DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Resolución 618/010
Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU's): AIS "Servicio
de Información Aeronáutica", Revisión Original y MAP "Cartas
Aeronáuticas", Revisión Original.
(2.864*R)
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 618 2010
10-EX 20566
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 01 DIC 2010
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas internacionales vigentes para la República.
RESULTANDO: I) Que durante el período 8 al 17 de diciembre nuestro Estado fue objeto de una auditoría para la vigilancia de la seguridad operacional por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional.
II) Que de la referida auditoría surgieron una serie de constataciones entre las que figura la necesidad de promulgar los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) pertinentes a los Anexos de la OACI a fin de aplicar sus disposiciones en todas las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las constataciones efectuadas por la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), implica la creación de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) que regulen los Servicio de Información Aeronáutica y Cartas Aeronáuticas.
II) Que con los presentes Reglamentos se levantan las constataciones formuladas por el organismo internacional, quedando estandarizada la normativa nacional con la normativa internacional contemplada en las normas y métodos recomendados internacionales al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), Anexo 15, Servicios de Información Aeronáutica y Anexo 4, Cartas Aeronáuticas.
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26 de abril de 2001.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a Servicios de Información Aeronáutica y Cartas Aeronáuticas por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.
2º.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MAP "Cartas Aeronáuticas", Revisión Original, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.
3º.- Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.
4º.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
5º.- Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3º y 4º.
6º.- Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
CORONEL (AV)
JESUS J. IGLESIAS.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU MAP
Cartas Aeronáuticas
RAU - MAP
Cartas Aeronáuticas
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU MAP
No. Revisión Página Fecha de Fecha de Insertado
Aplicación Inserción por:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INDICE
RAU-MAP
CARTAS AERONAUTICAS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU MAP............................................I
INDICE RAU..............................................................II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS LPE.........................................VII
SUBPARTE A DEFINICIONES, APLICACION Y DISPONIBLIDAD................MAP-A-1
MAP.1 Definiciones.................................................MAP-A-1
MAP.3 Disponibilidad...............................................MAP-A-9
SUBPARTE B ESPECIFICACIONES GENERALES..............................MAP-B-1
MAP.5 Requisitos de utilización de las cartas......................MAP-B-1
MAP.7 Títulos......................................................MAP-B-1
MAP.9 Información..................................................MAP-B-1
MAP.11 Símbolos....................................................MAP-B-2
MAP.13 Unidades de medida..........................................MAP-B-2
MAP.15 Escala y proyección.........................................MAP-B-2
MAP.17 Fecha de validez de la información aeronáutica..............MAP-B-2
MAP.19 Ortografía de nombres geográficos...........................MAP-B-2
MAP.21 Abreviaturas................................................MAP-B-3
MAP.23 Frontera políticas..........................................MAP-B-3
MAP.25 Colores.....................................................MAP-B-3
MAP.27 Relieve.....................................................MAP-B-3
MAP.29 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.................MAP-B-3
MAP.31 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo............MAP-B-3
MAP.33 Declinación magnética.......................................MAP-B-3
MAP.35 Datos aeronáuticos..........................................MAP-B-3
MAP.37 Sistemas de referencia comunes..............................MAP-B-4
SUBPARTE C PLANO DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI
TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACION)...............................MAP-C-1
MAP.39 Función.....................................................MAP-C-1
MAP.41 Disponibilidad..............................................MAP-C-1
MAP.43 Unidades de medida..........................................MAP-C-1
MAP.45 Cobertura y escala..........................................MAP-C-1
MAP.47 Formato.....................................................MAP-C-1
MAP.49 Identificación..............................................MAP-C-2
MAP.51 Declinación magnética.......................................MAP-C-2
MAP.53 Datos aeronáuticos..........................................MAP-C-2
MAP.55 Exactitud...................................................MAP-C-4
SUBPARTE D PLANO TOPOGRAFICO Y DE OBSTACULOS
DE AERIDROMO - OACI (ELECTRONICO)..................................MAP-D-1
MAP.57 Función.....................................................MAP-D-1
MAP.59 Disponibilidad..............................................MAP-D-1
MAP.61 Identificación..............................................MAP-D-1
MAP.63 Cobertura de plano..........................................MAP-D-1
MAP.65 Contenido del plano ........................................MAP-D-1
MAP.67 Exactitud y definición......................................MAP-D-3
MAP.69 Funcionalidad electrónica...................................MAP-D-3
MAP.71 Especificaciones del producto de datos cartográficos........MAP-D-4
SUBPARTE E CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES
DE PRECISION - OACI................................................MAP-E-1
MAP.73 Función.....................................................MAP-E-1
MAP.75 Disponibilidad..............................................MAP-E-1
MAP.77 Escala......................................................MAP-E-1
MAP.79 Identificación..............................................MAP-E-1
MAP.81 Información sobre la vista en planta y el perfil............MAP-E-1
SUBPARTE F CARTA DE NAVEGACION EN
RUTA - OACI........................................................MAP-F-1
MAP.83 Función.....................................................MAP-F-1
MAP.85 Disponibilidad..............................................MAP-F-1
MAP.87 Cobertura y escala..........................................MAP-F-1
MAP.89 Proyección..................................................MAP-F-1
MAP.91 Identificación..............................................MAP-F-1
MAP.93 Construcciones y topografía.................................MAP-F-1
MAP.95 Declinación magnética.......................................MAP-F-1
MAP.97 Marcaciones, derrotas y radiales............................MAP-F-1
MAP.99 Datos aeronáuticos..........................................MAP-F-1
SUBPARTE G CARTA DE AREA -OACI.....................................MAP-G-1
MAP.101 Función....................................................MAP-G-1
MAP.103 Disponibilidad.............................................MAP-G-1
MAP.105 Cobertura y escala.........................................MAP-G-1
MAP.107 Proyección.................................................MAP-G-1
MAP.109 Identificación.............................................MAP-G-1
MAP.111 Construcciones y topografía................................MAP-G-1
MAP.113 Declinación magnética......................................MAP-G-1
MAP.115 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-G-1
MAP.117 Datos aeronáuticos.........................................MAP-G-1
SUBPARTE H CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO
POR INSTRUMENTOS (SID) - OACI......................................MAP-H-1
MAP.119 Función....................................................MAP-H-1
MAP.121 Disponibilidad.............................................MAP-H-1
MAP.123 Cobertura y escala.........................................MAP-H-1
MAP.125 Proyección.................................................MAP-H-1
MAP.127 Identificación.............................................MAP-H-1
MAP.129 Construcciones y topografía................................MAP-H-1
MAP.131 Declinación magnética......................................MAP-H-1
MAP.133 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-H-1
MAP.135 Datos aeronáuticos.........................................MAP-H-2
SUBPARTE I CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO
POR INSTRUMENTOS (STAR) - OACI.....................................MAP-I-1
MAP.137 Función....................................................MAP-I-1
MAP.139 Disponibilidad.............................................MAP-I-1
MAP.141 Cobertura y escala.........................................MAP-I-1
MAP.143 Proyección.................................................MAP-I-1
MAP.145 Identificación.............................................MAP-I-1
MAP.147 Construcciones y topografía................................MAP-I-1
MAP.149 Declinación magnética......................................MAP-I-1
MAP.151 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-I-1
MAP.153 Datos aeronáuticos.........................................MAP-I-2
SUBPARTE J CARTA DE APROXIMACION POR
INSTRUMENTOS - OACI................................................MAP-J-1
MAP.155 Función....................................................MAP-J-1
MAP.157 Disponibilidad.............................................MAP-J-1
MAP.157 Cobertura y escala.........................................MAP-J-1
MAP.161 Formato....................................................MAP-J-1
MAP.163 Proyección.................................................MAP-J-1
MAP.165 Identificación.............................................MAP-J-1
MAP.167 Construcciones y topografía................................MAP-J-2
MAP.169 Declinación magnética......................................MAP-J-2
MAP.171 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-J-2
MAP.173 Datos aeronáuticos.........................................MAP-J-2
SUBPARTE K CARTA DE APROXIMACION VISUAL - OACI.....................MAP-K-1
MAP.175 Función....................................................MAP-K-1
MAP.177 Disponibilidad.............................................MAP-K-1
MAP.179 Escala.....................................................MAP-K-1
MAP.181 Formato....................................................MAP-K-1
MAP.183 Proyección.................................................MAP-K-1
MAP.185 Identificación.............................................MAP-K-1
MAP.187 Construcciones y topografía................................MAP-K-1
MAP.189 Declinación magnética......................................MAP-K-1
MAP.191 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-K-1
MAP.193 Datos aeronáuticos.........................................MAP-K-1
SUBPARTE L PLANO DE AERODROMO/HELIPUERTO - OACI....................MAP-L-1
MAP.195 Función....................................................MAP-L-1
MAP.197 Disponibilidad.............................................MAP-L-1
MAP.199 Cobertura y escala.........................................MAP-L-1
MAP.201 Identificación.............................................MAP-L-1
MAP.203 Declinación magnética......................................MAP-L-1
MAP.205 Datos de aeródromo/helipuerto..............................MAP-L-1
SUBPARTE M PLANO DE AERODROMO PARA MOVIMIENTOS
EN TIERRA - OACI...................................................MAP-M-1
MAP.207 Función....................................................MAP-M-1
MAP.209 Disponibilidad.............................................MAP-M-1
MAP.211 Cobertura y escala.........................................MAP-M-1
MAP.213 Identificación.............................................MAP-M-1
MAP.215 Declinación magnética......................................MAP-M-1
MAP.217 Datos de aeródromo.........................................MAP-M-1
SUBPARTE N PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE
DE AERONAVES - OACI................................................MAP-N-1
MAP.219 Función....................................................MAP-M-1
MAP.221 Disponibilidad.............................................MAP-M-1
MAP.223 Cobertura y escala.........................................MAP-M-1
MAP.225 Identificación.............................................MAP-M-1
MAP.227 Declinación magnética......................................MAP-M-1
MAP.229 Datos de aeródromo.........................................MAP-M-1
SUBPARTE O CARTA AERONAUTICA MUNDIAL -
OACI 1:1 000 000...................................................MAP-O-1
MAP.231 Función....................................................MAP-O-1
MAP.233 Escala.....................................................MAP-O-1
MAP.235 Formato....................................................MAP-O-1
MAP.237 Proyección.................................................MAP-O-2
MAP.239 Identificación.............................................MAP-O-2
MAP.241 Construcciones y topografía................................MAP-O-2
MAP.243 Declinación magnética......................................MAP-O-4
MAP.245 Datos aeronáuticos.........................................MAP-O-4
SUBPARTE P CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI
CARTA AERONAUTICA 1:500 000........................................MAP-P-1
MAP.247 Función....................................................MAP-P-1
MAP.249 Disponibilidad.............................................MAP-P-1
MAP.251 Escala.....................................................MAP-P-1
MAP.253 Formato....................................................MAP-P-1
MAP.255 Proyección.................................................MAP-P-1
MAP.257 Identificación.............................................MAP-P-2
MAP.259 Construcciones y topografía................................MAP-P-2
MAP.261 Declinación magnética......................................MAP-P-4
MAP.263 Datos aeronáuticos.........................................MAP-P-4
SUBPARTE Q PRESENTACION ELECTRONICA DE CARTAS
AERONAUTICAS - OACI................................................MAP-Q-1
MAP.265 Función....................................................MAP-Q-1
MAP.267 Información disponible para su presentación................MAP-Q-1
MAP.269 Requisitos de la presentación..............................MAP-Q-1
MAP.271 Suministro y actualización de datos........................MAP-Q-2
MAP.273 Ensayo de performance, alarmas e indicaciones del mal
funcionamiento.....................................................MAP-Q-2
MAP.275 Arreglos de reserva........................................MAP-Q-2
SUBPARTE R CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA
ATC - OACI.........................................................MAP-R-1
MAP.277 Función....................................................MAP-Q-1
MAP.279 Disponibilidad.............................................MAP-Q-1
MAP.281 Cobertura y escala.........................................MAP-Q-1
MAP.283 Proyección.................................................MAP-Q-1
MAP.285 Identificación.............................................MAP-Q-1
MAP.287 Construcciones y topografía................................MAP-Q-1
MAP.289 Declinación magnética......................................MAP-Q-1
MAP.291 Marcaciones, derrotas y radiales...........................MAP-Q-1
MAP.293 Datos aeronáuticos.........................................MAP-Q-1
APENDICE A DISPOSICIONES DE NOTAS MARGINALES....................MAP-AP-A-1
APENDICE B SIMBOLOS CARTOGRAFICOS...............................MAP-AP-B-1
APENDICE C GUIA DE COLORES......................................MAP-AP-C-1
APENDICE D GUIA DE TINTAS HIPSOMETRICAS.........................MAP-AP-D-1
APENDICE E INDICE Y DISPOSICION DE LAS HOJAS DE
LA CARTA AERONAUTICA MUNDIAL OACI 1:1 000 000...................MAP-AP-E-1
APENDICE F REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS
DATOS AERONAUTICOS..............................................MAP-AP-F-1
RAU MAP
Cartas aeronáuticas
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAU MAP
Detalle Páginas Revisión Fechas
SUBPARTE A
DEFINICIONES, APLICACION Y MAP-A-1 a ORIGINAL 2010
DISPONIBILIDAD MAP-A-10
SUBPARTE B
ESPECIFICACIONES MAP-B-1 a ORIGINAL 2010
MAP-B-5
SUBPARTE C
PLANO DE OBSTACULOS MAP-C-1 a ORIGINAL 2010
DE AERODROMO - OACI MAP-C-4
TIPO A (LIMITACIONES DE
UTILIZACION)
SUBPARTE D
PLANO TOPOGRAFICO MAP-D-1 a ORIGINAL 2010
Y DE OBSTACULOS DE
AERODROMO - OACI
(ELECTRONICO)
SUBPARTE E
CARTA TOPOGRAFICA MAP-E-1 ORIGINAL 2010
PARA APROXIMACIONES DE
PRECISION - OACI
SUBPARTE F
CARTA DE NAVEGACION EN MAP-F-1 a ORIGINAL 2010
RUTA - OACI MAP-F-3
SUBPARTE G
CARTA DE AREA - OACI MAP-G-1 a ORIGINAL 2010
MAP-G-3
SUBPARTE H
CARTA DE SALIDA MAP-H-1 a ORIGINAL 2010
NORMALIZADA - VUELO POR MAP-H-3
INSTRUMENTOS (SID) - OACI
SUBPARTE I
CARTA DE LLEGADA MAP-I-1 a ORIGINAL 2010
NORMALIZADA - VUELO MAP-I-3
POR INSTRUMENTOS (STAR)
- OACI
SUBPARTE J
CARTA DE APROXIMACION MAP-J-1 a ORIGINAL 2010
POR INSTRUMENTOS - OACI MAP-J-6
SUBPARTE K
CARTA DE APROXIMACION MAP-K-1 a ORIGINAL 2010
VISUAL - OACI MAP-K-2
SUBPARTE L
PLANO DE AERODROMO/ MAP-L-1 a ORIGINAL 2010
HELIPUERTO - OACI MAP-L-3
SUBPARTE M
PLANO DE AERODROMO PARA MAP-M-1 a ORIGINAL 2010
MOVIMIENTOS EN TIERRA - MAP-M-2
OACI
SUBPARTE N
PLANO DE MAP-N-1 a ORIGINAL 2010
ESTACIONAMIENTO Y MAP-N-2
ATRAQUE DE AERONAVES -
OACI
SUBPARTE O
CARTA AERONAUTICA MAP-O-1 a ORIGINAL 2010
MUNDIAL - OACI 1:1 000 000 MAP-O-5
SUBPARTE P
CARTA AERONAUTICA MAP-P-1 a ORIGINAL 2010
MUNDIAL - OACI CARTA MAP-P-5
AERONAUTICA 1:500 000
SUBPARTE Q
PRESENTACION ELECTRONICA MAP-Q-1 a ORIGINAL 2010
DE CARTAS AERONAUTICA MAP-Q-2
- OACI
SUBPARTE R
CARTA DE ALTITUD MINIMA MAP-R-1 a ORIGINAL 2010
DE VIGILANCIA ATC - OACI MAP-R-2
APENDICE A
DISPOSICIONES DE NOTAS MAP- ORIGINAL 2010
MARGINALES AP-A-1
APENDICE B
SIMBOLOS CARTOGRAFICOS MAP- ORIGINAL 2010
AP-B-1
a MAP-
AP-B-7
APENDICE C
GUIA DE COLORES MAP- ORIGINAL 2010
AP-C-1
a MAP-
AP-C-2
APENDICE D
GUIA DE TINTAS MAP- ORIGINAL 2010
HIPSOMETRICAS AP-D-1
APENDICE E
INDICE Y DISPOSICION MAP- ORIGINAL 2010
LA HOJAS DE LA CARTA AP-E-1
AERONAUTICA MUNDIAL
OACI 1:1 000 000
APENDICE F
REQUISITOS DE CALIDAD DE MAP- ORIGINAL 2010
LOS DATOS AERONAUTICOS AP-F-1
a MAP-
AP-F-4
SUBPARTE A DEFINICIONES, APLICACION Y DISPONIBILIDAD
MAP.1 DEFINICIONES
(a) Cuando los términos indicados a continuación figuren en los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos relativos a cartas aeronáuticas, tendrán el significado siguiente:
(1) Aeródromo. Area determinada de tierra o agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas al movimiento de
llegada, salida y operación de aeronaves.
(2) Aeródromo Certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado
un certificado de aeródromo.
(3) Aerovía. Area de control o parte de ella dispuesta en forma de
corredor para la navegación.
(4) Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto
de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver
las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o
que señalan su eje.
(5) Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
(6) Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura concreta que se
alcanza operacionalmente a la altitud/altura mínima de seguridad o
sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a
una pendiente/ángulo de descenso prescrita en el tramo de
aproximación intermedia/final.
(7) Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de
franqueamiento de obstáculos (OCH). La altitud más baja o la altura
más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente
o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda,
utilizada para respetar los correspondientes criterios de
franqueamiento de obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se tomará como
referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento
de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de
aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o
la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por
debajo de la elevación del aeródromo.
Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en
circuito se tomará como referencia la elevación del aeródromo.
Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientes
como "altitud/altura de franqueamiento de obstáculos" y abreviarse en
la forma "OCA/H".
(8) Altitud de llegada terminal (TAA). La altitud más baja que se pueda
utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m
(1 000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco
de círculo de 46 km (25 NM) de radio con centro en el punto de
aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de
referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas
rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas
relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un
área de 360° alrededor de IF:
(9) Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se
controla la posición vertical de una aeronave por referencia a
altitudes.
(10) Altitud mínima de área (AMA). La altitud mínima que ha de usarse en
condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que
permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de
un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos.
(11) Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima
para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requeridos.
(12) Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que
permite la recepción apropiada de las instalaciones de navegación
aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la
estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requerido.
(13) Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse en
condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical
mínimo de 300 m (1000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un
área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de
radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
(14) Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado
como punto, y una referencia especificada.
(15) Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide
de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por
el punto en cuestión.
(16) Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se
expresa generalmente como una elevación MSL.
(17) Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las
necesidades de los usuarios (ISO 19104*).
(18) Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por
instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación
final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o
dicha referencia.
(i) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o
viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se
especifica uno; o
(ii) en el punto de interceptación de la última trayectoria
especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza
en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
(A) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
(B) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
(19) Area de aproximación final y de despegue (FATO). Area definida en la
que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el
vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la
maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los
helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá
el área de despegue interrumpido disponible.
(20) Area de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al
aterrizaje o despegue de aeronaves.
(21) Area de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
plataformas.
(22) Area de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de
maniobras y las plataformas.
(23) Area de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Area
reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de
los helicópteros.
(24) Atributo de característica. Distintivo de una característica (ISO
19101*).
(25) Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC) - La DINACIA es la Autoridad
Aeronáutica. Está a cargo de la supervisión y control de la actividad
aeronáutica de la República, así como también en materia de Seguridad
Operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos
vigentes. Constituye el órgano especializado, sin perjuicio de las
demás atribuciones que establezca la reglamentación.
(26) Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base
para definir la posición temporal con resolución de un día
(ISO 19108*).
(27) Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se
estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más
estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO 19108*).
(28) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo
que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
(29) Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida
para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre
una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
(i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La
parte de una plataforma designada como calle de rodaje y
destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento
de aeronaves solamente.
(ii) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de
calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a
proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
iii) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en
un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los
aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se
logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la
pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
(30) Calle de rodaje aéreo. Trayectoria definida sobre la superficie
destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.
(31) Características. Abstracción de fenómenos del mundo real.
(32) Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su
relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los
requisito de la navegación aérea.
(33) Conjunto de datos. Colección determinada de datos
(34) Construcciones. Todas las características artificiales construidas
sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles y
canales.
(35) Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
(36) Curva de nivel. Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual
elevación.
(37) Declinación magnética. Diferencia angular entre el norte Geográfico y
el norte magnético.
(38) Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la
trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se
expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico,
magnético o de la cuadrícula).
(39) Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para
establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS.
(40) Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos
cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
(41) Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la
superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
(42) Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de
aterrizaje.
(43) Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un
conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con
información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra
parte y ser utilizado por ella.
(44) Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la
zona de parada, si la hubiese, destinada a:
(i) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la
pista; y
(ii) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las
operaciones de despegue o aterrizaje.
(45) Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra
que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su
prolongación continental.
(46) Guía vectorial. Suministro a las aeronaves de guía para la navegación
en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de
vigilancia ATS.
(47) Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial
destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la
salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
(48) Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar
visualmente el sentido designado en determinado momento, para el
aterrizaje o despegue.
(49) Isógona. Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen
la misma declinación magnética para una época determinada.
(50) Isogriva. Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual
diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el
norte magnético.
(51) Lugar crítico. Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que
existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y que se
requiere señalar en forma destacada a los pilotos/conductores.
(52) Luz puntiforme. Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.
(53) Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma
que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
(54) Mínimos de utilización de aeródromos. Las limitaciones de uso que
tenga una aeródromo para:
(i) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista
o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad;
(ii) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de
aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance
visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H)
correspondientes a la categoría de la operación;
(iii) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con
guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance
visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); y
(iv) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las
operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad
o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso
(MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.
(55) Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie
del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las
intersecciones de una retícula definida, en relación con una
referencia (datum) común.
(56) Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una
aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o
nivel de vuelo.
(57) Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con una determinada referencia presión, 1013,2 hPa,
separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de
precisión.
(i) se ajuste al QNH, indicará altitud;
(ii) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;
(iii) se ajuste a la presión de 1013,2 hPa, podrá usarse para indicar
niveles de vuelo.
(58) Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o
por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.
(59) Metadatos. Datos respecto a datos
(60) Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o
partes del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento
de las aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie
definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
(61) Performance de navegación requerida (RNP). Declaración de la
performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio
aéreo definido.
(62) Pista. Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada
para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.
(63) Plataforma. Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar
cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de
pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible,
estacionamiento o mantenimiento.
(64) Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud)
con relación al elipsoide matemático de referencia que define la
ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
(65) Presentación electrónica de cartas aeronáuticas. Un dispositivo
electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de
forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y
observación de rutas y de navegación presentándoles la información
requerida.
(66) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al
diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento
aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura
entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la
debida consideración de la actuación humana.
(67) Procedimiento de aproximación de precisión. Procedimiento de
aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de
trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR.
(68) Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que
seguir si no se puede proseguir la aproximación.
(69) Procedimiento de aproximación por instrumentos. Serie de maniobras
predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a
bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto
de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el
inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del
cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza
éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de
circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en
ruta.
(70) Procedimiento de aproximación visual. Una serie de maniobras
predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia
de aproximación inicial, o, cuando corresponda, desde el comienzo de
una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda
completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se
completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de "motor y al
aire".
(71) Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la
aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una
autorización posterior.
(72) Procedimiento de inversión. Procedimiento previsto para permitir que
la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial
de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia
de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.
(73) Puesto de estacionamiento de aeronave. Area designada en una
plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
(74) Puesto de estacionamiento de helicópteros. Puesto de estacionamiento
de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en
caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de
contacto y la elevación inicial.
(75) Punto de aproximación frustrada (MAPt). En un procedimiento de
aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual
se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de
respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.
(76) Punto de cambio. El punto en el cual una aeronave que navega en un
tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros
omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de
navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la
instalación inmediata por delante de la aeronave.
(77) Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una
pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o
sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje
y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que
la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
(78) Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del
tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se
detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva
autorización de la torre de control de aeródromo.
(79) Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia
al cual puede notificarse la posición de una aeronave.
