MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PESCA APROBADO POR RES. CARU 27/04. APROBACION DEL REGLAMENTO DE PESCA Y DEVOLUCION EN LA ZONA DE SEGURIDAD DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 634-A
Carilla: 12

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 46/009

Modifícase el Reglamento de Pesca aprobado por Resolución CARU 27/04, que
pasará a denominarse "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de
Seguridad de la Represa de Salto Grande".
(441*R)

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

                                         Paysandú, 17 de Diciembre de 2009

VISTO: Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de
Octubre de 2009, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca y
Devolución aprobado por Resolución N° 27/04 y el Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del "Río Uruguay" a los efectos de habilitar la
realización de concursos de pesca, ya sea variada o de especie distinta a
la del dorado; proteger los cuencos para los pasos de peces y cambiar los
días de la semana habilitados para la actividad.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

                LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
                                 RESUELVE

Artículo 1°) Modifíquense los siguientes numerales del Reglamento de Pesca
aprobado por Resolución de CARU N° 27/04, que pasará a denominarse
"Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de
la Represa de Salto Grande" -cuyo texto final se adjunta como ANEXO A) y
forma parte de la presente Resolución-, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"5. Concursos y especies autorizadas para la pesca deportiva.
5.1.- Especies autorizadas para la pesca deportiva.
Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los
Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturarse otras
especies"
5.2. Concurso de Pesca. En los últimos 500 metros más alejados aguas abajo
de la presa, podrán realizarse hasta dos concursos de pesca con devolución
de cualquier especie por temporada organizado en cada una de las márgenes,
debiendo comunicarse fehacientemente su realización a las Autoridades de
Aplicación y Control con una antelación no menor de sesenta (60) días
corridos, quedando supeditados a la autorización de la Autoridad de
Aplicación, en las condiciones que éstas determinen y con ajuste a la
presente Reglamentación en todo lo que resulte aplicable.
Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho
horas diarias."

"7.2. La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente
con luz diurna".

"14.5. Protección en el área de los Cuencos para Peces.- Queda vedada
cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de
embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una
de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras:

a) Un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los
cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa.

b) Un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto
coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los
dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de
turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo I) e
integra este Reglamento."

Artículo 2°) Incorpórase al "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona
de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" el siguiente
numeral:

"18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente reglamento entrará en
vigencia a partir del 15 de febrero de 2010."

Artículo 3°) Modifíquese el Artículo 2 Sección II Capítulo 5 Título 1 Tema
E 1 del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay" que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Prohibición. Dentro de la zona establecida en el artículo
anterior se prohíbe la navegación y la natación, exceptuándose la
navegación propia de la actividad de Pesca con devolución que tiene
reglamentada la Comisión Administradora del Río Uruguay, para esta zona."

Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
(ROU) y a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES de la Provincia de
Entre Ríos (RA), dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y
archívese.

                   ANEXO A) RESOLUCION CARU N° 46/2009

REGLAMENTO DE PESCA CON DEVOLUCION EN LA ZONA DE SEGURIDAD AGUASABAJO DE
LA REPRESA DE SALTO GRANDE.

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ambito Físico.

1.1. El presente Reglamento regula la pesca deportiva en la Zona de
Seguridad aguas abajo de la represa de Salto Grande.

2. Autoridades de aplicación y de control.

2.1. Serán autoridades de aplicación y control del presente reglamento,
los organismos competentes de los Estados partes, a saber: DIRECCION
NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (ROU); DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
NATURALES, de la Secretaría de la Producción de la Provincia de Entre Ríos
(RA) y PREFECTURAS NAVALES de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay, acorde con sus respectivas competencias y
jurisdicciones específicas.

3. Actividades autorizadas.

3.1. Se autoriza la pesca deportiva desde embarcaciones sólo en las
condiciones descriptas en este Reglamento y la navegación que se realice
para ese único propósito, quedando prohibido todo otro tipo de actividad
acuática o navegatoria, comercial, deportiva o recreativa.
Asimismo queda prohibida la pesca desde las costas y el desembarco,
excepto por razones de emergencia.

