DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Resolución 17/009
Modifícase el art. 137.79 del RAU 137 "Operaciones de Aeronaves Agrícolas"
aprobado por Decreto 183/001.
(208*R)
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 017/2009
09-EX 16978
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso,20 ENE 2009
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas
(A.N.E.P.A.) ha presentado una propuesta de modificación al Reglamento
Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) 137 referido a las "Operaciones de Aeronaves
Agrícolas" aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001.
III) Que la adecuación propuesta es compartida por la Sección Trabajos
Aéreos y Aviación General de la Dirección de Seguridad Operacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Operación de Aeronaves por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
DISPONE
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 137.79 del RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas" aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de
2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"137.79 Información a la DINACIA
Sin perjuicio de la documentación requerida en este RAU así como su
correspondiente archivo según lo dispuesto en el artículo 137.65, cuando
una aeronave se encuentre realizando una operación de aeroaplicación el
titular del CEAA deberá:
(a) Mantener un canal de comunicación permanente entre el equipo de
apoyo de la referida aeronave y su Base Principal de forma tal
que, a requerimiento de la DINACIA, se pueda determinar en
cualquier momento:
(1) Lugar exacto en que se está realizando la operación.
(2) Nombre del contratante del servicio.
(3) Tipo de aplicación y productos utilizados.
(4) Matrícula y tipo de aeronave.
(5) Nombre y número de licencia del piloto al mando.
(6) Día y hora de la iniciación de la operación y finalización de la
misma."
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
ARTICULO 4º.- Pase al Director de Secretaría a efectos de la
instrumentación de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º.
ARTICULO 5º.- Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a
sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV.) DANIEL OLMEDO.