(80) Punto de recorrido. Un lugar geográfico especificado, utilizado para
definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de
una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido
se identifican como:
(81) Punto de recorrido de paso (vuelo-por). Punto de recorrido que
requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la
interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o
procedimiento.
(82) Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en el que se
inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o
procedimiento.
(83) Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geográfica
designa al aeródromo.
(84) Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación
final. Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en
que comienza el tramo de aproximación final.
(85) Punto significativo. Un lugar geográfico especificado, utilizado para
definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para
otros fines de navegación y ATS.
(86) Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda
servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades
(ISO 19104*).
(87) Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para
definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local
con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
(88) Región de información de vuelo. Espacio aéreo de dimensiones
definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información
de vuelo y de alerta.
(89) Relieve. Desigualdades de elevación en la superficie de la Tierra,
representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas
hipsométricas, sombreados o cotas.
(90) Representación. Presentación de información a los seres humanos
(91) Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que expresa y se
emplea un valor medido o calculado.
(92) Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie
de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje.
(93) Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la
corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio
de tránsito aéreo.
La expresión "ruta ATS" se aplica, según el caso, a aerovías, rutas
con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o
salida, etc.
Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que
incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos
significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos
significativos, los requisitos de notificación y, según lo
determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura
mínima.
(94) Ruta de desplazamiento aéreo. Ruta definida sobre la superficie
destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
(95) Rutas de llegada. Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de
aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden
pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la
aproximación inicial.
(96) Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del
área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
(97) Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que
comparte la misma especificación de datos.
(98) Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según
el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta,
asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios
de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
(99) Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según el
caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable
que permite la identificación de aeronaves.
(100) Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua,
hielos y nieves eternos, y excluye la vegetación y los objetos
artificiales.
(101). Terreno. La superficie de la Tierra con características naturales
de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua,
hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
(102) Tintas hipsométricas. Sucesión de tonalidades o gradaciones de color
utilizadas para representar la escala de elevaciones.
(103) Tipo de RNP. Valor de retención expresado como la distancia de
desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista,
que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo
como mínimo.
(104) Tramo de aproximación final. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la
alineación y el descenso para aterrizar.
(105) Tramo de aproximación inicial. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de
aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación
intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de
aproximación final.
(106) Tramo de aproximación intermedia. Fase de un procedimiento de
aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia,
de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación
final o el punto de aproximación final; o entre el final de un
procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y
el punto de referencia de aproximación final o el punto de
aproximación final, según sea el caso.
(107) Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía
vertical durante una aproximación final.
(108) Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el Aterrizaje.
(109) Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la
pista.
(110) Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático
aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona cierto
nivel de garantía.
(111) Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a
partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido
contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada
y pueda seguirla en sentido opuesto.
(112) Zona de identificación de defensa aérea. Espacio aéreo designado
especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves
deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y
notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro
de servicios de tránsito aéreo (ATS).
(113) Zona de parada. Area rectangular definida en el terreno situado a
continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como
zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de
despegue interrumpido.
(114) Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la
superficie de aproximación interna, de las superficies de transición
interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte
de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún
obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes
frangibles necesario para fines de navegación aérea.
(115) Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del
umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer
contacto con la pista.
(116) Zona libre de obstáculos. Area rectangular definida en el terreno o
en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o
preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar
una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
(117) Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual
pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas
para el vuelo de las aeronaves.
(118) Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del
cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
(119) Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del
cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con
determinadas condiciones especificadas.
MAP.3 Disponibilidad
(a) Información. La Dinacia facilitará, cuando lo solicite otro Estado contratante, toda la información referente a su propio territorio que sea necesaria para cumplir las normas de este RAU.
(b) Cartas. La Dinacia garantizará, cuando así se especifique, la disponibilidad de cartas por cualquiera de los siguientes medios que resulte apropiado para una carta dada o una sola hoja de una serie de cartas.
(1) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que
comprendan por completo o parte del territorio del Estado
Uruguayo, la Dinacia:
(i) preparará la carta u hoja por sí mismo; o
(ii) dispondrá que se prepare por otro Estado Contratante o
por un organismo; o
(iii) proporcionará al otro Estado contratante, que esté
dispuesto a aceptar la obligación de preparar la carta u
hoja, los datos necesarios para su preparación.
(2) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que
comprendan el territorio del Estado Uruguayo y demás Estados
colindantes, los Estados que tengan jurisdicción sobre el
territorio de que se trate determinarán la forma en que se
facilite la carta u hoja. Determinarán esto teniendo debidamente
en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea y cualquier
programa de asignación establecido por el Consejo de la OACI.
(c) La Dinacia tomará todas las medidas razonables para garantizar que la información que proporcionará y las cartas aeronáuticas facilitadas son adecuadas y exactas, y que se mantienen al día mediante un adecuado servicio de revisión.
(d) Para mejorar la difusión en el plano mundial de información sobre las nuevas técnicas cartográficas y los nuevos métodos de producción las cartas apropiadas producidas por la DINACIA se facilitará gratuitamente a los otros Estados contratantes, a petición, a base de reciprocidad.
SUBPARTE B ESPECIFICACIONES GENERALES
MAP.5 Requisitos de utilización de cartas
(a) El vuelo total se subdividirá en las fases siguientes:
(1) Fase 1 - Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave
hasta el punto de despegue.
(2) Fase 2 - Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en
ruta.
(3) Fase 3 - Estructura de rutas ATS en ruta.
(4) Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
(5) Fase 5 - Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada.
(6) Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de
aeronave.
(b) En cada tipo de carta se proporcionará la información correspondiente a su función y en su diseño se observarán los principios relativos a factores humanos que aseguren su uso óptimo.
(c) En cada tipo de carta se proporcionará la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo, con el fin de asegurar la operación segura y pronta de la aeronave.
(d) La presentación de la información será exacta, exenta de distorsiones y confusiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación.
(e) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial.
(f) La forma de presentar la información permitirá que el piloto la adquiera en un tiempo razonable, compatible con su carga de trabajo y las circunstancias operacionales.
(g) La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta facilitará la transición de una carta a otra según la fase del vuelo.
(h) Las cartas estarán orientadas según el norte verdadero.
(i) El tamaño de la hoja de las cartas deberá ser de 170 x 235 mm o serán plegadas a dicho tamaño
MAP.7 Títulos
(a) El título de una carta o de una serie de cartas preparadas de conformidad con las especificaciones contenidas en este RAU con objeto de satisfacer la función de la carta, será el mismo que el encabezamiento de la subparte correspondiente a cada carta, tal como quede modificado por la aplicación de cualquier norma en él contenida, pero no incluirá "OACI" si no se ajusta a todas las normas especificadas en esta Subparte B y a cualesquiera especificadas para la carta de que se trate.
MAP.9 Información
(a) La disposición de las notas marginales será la que se indica en el APENDICE A, a menos que se especifique otra cosa respecto a una carta determinada.
(b) En el anverso de cada carta se mostrará la información siguiente, a menos que se indique otra cosa en la especificación de la carta de que se trate:
(1) designación o título de la serie de cartas;
(2) nombre y referencia de la hoja;
(3) una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes de
las hojas (cuando proceda).
(c) Se dará una clave de los símbolos y abreviaturas utilizados: la clave figurará en el anverso o en el reverso de cada carta, pero cuando esto no sea posible por falta de espacio podrá publicarse la clave por separado.
(d) En el margen de la carta se indicará el nombre y la dirección del organismo que la haya preparado, pero cuando la carta se publique como parte de un documento aeronáutico, dicha información puede darse al principio del documento.
MAP.11 Símbolos
(a) Los símbolos utilizados se ajustarán a los indicados en el APENDICE B - Símbolos cartográficos, pero cuando se desee mostrar en una carta aeronáutica detalles o características especiales de importancia para la aviación civil respecto a los cuales no se disponga en la actualidad de un símbolo, la DINACIA podrá elegir para ese fin cualquier símbolo apropiado siempre que no origine confusión con algún símbolo cartográfico existente ni menoscabe la legibilidad de la carta.
MAP.13 Unidades de medida
(a) Las distancias se calcularán como distancias geodésicas.
(b) Las distancias se expresarán en kilómetros o millas marinas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
(c) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en metros, o en pies, o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
(d) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresarán en metros.
(e) El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas será el especificado para cada carta en particular.
(f) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se indicarán de manera destacada en el anverso de cada carta.
(g) Se proveerán escalas de conversión (kilómetros/millas marinas, metros/pies) en las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión figurarán de preferencia en el anverso de cada carta.
MAP.15 Escala y proyección
(a) En las cartas de áreas extensas se indicarán el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección.
(b) En las cartas de áreas pequeñas, sólo se indicará una escala lineal.
MAP.17 Fecha de validez de la información aeronáutica
(a) Se indicará claramente la fecha de validez de la información aeronáutica en el anverso de cada carta.
MAP.19 Ortografía de nombres geográficos
(a) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación.
(b) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del alfabeto romano, se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizados en sus alfabetos respectivos.
(c) Cunado nombres geográficos tales como "cabo", "punta", "golfo", "río", se abrevien en una carta determinada, se dará la palabra por entero en el idioma utilizado por el organismo productor respecto a los ejemplos más importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se utilizarán signos de puntuación.
MAP.21 Abreviaturas
(a) En las cartas aeronáuticas se usarán abreviaturas siempre que sean apropiadas.
MAP.23 Fronteras políticas
(a) Se indicarán las fronteras internacionales pero pueden interrumpirse cuando con ello se oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta.
(b) Cuando en una carta aparezca territorio de más de un Estado, se indicarán los nombres que identifican los países.
MAP.25 Colores
(a) Los colores utilizados en las cartas se ajustarán a los indicados en el APENDICE C - Guía de colores.
MAP.27 Relieve
(a) Cuando se muestre el relieve, se representará de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuento a:
(1) orientación e identificación;
(2) margen vertical de seguridad sobre el terreno;
(3) claridad de la información aeronáutica;
(4) planeamiento.
(b) Cuando el relieve se indique mediante tintas hipsométricas, las tintas utilizadas se basarán en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el APENDICE D.
(c) Cuando se usen cotas, se indicarán sólo respecto a los puntos críticos seleccionados.
(1) El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±.
MAP.29 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(a) Cuando se indiquen zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, se incluirá la debida referencia u otra identificación, si bien pueden omitirse las letras de nacionalidad.
MAP.31 Espacio aéreo para el servicio de tránsito aéreo
(a) Cuando el espacio aéreo ATS figura en una carta, se indicará la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales, descritos de conformidad con el APENDICE B - Símbolos cartográficos OACI.
(b) En las cartas que se utilizan para vuelo visual, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS del RAU ATS que correspondan al espacio aéreo que se representa en la carta figurará en el anverso o reverso de cada carta.
MAP.33 Declinación magnética
(a) Se indicarán el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética será el especificado para cada carta en particular.
(b) Cuando se indique en una carta la declinación magnética, los valores serán los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5. En casos excepcionales, cuando el valor actual difiera en más de un grado, una vez aplicada la variación anual, podrá citarse una fecha y un valor intermedios.
MAP.35 Datos aeronáuticos
(a) La Dinacia tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en el RAU AIS.
(1) La ejecución de la gestión de calidad mencionada podrá
demostrarse, cuando sea preciso, respecto de cada una de las
etapas funcionales.
Además, la Dinacia se asegurará de que existen procedimientos para
cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en
cualquier momento hasta su origen, de modo de corregir
cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran
detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante
su utilización operacional.
(b) La Dinacia se asegurará de que el grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en forma tabular en el APENDICE F.
(c) La Dinacia se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la mutilación de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos:
(1) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran
probabilidad de que utilizando datos críticos mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
(2) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe poca
probabilidad de que utilizando datos esenciales mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
(3) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy poca
probabilidad de que utilizando datos ordinarios mutilados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se
pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
(d) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas 1 a 5 del APENDICE F.
(e) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación cíclica de redundancia (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en MAP.35 (c) se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 bits.
MAP.37 Sistemas de referencia comunes
(a) Sistema de referencia horizontal
(1) El Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como
sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas
geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la
longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del
WGS-84.
(2) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a
coordenadas WGS-84, pero cuya precisión del trabajo en el terreno
original no satisfaga los requisitos del RAU ATS y del TAU AGA,
se indicarán con un asterisco.
(3) El grado de resolución de las coordenadas geográficas en la carta
será el especificado para cada carta en particular y se adjuntará
a lo indicado en el APENDICE F, Tabla 1.
(b) Sistema de referencia vertical
(1) La referencial al nivel medio del mar (MSL), que proporciona la
relación de las altura (elevaciones) relacionadas con la gravedad
respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará
como sistema de referencia vertical.
El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel
medio del mar (MSL). Según su definición es la superficie
equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide
con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través
de los continentes.
Las altura (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se
denominan alturas ortométricas y las distancias de puntos por
encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales.
(2) Además de las elevaciones por referencia al MSL de las posiciones
específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se
publicará también la ondulación geoidal (por referencia al
elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones, según lo
especificado para la carta en particular.
(3) El grado de la resolución de las cartas de elevaciones y
ondulaciones geoidales será el especificado para cada carta en
particular y se ajustará a lo indicado en el APENDICE F, Tabla 2.
(c) Sistema de referencia temporal
(1) El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC)
se utilizarán como sistema de referencia temporal.
(2) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal
diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las publicaciones de
información aeronáutica (AIP).
SUBPARTE C - PLANO DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI
TIPO A (LIMITACIONES DE UTILIZACION).
MAP.39 Función
(a) Esta carta, junto con la información pertinente publicada en la AIP, proporcionará los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización prescritas en los RAU 91, 121 y 135.
MAP.41 Disponibilidad
(a) Los Planos de obstáculos de aeródromo - OACI tipo A (Limitaciones de utilización) se proporcionarán en la forma estipulada en MAP.3 (b) respecto a todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, excepto respecto a aquellos aeródromos en los que no haya obstáculos en las áreas de la trayectoria de despegue, o cuando se suministre el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico).
(b) Si no se requiere un plano porque no existen obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se publicará una notificación a este efecto en la AIP.
MAP.43 Unidades de medida
(a) Se indicarán las elevaciones redondeando al medio metro o pie más próximo.
(b) Se indicarán las dimensiones redondeando al medio metro más próximo.
MAP.45 Cobertura y escala
(a) Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos.
(1) Los obstáculos que estuvieran aislados y distantes y cuya
inclusión obligara a aumentar innecesariamente el tamaño de la
hoja podrán indicarse mediante el símbolo apropiado y una flecha,
siempre que se den la distancia y marcación desde el extremo de
la pista más alejado, así como la elevación.
(b) La escala horizontal estará comprendida entre 1:10 000 y 1:15 000.
Podrá utilizarse la escala de 1:20 000 cuando con ello se acelere la producción de los planos.
(c) La escala horizontal deberá ser de 1:10 000.
(d) La escala vertical será 10 veces la escala horizontal.
(e) Escala lineales. En los planos figurarán escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en pies.
MAP.47 Formato
(a) Los planos representarán la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue, y los obstáculos.
(b) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de la trayectoria de despegue, se indicarán inmediatamente encima de la planta correspondiente.
(1) El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa
incluirá la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue
y figurará encima de la planta correspondiente en la forma
más adecuada para la fácil interpretación de la información.
(c) Se trazará la cuadrícula de perfil en toda el área de perfil excepto la pista. El cero correspondiente a las coordenadas verticales será el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales será el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales habrá líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos.
(1) Los intervalos de la cuadrícula vertical deberá ser de 30 m (100
ft) y los de la horizontal de 300 m (1 000 ft).
(d) En el plano se incluirán:
(1) una casilla para registrar los datos de operación especificados
en MAP.53 (c);
(2) una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas.
MAP.49 Identificación
(a) El plano se identificará por el nombre del país en que está situado el aeródromo, el nombre de la ciudad, población o área a la cual presta servicio, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas.
MAP.51 Declinación magnética
(a) Se indicará en el plano la declinación magnética al grado más próximo y la fecha de esa información.
MAP.53 Datos aeronáuticos
(a) Obstáculos
(1) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que
sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de
1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue,
se considerarán como obstáculos, excepto los que se encuentren
totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos, según se
define en MAP.53 (a) (2) que no habrá necesidad de
representarlos. Los objetos móviles tales como los barcos,
trenes, camiones, etc., que puedan proyectarse por encima del
plano de 1,2% se considerarán obstáculos pero no capaces de
producir sombra.
(2) La sombra de un obstáculo se considera que es una superficie
plana que se origina en una línea horizontal que pasa por la
parte superior del obstáculo en ángulo recto respecto al eje del
área de la trayectoria de despegue. El plano abarca la anchura
completa del área de la trayectoria de despegue y se extiende
hasta el plano definido en MAP.53 (a) (1), o hasta el próximo
obstáculo más alto si éste se presenta primero. En los primeros
300 m (1 000 ft) del área de la trayectoria de despegue, los
planos de sombra son horizontales y más allá del ese punto tienen
una pendiente hacia arriba de 1,2%.
(3) Si hay probabilidad de que la Dinacia elimine el obstáculo que
produce sombra, se indicarán los objetos que se convertirán en
obstáculos al eliminarlo.
(b) Area de la trayectoria de despegue
(1) El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona
cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla
directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta
simétricamente respecto a ésta. Esta zona tiene las
características siguientes:
(i) empieza en el extremo del área que se haya declarado adecuada
para el despegue (es decir, en el extremo de la pista, o zona
libre de obstáculos, según corresponda):
(ii) su anchura en el punto de origen es de 180 m (600 ft) y esta
anchura aumenta hasta un máximo de 1 800 m (6 000 ft), a
razón de 0,25D, siendo D la distancia desde el punto de
origen;
(iii) se extiende hasta el punto en el cual no existen obstáculos o
hasta una distancia de 10,0 km (5,4 NM), de las dos
distancias la que sea menor.
(2) Respecto a las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones
de utilización no les impidan seguir una pendiente de trayectoria
de despegue inferior al 1,2%, la extensión del área de la
trayectoria de despegue especificada en MAP.53 (b) (3) (iii) se
aumentará a 12,0 km (6,5 NM) como mínimo, y la pendiente de la
superficie plana especificada en MAP.53 (a) (1) y MAP.53 (a) (2)
se reducirá al 1,0% o a un valor inferior.
Cuando el plano imaginario, con una pendiente del 1,0%, no toque
ningún obstáculo, dicho plano puede bajarse hasta que toque el
primer obstáculo.
(c) Distancias declaradas
(1) En el espacio previsto, se anotará información siguiente relativa
a ambos sentido de cada pista:
(i) recorrido de despegue disponible;
(ii) distancia de aceleración-parada disponible;
(iii) distancia de despegue disponible;
(iv) distancia de aterrizaje disponible.
(2) Cuando no se facilita una distancia declarada debido a que la
pista únicamente es utilizable en un solo sentido, dicha pista
deberá identificarse como "no utilizable para despegue,
aterrizaje, o ambos".
(d) Vistas n planta y de perfil
(1) En la vista en planta se indicará:
(i) el contorno de cada pista mediante una línea continua, su
longitud y anchura, su marcación magnética redondeada al grado
más próximo y el número de pista;
(ii) el contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una
línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como
tal;
(iii) el contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante
una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos
cortos y largos;
(iv) las áreas de trayectorias de despegue de alternativas que
pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de
pista con una nota aclaratoria explicando el significado de
dichas áreas;
(v) los obstáculos, comprendidos:
(A) el emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un
símbolo que defina su tipo;
(B) la elevación e identificación de cada obstáculo;
(C) los límites de penetración de los obstáculos de gran
tamaño en una forma clara identificada en la clave. Esto
no excluye la necesidad de indicar las cotas críticas en
el área de la trayectoria de despegue.
(vi) Deberá indicarse la naturaleza de las superficies de las
pistas y zonas de parada.
(vii) Las zonas de parada deberán identificarse como tales y
representarse mediante una línea de trazos.
(viii) Siempre que se representen las zonas de parada, se indicará
la longitud de cada una.
(2) En la vista de perfil se indicará:
(i) el perfil del eje de la pista mediante una línea continua y
los de los ejes de las correspondientes zonas de parada y
zonas libres de obstáculos mediante una línea de trazos;
(ii) la elevación del eje de la pista en cada extremo de ésta, en
la zona de parada y en el origen de cada área de trayectoria
despegue, así como en cada punto en el que haya una variación
importante de pendiente de la pista o zona de parada;
(iii) los obstáculos, comprendidos:
(A) cada obstáculo mediante una línea continua vertical que se
extienda desde una línea conveniente de cuadrícula,
pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta
la elevación igual a la cima del obstáculo;
(B) la identificación de cada obstáculo;
(C) los límites de penetración de los obstáculos de gran
tamaño en una forma clara identificada en la clave.
Puede indicarse el perfil de los obstáculos mediante una
línea que una las cimas de los obstáculos y represente la
sombra producida por los sucesivos obstáculos.
MAP.55 Exactitud
(a) El orden de exactitud logrado se indicará en el plano.
(b) Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deberán determinarse redondeando al 0,5 m (1 ft) más próximo.
(c) El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos deberán ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores:
(1) distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el punto de origen
aumentando a razón de 1 por 500;
(2) distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m (1
000 ft) aumentando a razón de 1 por 1 000.
(d) Plano de referencia. Cuando no se disponga de un plano de referencia exacto para las mediciones verticales, se indicará la elevación del plano de referencia utilizado, advirtiendo que este dato no es preciso.
SUBPARTE D - PLANO TOPOGRAFICO Y DE OBSTACULOS DE AERODROMO - OACI (ELECTRONICO)
MAP.57 Función
(a) En este plano electrónico se representarán los datos topográficos y de obstáculos, en combinación con los datos aeronáuticos que corresponda, necesarios para:
(1) permitir que un explotador cumpla con las limitaciones de
utilización especificadas en los RAU 91, 121 y 135., elaborando
procedimientos de emergencia para usar en caso de una emergencia
durante una aproximación o despegue frustrados y procediendo a un
análisis de las limitaciones de utilización de la aeronave; y
(2) apoyar las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
(i) el diseño de procedimiento por instrumentos (incluso el
procedimiento de circuito);
(ii) la restricción y eliminación de obstáculos de aeródromo; y
(iii) el suministro de datos como fuente para la producción de otras
cartas aeronáuticas.
MAP.59 Disponibilidad
(a) A partir del 01 de diciembre de 2015, los Planos topográficos y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónicos), se ofrecerán del modo prescrito en MAP.3 (b) para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(b) Los Planos topográficos y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónicos) deberán ofrecerse del modo prescito en MAP.3 (b) para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(c) El Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico) también se ofrecerá en copia impresa si se solicita.
(d) La serie ISO 19100 de normas para la información geográfica se utilizará como marco general para la modelización de datos.
MAP.61 Identificación
(a) Los planos electrónicos se identificarán por el nombre del país en el cual está situado el aeródromo, el nombre de la ciudad a la cual presta servicios el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.63 Cobertura del plano
(a) La extensión de cada plano será suficiente para abarcar el Area 2, tal como se especifica en el RAU AIS.
MAP.65 Contenido del plano
(a) Generalidades
(1) Al preparar las aplicaciones gráficas por computadora que se usan
para representar las características del plano, las relaciones
entre las características, los atributos de las características y
la geometría espacial subyacente y las relaciones topológicas
correspondientes, se especifican mediante un plan de aplicación.
La información representada se suministrará a base de
especificaciones de representación aplicadas según reglas de
representación definidas. Las especificaciones y las reglas de
representación no formarán parte del conjunto de datos. Las
reglas de representación se almacenarán en un catálogo de
representación que hará referencia a especificaciones de
representación conservadas por separado.
(2) Los símbolos empleados para representar las características se
ajustarán a MAP.11 (a) y al APENDICE B- Símbolos cartográficos
OACI.
(b) Características del terreno
(1) Las características del terreno y los atributos correspondientes
que deben representarse y la base de datos correspondiente al
plano se sustentarán en conjuntos de datos topográficos
electrónicos que cumplan con los requisitos del RAU AIS.
(2) Las características del terreno se representarán de manera que
ofrezcan una impresión general efectiva del relieve.
Será una representación de la superficie del terreno mediante
valores continuos de elevación en todas las intersecciones de la
cuadrícula definida, conocida también como modelo de elevación
digital (DEM).
(3) Deberá suministrarse una representación de la superficie del
terreno como una capa seleccionable de líneas de contorno además
del DEM.
(4) Deberá usarse una imagen ortorrectificada que equipare las
características del DEM con las características de la imagen
superpuesta para destacar el DEM. La imagen deberá suministrarse
como una capa seleccionable separada.