4. Personas autorizadas y permisos de pesca.

4.1. La actividad de pesca deportiva en el ámbito físico de este
Reglamento será realizada con la intervención de una entidad y/o
asociación civil con personería jurídica, habilitada por la Autoridad
Competente, mediante los correspondientes permisos, que a todos los
efectos de denomina de aquí en más "Permisionario", sin perjuicio de la
modalidad de vinculación y/o habilitación.

4.2. Permisos de pesca:
a) Cada Autoridad Competente de los Estados Partes podrá habilitar un (1)
Permisionario.
b) Los pescadores particulares que contraten con el Permisionario deberán
portar los documentos que acrediten esta vinculación y su identidad, los
que deberán ser exhibidos a las Autoridades de Control a su pedido.
c) Los Permisionarios deberán comunicar a la Prefectura del Estado de que
se trate, con una antelación no inferior a las 48 hs., la filiación de las
personas que contraten sus servicios.

"5. Concursos y especies autorizadas para la pesca deportiva.

5.1.- Especies autorizadas para la pesca deportiva.
Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los
Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturarse otras
especies"
5.2. Concursos de Pesca.
En los últimos 500 metros más alejados aguas abajo de la presa, podrán
realizarse hasta dos concursos de pesca con devolución de cualquier
especie por temporada organizado en cada una de las márgenes, debiendo
comunicarse fehacientemente su realización a las Autoridades de Aplicación
y Control con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos,
quedando supeditados a la autorización de la Autoridad de Aplicación, en
las condiciones que éstas determinen y con ajuste a la presente
Reglamentación en todo lo que resulte aplicable.
Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho
horas diarias."

6. Temporada de pesca.

La temporada de pesca deportiva en el Ambito Físico de aplicación del
presente Reglamento se ajustará a lo establecido por la CARU en el Río
Uruguay. Sin embargo, la Comisión podrá modificar dichos períodos y
disponer vedas totales o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio.
Las condiciones de las pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa
al propósito de este Reglamento así lo hicieran recomendable.

Capítulo 2. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

7. Métodos autorizados.

7.1. El método de pesca será exclusivamente deportivo, con anzuelo o
señuelo, admitiéndose solamente las modalidades denominadas "fly casting",
"spinning" y "bait casting" quedando prohibida la modalidad "trolling".
7.2. "La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente
con luz diurna".

8. Anzuelos y señuelos autorizados.

8.1  La pesca de la especie autorizada deberá practicarse con anzuelo sin
rebaba o con la rebaba aplastada o rellenada. Los señuelos podrán estar
constituidos por un anzuelo simple o un triple funcional, en este caso en
la parte anterior o delantera. En caso de practicarse con señuelos de dos
triples funcionales se anulará el posterior cerrando o rellenando sus
anzuelos.
Se prohíbe el uso de carnada y señuelos que contengan pila o batería.

9. Número de equipos.

9.1 Cada pescador puede usar un solo equipo de pesca, ya sea con señuelo,
mosca o anzuelo.

10. Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.

10.1. Para extraer a los peces del agua se utilizará una camilla
confeccionada con red de malla sin nudos, lona u otro material no rugoso
que no produzca daños a la piel. Se prohíbe el uso de pinzas de cualquier
tipo.

10.2. Una vez a bordo, el permisionario colocará una marca numerada al
ejemplar y/o registrará la información requerida, de acuerdo con el
programa de estudio o monitoreo vigente.

10.3 Todos los peces que se extraigan deberán devolverse, sin excepción,
al medio acuático en el mismo lugar en que fueron extraídos, con el menor
daño posible. En ningún caso se mantendrán fuera del agua más de dos (2)
minuto

11. Embarcaciones y Tripulaciones.

11.1. Se admitirán hasta cuatro embarcaciones a la vez en la zona
habilitada, no debiendo operar más de dos embarcaciones por país en cada
turno.

11.2. La velocidad máxima de las embarcaciones será de 15 km/hora, para
acceder y dentro de la zona habilitada.

11.3 Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a
bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón.

