la trayectoria de planeo.

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Figura CNS 19- 3 Variaciones de las dimensiones ordinarias de las áreas críticas y sensibles del localizador en una pista de 3000 m (10 000 ft)

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Tabla CNS-7-1 Asignación de frecuencias en la banda de 118 a 136,975 MHz.

Adjudicación del          Utilización mundial         Observaciones
grupo frecuencias         
(MHz)

a) 118 - 121,4            Servicios móviles        Las adjudicaciones
inclusive                 aeronáuticos             internacionales
                          nacionales e             específicas se
                          internacionales          determinarán mediante
                                                   acuerdo regional.

b) 121,5                  Frecuencia de            Con el fin de 
                          emergencia               suministrar una banda
                                                   de guarda para la
                                                   protección de la 
                                                   frecuencia de 
                                                   emergencia aeronáutica 
                                                   las frecuencias más 
                                                   próximas asignables a 
                                                   ambos lados de 121,5 
                                                   MHz son 121,4 y 121,6 
                                                   MHz, salvo que mediante
                                                   acuerdo regiional podrá
                                                   decidirse que las 
                                                   frecuencias más 
                                                   próximas asignables 
                                                   serán de 121,3 MHz y 
                                                   121,7 MHz.

c) 121,6 - 121,9917       Comunicaciones de        Reservada para
inclusive                 superficie en los        movimientos en tierra,
                          aeródromos               verificaciones previas
                                                   al vuelo, permisos ATS
                                                   y funciones conexas.

d) 122 - 123,05           Servicios móviles        Reservada para 
inclusive                 aeronáuticos             adjudicaciones
                          nacionales               nacionales.

d) 123,1                  Frecuencia auxiliar      Cuando sea necesario
                          SAR                      contar con otra 
                                                   frecuencia de 
                                                   emergencia se usará 
                                                   123,1

e) 123,1                  Frecuencia auxiliar      Cuando sea necesario
                          SAR                      contar con otra
                                                   frecuencia de 
                                                   emergencia se usará
                                                   123,1

f) 123,15 - 123,6917      Servicios móviles        Reservada para
inclusive                 aeronáuticos             adjudicaciones 
                          nacionales               nacionales, con 
                                                   excepción de 123,45
                                                   MHz que también se 
                                                   utiliza como canal 
                                                   mundial de 
                                                   comunicaciones aire a 
                                                   aire.
g) 123,45                 Comunicaciones aire-     Reservada para 
                          aire                     comunicaciones aire 
                                                   aire de ser necesarias
                                                   en zonas remotas 
                                                   /oceánicas

h) 123,7 - 129,6917       Servicios móviles        Las adjudicaciones
inclusive                 aeronáuticos             internacionales 
                          nacionales               específicas se 
                                                   determinarán mediante 
                                                   acuerdo regional.

i) 129,7 - 130,8917       Servicios móviles        Reservada para
                          aeronáuticos             adjudicaciones
                          nacionales               nacionales.

j) 130,9 - 136,875        Servicios móviles        Las adjudicaciones
inclusive                 internacionales y        internacionales
                          nacionales               específicas se 
                                                   determinarán mediante 
                                                   acuerdo regional.

k) 136,9 - 136,975        Servicios móviles        Reservada para las 
                          aeronáuticos             comunicaciones de
                          internacionales y        enlace digital en VHF.
                          nacionales


		
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