(5) La característica del terreno representada se vinculará con los
siguientes atributos asociados en la base o base de datos:
(i) las posiciones horizontales de los puntos de la cuadrícula
en coordenadas geográficas y elevaciones de los puntos;
(ii) el tipo de superficie;
(iii) los valores de las líneas de contorno, si se suministran; y
(iv) los nombres de ciudades y otras características topográficas
destacadas.
(6) Deberán vincularse con la característica del terreno representada
otros atributos del terreno especificados en el RAU AIS, APENDICE
H y suministrados en la base o bases de datos.
(c) Características de los obstáculos
(1) Las características de los obstáculos y sus correspondientes
atributos representados o vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en conjuntos de datos electrónicos sobre los
obstáculos que satisfagan los requisitos del RAU AIS.
(2) Cada obstáculo se representará mediante un símbolo apropiado y un
identificador del obstáculo.
(3) La característica del obstáculo representada se vinculará con los
siguientes atributos asociados en la base o bases de datos:
(i) la posición horizontal en coordenadas geográficas y la
elevación correspondiente;
(ii) el tipo de obstáculo; y
(iii) la extensión del obstáculo, si corresponde.
(4) Deberán vincularse con la característica del obstáculo
representada otros atributos del obstáculo especificados en el
RAU AIS, APENDICE H y suministrados en la base o bases de datos.
(d) Característica del aeródromo
(1) Las características del aeródromo y sus correspondientes
atributos representados y vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en datos del aeródromo que satisfagan los
requisitos del RAU AGA.
(2) Cada obstáculo se representará mediante un símbolo apropiado y un
identificador del obstáculo.
(3) La característica del obstáculo representada se vinculará con los
siguientes atributos asociados en la base o bases de datos:
(i) la posición horizontal en coordenadas geográficas y la
elevación correspondiente;
(ii) el tipo de obstáculo; y
(iii) la extensión del obstáculo, si corresponde.
(4) Deberán vincularse con la característica del obstáculo
representada otros atributos del obstáculo especificados en el
RAU AIS, APENDICE H y suministrados en la base o bases de datos.
(d) Características del aeródromo
(1) Las características del aeródromo y sus correspondientes
atributos representados y vinculados en la base de datos con el
plano se basarán en datos del aeródromo que satisfagan los
requisitos del RAU AGA.
(2) Las siguientes características del aeródromo se representarán
mediante un símbolo apropiado:
(i) el punto de referencia de aeródromo;
(ii) las pistas, con sus números de designación y, si existen,
las zonas de parada y zonas libres de obstáculos; y
(iii) las calles de rodaje, plataformas, edificios grandes y
otras características prominentes del aeródromo.
(3) Las características del aeródromo representadas se vincularán con
los siguientes atributos correspondientes en la base o bases de
datos:
(i) las coordenadas geográficas del punto de referencia del
aeródromo;
(ii) la variación magnética del aeródromo, el año de información
y el cambio anual;
(iii) la longitud y anchura de las zonas de parada y zonas libres
de obstáculos;
(iv) el tipo de superficie de las pistas y las zonas de parada;
(v) las marcaciones magnéticas de las pistas al grado más
próximo;
(vi) las elevaciones de cada extremo de las pistas, zonas de
parada y zonas libres de obstáculos y en cada modificación
importante en la pendiente de las pistas y zonas de parada;
(vii) las distancias declaradas en la dirección de cada pista o
la abreviatura "NU" cuando no pueda utilizarse una
dirección de pista para el despegue o el aterrizaje, o en
ambos casos.
(e) Características de las radioayudas para la navegación La característica de cada radioayuda para la navegación situada dentro de la cobertura del plano se representará con un símbolo apropiado.
MAP.67 Exactitud
(a) El orden de exactitud de los datos aeronáuticos será el especificado en el RAU ATS y el RAU AGA. El orden de exactitud de los datos topográficos y de obstáculos serán los especificados en el RAU AIS, APENDICE H.
(b) La definición de los datos aeronáuticos será la especificada en el RAU AIS, mientras la definición de los datos topográficos y de obstáculos serán los especificados en el RAU AIS, APENDICE H.
MAP.69 Funcionalidad electrónica
(a) Será posible variar la escala con la que se mire el plano. El tamaño de los símbolos y del texto variará con la escala del plano para mejorar su legibilidad.
(b) La información en el plano estará georreferenciada y será posible determinar la posición del cursor al segundo más próximo, por lo menos.
(c) El plano será compatible con los soportes técnicos de escritorio, soportes lógicos y medios ampliamente disponibles.
(d) El plano deberá incluir su propio soporte lógico "lector".
(e) No será posible eliminar información del plano sin una actualización autorizada.
(f) Cuando no puedan mostrarse con suficiente claridad en una sola visión amplia del plano los detalles necesarios para que éste cumpla su función, debido a la congestión de la información, se suministrarán capas de información seleccionables para permitir la combinación de información apropiada para el interesado.
(g) Será posible imprimir el plano sobre papel de acuerdo con las especificaciones de contenido y la escala determinada por el usuario.
MAP.71 Especificaciones del producto de datos cartográficos
(a) Se suministrará una amplia exposición de los conjuntos de datos que contiene el plano en forma de especificaciones de datos en las cuales podrán basarse los usuarios de la navegación aérea para evaluar el producto de datos cartográficos y determinar si cumple con los requisitos del uso para el que está destinado (aplicación).
(b) Las especificaciones de datos cartográficos incluirán una reseña general, un alcance de la especificación, una identificación del producto de datos, información sobre el contenido de los datos, los sistemas de referencia utilizados, los requisitos de calidad de los datos e información sobre la recopilación de los datos, el mantenimiento de los datos, la representación de los datos, la entrega de los datos y toda información adicional disponible, y los metadatos.
(c) La reseña general de las especificaciones de datos cartográficos brindará una descripción oficiosa del producto y contendrá información general acerca de los datos. El alcance de especificación de las especificaciones de datos cartográficos contendrá la extensión espacial (horizontal) de la cobertura del plano. La identificación de los datos cartográficos incluirá el título del producto, un breve resumen narrativo de su contenido y finalidad y una descripción de la zona geográfica cubierta por el plano.
(d) El contenido de datos de las especificaciones de datos cartográficos identificará claramente el tipo de cobertura y/o imágenes y ofrecerá una descripción narrativa de cada uno de ellos.
(e) Las especificaciones del producto de datos cartográficos contendrán información que defina los sistemas de referencia utilizados. Esto incluirá el sistema de referencia espacial (horizontal y vertical) y, si corresponde, el sistema de referencia temporal. Las especificaciones de producto de datos cartográficos identificarán los requisitos de la calidad de los datos. Esto incluirá una declaración de los niveles aceptables de calidad de la conformidad y las correspondientes medidas de calidad de los datos. Esa declaración comprenderá todos los elementos de calidad de los datos y sub elementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que no es aplicable un elemento o subelemento específico de calidad de los datos.
(f) Las especificaciones del producto de datos cartográficos incluirán una declaración de la recopilación de los datos que será una descripción general de las fuentes y de los procedimientos aplicados para recopilar los datos cartográficos.
(1) Los principios y criterios aplicados para el mantenimiento de la
carta también se suministrarán en las especificaciones de los
datos cartográficos, incluso la frecuencia con la que se
actualiza el plano.
De particular importancia será la información sobre el
mantenimiento de los conjuntos de datos sobre los obstáculos
incluidos en la carta y una indicación de los principios, métodos
y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre
obstáculos.
(g) Las especificaciones del producto de datos cartográficos contendrán información acerca de cómo se representan los datos en el plano, según se detalla en MAP.65 (1) (a). Las especificaciones del producto de datos cartográficos también tendrán información sobre la entrega de productos de datos, que comprenderá formatos de entrega de información sobre medios de entrega.
(h) Se incluirán los elementos centrales de metadatos del plano en las especificaciones del producto de datos cartográficos. Todo elemento de metadatos adicional que se requiera suministrar se declarará en las especificaciones del producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.
SUBPARTE E - CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACIONES DE PRECISION - OACI
MAP.73 Función
(a) Esta carta deberá facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área de aproximación final, para que las empresas explotadoras de aeronaves puedan evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión empleando radioaltímetros.
MAP.75 Disponibilidad
(a) La carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI se facilitará respecto a todas las pistas para aproximaciones de precisión de las Categorías II y III de los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, excepto cuando la información requerida se suministra en el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico), de conformidad con la Subparte D.
(b) La carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI se revisará siempre que se produzca algún cambio significativo.
MAP.77 Escala
(a) La escala horizontal deberá ser de 1:2 500 y la escala vertical de 1:500.
(b) Cuando la carta incluya un perfil del terreno hasta una distancia de más de 900 m (3 000 ft) desde el umbral de la pista, la escala horizontal deberá ser de 1:5 000.
MAP.79 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre del país en el que está situado el aeródromo, el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio, el nombre del aeródromo y el designador de pista.
MAP.81 Información sobre la vista en planta y el perfil
(a) En la carta se incluirá:
(1) una vista en planta en la que figuren las curvas de nivel a
intervalos de 1 m (3 ft) en un área delimitada a 60 m (200 ft) a
cada lado de la prolongación del eje de la pista, y que cubra la
misma distancia que el perfil; las curvas de nivel deberán tener
como referencia el umbral de la pista;
(2) una indicación de los puntos del terreno o todo objeto sobre el
mismo, comprendidos dentro de la vista en planta definida en 1),
que tengan una diferencia de altura de ±3 m (10 ft) a partir del
perfil de la prolongación del eje de la pista y que puedan
afectar al radioaltímetro;
(3) el perfil del terreno hasta una distancia de 900 m (3 000 ft)
desde el umbral, a lo largo de la prolongación del eje de la
pista.
(b) Cuando a una distancia de más de 900 m (3 ooo ft) desde el umbral de la pista el terreno sea montañoso o presente características importantes para los usuarios de la carta, deberá representarse el perfil del terreno hasta una distancia máxima de 2 000 m (6 500 ft) desde el umbral de la pista.
(c) Deberá indicarse la altura de la referencia ILS redondeada al medio metro o pie más próximo.
SUBPARTE F - CARTA DE NAVEGACION EN RUTA - OACI.
MAP.83 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
MAP.85 Disponibilidad
(a) Se proporcionarán cartas de navegación en ruta - OACI en la forma estipulada en MAP.3 (b) para todas las áreas en que se han establecido regiones de información de vuelo.
En ciertas condiciones, podrá ser necesario proporcionar una Carta de área - OACI.
(b) Cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición o límites laterales de regiones de información de vuelo o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado.
MAP.87 Cobertura y escala
(a) Deberá determinarse la disposición de los límites de las hojas según la densidad y configuración de la estructura de rutas ATS.
(b) Se evitarán las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua.
(c) Se proporcionará la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación.
MAP.89 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(c) Los paralelos y meridianos se indicarán a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados.
MAP.91 Identificación
(a) Cada hoja se identificará mediante la serie y el número de la carta.
MAP.93 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(c) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se indicará la altitud mínima de área.
(c) Cuando las cartas no estén orientadas según el norte verdadero, se indicará claramente ese hecho y la orientación escogida.
MAP.95 Declinación magnética
(a) Deberán indicarse las isógonas y la fecha de información isogónica.
MAP.97 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(c) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.99 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos utilizados por la aviación
civil internacional en los que pueda efectuarse una aproximación
por instrumentos.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas correspondientes a la capa del espacio aéreo, con su
identificación y límites verticales.
(c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Cuando sea apropiado, se indicarán los componentes del sistema
de los servicios de tránsito aéreo establecidos.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) las radioayudas para la navegación relacionadas con el
sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus
nombres, identificadores, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
(ii) con respecto al DME, además la elevación de la antena
transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos;
(iii) una indicación de todo el espacio aéreo designado,
incluyendo los límites laterales y verticales y las clases
de espacio aéreo apropiadas;
(iv) todas las rutas ATS de vuelo en ruta incluyendo los
designadores de ruta, los tipos de performance de
navegación requerida (RNP), la derrota en ambos sentidos a
lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más
próximo y, cuando corresponda, el sentido del movimiento
del tránsito;
(v) todos los puntos significativos que definen las rutas ATS
y que no estén señalados por la posición de una radioayuda
para la navegación, junto con sus nombres-claves y
coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
(vi) con respecto a los puntos de recorrido que definen las
rutas de navegación de área VOR/DME, además:
(A) la identificación de la estación y la radiofrecuencia
del VOR/DME de referencia;
(B) la marcación, redondeada a la décima de grado más
próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de
kilómetro (décima de milla marina) más próxima desde el
VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se
halla en el mismo emplazamiento;
(vii) una indicación de todos los puntos de notificación
obligatoria y facultativa, así como los puntos de
notificación ATS/MET;
(vii) las distancias entre los puntos significativos que
constituyan puntos de viraje o puntos de notificación,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(ix) los puntos de cambio en los tramos de ruta definidos por
referencia radiofaros omnidireccionales de muy alta
frecuencia, indicando la distancia a las radioayudas para
la navegación, redondeada al kilómetro o milla marina más
próximo;
(x) las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de
franqueamiento de obstáculos en rutas ATS, redondeadas a
los 50 m o 100 ft superiores más próximos;
(xi) las instalaciones de comunicaciones enumeradas con sus
canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(xii) la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
debidamente identificada. Los procedimientos ADIZ pueden
describirse en el texto de la carta.
(d) Información suplementaria
(1) Se indicarán los detalles de las rutas de salida y llegada y de
los correspondientes circuitos de espera en las áreas terminales,
salvo que estén indicados en una Carta de Area, en una Carta de
Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) - OACI o en una
Carta de Llegada Normalizada - Vuelo por Instrumentos (STAR) -
OACI. Las rutas de salida generalmente parten del extremo de una
pista; las rutas de llegada generalmente terminan en el punto en
que se inicia la aproximación por instrumentos.
(2) Se indicarán e identificarán las regiones de reglaje de altímetro
cuando estén establecidas.
SUBPARTE G - CARTA DE AREA - OACI
MAP.101 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que facilite las fases siguientes del vuelo por instrumentos:
(1) la transición entre la fase en ruta y la aproximación a un
aeródromo;
(2) la transición entre el despegue o aproximación frustrada y la
fase en ruta del vuelo; y
(3) los vuelos por áreas de estructura compleja de rutas ATS, o del
espacio aéreo.
MAP.103 Disponibilidad
(a) Se proporcionará la carta de área - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b), cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una carta de navegación en ruta - OACI.
(b) Cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición para los vuelos de llegada sean distintos de los correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado.
(1) En ciertas condiciones podrá ser necesario proporcionar una carta
de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI y una
carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) -
OACI.
MAP.105 Cobertura y escala
(a) La cobertura de cada carta se extenderá hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y de salida.
(b) La carta se dibujará a escala y presentará un gráfico de escala.
MAP.107 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Los paralelos y meridianos se indicarán a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.109 Identificación
(a) La carta se identificará mediante un nombre correspondiente al espacio aéreo representado.
MAP.111 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo, todo relieve que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo principal deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deberán indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo deberá incluirse los obstáculos.
MAP.113 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética media del área abarcada en la carta redondeada al grado más próximo.
MAP.115 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.117 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos que afecten a las trayectorias
terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado
de las pistas.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas con su identificación y límites verticales.
(c) Altitudes mínimas de área
(1) Las altitudes mínimas de área se indicarán dentro de
cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de
tránsito aéreo pertinente establecido.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) las radioayudas para la navegación relacionadas con el
sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus
nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas
geográficas en grados, minutos y segundos;
(ii) con respecto al DME, además la elevación de la antena
transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más
próximos;
(iii) las radioayudas terminales necesarias para el tránsito de
entrada y de salida y para los circuitos de espera;
(iv) los límites laterales y verticales de todo el espacio
aéreo designado y las clases de espacio aéreo apropiadas;
(v) los circuitos de espera y las trayectorias terminales,
junto con los designadores de ruta y la derrota a lo largo
de cada tramo de las aerovías prescritas y de las
trayectorias terminales, redondeada al grado más próximo;
(vi) todos los puntos significativos que definen las
trayectorias terminales y que no están señalados
por la posición de una radioayuda para la navegación,
junto con sus nombres-claves y coordenadas geográficas en
grados, minutos y segundos;
(vii) con respecto a los puntos de recorrido que definen las
rutas de navegación de área VOR/DME además,
(A) la identificación de la estación y la radiofrecuencia
del VOR/DME de referencia;
(B) la marcación redondeada a la décima de grado más
próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de
kilómetro (décima de milla marina) más próximas, desde
el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no
se halla en el mismo emplazamiento;
(viii)una indicación de todos los puntos de notificación
obligatoria y facultativa;
(ix) las distancias entre los puntos significativos que
constituyan puntos de viraje o puntos de notificación,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(x) los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por
referencia a radiofaros onmidireccionales VHF indicando la
distancia a las radioayudas para la navegación;
(xi) las altitudes mínimas en ruta y las altitudes mínimas de
franqueamiento de obstáculos en rutas ATS, redondeadas a
los 50 m o 100 ft superiores más próximos;
(xii) las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas,
redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores más próximos,
claramente identificadas;
(xiii)las restricciones de velocidad y de nivel/altitud por
zonas, si se han establecido;
(xiv) las instalaciones de comunicaciones, enumeradas con sus
canales y, si corresponde, la dirección de conexión.
SUBPARTE H - CARTA DE SALIDA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (SID) - OACI
MAP.119 Función
(a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
MAP.121 Disponibilidad
(a) Se dispondrá de la carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI, cuando se haya establecido una ruta normalizada de salida - vuelo por instrumentos y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área - OACI.
MAP.123 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase en ruta del vuelo, a lo largo de una ruta designada de los servicios de tránsito aéreo.
(b) La carta deberá dibujarse a escala.
{c) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.
(d) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA" y se empleará el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala.
MAP.125 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos deberán indicarse a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.127 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de salida normalizadas - por instrumentos.
MAP.129 Construcciones y topografía
(a) Cuando se dibuja la carta a escala, se indicará las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se deberá dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También deberán indicarse en color negro las cotas
correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva
de nivel superior. Asimismo deberán incluirse los obstáculos.
MAP.131 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.
MAP.133 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia la norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.135 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) El aeródromo de salida se indicará mediante el trazado de las
pistas.
(2) Se indicarán e identificarán todos los aeródromos a los que
afecten las rutas normalizadas de salida - vuelo por instrumentos
designadas. Cuando corresponda, se indicará el trazado de las
pistas del aeródromo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(c) Altitud mínima de sector
(1) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, basada en
una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento,
indicando claramente el sector al que se aplica.
(2) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se
dibujarán las cartas a escala y las altitudes mínimas de área se
indicarán dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y
los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicarán
también en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por
la altitud mínima de sector.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema establecido de los
servicios de tránsito aéreo pertinente.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) una representación gráfica de cada ruta normalizada de
salida - vuelo por instrumentos, que contenga:
(A) el designador de la ruta;
(B) los puntos significativos que definen la ruta;
(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las
rutas, redondeados al grado más próximo;
(D) las distancias entre puntos significativos,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos
a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, y las
altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas
a los 50 m o 100 ft superiores más próximos y las
restricciones de nivel de vuelo, si se han
establecido;
(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía
vectorial para la salida, las altitudes mínimas de
guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50 m o
100 ft superiores más próximos, claramente
identificadas;
(ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las
rutas, con indicación de:
(A) su nombre en lenguaje claro;
(B) su identificación;
(C) su frecuencia;
(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
(E) para los equipos radiotelemétricos, el canal y la
elevación de la antena transmisora del DME redondeada
a los 30 m (100 ft) más próximos;
(iii) los nombres claves de los puntos significativos que no
estén señalados por la posición de una radioayuda para la
navegación, sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos y la marcación redondeada a la décima
de grado más próxima y distancia redondeada a las dos
décimas de un kilómetro (décima de milla marina) más
próximas desde la radioayuda para la navegación utilizada
como referencia;
(iv) los circuitos correspondientes de espera;
(v) la altitud/altura de transición, redondeada a los 300 m o
1 000 ft superiores más próximos;
(vi) la posición y la altura de los obstáculos muy próximos
que penetran la superficie de identificación de
obstáculos (OIS). Cuando haya obstáculos muy próximos que
penetran en la OIS que no hayan sido considerados en la
pendiente de diseño del procedimiento publicada, se
indicarán mediante una nota;
(vii) las restricciones de velocidad por zonas, si se han
establecido;
(viii) todos los puntos de notificación obligatoria o
"facultativa";
(ix) los procedimientos de radiocomunicación, entre ellos:
(A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B) la frecuencia;
(C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda.
(3) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de las rutas de salida
normalizada - vuelo por instrumentos (SID) y de los
procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones
y el texto deberá, cuando sea factible, figurar en la carta o en
la página donde está la carta.
(4) Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación se publicarán al dorso de la carta o en una
hora aparte, con las debidas referencias.
SUBPARTE I - CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA - VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR) - OACI
MAP.137 Función
(a) En esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada - vuelo por instrumentos, desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación.
MAP.139 Disponibilidad
(a) Se dispondrá de la carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI, cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada - vuelo por instrumentos, y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área - OACI.
MAP.141 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación.
(b) La carta deberá dibujarse a escala.
(c) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.
(d) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA" y se empleará el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no puedan dibujarse a escala.
MAP.143 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos deberán indicarse a intervalos apropiados.
(c) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.145 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de llegada normalizada - por instrumentos.
MAP. 147 Construcciones y topografía
(a) Cuando la carta se dibuja a escala, se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Para mejorar la comprensión de la situación en las áreas donde existe un relieve significativo, se deberá dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda de 300 m (1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También deberán incluirse en color negro las cotas
correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva
de nivel superior. Asimismo deberán incluirse los obstáculos.
MAP.149 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.
MAP.151 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.153 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) El aeródromo de aterrizaje se indicará mediante el trazado de las
pistas.
(2) Se indicarán e identificarán todos los aeródromos a los que
afecten las rutas normalizadas de llegada - vuelo por
instrumentos designadas. Cuando corresponda, se indicará el
trazado de las pistas del aeródromo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar la ejecución de los procedimientos,
con su identificación y límites verticales.
(c) Altitud mínima de sector
(1) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, indicando
claramente el sector al que se aplica.
(2) Cuando no se ha establecido la altitud mínima de sector, las
cartas se dibujarán a escala y las altitudes mínimas de área
se indicarán dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y
los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicarán
también en aquellas partes de la carta que no estén cubiertas por
la altitud mínima de sector.
(d) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema establecido de los
servicios de tránsito aéreo pertinente.
(2) Los componentes incluirán lo siguiente:
(i) una representación gráfica de cada ruta normalizada de
llegada - vuelo por instrumentos, que contenga:
(A) el designador de la ruta;
(B) los puntos significativos que definen la ruta;
(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de la
ruta, redondeados al grado más próximo;
(D) las distancias entre puntos significativos,
redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;
(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos
a lo largo de la ruta o tramos de la ruta y las
altitudes requeridas por el procedimiento,
redondeadas a los 50 m o 100 ft y las restricciones
de nivel de vuelo, si se han establecido;
(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía
vectorial para la llegada, las altitudes mínimas de
guía vectorial establecidas redondeadas a los 50 m o
100 ft superiores más próximos claramente
identificadas;
(ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las
rutas, con indicación de:
(A) su nombre en lenguaje claro;
(B) su identificación;
(C) su frecuencia;
(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y
segundos;
(E) los equipos radiotelemétricos, el canal y la
elevación de la antena transmisora del DME redondeada
a los 30 m (100 ft) más próximos;
(iii) los nombres claves de los puntos significativos que no
estén señalados por la posición de una radioayuda para la
navegación, sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos y la marcación redondeada a la décima
de grado más próxima y distancia redondeada a las dos
décimas de un kilómetro (décima de milla marina) más
próximas desde la radioayuda para la navegación utilizada
como referencia;
(iv) los circuitos correspondientes de espera;
(v) la altitud/altura de transición redondeada a los 300 m o
1 000 ft superiores más próximos;
(vi) las restricciones de velocidad por zonas, si se han
establecido;
(vii) todos los puntos de notificación obligatoria o
"facultativa";
(viii) los procedimientos de radiocomunicación, entre ellos:
(A) los distintivos de llamada de las dependencias ATS;
(B) la frecuencia;
(C) el reglaje del respondedor, cuando corresponda.
(3) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de las rutas de
llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) y de los
procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones
y el texto deberá, cuando sea factible, figurar en la carta o en
la página donde está la carta.
(4) Requisitos de la base de datos aeronáuticos Los datos apropiados
para apoyar la codificación de la base de datos de navegación se
publicarán al dorso de la carta o en una hoja aparte, con las
debidas referencias.