11.4 La embarcaciones deberán reunir las siguientes características
mínimas: eslora de 4,50 como mínimo y de 6.50 como máximo; la relación
eslora-puntal (L/D) será igual o menor a 9; la relación manga-puntal (M/D)
será igual o menor a 4; contará con compartimentos estancos a proa y popa,
y poseerá doble fondo. Su motorización se ajustará a la Legislación
vigente en ambos Estados, recomendándose el uso de motores con pata corta.

11.5 Las embarcaciones contarán con un equipo de comunicación Radio VHF
del SISTEMA MOVIL MARITIMO, a la escucha permanente en Canal 16.

11.6 Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un
elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual) de
modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.

12. Guías de Pesca.

12.1 La Autoridad de Aplicación deberá establecer las condiciones que
deben reunir las personas que se desempeñarán como tales para su
habilitación, que contemplarán: las capacidades náuticas y el dominio de
las técnicas de la pesca deportiva; conocimiento adecuado de la zona de
pesca, de las reglamentaciones vigentes en la materia y de la técnica de
manejo; obtención de datos, marcación y devolución con vida de los
ejemplares capturados. La verificación de la idoneidad de los guías de
pesca y su habilitación estará a cargo de las Autoridades de Aplicación y
de Control.

Capítulo 3 MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO

13. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.

13.1. El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la
zona objeto del permiso adyacente a la costa del Estado al que pertenece,
debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso de
personas y embarcaciones no autorizadas.

13.2. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes
y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o deterioro
al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar residuos,
encender fuego, etc.).

13.3. El Permisionario asegurará la adecuada desinfección de los equipos
de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya
sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su
realización.

14. Preservación del Recurso.

14.1. Estudios e investigación en el área habilitada:
El Permisionario deberá instrumentar y desarrollar programas de trabajo,
coordinados por la CARU, que incluirán la obtención de información
relativa a esfuerzo de pesca, especie, longitud, peso y estado
reproductivo de los ejemplares capturados, marcación de los peces
liberados y datos sobre su recaptura, datos ambientales y observaciones
sobre el comportamiento de cardúmenes en el área.

14.2 El programa que proponga el Permisionario deberá contar con la
aprobación de la CARU, constituyendo esta aprobación conditio sine qua non
para el otorgamiento del Permiso por la Autoridad Competente.

14.3 A los fines de lo establecido en los apartados precedentes cada
Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un
profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán
incluir en el programa de trabajo antes referido.

14.4 La permanencia, prórroga o caducidad de los permisos quedará
subordinada a resultados de investigaciones del apartado 14.1 y los que
produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U.

"14.5. Protección en el área de los Cuencos para Peces.
Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y
el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para
peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las
siguientes figuras:
a) un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los
cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa.
b) un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto
coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los
dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de
turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo 1) e
integra este Reglamento."

15. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas

15.1. El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad de
quienes usen del permiso de pesca, debiendo contratar seguros de
responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de CARU, por accidentes de
trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas, que
actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado.

Capítulo 4. RECOMENDACIONES

16. De aplicarse un canon a la actividad, debería preverse su utilización
con destinos específicos, tales como los estudios previstos en el artículo
14.1 y subsiguientes y a medidas que garanticen la seguridad de la represa
y de la navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

17. Condiciones del Otorgamiento de los dos Primeros Permisos:
Los permisos a las dos primeras asociaciones que se habiliten, una por
cada Estado Parte, se otorgarán en forma provisoria y precaria, por un
plazo inicial de dos años, sujeto al cumplimiento por los permisionarios
de las obligaciones puestas a su cargo en este Reglamento y los resultados
que arrojen los Estudios establecidos en el Art. 14.1.
"18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento entrará en
vigencia a partir del 15 de febrero de 2010."

AREA DE PROTECCION EN LOS CUENCOS PARA PECES

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Embajador Hernán Darío Orduna, Presidente; Ingeniero Eugenio Lorenzo,
Vicepresidente; Miguel Angel Vulliez, Secretario Administrativo.


		
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