SUBPARTE J - CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS - OACI
MAP.155 Función
(a) Mediante esta carta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista prevista de aterrizaje, incluso el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos correspondientes de espera.
MAP.157 Disponibilidad
(a) Se proporcionarán cartas de aproximación por instrumentos - OACI, para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, en que se hayan establecido procedimientos de aproximación por instrumentos por el Estado interesado.
(b) Se proporcionará normalmente una carta de aproximación por instrumentos - OACI separada para cada procedimiento de aproximación de precisión establecido por el Estado.
(c) Se proporcionará normalmente una carta de aproximación por instrumentos - OACI separada para cada procedimiento de aproximación que no sea de precisión establecido por el Estado.
(d) Se proporcionará más de una carta, cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos, los valores de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para diferentes categorías de aeronaves, y su inclusión en una sola carta pueda causar desorden o confusión.
(e) Las cartas de aproximación por instrumentos - OACI se revisarán siempre que se haga anticuada la información esencial para la seguridad de los vuelos.
MAP.159 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación que se trate de efectuar.
(b) La escala seleccionada asegurará su óptima legibilidad y será compatible con:
(1) el procedimiento indicado en la carta;
(2) el tamaño de la hoja.
(c) Se indicará la escala.
(1) Salvo cuando no sea factible se indicará un círculo de distancia
de 20 km (10 NM) de radio con centro en un DME situado en el
aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referencia
de aeródromo, si no existe un DME conveniente, y su radio se
indicará en la circunferencia.
(2) Deberá indicarse una escala de distancias precisamente debajo del
perfil.
MAP.161 Formato
(a) El tamaño de la hoja deberá ser de 170 x 235 mm.
MAP.163 Proyección
(a) Se usará una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Las indicaciones de graduación deberán colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.165 Identificación
(a) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos.
MAP.167 Construcciones y topografía
(a) Se proporcionará la información topográfica y de construcciones pertinentes a la ejecución de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indicará el nombre de la información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal información, y la mínima será una delineación de las masas terrestres y lagos y ríos importantes.
(b) El relieve se indicará en la forma que se adapte mejor a las características especiales de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1 200 m (4 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600 m (2 000 ft) dentro de 11 km (6 NM) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al terreno, todo relieve que exceda 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo.
(1) También se indicarán en color negro las cotas correspondientes,
comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
(c) En las áreas donde el relieve es más bajo que el prescrito en MAP.167 (b), todo relieve que exceda 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo deberá indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deberán indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.
MAP.169 Declinación magnética
(a) Deberá indicarse la declinación magnética.
(b) Cuando se indique, el valor de la declinación, redondeado al grado más próximo coincidirá con el usado para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos.
MAP.171 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalarán claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.173 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán con el símbolo apropiado todos los aeródromos que
muestren desde el aire una configuración conspicua. Los
aeródromos abandonados se marcarán con la indicación de
"Abandonado".
(2) Se indicará el trazado de las pistas a una escala lo
suficientemente grande para mostrar claramente:
(i) el aeródromo a que corresponde el procedimiento;
(ii) los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto.
(3) Se indicará la elevación del aeródromo en un lugar destacado de
la carta, redondeada al metro o pie más próximo.
(4) Se indicará la elevación sobre el umbral o, si corresponde, la
elevación máxima en la zona de toma de contacto, redondeada al
metro o pie más próximo.
(b) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos en la vista en planta de la carta.
(2) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de una
altitud/altura de franqueamiento de obstáculos, esos obstáculos
deberán identificarse.
(3) La elevación de la cima de los obstáculos se indicará redondeada
al metro o pie superior más próximo.
(4) Deberán indicarse las alturas de los obstáculos por encima de un
plano que no sea el nivel medio del mar (véase MAP.173 (b) (3)).
Cuando se indiquen, deberán darse entre paréntesis en la carta.
(5) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de
un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la
referencia será la elevación del aeródromo, excepto en los
aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos o pistas con
una elevación de umbral a más de 2 m (7 ft) por debajo de la
elevación del aeródromo, en los que la referencia de las cartas
será la elevación del umbral de la pista correspondiente a la
aproximación por instrumentos.
(6) Cuando se utilice el plano de referencia distinto del nivel medio
del mar, se indicará en un lugar destacado de la carta.
(7) Se indicarán las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan
establecido para pistas de aproximación de precisión de Categoría
I.
(c) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los
procedimientos, con su identificación y límites verticales.
(d) Instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la navegación
(1) Se indicarán las radioayudas para la navegación que se requieran
para los procedimientos, junto con sus frecuencias,
identificaciones y características de definición de derrota, si
las tienen. En el caso de un procedimientos en que haya más de
una estación localizada en la derrota de aproximación final se
identificará claramente la instalación que ha de utilizarse como
guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de
aproximación de las instalaciones que no se utilizan en el
procedimiento.
(2) Se indicarán e identificarán el punto de referencia de
aproximación inicial (IAF), el punto de referencia intermedio
(IF), el punto de referencia de aproximación final (FAF) [o el
punto de aproximación final (FAP) para procedimientos de
aproximación ILS], el punto de aproximación frustrada (MAPt)
cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos
esenciales incluidos en el procedimiento.
(3) El punto de referencia de aproximación final (o el punto de
aproximación final para procedimientos de aproximación ILS)
deberá identificarse con sus coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos.
(4) Se mostrarán o indicarán en la carta las radioayudas para la
navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviación,
junto con sus características de definición de derrota si las
tienen.
(5) Se indicarán las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas
las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los
procedimientos.
(6) Cuando lo requieran los procedimientos, se indicarán las
distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación
usada en la aproximación final, redondeadas al kilómetro o milla
marina más próximo. Cuando ninguna ayuda definidora de derrota
indique la marcación del aeródromo, se indicará también la
marcación, redondeada al grado más próximo.
(e) Altitud mínima de sector o altitud de llegada a terminal
(1) Se indicará la altitud mínima de sector o la altitud de llegada a
terminal establecidas por la autoridad competente, de forma que
se vea claramente a qué sector se aplican.
(f) Representación de las derrotas reglamentarias
(1) La vista en planta dará la siguiente información, de la manera
indicada:
(i) la derrota del procedimiento de aproximación por medio de
una línea continua con flecha que indique el sentido de
vuelo;
(ii) la derrota del procedimiento de aproximación frustrada,
por una línea de trazos con flecha;
(iii) toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en
(i) e (ii), por una línea de puntos con flechas;
(iv) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado
más próximo, y distancias redondeadas a las dos décimas de
kilómetro o décima de milla marina más próximas, o tiempos
requeridos para el procedimiento;
(v) cuando no se disponga de ayuda definidora de derrota, la
marcación magnética, redondeada al grado más próximo desde
las radioayudas para la navegación que se usen en la
aproximación final, hasta el aeródromo;
(vi) los límites de cualquier sector en el que estén prohibidas
las maniobras de aproximación visual (en circuito);
(vii) si se especifican, el circuito de espera la
altitud/altura mínimas de espera relativos a la
aproximación y a la aproximación frustrada;
(viii) notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen
claramente en el anverso de la carta.
(2) La vista en planta deberá indicar la distancia al aeródromo desde
cada radioayuda para la navegación correspondiente a la
aproximación final.
(3) Se proporcionará un perfil, normalmente debajo de la vista en
planta, en le que figure lo siguiente:
(i) el aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de
elevación del mismo;
(ii) el perfil de los segmentos del procedimiento de
aproximación mediante una línea continua con flecha que
indique el sentido del vuelo;
(iii) el perfil de los segmentos del procedimiento de
aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con
flecha y una descripción del procedimiento;
(iv) todo otro perfil de segmento reglamentario salvo los
especificados en (ii) e (iii) mediante una línea de puntos
con flechas;
(v) e) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al
grado más próximo y distancias redondeadas a las dos
décimas de kilómetro o décima de milla marina más
próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;
(vi) las latitudes/alturas requeridas por los procedimientos,
incluso la altitud de transición y las altitudes/altura
del procedimiento, donde se haya establecido;
(vii) la distancia límite en el viraje reglamentario si está
especificada, redondeada al kilómetro o milla marina más
próximo;
(viii) en los procedimientos en que no se autorice la inversión
del rumbo, el punto de referencia de aproximación
intermedia o punto de aproximación intermedia;
(ix) una línea que represente la elevación del aeródromo o la
elevación de umbral de elevación, según corresponda, que
se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una
escala de distancia con su origen en el umbral de la
pista.
(4) Las alturas requeridas por los procedimientos deberán indicarse
entre paréntesis, utilizando la referencia de una altura
seleccionada de conformidad con MAP.173 (b) (5).
(5) En la vista de perfil deberá incluirse el perfil del terreno o la
representación de la altitud/altura del modo siguiente:
(i) el perfil del terreno indicado mediante una línea gruesa,
representando los puntos de más elevación del relieve
dentro del área primaria del segmento de aproximación
final. Los puntos de más elevación del relieve en las
áreas secundarias del segmento de aproximación final
indicados mediante una línea de trazos; o
(ii) las altitudes/alturas en los terrenos de aproximación
intermedia y final indicadas dentro de bloques sombreados
limitadores.
(g) Mínimos de utilización de aeródromo
(1) Se indicarán los mínimos de utilización de aeródromo, cuando el
Estado los haya establecido.
(2) Se indicarán las altitudes/alturas de franqueamiento de
obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuales esté
diseñado el procedimiento; para los procedimientos de
aproximación de precisión, se publicarán, cuando sea necesario,
OCA/H adicionales para las aeronaves de Categoría DL (envergadura
entre 65 m y 80 m o distancia vertical entre la trayectoria de
vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de las ruedas
entre 7 m y 8 m).
(h) Información suplementaria
(1) Cuando el punto de aproximación frustrada esté determinado por:
(i) - una distancia desde el punto de referencia de
aproximación final o,
(ii) - una instalación o un punto de referencia y la distancia
correspondiente desde el punto de referencia de
aproximación final, se indicarán la distancia redondeada a
las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más
próximas y una tabla en que figuren la velocidad respecto
al suelo y el tiempo desde el punto de referencia de
aproximación final al punto de aproximación frustrada.
(2) Si se requiere DME en el tramo de aproximación final, se incluirá
una tabla con las altitudes/alturas para cada tramo de 2 km o 1
NM, según corresponda. La tabla no incluirá distancias que puedan
corresponder a altitudes/alturas por debajo de la OCA/H.
(3) En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación
final que no requieran un DME, pero se cuente con un DME
debidamente emplazado para proporcionar información sobre el
perfil de descenso, deberá incluirse una tabla en la que se
indiquen las altitudes/alturas.
(4) Deberá darse una tabla de velocidades verticales de descenso.
(5) Para los procedimientos de aproximaciones que no son de precisión
con un punto de referencia de aproximación final, se indicará la
pendiente de descenso para la aproximación final redondeada a la
décima de porcentaje más próxima y, entre paréntesis, el ángulo
de descenso redondeado a la décima de grado más próxima.
(6) Para los procedimientos de aproximación de precisión y los de
aproximación con guía vertical, se indicará la altura del punto
de referencia redondeada al medio metro o pie más próximo y el
ángulo de la trayectoria de planeo/trayectoria vertical
redondeado a la décima de grado más próxima.
(7) Cuando se determina un punto de referencia de aproximación final
en el punto de aproximación final para ILS, se indicará
claramente si aplica al ILS, al procedimiento asociado al
localizador del ILS solamente, o a ambos. En el caso de MLS, se
indicará claramente cuando se haya especificado un FAF en el
punto de aproximación final.
(8) Si la pendiente/ángulo de descenso de la aproximación final para
cualquier tipo de procedimientos de aproximación por instrumentos
excede el valor máximo, deberá incluirse una nota de cautela.
(9) Requisitos de la base de datos aeronáuticos
Los datos apropiados para apoyar la codificación de la base de
datos de navegación se publicarán al dorso de la carta o en una
hoja aparte, con las debidas referencias.
SUBPARTE K - CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL - OACI
MAP.175 Función
(a) En esta cuarta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual.
MAP.177 Disponibilidad
(a) Se proporcionará la carta de aproximación visual - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b) para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, cuando:
(1) sean sólo limitadas las instalaciones para la navegación; o
(2) no se disponga de instalaciones de radiocomunicación; o
(3) no se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y
sus proximidades a escala 1:500 000 o superior; o
(4) se hayan establecido procedimientos para la aproximación visual.
MAP.179 Escala
(a) La escala será lo suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo.
(b) La escala no deberá ser menor de 1:500 000.
(c) Cuando se disponga de una carta de aproximación por instrumentos - OACI para un aeródromo determinado, la carta de aproximación visual deberá trazarse a la misma escala.
MAP.181 Formato
(a) El tamaño de la hoja deberá ser de 170 x 235 mm).
MAP.183 Proyección
(a) Se usará una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.
(b) Las indicaciones de graduación deberán colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.
MAP.185 Identificación
(a) La carta se identificará mediante el nombre de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.187 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán los puntos de referencia naturales o artificiales (por ejemplo, farallones, acantilados, dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados, etc.).
(1) Los nombres geográficos deberán incluirse únicamente cuando sean
necesarios para evitar confusiones o ambigüedad.
(b) Se indicarán las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.
(c) El relieve se indicará del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta.
(d) Cuando se indiquen las cotas, éstas deberán seleccionarse cuidadosamente.
(e) Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se diferenciarán claramente en su presentación.
MAP.189 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética.
MAP.191 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.193 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Todos los aeródromos se indicarán mediante el trazado de las
pistas. Se indicará también toda restricción al uso de cualquier
sentido de aterrizaje si la hubiera. Se indicará si existe riesgo
de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos
abandonados se identificarán como tales.
(2) La elevación del aeródromo se indicará en un lugar destacado de
la carta.
(b) Obstáculos
(1) Se indicarán e identificarán los obstáculos.
(2) La elevación de la cima de los obstáculos se indicará redondeada
al metro o pie (superior) más próximo.
(3) Deberán indicarse la altura de los obstáculos por encima de la
elevación del aeródromo.
(i) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos, el plano
de referencia de éstas se indicará en un lugar destacado
de la carta y las alturas estarán entre paréntesis.
(c) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas, con su identificación y límites verticales.
(d) Espacio aéreo designado
(1) Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas
de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases
de espacio aéreo apropiadas.
(e) Información sobre la aproximación visual
(1) Se indicarán los procedimientos para la aproximación visual,
cuando corresponda.
(2) Se indicarán debidamente las ayudas visuales para la navegación.
(3) Se indicarán el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales
indicadores de pendiente de aproximación, con sus
correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación,
las alturas mínimas de los ojos del piloto sobre el umbral de las
señales en la pendiente, y donde el eje del sistema no es
paralelo al eje de la pista, el ángulo y la dirección de
desplazamiento, es decir, izquierda o derecha.
(f) Información suplementaria
(1) Se indicarán las debidas radioayudas para la navegación junto con
sus frecuencias e identificaciones.
(2) Se indicarán las debidas instalaciones de radiocomunicaciones con
sus frecuencias.
SUBPARTE L - PLANO DE AERODROMO/HELIPUERTO - OACI
MAP.195 Función
(a) En este plano se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra:
(1) desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta la pista; y
(2) desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronave;
(b) y el movimiento de los helicópteros:
(1) desde el puesto de estacionamiento de helicópteros hasta el área
de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el área de
aproximación final y de despegue;
(2) desde el área de aproximación final y de despegue hasta el área
de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el puesto de
estacionamiento de helicópteros;
(3) a lo largo de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y la
calle de rodaje aéreo; y
(4) a lo largo de las rutas de desplazamiento aéreo; se proporcionará
asimismo información fundamental relativa a las operaciones en el
aeródromo/helipuerto.
MAP.197 Disponibilidad
(a) Se proporcionará el plano de aeródromo/helipuerto - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (b), para todos los aeródromos/helipuertos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.
(b) También deberá proporcionarse el plano de aeródromo/helipuerto - OACI en la forma prescrita en MAP.3 (B), para todos los demás aeródromos/helipuertos disponibles para uso de la aviación civil internacional.
MAP.199 Cobertura y escala
(a) La cobertura y la escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.275 (a).
(b) Se indicará una escala lineal.
MAP.201 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo/helipuerto y el nombre del aeródromo.
MAP.203 Declinación magnética
(a) Se indicarán las flechas de los nortes verdadero y magnético y la declinación magnética redondeada al grado más próximo, y el cambio anual de la declinación magnética.
MAP.205 Datos de aeródromo/helipuerto
(a) En este plano se indicarán:
(1) las coordenadas geográficas del punto de referencia de
aeródromo/helipuerto en grados, minutos y segundos;
(2) las elevaciones del aeródromo/helipuerto, la elevación y la
ondulación geoidal de los umbrales y el centro geométrico del
área de toma de contacto y de elevación inicial de las pistas
para aproximaciones que no son de precisión y elevación de
plataforma (emplazamientos de los puntos de verificación del
altímetro) cuando corresponda, redondeadas al metro o pie más
próximo;
(3) elevación y ondulación geoidal de los umbrales, del centro
geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial y
máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de
aproximación de precisión, redondeadas al medio metro o pie más
próximo;
(4) todas las pistas, incluso las que estén en construcción con los
números que las designen, su longitud y anchura redondeadas al
metro más próximo, resistencia, umbrales desplazados, zonas de
parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas
redondeada al grado magnético más próximo, tipo de superficie y
señales de pista;
(5) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de
aeronave/helicóptero, la iluminación, señales y demás ayudas
visuales para guía y control, cuando corresponda, incluso el
emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de
atraque, tipo de la superficie para helipuertos, y la
resistencia de los pavimentos o las restricciones debida al tipo
de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las
pistas correspondientes;
(6) las coordenadas geográficas con grados, minutos y segundos de
los umbrales, del centro geométrico del área de toma de contacto
y de elevación inicial o umbrales del área de aproximación final
y de despegue (cuando corresponda);
(7) todas las calles de rodaje, calles de rodaje aéreo y de rodaje
en tierra para helicópteros con su tipo de superficie, las rutas
de desplazamiento aéreo para helicópteros, con sus
designaciones, anchura, la iluminación, señales (incluso los
puntos de espera de la pista y, donde se establezcan, los puntos
de espera intermedios), barras de parada y demás ayudas visuales
para guía y control; y la resistencia de los pavimentos o las
restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia
sea inferior a la de las pistas correspondientes;
(8) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(9) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puntos apropiados de eje de calle
de rodaje y puestos de estacionamiento de aeronave;
(10) cuando se establezcan, las rutas normalizadas para el rodaje de
aeronaves, con sus designadores;
(11) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(12) la posición de los lugares de observación del alcance visual en
la pista (RVR);
(13) la iluminación de aproximación y de pista;
(14) el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente
de aproximación, las altura mínimas de los ojos del piloto sobre
el umbral de las señales en la pendiente y donde el eje del
sistema no es paralelo al eje de la pista, el ángulo y la
dirección del desplazamiento, es decir, izquierda o derecha;
(15) las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciada con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(16) los obstáculos para el rodaje;
(17) las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(18) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(19) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal;
(b) Además de los datos que se enumeran en MAP.275 (a) con relación a los helipuertos, en el plano se indicará:
(1) tipo de helipuerto;
(2) área de toma de contacto y de elevación inicial con las
dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de
la superficie y resistencia del pavimento en toneladas;
(3) área de aproximación final y de despegue con el tipo, marcación
verdadera, número de designación (cuando corresponda), longitud y
anchura redondeadas al metro más próximo, pendiente y tipo de la
superficie;
(4) área de seguridad con la longitud, anchura y tipo de la
superficie;
(5) zona libre de obstáculos para helicópteros, con su longitud y
perfil en tierra;
(6) obstáculos con el tipo y la elevación de la parte superior del
obstáculo redondeada al metro o pie inmediatamente superior;
(7) ayudas visuales para procedimientos de aproximación, señales y
luces del área de aproximación final y de despegue y del área de
toma de contacto y de elevación inicial;
(8) distancias declaradas en los helipuertos, cuando corresponda,
redondeadas al metro más próximo, con:
(i) distancia de despegue disponible;
(ii) distancia de despegue interrumpido disponible;
(iii) distancia de aterrizaje disponible.
SUBPARTE M - PLANO DE AERODROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA - OACI
MAP.207 Función
(a) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra, desde y hacia los puestos de estacionamiento de aeronave, y estacionamiento y atraque de las aeronaves.
MAP.209 Disponibilidad
(a) Deberá proporcionarse el plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI, en la forma prescrita en MAP.3 (b) cuando, debido a la congestión de la información, no puedan indicarse con suficiente claridad en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI los detalles necesarios para el movimiento en tierra de las aeronaves a lo largo de las calles de rodaje hacia y desde sus puestos de estacionamiento.
MAP.211 Cobertura y escala
(a) La cobertura y la escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.217.
(b) Deberá indicarse una escala lineal.
MAP.213 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población, o área a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.215 Declinación magnética
(a) Se indicará la flecha del norte verdadero.
(b) Deberá indicarse la declinación magnética redondeada al grado más próximo y su variación anual.
MAP.217 Datos de aeródromo
(a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI correspondiente a la zona representada, incluyendo:
(1) la elevación de la plataforma redondeada al metro o pie más
próximo;
(2) las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave,
su resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave,
la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y
control, cuando corresponda, incluso el emplazamiento y tipo de
los sistemas visuales de guía de atraque;
(3) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puestos de estacionamiento de
aeronave;
(4) las calles de rodaje con sus designaciones, anchura redondeada
al metro más próximo, resistencia o las restricciones debidas al
tipo de aeronave cuando corresponda, la iluminación, señales
(incluso los puntos de espera de la pista y, donde se
establezcan, los puntos de espera intermedios);
(5) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(6) cuando se establezcan, las rutas normalizadas para el rodaje de
aeronaves, con sus designadores;
(7) las coordenadas geográficas en grados, minutos, según dos y
centésimas de segundos, de los puntos apropiados de eje de calle
de rodaje;
(8) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(9) las instalaciones pertinentes de comunicaciones, enunciadas con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(10) los obstáculos para el rodaje;
(11) las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(12) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(13) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
SUBPARTE N - PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES - OACI
MAP.219 Función
(a) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra entre las calles de rodaje y los puestos de estacionamiento de aeronaves, y el estacionamiento y atraque de las aeronaves.
MAP.221 Disponibilidad
(a) Deberá proporcionarse el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - OACI, en la forma prescrita en MAP.3 (b) cuando, debido a la complejidad de las instalaciones terminales, no pueda indicarse con suficiente claridad la información en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI o en el plano aeródromo para movimientos en tierra - OACI.
MAP.223 Cobertura y escala
(a) La cobertura y escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en MAP.229.
(b) Deberá indicarse una escala lineal.
MAP.225 Identificación
(a) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población, o área a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.
MAP.227 Declinación magnética
(a) Se indicará la flecha del norte verdadero.
(b) Deberá indicarse la declinación magnética redondeada al grado más próximo y su variación anual.
MAP.229 Datos de aeródromo
(a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el plano de aeródromo/helipuerto - OACI y en el plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI, correspondientes a la zona representada, incluyendo:
(1) la elevación de la plataforma redondeada al metro pie más
próximo;
(2) las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de
aeronaves, su resistencia o restricciones debidas al tipo de
aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para
guía y control, cuando corresponda, incluso el emplazamiento y
tipo de los sistemas visuales de guía de atraque;
(3) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puestos de estacionamiento de
aeronave;
(4) los accesos de las calles de rodaje, con sus designaciones
(incluso puntos de espera de la pista y, donde se establezcan,
los puntos de espera intermedios), y barras de parada;
(5) donde se establezcan, los lugares críticos con la información
adicional debidamente anotada;
(6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y
centésimas de segundo, de los puntos apropiados de eje de calle
de rodaje;
(7) los límites del servicio de control de tránsito aéreo;
(8) las instalaciones pertinentes de comunicaciones, enunciadas con
sus canales y, si corresponde, la dirección de conexión;
(9) los obstáculos para el rodaje;
(10) las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de
importancia para las operaciones;
(11) el punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la
ayuda correspondiente;
(12) toda parte del área de movimiento representada que sea
permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves,
claramente identificada como tal.
SUBPARTE O - CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI 1:1 000 000
MAP.231 Función
(a) Esta carta facilitará información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual.
(b) Esta carta podrá también servir:
(1) como carta aeronáutica básica:
(i) cuando las cartas muy especializadas carentes de
información para el vuelo visual no proporcionen los datos
esenciales;
(ii) para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a
una escala constante con una presentación uniforme de los
datos planimétricos;
(iii) en la producción de otras cartas que necesita la aviación
civil internacional;
(2) como carta para el planeamiento previo al vuelo.
(c) La carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000 se proporcionará en la forma prescrita en MAP.3 (b) para todas las áreas delimitadas en el Apéndice E.
(d) Para asegurar la cobertura completa de todas las áreas terrestres y la continuidad adecuada de cualquier serie coordinada, la selección de una escala distinta de la de 1:1 000 000 deberá determinarse por acuerdo regional.
MAP.233 Escala
(a) Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas, dispuestas en el orden siguiente:
- kilómetros,
- millas marinas, con sus puntos cero en la misma línea vertical.
(1) La longitud de las escalas lineales deberá representar 200 km
(110 NM) por lo menos.
(b) Se indicará en el margen una escala de conversión (metros/pies).
MAP.235 Formato
(a) El título y las notas marginales deberán aparecer en idioma español e inglés.
(b) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.
(c) El método de doblado deberá ser el siguiente:
(1) Doblar la carta por el eje más largo, cerca del paralelo medio de
latitud, con la cara hacia afuera; con la mitad inferior de la
carta hacia arriba, doblar hacia adentro, cerca del meridiano, y
doblar ambas mitades hacia atrás en forma de acordeón.
(d) Los límites de hoja deberán ajustarse al índice que figura en el APENDICE E.
(e) Se notificarán a la OACI los límites de hoja utilizados en caso de ser diferentes a los indicados en el APENDICE E.
(f) El área representada en la carta deberá extenderse en la parte superior y en el lado derecho más allá de los límites del área que se refiere el índice, para que se superponga a cartas adyacentes. En esta parte de superposición deberá incluirse toda la información aeronáutica, topográfica, hidrográfica y de construcciones.
(1) La parte de superposición deberá extenderse, si es posible, hasta
28 km (15 NM), pero en todo caso desde los meridianos y paralelos
límites de cada carta hasta el borde de la misma.
MAP.237 Proyección
(a) La proyección será la siguiente:
(1) entre el ecuador y los 80° de latitud, la proyección cónica
conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de
cartas. Los paralelos automecoicos de cada banda de 4° se
situarán 40´ al sur del paralelo norte de la carta y 40´ al norte
del paralelo sur.
(2) entre 80° y 90° de latitud, la proyección estereográfica polar, de
manera que la escala corresponda a la escala de la proyección
cónica conforme de Lambert a latitud de 80°, si bien, en el
hemisferio septentrional podrá utilizarse la proyección cónica
conforme de Lambert entre los 80° y 84° de latitud y la proyección
estereográfica polar entre 84° y 90°, de manera que las escalas
casen a los 84° de latitud norte.
(b) El canevá y las graduaciones se indicarán del modo siguiente:
(1) Paralelos:
Distancia Graduación
entre en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 72° 30´ 1´
72° a 84° 30´ 5´
84° a 89° 30´ 1°
89° a 90° 30´ 5°
(Sólo en los
paralelos de grado
de 72° a 89°)
(2) Meridianos:
Distancia Graduación
entre en los
Latitud paralelos paralelos
0° a 52° 30´ 1´
52° a 72° 30´ 1´
(Sólo en los
meridianos pares)
72° a 84° 1° 1´
84° a 89° 1° 1´
89° a 90° 15° 1´
(Sólo en cada
cuarto meridiano)
(c) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1´ y 5´ se extenderán partiendo del meridiano de Greenwich y el ecuador. Cada intervalo de 10´ se indicarán mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.
(1) La longitud de las indicaciones de graduación deberá ser de 1,3
mm (0,05 pulgadas) aproximadamente en los intervalos de 1´, y de
2 mm (0,08 pulgadas) en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm
(0,08 pulgadas) a ambos lados de la línea de canevá en los
intervalos de 10´.
(d) Todos los meridianos y paralelos se numerarán en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro del cuerpo de la carta y una vez cerca del centro de cada doblez, excepto en los dobleces finales que vaya a tener la carta.
(e) Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección.
MAP.239 Identificación
(a) La numeración de las hojas será la indicada en el índice que figura en el APENDICE E.
MAP.241 Construcciones y topografía
(a) Areas edificadas
(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán
de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
(2) Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deberán
indicarse por el contorno de sus áreas edificadas y no por el de
los límites establecidos de la ciudad.
(b) Ferrocarriles
(1) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como
punto de referencia.
(2) Deberán indicarse los túneles importantes.
(c) Autopistas y carreteras
(1) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para
indicar sus configuraciones características vistas desde el aire.
(2) Las carreteras no deberán representarse en zonas edificadas a
menos que puedan distinguirse desde el aire como referencias bien
definidas.
(d) Puntos de referencia
Deberán indicarse los puntos de referencia naturales o artificiales, tales como puentes, minas, líneas de alta tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de teleféricos, fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, rocas, farallones, acantilados, dunas de arena, faros aislados, faros flotantes, etc., cuando se considere que son de importancia para la navegación aérea visual.
(e) Fronteras políticas
Se indicarán las fronteras internacionales. Las fronteras no marcadas o mal definidas se indicarán mediante notas descriptivas.
(f) Hidrografía
(1) Se mostrarán todas las características hidrográficas compatibles
con la escala de la carta, como líneas de costas, lagos, ríos y
corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, lagos
salados, glaciares y nieves perpetuas.
(2) La tinta que cubra grandes extensiones de agua deberá ser muy
clara.
(3) Los arrecifes bajos, incluidos los bancos rocosos, las
superficies expuestas por la marea baja, rocas aisladas, arena,
grava y áreas similares deberán indicarse mediante un símbolo
cuando sean útiles como punto de referencia.
(g) Curvas de nivel
(1) Se presentarán las curvas de nivel. La selección de intervalos
(equidistancias) se regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve requeridas en la
navegación aérea.
(2) Se indicarán los valores de las curvas de nivel utilizadas.
(h) Tintas hipsométricas
(1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se indicará la gama de
elevaciones de las tintas.
(2) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas
empleadas en la carta.
(i) Cotas
(1) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados.
Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que
existan en la proximidad inmediata e indicarán generalmente la
cumbre de un pico, cerro, etc. Se indicarán las elevaciones de
los valles y de la superficie de los lagos, que sean de utilidad
especial para los aviadores. La posición de cada elevación
seleccionada se indicará con un punto.
(2) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del
punto más alto representado en la carta y su posición geográfica
redondeada a los 5 minutos más próximos.
(3) La cota del punto más elevado en cada hoja deberá estar libre de
tintas hipsométricas.
(j) Relieve incompleto o dudoso
(1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos
para obtener información de curvas de nivel se rotularán "Datos
de relieve incompletos"
(2) Las cartas en que las cotas no sean en general fiables,
ostentarán una nota de advertencia bien destacada en el anverso
de la carta, en el color usado para información aeronáutica, como
sigue:
"Advertencia - La información de relieve dada en esta carta es
dudosa y las cotas de elevación deben usarse con prudencia."
(k) Acantilados
(1) Los acantilados deberán indicarse cuando constituyan puntos de
referencia conspicuos o cuando el detalle de las construcciones
aparezca muy esparcido.
(l) Extensiones de bosques
(1) Deberán indicarse las extensiones de bosques.
(2) Cuando se indique, los límites norte y sur aproximados del
crecimiento forestal se representarán mediante una línea punteada
negra y se rotularán adecuadamente.
(m) Fecha de la información topográfica
(1) Se indicará en el margen la fecha de la última información
indicada en la base topográfica.
MAP.243 Declinación magnética
(a) Se indicarán las isógonas.
(b) Se indicará en el margen la fecha de la información isogónica.
MAP.245 Datos aeronáuticos
(a) Los datos aeronáuticos indicados serán los mínimos compatibles con el uso de la carta para la navegación visual y con el ciclo de revisión (véase MAP.245 (f)).
(b) Aeródromos
(1) Los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y helipuertos, se
indicarán con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a
aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo, iluminación disponible,
tipo de superficie de la pista y longitud de la pista o canal más
largo en forma abreviada respecto a cada aeródromo ajustándose al
ejemplo que figura en el APENDICE B, siempre que con ello no se
recargue innecesariamente la carta.
(3) Se indicarán los aeródromos abandonados que, desde el aire,
conserven el aspecto de aeródromos, marcados en la identificación
de "Abandonado".
(c) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos.
(2) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se
indicarán las líneas prominentes de alta tensión y las
instalaciones permanentes de cables teleféricos que constituyan
obstáculos.
(d) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas.
(e) Sistema de servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los elementos importantes del sistema de servicios
de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control,
límites de las regiones de información de vuelo y otras partes
del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases
de espacio aéreo correspondientes.
(2) Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea
(ADIZ) se indicará e identificará debidamente.
(f) Radioayudas para la navegación
(1) Las radioayudas para la navegación se indicarán mediante el
símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia,
designadores en clave, horas de servicio y otras características,
excepto cuando algunos de esos datos o todos se mantengan al día
por medio de nuevas ediciones de la carta.
(g) Información suplementaria
(1) Se indicarán las luces aeronáuticas de superficie junto con sus
características, sus identificaciones, o ambas.
(2) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas
sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo
alcance no sea inferior a 28 km (15 NM):
(i) cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas
más potentes instaladas en las proximidades;
(ii) cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces
marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de
áreas costeras pobladas;
(iii) cuando sean las únicas luces importantes disponibles.
SUBPARTE P - CARTA AERONAUTICA MUNDIAL - OACI CARTA AERONAUTICA 1:500 000
MAP.247 Función
(a) Esta carta deberá proporcionar la información que satisfaga las necesidades de la navegación aérea visual en vuelos a baja velocidad, a distancias cortas y medias, y a altitudes bajas e intermedias.
MAP.249 Disponibilidad
(a) La carta aeronáutica - OACI 1:500 000 deberá estar disponible a partir del 2015 de acuerdo con lo prescrito en MAP.3 (b) respecto a todas las áreas delimitadas en el APENDICE E.
MAP.251 Escala
(a) Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas, dispuesta en el orden siguiente:
- kilómetros,
- millas marinas, con sus puntos cero en la misma línea
vertical.
(1) La longitud de la escala lineal no deberá ser inferior a
200 mm (8 pulgadas).
(b) Se indicará en el margen una escala de conversión (metros/pies).
MAP.253 Formato
(a) El título y las notas marginales se darán en uno de los idiomas de trabajo de la OACI.
(b) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida usada para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.
(c) El método de doblado deberá ser el siguiente:
(1) Doblar la carta a lo largo del eje más largo cerca del paralelo
medio de latitud, con la cara hacia afuera, y la parte inferior
de la carta mirando hacia arriba. Doblar hacia adentro cerca del
meridiano y doblar ambas mitades hacia atrás en forma de
acordeón.
(d) Siempre que sea posible, las hojas deberán ser de una cuarta parte del tamaño de las hojas de la carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000. Deberá incluirse un índice adecuado de las hojas adyacentes en el anverso o en el reverso de la carta, que muestre la relación entre las dos series de cartas.
(e) El área representada en la carta deberá extenderse en la parte superior y en el lado derecho más allá de los límites del área a que se refiere el índice para que se superponga a cartas adyacentes. En esta parte de superposición deberá incluirse toda la información aeronáutica, topográfica, hidrográfica y de construcciones. La parte de superposición deberá extenderse hasta 15 km (8NM), si es posible, pero en todo caso desde los paralelos y meridianos límites de cada carta hasta el borde de la misma.
MAP.255 Proyección
(a) Se empleará una proyección conforme (ortomórfica).
(b) Deberá emplearse la proyección de la carta aeronáutica mundial - OACI 1:1 000 000.
(c) Los paralelos se trazarán a intervalos de 30´.
(1) Los meridianos se indicarán normalmente a intervalos de 30´.
(d) Las indicaciones de graduación aparecerán a intervalos de 1´ a lo largo de cada grado entero de meridiano y paralelo, extendiéndose a partir del meridiano de Greenwich y del ecuador. Cada intervalo de 10´ se indicará mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.
(1) La longitud de los trazos de graduación deberá ser de 1,3 mm
(0,05 pulgadas) aproximadamente en los intervalos de 1´, y de 2
mm (0,08 pulgadas) en los intervalos de 5´, extendiéndose 2 mm
(0,08 pulgadas) a ambos lados de la línea de canevá en los
intervalos de 10´.
(e) Todos los meridianos y paralelos representados se numerarán en los márgenes de la carta.
(1) Los meridianos y paralelos deberá numerarse dentro del cuerpo de
la carta cuando se necesiten estos datos para las operaciones.
(f) Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección.
MAP.257 Identificación
(a) Cada hoja se identificará por un nombre que deberá ser el de la ciudad principal o el del accidente geográfico más importante que aparezca en la hoja.
(1) Cuando sea aplicable, las hojas deberán identificarse también por
el número de referencia de la carta aeronáutica mundial - OACI
1:1 000 000 correspondiente, añadiendo uno de los sufijos
siguientes indicador del cuadrante:
Letra Cuadrante de la carta
A Noroeste
B Nordeste
C Sudeste
D Sudoeste
MAP.259 Construcciones y topografía
(a) Areas edificadas
(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán
de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la
navegación aérea visual.
(2) Las ciudades y poblaciones de bastante extensión deberán
representarse por el contorno de sus áreas edificadas y no por el
de los límites establecidos de la ciudad.
(b) Ferrocarriles
(1) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como
punto de referencia.
(2) Los túneles se indicarán cuando constituyan un punto de
referencia importante.
(c) Autopistas y carreteras
(1) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para
indicar sus configuraciones características vistas desde el
aire.
(2) No se deberán representar las carreteras en zonas edificadas a
menos que puedan distinguirse desde el aire como referencias bien
definidas.
(d) Puntos de referencia
(1) Deberán indicarse los puntos de referencia naturales o
artificiales tales como puentes, minas, torres de observación,
fuertes, ruinas, diques, líneas de tuberías, líneas de alta
tensión fácilmente visibles, instalaciones permanentes de
teleféricos, y rocas, farallones, acantilados, dunas de arena,
faros aislados, faros flotantes, etc., cuando se considere que
son de importancia para la navegación aérea visual.
(e) Fronteras políticas
(1) Se indicarán las fronteras internacionales. Las fronteras no
marcadas o mal definidas se indicarán mediante notas
descriptivas.
(f) Hidrografía
(1) Se indicarán todas las características hidrográficas compatibles
con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y
corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, lagos
salados, glaciares y nieves perpetuas.
(2) La tinta que cubra grandes extensiones de agua deberá muy clara.
(3) Los arrecifes, bajos, incluidos los bancos rocosos, las
superficies expuestas en marea baja, rocas aisladas, arena, grava
y áreas similares deberán indicarse mediante un símbolo cuando
sean útiles como punto de referencia.
(g) Curvas de nivel
(1) Se representarán las curvas de nivel. La selección de intervalos
(equidistancia) se regirá por la necesidad de representar
claramente las características de relieve requeridas en la
navegación aérea.
(2) Se indicarán las cotas de las curvas de nivel utilizadas.
(h) Tintas hipsométricas
(1) Cuando se usen tintas hipsométricas, se mostrará la gama de
elevaciones por dichas tintas.
(2) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas
empleadas en la carta.
(i) Cotas
(1) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados.
Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que
existan en la proximidad inmediata e indicarán generalmente la
cumbre de un pico, cerro, etc. Se indicarán elevaciones
seleccionadas de los valles y de la superficie de los lagos que
sean de utilidad para la navegación. La posición de cada
elevación seleccionada se indicará con un punto.
(2) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del
punto más alto representado en la carta y su posición geográfica
redondeada a los cinco minutos más próximos.
(3) La cota del punto más elevado en cualquier hoja deberá mostrarse
libre de tintas hipsométricas.
(j) Relieve incompleto o dudoso
(1) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos
para obtener información de curvas de nivel se rotularán "Datos
de relieve incompletos".
(2) Las cartas en que las cotas no sean en general fiables,
ostentarán una nota de advertencia bien destacada en el anverso
de la carta, en el color usado para información aeronáutica, como
sigue: "Advertencia - La información de relieve dada en esta
carta es dudosa y las cotas de elevación deben utilizarse con
prudencia."
(k) Acantilados
(1) Los acantilados deberán indicarse cuando constituyan puntos de
referencia conspicuos o cuando el detalle de las construcciones
aparezca muy esparcido.
(l) Extensiones de bosques
(1) Deberán indicarse las extensiones de bosques.
(2) Cuando se indiquen, los límites norte y sur aproximados del
arbolado se representarán mediante una línea de trazos cortos
negros y se rotularán adecuadamente.
(m) Fecha de la información topográfica
(1) Se indicará en el margen la fecha de la última información
indicada en la base topográfica.
MAP.261 Declinación magnética
(a) Se indicarán las isógonas.
(1) Se indicará en el margen la fecha de la información isogónica.
MAP.263 Datos aeronáuticos
(a) La información aeronáutica se indicará en forma compatible con el uso de la carta y con el ciclo de revisión de la misma.
(b) Aeródromos
(1) Se indicarán los aeródromos terrestres, hidroaeródromos y
helipuertos, con sus nombres, en la medida en que no llegue a
producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a
aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo, iluminación disponible,
tipo de superficie de la pista y longitud de la pista o canal más
largo, en forma abreviada respecto a cada aeródromo ajustándose
al ejemplo que figura en el APENDICE B, siempre que con ello no
se recargue innecesariamente la carta.
(3) Los aeródromos abandonados que, desde el aire, conserven el
aspecto de aeródromos, se señalarán con la identificación de
abandonados.
(c) Obstáculos
(1) Se indicarán los obstáculos.
(2) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se
indicarán las líneas prominentes de alta tensión y las
instalaciones permanentes de cables teleféricos que constituyan
obstáculos.
(d) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas.
(e) Sistemas de servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los elementos importantes del sistema de servicios
de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de
control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control,
límites de las regiones de información de vuelo y otras partes
del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases
de espacio aéreo correspondiente.
(2) Cuando corresponda, la zona de identificación de defensa aérea
(ADIZ) se indicará e identificará debidamente.
(f) Radioayudas para la navegación
(1) Se indicarán las radioayudas para la navegación mediante el
símbolo apropiado y su nombre, pero sin incluir su frecuencia,
designadores en clave, horas de servicio y otras características,
excepto cuando algunos de esos datos o todos se mantengan al día
por medio de nuevas ediciones de la carta.
(g) Información suplementaria
(1) Se indicarán las luces aeronáuticas de superficie junto con sus
características, sus identificaciones, o ambas.
(2) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas
sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo
alcance no sea inferior a 28 km (15 NM):
(i) cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas
más potentes instaladas en las proximidades;
(ii) cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces
marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de
áreas costeras pobladas;
(iii) cuando sean las únicas luces importantes disponibles.
SUBPARTE Q. PRESENTACION ELECTRONICA DE CARTAS AERONAUTICAS - OACI
MAP.265 Función
(a) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, con arreglos de reserva apropiados y en cumplimiento de los requisitos de las cartas, permitirá a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida.
MAP.267 Información disponible para su presentación
(a) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas OACI tendrá la capacidad de presentar toda la información aeronáutica, sobre construcciones y topografía requerida.
(b) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI podrá presentar información suplementaria, además de la requerida para la carta impresa equivalente, que pueda considerarse útil para la navegación segura
MAP.269 Requisitos de la presentación
(a) Categorías presentadas
(1) La información disponible para su presentación puede subdividirse
en las siguientes categorías:
(i) información básica, permanentemente conservada en la
presentación y que consiste en la información mínima
indispensable para realizar el vuelo de forma segura; y
(ii) otra información para la presentación, que puede quitarse
de la visualización o presentarse individualmente a
petición, y que consiste en información que no se
considera indispensable para realizar el vuelo de forma
segura.
(2) Agregar o quitar otra información de la presentación debe ser una
función simple, pero no será posible quitar la información que
contiene la presentación de información básica.
(b) Modo de la presentación y generación de la zona circundante
(1) La Presentación electrónica de cartas aeronáuticas OACI tendrá la
capacidad de determinar continuamente la posición de la aeronave
de un modo dinámico, en el que la zona circundante se reiniciará
y generará automáticamente.
(2) Debe ser posible cambiar manualmente la zona de la carta y la
posición de la aeronave respecto al borde de la presentación.
(c) Escala
(1) Debe ser posible variar la escala en que se presenta la carta.
(d) Símbolos
(1) Los símbolos utilizados serán conformes a los especificados para
las cartas electrónicas en el APENDICE B - Símbolos cartográficos
OACI, salvo cuando se desee mostrar elementos para los cuales no
existe un símbolo cartográfico OACI. En estos casos, se escogerán
símbolos para cartas electrónicas que:
(i) emplean el mínimo de líneas, arcos y rellenos de zonas;
(ii) no causan confusión con ningún símbolo cartográfico
aeronáutico; y
(iii) no menoscaban la legibilidad de la presentación.
(e) Soporte físico para la presentación
(1) El tamaño efectivo de la presentación cartográfica será el
necesario para presentar la información requerida en MAP.267 sin
tener que desplazarse excesivamente en la pantalla.
(2) La presentación tendrá las capacidades necesarias para
representar exactamente los elementos requeridos del APENDICE B -
Símbolos cartográficos OACI.
(3) El método de presentación asegurará que la información
visualizada sea claramente visible al observador en las
condiciones de luz natural y artificial existentes en la cabina de
pilotaje.
(4) La tripulación de vuelo podrá ajustar la intensidad del brillo de
la presentación.
MAP.271 Suministro y actualización de datos
(a) El suministro y actualización de los datos para utilizarlos en la presentación se hará de conformidad con los requisitos del sistema de calidad de los datos aeronáuticos.
(b) La presentación tendrá la capacidad de aceptar automáticamente actualizaciones autorizadas para la información existente. Se preverá un medio de asegurar que la información autorizada y todas las actualizaciones pertinentes a la misma han sido correctamente cargadas en la presentación.
(c) La presentación tendrá la capacidad de aceptar actualizaciones para la información autorizada entradas manualmente con medios simples para su verificación antes de la aceptación definitiva de los datos. Las actualizaciones entradas manualmente deberán poder distinguirse en la presentación de la información autorizada y las actualizaciones autorizadas de la misma, y no afectará la legibilidad de la presentación.
(d) Se mantendrá un registro de todas las actualizaciones, incluyendo la fecha y hora de aplicación.
(e) La presentación permitirá a la tripulación de vuelo presentar las actualizaciones de forma que la tripulación pueda examinar su contenido y cerciorarse de que han sido incluidas en el sistema.
MAP.273 Ensayos de performance, alarmas e indicaciones del mal funcionamiento
(a) Se preverá un medio para realizar a bordo ensayos de las principales funciones. En caso de falla, el ensayo presentará información para indicar la parte del sistema que falla.
(b) Se preverá una alarma o indicación apropiada del mal funcionamiento del sistema.
MAP.275 Arreglos de reserva
(a) A fin de garantizar la navegación segura en caso de falla de la Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - OACI, los arreglos de reserva apropiados incluirán:
(1) instalaciones que permitan asumir con seguridad las funciones de
la presentación a fin de asegurarse de que una falla no dé lugar
a una situación crítica; y
(2) un arreglo de reserva que facilite los medios para una navegación
segura durante el resto del vuelo.
SUBPARTE R - CARTA DE ALTITUD MINIMA DE VIGILANCIA ATC - OACI
MAP.277 Función
(a) En esta carta complementaria se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y verificar las altitudes asignadas por un controlador que usa un sistema de vigilancia ATS.
(b} En el anverso de la carta deberá presentarse de manera destacada una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando la aeronave está identificada.
MAP.279 Disponibilidad
(a) La Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI deberá ponerse a disposición, en la forma prescrita en MAP.3 (b), donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la Carta de área - OACI, la Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI o la Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI.
MAP.281 Cobertura y escala
(a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial.
(b) La carta se dibujará a escala.
(c) La carta deberá dibujarse a la misma escala utilizada para la Carta de área - OACI relacionada.
MAP.283 Proyección
(a) Deberá usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente una línea geodésica.
(b) Deberán colocarse indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.
MAP.285 Identificación
(a) La carta se identificará mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen a más de una aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado.
MAP.287 Construcciones y topografía
(a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.
(b) Se representarán las cotas y obstáculos apropiados.
MAP.289 Declinación magnética
(a) Se indicará la declinación magnética media del área cubierta por la carta redondeada al grado más próximo.
MAP.291 Marcaciones, derrotas y radiales
(a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticos.
(b) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia.
MAP.293 Datos aeronáuticos
(a) Aeródromos
(1) Se indicarán todos los aeródromos que afecten a las
trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleará
un símbolo de trazado de las pistas.
(2) Se indicará la elevación del aeródromo principal
redondeada al metro o pie más próximo.
(b) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas
(1) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las
peligrosas con su identificación.
(c) Sistema de los servicios de tránsito aéreo
(1) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de
tránsito aéreo establecido incluyendo:
(i) las radioayudas para la navegación pertinentes junto con
sus identificaciones;
(ii) los límites laterales de todo el espacio aéreo designado
pertinente;
(iii) los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los
procedimientos normalizados de salida y llegada por
instrumentos;
(iv) la altitud de transición, si se ha establecido;
(v) información relativa a la guía vectorial, incluyendo:
(A) altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los
50 m o 100 ft más próximos, indicadas claramente;
(B) los límites laterales de los sectores de altitud
mínima de guía vectorial normalmente determinados por
marcaciones y radiales respecto a ayudas de
radionavegación redondeados al grado más próximo o, de
no ser posible, coordenadas geográficas en grados,
minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin
de diferenciar claramente entre los sectores
establecidos;
(C) círculos de distancia a intervalos de 20 km o 10 NM, o
cuando sea posible, a intervalos de 10 km o 5 NM,
indicados con trazos interrumpidos delgados con el
radio indicado en la circunferencia y centrados en la
principal radioayuda para la navegación VOR del
aeródromo identificado, y si no se dispone de éste, en
el punto de referencia aeródromo o helipuerto;
(D) notas relacionadas con la corrección por los efectos
de bajas temperaturas, si corresponde;
(vi) los procedimientos de comunicaciones incluyendo los
distintivos de llamada y los canales de las dependencias
ATC pertinentes.
(2) Deberá proporcionarse un texto descriptivo de los procedimientos
pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto
deberá figurar, de ser posible, en la carta o en la página donde
está la carta.
APENDICE A - DISPOSICIONES DE NOTAS MARGINALES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
APENDICE B - SIMBOLOS CARTOGRAFICOS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
CONSTRUCCIONES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
SÍMBOLOS PARA PLANOS DE AERÓDROMO/HELIPUERTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
SÍMBOLOS PARA PLANOS DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - TIPOS A, B Y C
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
SÍMBOLOS ADICIONALES PARA UTILIZARLOS EN CARTAS ELECTRÓNICAS E IMPRESAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
APENDICE C - GUIA DE COLORES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
APENDICE D - GUIA DE TINTAS HIPSOMETRICAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
APENDICE E - INDICE Y DISPOSICION DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONAUTICA
MUNDIAL OACI 1:1 000 000
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
APENDICE F - REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAUTICOS
Tabla 1. Latitud y longitud
_________________________________________________________________________
Integridad y Latitud y Resolución de la
clasificación longitud carta
_________________________________________________________________________
Puntos de los límites de
de las regiones de
información de vuelo.........según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas fuera de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas dentro de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-5 esencial
Puntos de los límites
CTA/CTZ......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Ayudas para la navegación y
puntos de referencia en
ruta, de espera y STAR/SID...1 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado)......................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Punto de referencia del
aeródromo/helipuerto.........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Ayudas para la navegación
situadas en el aeródromo/
helipuerto...................según trazado 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 2......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Puntos de referencia/puntos
de aproximación final y
otros puntos de referencia/
puntos esenciales que
incluyan los procedimientos
de aproximación por
instrumentos.................1 s 1 x 10-5 esencial
Umbral de las pistas.........1 s 1 x 10-8 crítica
Puntos de eje/línea de guía
en el área de
estacionamiento de calle de
rodaje.......................1/100 s 1 x 10-5 esencial
Extremo de pista (punto de
alineación de la trayectoria
de vuelo)....................1 s 1 x 10-8 crítica
Punto de espera de la pista..1 s 1 x 10-8 crítica
Línea de señal de
intersección de calle de
rodaje.......................1 s 1 x 10-8 esencial
Línea de guía de salida......1 s 1 x 10-5 esencial
Límites de la
plataforma (polígono)........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Polígono de instalación de
deshielo/antihielo...........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los puestos de
estacionamiento de aeronave/
puntos de verificación del
INS..........................1/100 s 1 x 10-3 ordinaria
Centro geométrico de los
umbrales de la TLOF o de la
FATO en los helipuertos......1 s 1 x 10-8 crítica
Nota.- Véanse en el RAU AIS, APENDICE H, las ilustraciones gráficas de las superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.
Tabla 2. Elevación/altitud/altura
_________________________________________________________________________
Integridad y Elevación/ Resolución de la
clasificación Altitud/ carta
Altura
_________________________________________________________________________
Elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en la posición de la
elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, para aproximaciones
que no sean de posición 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF, para
aproximaciones que no sean
de precisión 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, aproximaciones de
precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Ondulación geoidal de
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF para
aproximaciones de precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Altitud/altura de
franqueamiento de
obstáculos (OCA/H) según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado 3 m (10 ft) 1 x 10-3 ordinaria
Obstáculos en el Area 2 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Equipo radiotelemétrico
(DME) 30 m (100 ft) 1 x 10-5 esencial
Altitud para los
procedimientos de
aproximación por
instrumentos según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Altitudes mínimas 50 m o 100 ft 1 x 10-3 ordinaria
Nota.- Véanse en el RAU AIS, APENDICE H, las ilustraciones gráficas de las superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas.
Tabla 3. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y Tipo de Resolución de la
clasificación pendiente/ carta
ángulo
_________________________________________________________________________
Pendiente de descenso
para la aproximación
final que no es de
precisión....................0,1% 1 x 10-8 crítica
Angulo de descenso para la
aproximación final
(aproximación que no es de
precisión o aproximación
con guía vertical............0,1 grado 1 x 10-8 crítica
Trayectoria de planeo/
ángulo de elevación de la
aproximación de precisión....0,1 grado 1 x 10-8 crítica
Tabla 4. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y Declinación Resolución de la
clasificación magnética carta
_________________________________________________________________________
Declinación magnética del
aeródromo/helipuerto.........1 grado 1 x 10-5 esencial
Tabla 5. Marcación
_________________________________________________________________________
Integridad y Marcación Resolución de la
clasificación carta
_________________________________________________________________________
Tramos de las aerovías.......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia en ruta y de
área terminal................1/10 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tramos de rutas de llegada/
salida de área terminal......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia para
procedimientos de
aproximación por
instrumentos.................1/10 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del localizador
ILS..........................1 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del azimut de
cero grados del MLS..........1 grado 1 x 10-5 esencial
Marcación de la pista y de
la FATO......................1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tabla 6. Longitud/distancia/dimensiones
_________________________________________________________________________
Integridad y Longitud/ Resolución de la
clasificación distancia/ carta
dimensiones
_________________________________________________________________________
Longitud del tramo de las
aerovías......................1 km o 1 NM 1 x 10-3 ordinaria
Distancia para la
determinación del punto
de referencia en ruta........2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Longitud del tramo de rutas
de llegada/salida de área
terminal.....................1 km o 1 NM 1 x 10-5 esencial
Distancia para la
determinación del punto de
referencia para
procedimientos de
aproximación de área
terminal y por instrumentos..2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-5 esencial
Longitud de la pista y de
la FATO, dimensiones de la
TLOF.........................1 m 1 x 10-8 crítica
Anchura de la pista..........1 m 1 x 10-5 esencial
Longitud y anchura de la
zona de parada...............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aterrizaje
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Recorrido de despegue
disponible...................1 m x 10-8 crítica
Distancia de despegue
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aceleración-
parada disponible............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena del
localizador ILS-extremo de
pista........................según trazado 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena de
pendiente de planeo ILS-
umbral, a lo largo del eje...según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre las
radiobalizas ILS-umbral......2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena DME
del ILS-umbral, a lo largo
del eje......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Distancia entre antena de
azimut MLS-extremo de pista..según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena de
elevación MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena
DME/P del MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-5 esencial
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU AIS
Servicio de Información Aeronáutica
RAU-AIS
Servicio de Información Aeronáutica
Registro de Revisiones
Guía de Revisiones del RAU MAP
No. Revisión Página Fecha de Fecha de Insertado
Aplicación Inserción por:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INDICE
RAU-AIS
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU AIS.........................................1
INDICE RAU...........................................................II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS LPE.......................................IV
SUBPARTE A......................................................AIS-A-1
AIS 1 - Introducción............................................AIS-A-1
SUBPARTE B......................................................AIS-B-1
AIS 3 - Definiciones............................................AIS-B-1
SUBPARTE C......................................................AIS-C-1
AIS 5 - Responsabilidades y funciones...........................AIS-C-1
AIS 7 - Sistema de calidad......................................AIS-C-1
AIS 9 - Intercambio de información y datos aeronáuticos.........AIS-C-3
AIS 11- Derechos de propiedad intelectual.......................AIS-C-3
AIS 13 - Recuperación de costos.................................AIS-C-4
AIS 15 - Especificaciones general...............................AIS-C-4
AIS 17 - Sistemas de referencia comunes para la navegación
aérea...........................................................AIS-C-5
SUBPARTE D Publicación de Información Aeronáutica (AIP).........AIS-D-1
AIS 19 - Contenido..............................................AIS-D-1
AIS 20 - Especificaciones generales.............................AIS-D-2
AIS 23 - Especificaciones relativas a las enmiendas AIP.........AIS-D-2
AIS 25 - Especificaciones relativas a los suplementos AIP.......AIS-D-3
AIS 27 - Distribución...........................................AIS-D-3
SUBPARTE E Notam................................................AIS-E-1
AIS 29 - Iniciación.............................................AIS-E-1
AIS 31 - Especificaciones generales.............................AIS-E-3
AIS 33 - Distribución...........................................AIS-E-4
SUBPARTE F Reglamentación y control de información
aeronáutica (AIRAC).............................................AIS-F-1
AIS 35 - Especificaciones generales.............................AIS-F-1
AIS 37 - Suministro de información en forma impresa.............AIS-F-1
AIS 39 - Suministro de información en forma electrónica.........AIS-F-1
SUBPARTE G Circulares de información aeronáutica (AIC)..........AIS-G-1
AIS 41 - Iniciación.............................................AIS-G-1
AIS 43 - Especificaciones generales.............................AIS-G-1
AIS 45 - Distribución...........................................AIS-G-1
SUBPARTE H Datos e información antes y después del vuelo........AIS-H-1
AIS 47 - Información antes del vuelo............................AIS-H-1
AIS 49 - Información después del vuelo..........................AIS-H-1
SUBPARTE I Requisitos de telecomunicaciones.....................AIS-I-1
AIS 51 - Especificaciones generales.............................AIS-I-1
SUBPARTE J Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos.....AIS-J-1
AIS 53 - Funciones..............................................AIS-J-1
AIS 55 - Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre
el terreno y sobre obstáculos...................................AIS-J-1
AIS 57 - Bases de datos sobre el terreno - Contenido y
estructuras.....................................................AIS-J-2
AIS 59 - Bases de datos sobre obstáculos - Contenido y
estructuras.....................................................AIS-J-2
AIS 61 - Especificaciones de productos de datos sobre el
terreno y obstáculos............................................AIS-J-2
AIS 63 - Disponibilidad.........................................AIS-J-4
APENDICE A - Contenido de las Publicaciones de
Información Aeronáutica (AIP)..................AIS -AP A-1
APENDICE B - Formato de SNOWTAM.............................AIS -AP B-1
APENDICE C - Formato de ASHTAM..............................AIS -AP C-1
APENDICE D - Información que ha de notificarse por AIRAC....AIS -AP D-1
APENDICE E - Sistema De Distribución Predeterminada
para los NOTAM.................................AIS -AP E-1
APENDICE F - Formato De NOTAM...............................AIS -AP F-1
APENDICE G - Requisitos de calidad de los datos
aeronáuticos...................................AIS -AP G-1
APENDICE H - Requisitos para los datos sobre el terreno
y los obstáculos...............................AIS -AP H-1
RAU - AIS
Servicio de Información Aeronáutica
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAU AIS
Detalle Páginas Revisión Fechas
SUBPARTE A AIS-A-1 a ORIGINAL 2010
INTRODUCCION AIS-A-1
SUBPARTE B AIS-B-1 a ORIGINAL 2010
DEFINICIONES AIS-B-6
SUBPARTE C AIS-C-1 a ORIGINAL 2010
GENERALIDADES AIS-C-6
SUBPARTE D AIS-D-1 a ORIGINAL 2010
PUBLICACIONES DE AIS-D-3
INFORMACION AERONAUTICA
(AIP)
SUBPARTE E AIS-E-1 a ORIGINAL 2010
NOTAM AIS-E-4
SUBPARTE F AIS-F-1 a ORIGINAL 2010
REGLAMENTACION Y AIS-F-1
CONTROL DE INFORMACION
AERONAUTICA (AIRAC)
SUBPARTE G AIS-G-1 a ORIGINAL 2010
CIRCULARES DE AIS-G-2
INFORMACION AERONAUTICA
(AIC)
SUBPARTE H AIS-H-1 a ORIGINAL 2010
DATOS E INFORMACION AIS-H-1
ANTES Y DESPUES DEL VUELO
SUBPARTE I AIS-I-1 a ORIGINAL 2010
REQUISITOS DE AIS-I-1
TELECOMUNICACIONES
SUBPARTE J AIS-J-1 a ORIGINAL 2010
DATOS ELECTRONICOS SOBRE AIS-J-4
TERRENO Y OBSTACULOS
APENDICE A AIS-AP-A 1 a ORIGINAL 2010
CONTENIDO DE LAS AIS-AP-A-27
PUBLICACIONES DE
INFORMACION AERONAUTICA
(AIP)
APENDICE B AIS-AP-B-1 a ORIGINAL 2010
FORMATO DE SNOWTAM AIS-AP-B-4
APENDICE C AIS-AP-C-1 a ORIGINAL 2010
FORMATO DE ASHTAM AIS-AP-C 4
APENDICE D AIS-AP-D-1 a ORIGINAL 2010
INFORMACION QUE HA DE AIS-AP-D-1
NOTIFICARSE POR AIRAC
APENDICE E AIS-AP-E-1 a ORIGINAL 2010
SISTEMA DE DISTRIBUCION AIS-AP-E-1
PREDETERMINADA PARA
NOTAM
APENDICE F AIS-AP-F-1 a ORIGINAL 2010
FORMATO NOTAM AIS-AP-F-4
APENDICE G AIS-AP-G1-1 a ORIGINAL 2010
REQUISITOS DE CALIDAD DE AIS-AP-G1-4
LOS DATOS AERONAUTICOS
APENDICE H AIS-AP-H-1 a ORIGINAL 2010
REQUISITOS PARA LOS AIS-AP-H-6
DATOS SOBRE TERRENO Y
OBSTACULOS
SUBPARTE A INTRODUCCION
AIS.1 Introducción
(a) La finalidad del servicio de información aeronáutica será asegurar que se distribuya la información/los datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. La función y la importancia de la información/datos aeronáuticos cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), de la navegación basada en la performance (PBN), de los sistemas de navegación de a bordo automatizados y de los sistemas de enlace de datos. La información/datos aeronáuticos alterados o erróneos podrán afectar a la seguridad de la navegación aérea.
SUBPARTE B DEFINICIONES.
AIS.3 Definiciones.
(a) Los términos y expresiones que se indicarán a continuación, tendrán el
significado siguiente:
(1) Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado
contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o
salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo
los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación
veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
(2) AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información
aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la
notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en
vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los
métodos de operaciones.
(3) Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA). Altitud mínima
para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requerido.
(4) Altitud mínima en ruta (MEA). La altitud para un tramo en ruta que
permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de
navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con
la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de
franqueamiento de obstáculos requerido.
(5) Altura. La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado
como punto, medido desde una referencia específica.
(6) Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide
de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por
el punto en cuestión.
(7) Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se
expresa generalmente como una elevación MSL.
(8) Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las
necesidades de los usuarios.
(9) Area de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
plataformas.
(10) Area de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de
maniobras y las plataformas.
(11) Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las
autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se
detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede
permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades.
(12) Aseguramiento de la calidad. Parte de la gestión de la calidad
orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos
de la calidad.
(13) ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato
específico un cambio de importancia para las operaciones de las
aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica
o una nube de cenizas volcánicas.
(14) Atributo de característica. Distintivo de una característica.
(15) Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera
que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones
apropiadas y actualizarlos.
(16) Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar
información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de
importancia para las operaciones.
(17) Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base
para definir la posición temporal con resolución de un día.
(18) Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se
estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más
estrechamente al año tropical que el calendario juliano.
(19) Calidad. Grado en que el conjunto de características inherentes
cumple con los requisitos.
(20) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos
proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo
que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
(21) Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real.
(22) Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene
información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión
de las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la
navegación aérea, o asunto de carácter técnico, administrativo o
legislativo.
(23) Conjunto de datos. Colección determinada de datos.
(24) Construcciones. Todas las características artificiales construidas
sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o
canales.
(25) Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al
cumplimiento de los requisitos de la calidad.
(26) Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de vegetación.
(27) Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o
instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se
comuniquen, interpreten o procesen.
(28) Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial
de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el
momento de calibrar la estación VOR.
(29) Descripción. Representación de información a los seres humanos.
(30) Dirección de conexión. Código específico que se utiliza para
establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS.
(31) Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos
cualesquiera de kuna superficie elipsoidal definida matemáticamente.
(32) Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de
documentos que comprende los siguientes elementos:
- las AIP. con las enmiendas correspondientes;
- suplementos de la AIP;
- NOTAM y PIB;
- AIC; y
- listas de verificación y listas de NOTAM válidos.
(33) Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la información que figura
en las AIP.
(34) Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los
datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen
las líneas básicas para el tratamiento ulterior.
(35) Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos
de elevación adyacentes.
(36) Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un
conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con
información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra
parte y ser utilizado por ella.
(37) Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a
la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a
las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de
un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones
para la navegación.
(38) Especificaciones para la performance de navegación requerida (RNP).
Especificaciones para la navegación basada en la navegación de área
que incluye el requisito de control y alerta de la performance,
designada por medio del prefijo RNP
(39) Especificaciones para la navegación de área (RNAV). Especificación
para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el
requisito de control y alerta de la performance, designada por medio
del prefijo; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.
(40) Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje
intermedio.
(41) Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el
valor real.
(42) Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo
de característica en cualquier momento.
(43) Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra
que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su
prolongación continental.
(44) Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar
una organización en lo relativo a la calidad.
(45) Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada
a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el
movimiento de superficie de los helicópteros.
(46) Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y
formateo de datos aeronáuticos.
(47) Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han
perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus
valores después de la obtención original de la referencia o de una
enmienda autorizada.
(48) Metadatos. Datos respecto a datos.
(49) Modelos de elevación digital (MED). La representación de la
superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en
todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una
referencia común.
(50) Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la
navegación de área basada en la performance que se aplican a las
aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un
procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo
designado.
(51) Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la
operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada,
dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en
tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las
ayudas autónomas, o una combinación de ambas.
(52) NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que
contiene información relativa al establecimiento, condición o
modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el
personal encargado de las operaciones de vuelo.
(53) Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como
permanente) o móvil, o parte del mismo, que:
a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves
en tierra
b) que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a
las aeronaves en vuelo.
c) queda fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como
navegación aérea.
(54) Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado
para el intercambio internacional de NOTAM.
(55) Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o
por debajo (negativa) y del elipsoide matemático de referencia.
(56) Posición (geográfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud)
con relación al elipsoide matemático de referencia que define la
ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.
(57) Precisión. La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza
mediante un proceso de medición.
(58) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al
diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento
aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura
entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la
debida consideración de la actuación humanal
(59) Producto AIS. Información aeronáutica que se proporciona como
elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo
NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios
electrónicos apropiados.
(60) Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos
que se ajustan a una especificación de producto de datos.
(61) Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida
por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información
aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación
aérea.
(62) Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda
servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.
(63) Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para
definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local
con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
(64) Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente.
(65) Relieve. Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra,
representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas
hipsométricas, sombreados o cotas.
(66) Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente
implícita u obligatoria.
(67) Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y
se emplea un valor medido o calculado.
Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que
comparte la misma especificación de producto.
(68) Servicio automático de información terminal (ATIS). Suministro
automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que
llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de
las mismas:
(69) Servicio automático de información terminal por enlace de datos
(ATIS-D). Suministro del ATIS mediante enlace de datos.
(70) Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz).
Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y
repetitivas.
(71) Servicio de información aeronáutica AIS). Servicio establecido dentro
del área de cobertura definida encargada de proporcionar la
información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad,
regularidad y eficiencia de la navegación aérea.
(72) Servicio de vigilancia ATS. Expresión empleada para referirse a un
servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia
ATS.
(73) Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según el
caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable
que permite la identificación de aeronaves.
(74) Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua,
hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos
artificiales.
(75) Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos.
Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre
obstáculos/terreno.
(76) SNOWTAM. NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un
formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones
peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada
relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de
movimiento.
(77) Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de
relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua,
hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos.
(78) Tipo de característica. Clase de fenómenos del mundo real con
propiedades comunes.
(79) Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la
localización de todo aquello que está bajo consideración.
(80) Validación. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva
de que se han cumplido los requisitos para una utilización o
aplicación o aplicación específica prevista.
(81) Verificación. Confirmación mediante la aportación de evidencia
objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.
(82) Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático
aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un
cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
(83) Vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C). Medio que
permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante
enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se
indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C,
así como los datos que deben figurar en los mismos.
(84) Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B). Medio por
el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos
pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como
identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en
modo de radiodifusión mediante enlace de datos.
(85) VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo.
Radiodifusión VOLMET. Suministro, según corresponda, de METAR, SPECI,
TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y
repetitivos.
(86) VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informe
meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes
meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronóstico
de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no
cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace
de datos.
(87) Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo
designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las
aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de
identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan
con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).
(88) Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual
pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas
para el vuelo de las aeronaves.
(89) Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual
está prohibido el vuelo de las aeronaves.
(90) Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual
está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con
determinadas condiciones especificadas.
SUBPARTE C - GENERALIDADES.
AIS.5 Responsabilidades y funciones.
(a) El Estado Uruguayo suministrará servicios de información aeronáutica.
(1) La Dinacia será la responsable de la información publicada.
(2) La Dinacia tomará las medidas necesarias para cerciorarse de que la información/los datos aeronáuticos que suministran respecto a su territorio, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de tránsito aéreo, son adecuados, de la calidad requerida y oportunos. Esto implicará que se tomen las disposiciones debidas, a fin de
que cada uno de los servicios del Estado que estén relacionados con las operaciones de aeronaves, suministren, oportunamente, la información/los datos necesarios al servicio de información aeronáutica.
(b) Además, el servicio de información aeronáutica obtendrá información que le permita suministrar servicio de información antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo:
(1) de los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y
(2) de otras fuentes disponibles.
(c) Cuando se distribuya la información/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con (b) (1) se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado Uruguayo.
(d) Antes de distribuir la información/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con (b) (2), se verificarán éstos, y si ello no es factible, se indicará claramente cuando se distribuya que no se ha verificado.
(e) El servicio de información aeronáutica pondrá prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados la información/los datos que necesitaran para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con (f)
(f) El servicio de información aeronáutica se cerciorará de que la información/datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea se pondrán, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición:
(1) de aquellos que participaran en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y
(2) de la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo.
(g) El servicio de información aeronáutica, recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará/ almacenará y distribuirá información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio del Estado Uruguayo, así como también a las áreas en que el Estado será responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio. La información aeronáutica se publicará como Documentación integrada de información aeronáutica.
AIS.7 Sistema de calidad.
(a) La Dinacia tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en (f). La ejecución de la gestión de calidad mencionada se demostrará, cuando sea preciso, respecto de cada una de las etapas funcionales.
(b) El sistema de calidad establecido estará de acuerdo a la serie 9000 de normas de garantía de calidad de la Organización Internacional de Normalización (ISO)
(c) En el contexto de un sistema de calidad, se identificarán las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. El Estado Uruguayo se asegurará de que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas, y se mantendrán los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iniciales y periódicas que el personal necesita para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para corregir las deficiencias identificadas.
(d) La Dinacia se asegurará de que existen procedimientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional.
(e) El sistema de calidad establecido proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información/los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos.
El sistema también dará garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas.
(f) El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel de probabilidad del 95%, corresponderá a lo especificado en el RAU ATS, y en el RAU AGA. En este sentido, se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de las ayudas para la navegación etc.), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).
(g) La Dinacia se asegurará de que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en el Apéndice G.
(h) La Dinacia se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia , se aplicarán las siguientes clasificaciones y niveles de integridad de datos:
(1) datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
(2) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
(3) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
(i} Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas 1 a 5 del Apéndice G.
(j) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 3.2.8, se aplicará, respectivamente, un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.
(k) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 3.2.8 se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits.
(l) Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al servicio de información aeronáutica para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles. Se establecerán procedimientos de validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los datos aeronáuticos.
(m) El cumplimiento del sistema de calidad aplicado se demostrará mediante auditoria. Al identificar una situación de no conformidad, se determinarán y tomarán las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoria y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada.
AIS.9 Intercambio de información y datos aeronáuticos.
(a) El Estado Uruguayo designará a la oficina del Servicio de Información Aeronáutica como la oficina a la que deben dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina estará calificada para atender a solicitudes de información iniciada por otros Estados.
(b) El Servicios de Información Aeronáutica hará los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.
(c) La Dinacia establecerá, contacto directo entre los servicios de información aeronáutica a fin de facilitar el intercambio internacional de información/datos aeronáuticos.
(d) Se proporcionará gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante de la OACI, proporcionándolos al Estado Uruguayo en la forma mutuamente acordada.
(e) El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, será objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados.
AIS.11 Derechos de propiedad intelectual.
Con objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado Uruguayo, así como también para asegurar un mejor control de su utilización, se aplicarán derechos de propiedad intelectual de conformidad con leyes nacionales.
AIS.13 Recuperación de costos
Los gastos generales que suponen recopilar y compilar información y datos aeronáuticos deberán incluirse en la base de costos para establecer los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, según corresponda.
Cuando los derechos de recopilación y compilación de información y datos aeronáuticos se recuperen mediante derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, los derechos correspondientes a cada cliente por el suministro de un producto AIS en particular, en forma impresa o electrónica, puede basarse en los costos de impresión o de producción del material electrónico, así como en los costos de distribución.
AIS.15 Especificaciones generales.
(a) Cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se distribuya internacionalmente contendrá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro.
(b) La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea necesario se transcribirá el alfabeto latino.
(c) Las unidades de medida empleadas al distribuir información/datos aeronáuticos se ajustarán a la decisión tomada por el Estado Uruguayo respecto al uso de las tablas contenidas en el Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.
(d) Uso de las abreviaturas OACI -Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de información/datos aeronáuticos.
(e) Uso de sistemas de automatización Se incorporará al servicio de información aeronáutica un sistema de automatización destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economía de los servicios de información aeronáutica.
(f) Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
(1) A todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas establecidas por el Estado Uruguayo se les asignará una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y se promulgarán detalles completos de cada zona.
(2) La identificación así asignada se empleará para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondiente a la misma.
(3) La identificación se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue:
(i) las letras de nacionalidad relativas a los indicadores de lugar asignados al Estado Uruguayo o territorio que ha establecido tal espacio aéreo;
(ii) la letra P para zona prohibida, R para zona restringida y D para zona peligrosa, según corresponda; y
(iii) un número, no duplicado dentro del Estado Uruguayo o territorio de que se trate.
(4) Para evitar confusiones, los números de identificación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refieran.
(5) La extensión de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, será lo más pequeña posible y estará contenida dentro de límites geométricos sencillos, a fin de permitir facilidad de referencia para todos los interesados.
(g) Consideraciones relativas a factores humanos
En la organización del servicio de información aeronáutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.
AIS.17 Sistemas de referencias comunes para la navegación aérea.
(a) Sistema de referencia horizontal
(1) Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84.
Las especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) del WGS-84 relativo a coordenadas aeronáuticas para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo figuran en el RAU ATS, para puntos de referencia de aeródromos/helipuertos, en el RAU AGA
(2) En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea, se harán modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza terrestre. Para que se refleje el efecto provisonal, se incluirá la mención de la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas. La época del marco de referencia WGS-84 (G873) en 1997.0, la época del marco de referencia WGS84 (G1150) último actualizado en el que figura un modelo de movimiento de placa es 2001.0. [La G indica que las coordenadas se obtuvieron mediante técnicas del sistema mundial de determinación de la posición (GPS) y el número que sigue a la G indica el número de la semana GPS en que se aplicaron esas coordenadas en el proceso de estimación de efemérides precisas de la National Geospatial - Intelligenca Agency (NGA) de Estados Unidos de América].
(3) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del RAU ATS, y del RAU AGA, se indicarán con un asterisco.
(4) El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas será el especificado en el Apéndice G y en la Tabla 1 del Apéndice G mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas será el especificado en el RAU MAP
(b) Sistema de referencia vertical
(1) En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporcionará la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.
El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se definirá como la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes.
Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominarán alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominarán alturas elipsoidales.
(2) El Modelo Gravitacional de la Tierra - 1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360, deberá utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional.
(3) En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en el RAU AGA, sobre la base de los datos EGM-96, se utilizará el modelo URUGEOIDE 2009. Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96. En el RAU AGA, figuran especificaciones que rigen la determinación e informes (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos.
(4) Además de la elevación por referencia al MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice A.
(5) El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el Apéndice G y en la Tabla 2 del Apéndice G, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el RAU MAP.
(c) Sistema de referencia temporal
(1) Para la aviación civil internacional se utilizará el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.
Un valor de tiempo es una posición temporal medida en relación con un sistema de referencia temporal.
El Tiempo Universal Coordinado (UTC) es una escala de tiempo que mantiene la Oficina internacional de la hora (BIH) y el IERS y es la base para la distribución coordinada de frecuencias normalizadas y señales horarias.
SUBPARTE D - PUBLICACIONES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP).
La Publicación de Información Aeronáutica tendrá como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales y nacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para la navegación aérea. Su presentación será en forma que facilite su utilización en vuelo.
La AIP constituirá la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración.
AIS.19 Contenido.
(a) La publicación de información aeronáutica se dividirá, en tres partes, cada una de ellas con secciones y subsecciones de referencia uniforme que permiten hacer electrónicamente el almacenamiento, extracción ordinarios de datos e información actualizada relativa a los puntos que en el Apéndice A aparecen en tipo romano y en el orden en que figuran los mismos: GEN, ENR, AD.
(b) La publicación de información aeronáutica incluirá en la Parte 1 Generalidades (GEN):
1) una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicio o procedimientos de navegación aérea de las que tratará la AIP;
2) las condiciones generales en las cuales se podrán utilizar internacionalmente y nacionalmente los servicios o instalaciones;
3) una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, de forma tal que permitirá al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos nacionales y las disposiciones pertinentes de la OACI;
(c) Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeropuertos/helipuertos internacionales designados, formarán parte de las AIP, o se distribuirán por separado a quienes reciban las AIP:
1) Carta de aproximación por instrumentos - OACI;
2) Carta de aproximación visual - OACI;
3) Carta de área - OACI;
4) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI;
5) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID) - OACI;
6) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
7) Carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI;
h) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
8) Plano de aeródromo para movimientos en tierra -OACI;
9) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves - OACI;
10) Plano de obstáculos de aeródromo - OACI, Tipo A.
11) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico)
Se utilizará una página con sobre en la AIP para incluir la Carta de Ruta - OACI.
(d) Se usarán cartas, mapas o diagramas, para complementar o remplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica.
Las cartas se producirán de conformidad con el RAU MAP - Cartas aeronáuticas. El texto de orientación correspondiente a las especificaciones de los mapas índices y gráficos incluidos en la publicación de información aeronáutica AIP cumplen con el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126).
AIS.21 Especificaciones generales.
(a) La publicación de información aeronáutica será completa y contendrá un índice.
(1) En la AIP no se repetirá la información propia o la de otros Países.
(b) La AIP se publicará en hojas sueltas.
(c) Se fecharán todas las publicaciones de información aeronáutica. Cada página de hojas sueltas será fechada. La fecha, que consistirá del día, mes (por su nombre) y año será la de la publicación, o bien la fecha efectiva de la información.
(d) A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicación de información aeronáutica AIP, se publicará frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. el número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista.
(e) Cada publicación de información aeronáutica que se edite en un volumen encuadernado y cada página de toda publicación de información aeronáutica que lo sea en forma de hojas sueltas, se anotará para indicar claramente:
1) la publicación de información aeronáutica de que se trata
2) el territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario;
3) el Estado de procedencia y el organismo (entidad) que hace la publicación;
4) los números de las páginas o títulos de las cartas;
5) el grado de confianza que merece la información si ésta es dudosa.
(f) El tamaño de las hojas será de 170 x 235 mm, si bien podrá usarse hojas mayores plegadas de tal manera que tengan el mismo tamaño.
(g) Todas las modificaciones de la AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, se identificará mediante un símbolo o anotación distintivo.
(h) Las modificaciones a la AIP de importancia para las operaciones se publicarán de conformidad con los procedimientos AIRAC y se identificarán claramente mediante las siglas - AIRAC.
(i) Se enmendarán la AIP a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerla al día.
Se recurrirá lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda será mediante hojas sustitutivas.
(2) Los intervalos regulares mencionados en 5.2.9 se especificarán en las AIP, Parte 1 - Generalidades (GEN).
AIS.23 Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP.
(a) Las modificaciones permanentes de la AIP se publicarán como Enmiendas AIP.
(b) Se asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo.
(c) En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.
(d) En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, aparecerá la fecha de entrada en vigor.
(e) Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.
(f) En la cubierta de las Enmiendas AIP se hará una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.
(g) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL y se distribuirá como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.
AIS.25 Especificaciones relativas a los Suplementos AIP.
(a) Los cambios transitorios de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que complementen la información permanente contenida en la AIP, se publicarán como Suplementos AIP.
(b) Se asignarán a cada Suplemente AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil.
(c) Las páginas de los Suplementos AIP se mantendrán insertadas en la AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.
(d) Cuando se envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM. se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.
(e) Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá mediante la lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.
(f) Las páginas de los Suplementos AIP serán de color amarillo para distinguirlas fácilmente.
(g) Las páginas de los Suplementos AIP deberán insertarse como primeras páginas de las partes AIP.
AIS.27 Distribución.
La AIP, enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido de que se disponga.
SUBPARTE E - NOTAM.
AIS.29 Iniciación.
(a) Se iniciará un NOTAM y se expedirá prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos.
(1) Los NOTSM se iniciarán y expedirán en relación con la información siguiente:
(i) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;(ii) establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.);
(iii) establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidades o inseguridad de operación de cualquier servicio de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres;
(iv) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;
(v) interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;
(vi) establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;
(vii) presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras;
(viii) modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible; lubricantes y oxígeno;
(iv) cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamente;
(x) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea;
(xi) cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR;
(xii) presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);
(xiii) erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;
(xiv) establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;
(xv) establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha de la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;
(xvi) asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;
(xvii) cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente (véase el RAU AGA);
(xviii) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento;
(ixx) aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas;
(xx) pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan;
(xxi) cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;
(xxii) liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de ruta que podrían estar afectados, así como la dirección del movimiento;
(xxiii) establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidad, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y
(xxiv) aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.
(2) La información siguiente no se notificará por NOTAM:
(i) trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves;
(ii) trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario;
(iii) obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves;
(iv) falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;
(v) falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa;
(vi) la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y de control de tránsito de carretera;
(vii) el hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;
(viii) en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado;
(3) Deberá comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia.
(A) Deberá comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.
Siempre que sea posible, se debería avisar con 24 horas de antelación a fin de poder finalizar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo.
(4) Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.
(5) Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días.
AIS.31 Especificaciones generales.
(a) A reserva de lo especificado en (c) y 5.2.4, el texto de cada NOTAM contendrá la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice F.
(b) El texto de un NOTAM se compondrá utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro.
(c) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.
(d) La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contendrá los datos, cuando se notifiquen por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM del Apéndice C.
(e) El AIS asignará a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será consecutivo y se basará en el año civil.
(f) Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.
(g) Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM podrá cancelarse por otro NOTAM.
(h) Cada NOTAM tratará únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto.
(i) Cada NOTAM será lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento.
(j) Cada NOTAM se transmitirá como mensaje único de telecomunicación.
(k) Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevarán las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.
(1) En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores.
(2) Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indicará el nombre del lugar en lenguaje claro deletreándolo.
(3) Se expedirá como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice F. Se expedirá un NOTAM para cada serie.
(4) La lista de verificación de los NOTAM contendrá una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a los AIC de distribución internacional.
(5) La lista de verificación de los NOTAM tendrá la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.
(6) Se preparará con la menor demora posible y se transmitirá por el medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación se Suplementos AIP.
(1) Toda iniciación de NOTAM deberá ser tramitada ante el AIS, mediante la presentación de un formulario Pre-NOTAM. Entre los modos requeridos para la presentación de los datos en bruto para la elaboración de un NOTAM se incluyen las siguientes:
(1) entrega en mano:
en todos los casos donde exista la cercanía al servicio y lo permita el tiempo, dado que es necesario tener presentados los datos en forma tipografiada en el formulario de pre-Notam, puesto que esto proporciona un registro autoritativo;
(2) servicio fijo aeronáutico:
en los casos en los que el servicio o entidad solicitante no se encuentre próximo al AIS.
(3) telefax
(4) teléfono:
solamente en casos de emergencia. (Esto debe confirmarse a la brevedad mediante un formulario completado de pre-Notam para promulgación de información aeronáutica);
(5) Intranet; y
(6) Internet (correo electrónico y sitios web).
(7) Las solicitudes de emisión de NOTAM que por su naturaleza afecten el espacio aéreo de la FIR Montevideo (ejercicios de tiro, paracaidismo, etc.) deberán ser autorizados previamente por el Departamento Operativo de Tránsito Aéreo, dependiente de la Dirección de Circulación Aérea.
AIS.33 Distribución.
(a) Los NOTAM se distribuirán sobre la base de una solicitud.
(b) Los NOTAM se prepararán de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones de la OACI.
(1) Siempre que sea posible, se empleará el AFS para la distribución de los NOTAM.
(2) Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en
(c), se envíe por algún medio que no sea el AFS, se empleará un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador, que precederá al texto.
(d) El Estado que inicia los NOTAM determinará cuáles deben distribuirse internacionalmente.
(c) El intercambio internacional de NOTAM tendrá lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM (véase (d)) y de NOTAM cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas y los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de sistemas de distribución por satélite AFS [sistema de distribución por satélite para información relativa a la navegación aérea (SADIS) y sistema internacional de comunicaciones por satélite (ISCS)], y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia.
(3) Estos intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se limitarán a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales e interiores.
(4) Se usará un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice E.
SUBPARTE F - REGLAMENTACION Y CONTROL DE INFORMACION AERONAUTICA (AIRAC).
AIS. 35 Especificaciones generales.
(a) La información relativa a cambios importantes para las operaciones que requieren enmiendas en las cartas, manuales de ruta, etc., se distribuirá mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.
(b) El sistema reglamentado (AIRAC) debe emplearse también para el suministro de información relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias de obstáculos a la navegación, calle de rodaje, zonas peligrosas, etc.
(c) Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL y se distribuirá por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.
(d) No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.
(e) No se utilizará la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC.
AIS.37 Suministro de información en forma impresa.
(a) En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se publicará en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.
(b) Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación anticipada, la dependencia AIS distribuirá información publicada en forma impresa con una antelación de por lo menos 56 días con respecto a la fecha de entrada en vigor.
AIS.39 Suministro de información en forma electrónica.
(a) Una vez establecida una base de datos aeronáuticos se asegurará, al actualizar su contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice D, Parte 1, de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma impresa.
(b) La dependencia AIS distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada en forma electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice D, Parte 1, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC.
(c) Siempre que se prevean modificaciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada en forma electrónica deberá distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56 días antes de su fecha de entrada en vigor.
SUBPARTE G - CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC).
AIS.41 Iniciación.
(a) Se iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:
(i) las especificaciones de 4.1 para su inclusión en una AIP; o
(ii) las especificaciones de 5.1 para iniciar un NOTAM.
(b) Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:
(i) un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;
(ii) información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;
(iii) información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativo a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
(1) Esta deberá incluir:
(i) pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;
(ii) pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación;
(iii) información de importancia deducida de la investigación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos;
(iv) información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita;
(v) consejos médicos de interés especial para los pilotos;
(vi) advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales;
(vii) efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;
(viii) información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;
(ix) reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos;
(x) referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional y publicación de la modificación de los mismos;
(xi) disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones;
(xii) formación profesional del personal de aviación;
(xiii) aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos;
(xiv) asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo;
(xv) existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
(xvi) transporte de equipo de comunicaciones;
(xvii) información referente a la atenuación del ruido;
(xviii) instrucciones de aeronavegabilidad;
(xix) cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato;
(xx) información anticipada sobre el plan para la nieve
(xxi) otra información de naturaleza similar.
AIS.43 Especificaciones generales.
(a) Las AIC se expedirán en forma impresa.
Podrán incluirse tanto texto como gráficos
(1) Se seleccionarán las AIC que hayan de tener distribución internacional.
(2) A cada AIC se asignará un número de serie que será consecutivo y se basará en el año civil.
(3) Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificará cada una de las series por separado mediante una letra.
(b) Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.
AIS.45 Distribución.
La Dinacia dará a las AIC la misma distribución internacional que a la AIP.
SUBPARTE H - DATOS E INFORMACION ANTES Y DESPUES DEL VUELO
AIS.47 Información antes del vuelo.
(a) En todo aeródromo/helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo.
(b) La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos/helipuertos a que se refiere (a) incluirá:
(i) los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y
(ii) mapas y cartas pertinentes.
(1) Se proporcionará información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:
(i) trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;
(ii) partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje;
(iii) presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto en el frenado;
(iv) la nieve acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas;
(v) las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;
(vi) la presencia de otros peligros temporales;
(vii) la presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones de una aeronave;
(viii) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;
(ix) las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS (incluidas las radiobalizas), así como de los siguientes elementos, MLS, GNSS básico, SBAS, GBAS, SRE, PAR, DME, SSR, ADS-B, ADS-C, CPDLC, D-ATIS, D-VOLMET, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica; y
(x) el desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.
(c) Se pondrán a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.
AIS.49 Información después del vuelo.
(a) La Dinacia se cerciora de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciora asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
(b) La Dinacia se cerciora de que se toman medidas para que en los aeródromos se reciba información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciora asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias.
SUBPARTE I - REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES
AIS.51 Especificaciones generales
(a) Las oficinas NOTAM internacionales estarán conectadas con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
(1) Las conexiones permitirán las comunicaciones por teleimpresora.
(b) La oficina NOTAM internacional estará conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio:
(1) centro de control de área y centros de información de vuelo;
(2) aeródromos/helipuertos que tienen servicio de información
SUBPARTE J - DATOSELECTRONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS
AIS.53 Funciones
Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deberán satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:
(i) el sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el sistema de advertencia de altitud mínima de seguridad (MSAW),
(ii) determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados;
(iii) análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave;
(iv) diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación en circuito);
(v) determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta;
(vi) sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie (A-SMGCS);
(vii) producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo;
(viii) simulador de vuelo;
(ix) sistema de visibilidad mejorada; y
(x) restricción y eliminación de obstáculos.
AIS.55 Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos
(a) Para satisfacer los requisitos necesarios para adoptar los sistemas o funciones de navegación aérea que se especifican en AIS.53, se deberán recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de cobertura:
- Area 1: todo el territorio de un Estado;
- Area 2: Area de control terminal;
- Area 3: Area del aeródromo/helipuerto; y
- Area 4: Area de operaciones Categoría II o III.
(b) El Area 1 cubrirá todo el territorio de un Estado, inclusive aeródromos/helipuertos. El Area 2 será el área de control terminal según se indique en una publicación de información aeronáutica (AIP) del Estado o limitada a un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto (el que sea menor). En los aeródromos/helipuertos IFR en que no se ha establecido un área de control terminal, el Area 2 estará comprendida dentro de un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo/helipuerto.
(c) En los aeródromos/helipuertos IFR, el Area 3 abarcará la zona que se extiende desde los bordes de las pistas hasta 90 m de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del aeródromo/helipuerto, 50 m a partir de los bordes en las zonas definidas.
(d) El Area 4 estará limitada a las pistas en que se han establecido operaciones de aproximación de precisión de Categoría II ó III, en la que se necesita información detallada sobre el terreno por parte de los operadores para permitirles evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión con radioaltímetro. El ancho de la zona será de 60 m a ambos lados de la prolongación del eje de la pista y el largo será de 900 m desde el umbral de la pista medido a lo largo de la prolongación del eje de la pista.
(e) De conformidad con las aplicaciones de navegación aérea que se enumeran en AIS.53 y las áreas de cobertura, los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice H, Tabla A8-1 y los datos sobre obstáculos se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice H, Tabla A8-2.
AIS.57 Base de datos sobre el terreno - Contenido y estructura
(a) Una base de datos sobre el terreno tendrán conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular.
(b) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno incluirán aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y hielos y nieves eternos, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de adquisición que se utilice, representará la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como "primera superficie reflejante").
(c) Los datos sobre el terreno se recolectarán de acuerdo con las zonas que se especifican en AIS.53, superficies de recopilación de datos sobre el terreno y criterios especificados en el Apéndice H, Figura A8-1 y, de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1, del Apéndice H. En las bases de datos sobre el terreno se registrará solamente un tipo de característica por ejemplo, terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en el Apéndice H, Tabla A8-3.
Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en la base de datos sobre el terreno.
AIS.59 Base de datos sobre obstáculos - Contenido y estructura
(a) Una base de datos sobre obstáculos contendrá un conjunto de datos digitales sobre obstáculos e incluirá las características cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas que se consideren peligrosas para la navegación aérea. Los datos sobre obstáculos abarcarán la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se incluirán en las bases de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en las bases de datos por puntos, líneas y polígonos.
(b) Los obstáculos que, según la definición, pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como permanente) o móviles, se identificarán en las áreas en AIS.55, sobre la base de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el Apéndice H, Figura A8-2 y recolectados de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice H. En una base de datos sobre obstáculos se registrarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirá de conformidad con la lista de atributos que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice H.
AIS.61 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos
(a) Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjunto de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizarán la serie ISO 19110 de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general.
(b) Se proporcionará una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.
(c) Cada especificación de producto de datos sobre el terreno incluirá una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos.
(d) La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno o de la especificación del producto de datos sobre obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y contendrá información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede varia para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluirán el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales) zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementarios.
(e) La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno basados en características o de los conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características estarán descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación proporcionará una descripción formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos determinarán claramente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionarán una descripción explicativa de cada una de ellas.
(f) Tanto las especificaciones de productos de datos sobre el terreno como las especificaciones de productos de datos sobre obstáculo incluirán información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto incluirá el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluirá una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcarán todos los elementos de calidad de datos y suplementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación.
(g) La especificación del producto de datos sobre el terreno incluirá una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionarán los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluirá la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tendrá particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos.
(h) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno contendrá información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos contendrán también información sobre la distribución del producto de datos que incluirá formatos de distribución e información del medio de distribución.
(i) Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluirán en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se debe proporcionar se declarará en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.
AIS.63 Disponibilidad
(a) El estado uruguayo garantizará que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica en AIS.55, AIS.57 y AIS.59 para su utilización por la aviación civil internacional.
(1) La Dinacia garantizará que a partir del 01 de diciembre de 2015, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Area 1 y los datos sobre el terreno de conformidad con las especificaciones correspondientes al Area 4.
(2) La Dinacia garantizarán que a partir del 01 de diciembre de 2015, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Areas 2 y 3.
(3) La Dinacia deberá garantizar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Areas 1, 2 y 3 al Area 4.
(b) En aquellos aeródromos ubicados en las proximidades de las fronteras territoriales, los Estados interesados tendrían que hacer arreglos para compartir los datos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a toda el Area 2.
APENDICE A - CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES
DE INFORMACIÓN AERONAUTICA (AIP)
PARTE 1 - GENERALIDADES
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.
GEN 0.1 Prefacio
Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda:
1) el nombre de la autoridad que expide la publicación;
2) los documentos OACI aplicables;
3) la estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; y
4) el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP
Registro de enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga:
1) el número de la enmienda;
2) la fecha de publicación;
3) la fecha insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y
4) las iniciales del funcionario que insertó la enmienda.
GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP
Registro de Suplementos AIP publicados que contenga:
1) el número del suplemento;
2) el asunto del suplemento;
3) las secciones de la AIP afectadas;
4) el período de validez; y
5) el registro de cancelación.
GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP
Lista de verificación de páginas AIP que contenga:
1) el número de la página/título de la carta; y
2) la fecha (día, nombre del mes y año) en que se publicó o entró en vigor la información aeronáutica.
GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano
Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga:
1) las páginas de la AIP afectadas;
2) el texto de la enmienda; y
3) el número de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.
GEN 0.6 Indice de la Parte 1
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la Parte 1 - Generalidades (GEN).
GEN 1. REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS
GEN1.1. Autoridades designadas
Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromos/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contenga, para cada autoridad:
1) la autoridad designada;
2) el nombre de la autoridad;
3) la dirección postal;
4) el número telefónico;
5) el número de telefacsímile;
6) el número de télex; y
7) la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS).
GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves
Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.
GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación
Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permisos) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.
GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías
Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías.
GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves
Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, entre ellos:
1) los instrumentos, equipo (tal como el de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a borde, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto en el RAU 6; y
2) el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos salvavidas como se dispone en el RAU 6, cuando se decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.
GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales
Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/ convenios internacionales ratificados por el Estado.
GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI
Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del Estado y las correspondientes disposiciones de la OACI incluyendo:
1) la disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y
2) el texto completo de la diferencia.
Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta subsección.
Todos los Anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.
GEN 2. TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados
GEN 2.1.1 Unidades de medida
Descripción de las unidades de medida utilizadas incluyendo una tabla de unidades de medida.
GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal
Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado conjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.
GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal
Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda:
1) nombre/designación del sistema de referencia;
2) determinación de la proyección;
3) determinación del elipsoide utilizado;
4) determinación de la referencia utilizada;
5) áreas de aplicación; y
6) explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de los Anexos 11 y 14.
GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical
Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que comprenda:
1) nombre/designación del sistema de referencia;
2) descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96); y
3) una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del Anexo 14.
GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves
Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, adoptadas por el Estado.
GEN 2.1.6 Días feriados Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.
GEN 2.2. Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS
Una lista de las abreviatura en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado en sus AIP y en la distribución de la información/datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas
Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos.
GEN 2.4 Indicadores de lugar
Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación
Una lista alfabética de radioayudas para la navegación que contenga:
1) el identificador;
2) el nombre de la estación;
3) el tipo de instalación/ayuda; y
4) indicación de si la ayuda es para una ruta (E), para aeródromo (A) o para los dos (AE).
GEN. 2.6 Tablas de conversión
Tablas de conversión de:
1) millas marinas a kilómetros y viceversa;
2) pies a metros y viceversa;
3) minutos decimales de arco a segundos de arco y viceversa; y
4) otras tablas de conversión, según corresponda.
GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol
Breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas que se presentan en las tablas de salida y puesta del sol, conjuntamente con una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las hora con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda:
1) el nombre de la estación;
2) el indicador de lugar OACI;
3) las coordenadas geográficas en grados y minutos;
4) las fechas para las cuales se indican las horas;
5) la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino;
6) la hora de salida del sol;
7) la hora de puesta del sol;
8) l hora del final del crepúsculo civil vespertino.
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1. Servicio de información aeronáutica
GEN 3.1.1 Servicio responsable Descripción de los servicios de información aeronáutica (AIS) suministrados y sus principales componentes, que comprenda:
1) el nombre del servicio o la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.1.2 Area de responsabilidad
El área de responsabilidad del servicio de información aeronáutica.
GEN 3.1.3 Publicación aeronáuticas
Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que comprenda:
1) las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;
2) los Suplementos AIP;
3) las AIC;
4) los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);
5) lista de verificación y listas de NOTAM válidos; y
6) la forma en que pueden obtenerse.
Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP.
GEN 3.1.4 Sistema AIRAC
Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.
GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/ helipuertos
Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo que puede comprender:
1) los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica de que se dispone;
2) los mapas y cartas que hay; y
3) la zona general que cubren esos datos.
GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos
Detalles de la forma en que se pueden obtener datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que comprendan:
1) nombre de la persona, servicio u organización responsable;
2) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable;
3) número de facsímile de la persona, servicio u organización responsable;
4) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;
5) horas de servicio (período que incluya la zona horaria en que se puede hacer el contacto);
6) información en línea que se puede utilizar para contactar a la persona, servicio u organización; y
7) información adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la organización.
GEN 3.2 Cartas aeronáuticas
GEN 3.2.1 Servicios responsables
Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas, que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) la declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas
Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.
GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas
Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprendan:
1) el servicio o agencia de venta;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.
GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.
GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda:
1) el título de la serie;
2) la escala de la serie;
3) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie;
4) el precio por hoja; y
5) la fecha de la revisión más reciente.
GEN 3.2.6 Indice de la carta aeronáutica mundial (WAC) - OACI 1:1 000 000 Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1:1 000 000 producida por el Estado. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica 1.:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1:500 000.
GEN 3.2.7 Mapas topográficos
Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que comprendan:
1) el nombre del servicio o agencia de venta;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.
GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP
Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información.
GEN 3.3. Servicios de tránsito aéreo
GEN 3.3.1 Servicio responsable
Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.3.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad respecto del suministro de servicios de tránsito aéreo.
GEN 3.3.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.
GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y el ATS
Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.
GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo
Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS
Una lista alfabética de las dependencias ATS y sus correspondientes direcciones, que contenga:
1) el nombre de la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex; y
6) la dirección AFS.
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones
GEN 3.4.1 Servicio responsable
Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.4.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad para la cual se proporciona servicio de telecomunicaciones.
GEN 3.4.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que comprenda:
1) los servicios de radionavegación;
2) los servicios orales y/o de enlace de datos;
3) el servicio de radiodifusión;
4) el idioma o idiomas empleados; y
5) una indicación de dónde puede obtenerse información detallada.
GEN 3.4.3 Requisitos y condiciones
Breve descripción de los requisitos y condiciones en los cuales se dispone de servicio de comunicación.
GEN 3.5 Servicios meteorológicos
GEN 3.5.1 Servicio responsable
Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica, que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS;
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias; en caso de haberlas; y
8) la clase de servicio si no es H24.
GEN 3.5.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico.
GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos
Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que comprenda:
1) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI;
2) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo automático de observación;
3) los tipos de informes meteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia;
4) el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (p. ej. anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.);
5) las horas de funcionamiento; y
6) una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.
GEN 3.5.4. Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados, que comprenda detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.
GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores
El tiempo mínimo de aviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien.
GEN 3.5.6 Informes de aeronave
Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.
GEN 3.5.7 Servicio VOLMET
Descripción del servicio VOLMET y/o D-VOLMET, que comprenda:
1) el nombre de la estación transmisora;
2) el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de telecomunicaciones;
3) la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión;
4) el período de radiodifusión;
5) las horas de servicio;
6) la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y
7) las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones que correspondan.
GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológicas, que comprenda:
1) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de lugar de la OACI;
2) las horas de funcionamiento;
3) las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio;
4) los períodos de validez de la información SIGMET;
5) los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales);
6) los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes);
7) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y
8) otra información (p. ej., relativa a cualquier limitación del servicio, etc.).
GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Descripción de los servicios automáticos que haya para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o módem de computadora) que comprenda:
1) el nombre del servicio;
2) la clase de información que proporciona;
3) zonas, rutas y aeródromos que cubre; y
4) número de teléfono, de télex y de facsímile.
GEN 3.6 Búsqueda y salvamento
GEN 3.6.1 Servicios responsables
Breve descripción de los servicios responsables de la búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda:
1) el nombre del servicio o la dependencia;
2) la dirección postal;
3) el número telefónico;
4) el número de telefacsímile;
5) el número de télex;
6) la dirección AFS; y
7) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar en la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas.
GEN 3.6.2 Area de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de búsqueda y salvamento.
GEN 3.6.3 Tipos de servicios
Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporcionan, incluyendo una indicación de los lugares donde la cobertura aérea SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves.
GEN 3.6.4 Acuerdos SAR
Breve descripción y salida de los acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines de búsqueda, salvamento, recuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.
GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad
Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, incluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos SAR.
GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados
Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.
GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA
Si los derechos no se publican en este capítulo, puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos.
GEN 4.1. Derechos por uso de aeródromo/helipuerto
Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos/helipuertos de uso internacional, que comprenda:
1) aterrizaje de aeronaves;
2) el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;
3) los servicios a pasajeros;
4) los servicios de seguridad;
5) las cuestiones relacionadas con el ruido;
6) otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.);
7) las exenciones y descuentos; y
8) el método de pago.
GEN 4.2. Derechos por servicios de navegación aérea
Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse a los servicios de navegación aérea internacionales, que comprenda:
1) el control de aproximación;
2) los servicios de navegación aérea en ruta;
3) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones y
descuentos; y
4) el método de pago.
PARTE 2 - EN RUTA (ENR)
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote "no aplicable".
Es menester que en la subsección correspondiente se indique que hay diferencias entre el reglamento nacional y los SARPS y procedimientos de la OACI y que se enumeran en GEN 1.7.
ENR 0.6 Indice de la Parte 2
Lista de las secciones y subsecciones de la Parte 2 - En ruta.
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 Reglas generales
Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en el Estado.
ENR 1.2 Reglas de vuelo visual
Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado.
ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos
Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.
ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS
La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el RAU 11, Apéndice 4, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado.
ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida
ENR 1.5.1 Generalidades
Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla.
ENR 1.5.2 Vuelo que llegan
Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.
ENR 1.5.3 Vuelos que salen
Se exige presentar a los vuelos que salen los procedimientos (ordinarios, de navegación aérea, o ambos) que se aplican a todos los vuelos que salen de cualquier aeródromo/helipuerto.
ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS
ENR 1.6.1 Radar primario
Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que comprenda:
1) los servicios complementarios;
2) la aplicación del servicio de control radar;
3) los procedimientos de falla de radar y de comunicaciones aeroterrestres;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y;
5) una presentación gráfica del área de cobertura radar.
ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR, que comprenda:
1) los procedimientos de emergencia;
2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
3) el sistema de asignación de claves SSR;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y
5) una representación gráfica del área de cobertura SSR.
ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento de la vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B), que comprenda:
1) los procedimientos de emergencia;
2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
3) los requisitos de identificación de aeronaves;
4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y
5) una representación gráfica del área de cobertura ADS-B.
ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro
Se exige presentar una declaración de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:
1) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en lo que se basan los procedimientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas;
2) los procedimientos básicos de reglaje de altímetro;
3) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;
4) los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y
5) una tabla de los niveles de crucero.
ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales
Se exige presentar los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda la zona de responsabilidad, con una indicación adecuada de las diferencias nacionales, en caso de haberlas.
ENR. 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo
Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM), que comprenda:
1) la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;
2) los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y
3) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo:
a) el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas;
b) los requisitos del plan de vuelo; y
c) la adjudicación de intervalos.
ENR 1.10 Planificación de vuelos
Se exige indicar cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluyendo:
1) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;
2) el sistema de planes de vuelo repetitivos; y
3) cambios al plan de vuelo presentado.
ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo
Se exige indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo indicando:
1) la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);
2) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y
3) la dirección del mensaje.
ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles
Se exige una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, conjuntamente con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, una presentación completa de las diferencias.
ENR 1.13 Interferencia ilícita
Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita.
ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo
Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, que comprenda:
1) la definición de incidentes de tránsito aéreo;
2) el uso del "Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo";
3) los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y
4) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.
ENR 2. ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
ENR 2.1. FIR, UIR, TMA
Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control terminal (TMA), que comprenda:
1) el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las TMA;
2) la identificación de la dependencia que presta el servicio;
3) el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde;
4) las frecuencias, complementadas con indicaciones para fines específicos; y
5) observaciones.
En esta subsección se han de incluir las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Deberá incluirse una declaración con respecto a las áreas o partes de las mismas en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos del Anexo 2 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de emergencia VHF.
Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia de VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales.
ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados
Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.
ENR 3. RUTAS ATS
Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indicarán normalmente por referencia del norte magnético. En zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como por ejemplo, el norte verdadero o el norte de cuadrícula.
Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos radioayudas para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación.
ENR 3.1 Rutas ATS inferiores
Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft y la clasificación del espacio aéreo;
ENR 3.2 Rutas ATS superiores
Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
4) los límites laterales;
5) la dirección de los niveles de crucero; y
6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión.
ENR 3.3 Rutas de navegación de área
Descripción detallada de las rutas de navegación de aérea (RNAV), que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida (RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área VOR/DME, se incluirán además:
a) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;
b) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de kilómetro o a la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento;
c) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;
3) la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeado a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima;
4) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
5) la dirección de los niveles de crucero; y
6) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión.
ENR 3.4 Rutas para helicópteros
Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda:
1) el designador de ruta, los tipos de performance de navegación requerida(RNP) en segmentos específicos, los nombres, los designadores en clave o los nombres en clave y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
3) los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
4) las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; y
5) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.
ENR. 3.5 Otras rutas
Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas.
ENR. 3.6 Espera en ruta
Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga:
1) la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
2) la derrota de acercamiento;
3) la dirección del viraje reglamentario;
4) la máxima velocidad aerodinámica indicada;
5) los niveles de espera máximo y mínimo;
6) el tiempo y la distancia de alejamiento; y
7) la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones.
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION
ENR 4.1 Radioayudas para la navegación - en ruta
Una lista de estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que comprenda:
1) el nombre de la estación y la variación magnética redondeada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación;
3) la frecuencia/canal para cada elemento;
4) las horas de funcionamiento;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora;
6) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y
7) observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
ENR 4.2. Sistemas especiales de navegación
Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que comprenda:
1) el nombre de la estación o cadena;
2) el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);
3) la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según sea el caso);
4) las horas de funcionamiento;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y
6) observaciones.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)
Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluyendo:
1) nombre del elemento GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.);
2) frecuencia(s), según corresponda;
3) coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona de cobertura nominales; y
4) observaciones.
Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre de la autoridad encargada debe indicarse en la columna de observaciones.
ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos
Una lista alfabética de designadores o nombres en clave ("nombre en clave" de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación que comprenda:
1) el designador o el nombre en clave;
2) las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; y
3) una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto.
ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie - en ruta
Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, que comprenda:
1) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;
2) el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;
3) las características de la señal;
4) las horas de funcionamiento; y
5) observaciones.
ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACION
ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
Descripción acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que comprenda:
1) la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, se están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si está fuera de éstos;
2) los límites superiores e inferiores; y
3) observaciones que incluyan las horas de actividad.
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración.
ENR 5.2 Maniobras militares y zona de instrucción militar y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), señalando:
1) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados minutos cuando sea fuera de los límites del área o zona de control;
2) los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de actividades conjuntamente con toda información pertinente a los vuelos civiles y los procedimientos ADIZ aplicables; y
3) observaciones que incluyan las horas de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ.
ENR 5. Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales
ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa
Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que podrían afecta a los vuelos, que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;
2) los límites verticales;
3) las medidas de advertencia;
4) la autoridad encargada de suministrar la información; y
5) observaciones que incluyan las horas de actividad.
ENR R.3.2 Otros riesgos potenciales Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;
2) los límites verticales;
3) las medidas de advertencia;
4) la autoridad encargada de suministrar la información; y
5) observaciones.
ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea
La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Area 1 (todo el territorio del Estado), comprende:
1) la identificación o designación del obstáculo;
2) el tipo de obstáculo;
3) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
4) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
5) el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y
6) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6.
ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas
Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativas, conjuntamente con las condiciones en las cuales se desarrollan, que comprenda:
1) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;
2) los límites verticales;
3) el número telefónico del explotador/usuario; y
4) observaciones que incluyan las horas de las actividades.
ENR 5.6. Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible
Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como de zonas con fauna vulnerable.
ENR 6. CARTAS DE EN RUTA
Se exige incluir en esta sección la Carta de en ruta - OACI y las cartas índice.
PARTE 3 - AERODROMOS (AD)
Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separada de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su pronto prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.
Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote "no aplicable".
AD 0.6 Indice de la Parte 3
Lista de secciones y subsecciones de la Parte 3 - Aeródromos (AD).
AD 1 AERODROMOS/HELIPUERTOS - INTRODUCCION
AD 1.1. Disponibilidad de aeródromos/helipuertos
Descripción breve de la autoridad encargada de los aeródromos y helipuertos, que comprenda:
1) las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso;
2) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencia, en caso de haberlas;
3) en caso de haberlos, los reglamentos relativos al uso civil de las bases aéreas militares;
4) las condiciones generales en las que se ponen en práctica los procedimientos de poca visibilidad aplicables a las operaciones CAT II/III en los aeródromos;
5) el dispositivo empleado para medir el rozamiento e indicación del nivel de rozamiento de pista inferior al cual el Estado declarará la pista resbaladiza cuando esté mojada; y
6) otra información de carácter similar.
AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios y plan para la nieve
AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción breve de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado.
AD 1.2.2 Plan para la nieve
Descripción breve de los preparativos generales para la nieve en aeródromos/helipuertos de uso público en los que normalmente se puedan presentar condiciones de nieve, que comprenda:
1) la organización del servicio de invierno;
2) la vigilancia de las áreas de movimiento;
3) los métodos de medición y mediciones que se realizan;
4) las medidas adoptadas para mantener el uso de las áreas de movimiento;
5) el sistema y medios de notificación;
6) los casos de cierre de las pistas; y
7) la distribución de información sobre las condiciones de nieve.
AD 1.3 Indice de aeródromos y helipuertos
Lista, acompañada de una representación gráfica de aeródromos y helipuertos dentro del Estado, que comprenda:
1) el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar de la OACI;
2) el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no, regular, privado); y
3) una referencia a la subsección de la Parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo/helipuerto.
AD 1.4 Agrupación de aeródromos/helipuertos
Descripción breve de los criterios que emplea el Estado para agrupar aeródromos/helipuertos con el objeto de producir información, distribuirla o facilitarla (por ej., internacional/nacional; primario/secundario; principal/otro; civil/militar; etc.)
AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos
Lista de los aeródromos dentro del Estado, indicándose su situación de certificación, que incluya:
1) nombre del aeródromo e indicador de lugar OACI
2) fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y
3) observaciones si las hubiere
AD 2 AERODROMOS
AD 2.1. Indicador de lugar y nombre del aeródromo
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.
AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo:
1) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
2) la dirección y distancia del punto de referencia del aeródromo al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo;
3) la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;
4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo;
5) la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio manual;
6) el nombre de la administración del aeródromo, dirección, número telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;
7) los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y
8) observaciones.
AD 2.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, que comprenda:
1) la administración del aeródromo;
2) la aduana e inmigración;
3) los servicios médicos y de sanidad;
4) la oficina de información AIS;
5) la oficina de notificación ATS (ARO);
6) la oficina de información MET;
7) los servicios de tránsito aéreo;
8) el abastecimiento de combustible;
9) el despacho;
10) la seguridad;
11) el descongelamiento; y
12) observaciones.AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) elementos disponibles para el manejo de carga;
2) tipos de combustible y lubricantes;
3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4) medios para la descongelación;
5) espacio de hangar para las aeronaves de paso;
6) instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y
7) observaciones.
AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades;
2) restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades;
3) posibilidad de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.
AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo, que comprenda:
1) la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;
2) el equipo de salvamento;
3) la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y
4) observaciones.
AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, que comprenda:
1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2) prioridades de remoción de obstáculos; y
3) observaciones.
AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados.
1) superficie y resistencia de las plataformas;
2) ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje;
3) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros;
4) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
5) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y
6) observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.
AD 2.9 Sistema de guía y control de movimiento en la superficie y señales
Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje, que comprenda:
1) uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;
2) señales y luces de pista y de calle de rodaje;
3) barras de parada (en caso de haberlas); y
4) observaciones.
AD 2.10 Obstáculos de aeródromo
Descripción detallada de los obstáculos que comprenda:
1) obstáculos en el Area 2:
a) la identificación designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
2) obstáculos en el Area 3:
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) si corresponde, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
AD 2.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo:
1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2) las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos;
4) el tipo de la disponibilidad de pronósticos tendencia para el aeródromo e intervalos de excepción;
5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
6) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
7) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológica p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y
10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).
AD 2.12 Características físicas de las pistas
Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que comprenda:
1) designaciones;
2) marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de grado;
3) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;
4) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes;
5) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista, y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo para cada umbral;
6) elevación;
- de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
- de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeadas al medio metro o pie más próximo;
7) pendiente de cada pista y de sus zonas de parada;
8) dimensiones de las zonas deparada (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;
9) dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo;
10) dimensiones de las franjas;
11) existencia de zona despejada de obstáculos; y
12) observaciones.
AD 2.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista, que comprenda:
1) el designador de pista;
2) el recorrido de despegue disponible;
3) la distancia de despegue disponible;
4) la distancia de aceleración-parada disponible;
5) la distancia de aterrizaje disponible; y
6) observaciones.
Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras "no utilizable" o con la abreviatura "UN" (RAU AGA).
AD 2.14 Luces de aproximación y de pista
Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, que comprenda:
1) el designador de la pista;
2) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
3) las luces de umbral de pista, color y barras de ala;
4) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
5) la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista;
6) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista;
7) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista;
8) el color de las luces de extremo de pista y barras de ala;
9) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y
10) observaciones.
AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo);
2) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje;
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.
AD 2.16 Zona de aterrizaje para helicópteros
Descripción detallada de la zona del aeropuerto destinada al aterrizaje de helicópteros, que comprenda:
1) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO) (donde sea apropiado);
2) la elevación del área TLOF o FATO:
- para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
- para aproximaciones de precisión, redondeada al medio metro o pie más próximo;
3) las dimensiones redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO;
4) las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado;
5) las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;
6) la iluminación de aproximación y de la FATO; y
7) observaciones.
AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo (ATS) organizado en el aeródromo, que comprenda:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia ATS que suministra el servicio;
5) la altitud de transición; y
6) observaciones.
AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo, establecidas en el aeródromo, que comprenda:
1) la designación del servicio;
2) el distintivo de llamada;
3) el canal o canales;
4) la dirección de conexión, si corresponde;
5) las horas de funcionamiento; y
6) observaciones.
AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, GNSS básico, SBAS y GBAS y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundos de la posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y
7) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada aeródromo. En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno.
La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
AD 2.20 Reglamento del tráfico local
Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el aeródromo incluidas las rutas normalizadas para las aeronaves en rodaje, los reglamentos de estacionamiento, los vuelos de escuela y de instrucción y similares, pero excluidos los procedimientos de vuelo.
AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecido en el aeródromo.
AD 2.22 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo, que comprenda:
1) pista(s) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; y
3) descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con visibilidad reducida.
AD 2.23 Información suplementaria
Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.
AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo
Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
2) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - OACI;
3) Plano de aeródromo para movimientos en tierra - OACI;
4) Plano de obstáculos de aeródromo - OACI Tipo A (para cada pista);
5) Plan topográfico y de obstáculos de aeródromo - OACI (electrónico);
6) Carta topográfica para aproximaciones de precisión - OACI; (pistas para aproximaciones de precisión de Cat II y Cat III);
7) Carta de área - OACI (rutas de salida y tránsito);
8) Carta de salida normalizada - Vuelo por instrumentos - OACI;
9) Carta de área - OACI (rutas de llegada y tránsito);
10) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
11) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
12) Carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada pista y cada tipo de procedimientos);
13) Carta de aproximación visual - OACI; y
14) concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo.
Si algunas de las cartas no se producen, deberán incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.
AD 3. HELIPUERTOS
Cuando el aeródromo tenga una zona para el aterrizaje de helicópteros, los datos al efecto han de presentarse en AD 2.16 únicamente.
AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto
Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y el nombre del helipuerto. En todas las subsecciones de la Sección AD 3, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.
AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto
Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del helipuerto, incluyendo:
1) el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
2) la dirección y distancia del punto de referencia del helipuerto al centro de la ciudad o población a la que presta servicio el helipuerto;
3) la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia;
4) la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto redondeada al metro o pie más próximo;
5) la variación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;
6) el nombre de la administración del helipuerto, dirección, números telefónico, de telefacsímile y de télex y dirección AFS;
7) el tipo de tránsito que puede utilizar el helipuerto (IFV/VFR); y
8) observaciones.
AD 3.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto, que comprenda:
1) la administración del helipuerto;
2) la aduana e inmigración;
3) los servicios médicos y de sanidad;
4) la oficina de información AIS;
5) la oficina de notificación ATS (ARO);
6) la oficina de información MET;
7) los servicios de tránsito aéreo;
8) el abastecimiento de combustible;
9) el despacho;
10) la seguridad;
11) el descongelamiento; y
12) observaciones.
AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el helipuerto, que comprenda:
1) elementos disponibles para el manejo de carga;
2) tipos de combustibles y lubricantes;
3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
4) medios para la descongelación;
5) espacio de hangar para los helicópteros de paso;
6) instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso;
y
7) observaciones.
AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Descripción breve de las instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto, que comprenda:
1) hoteles en el helipuerto o en sus proximidades;
2) restaurantes en el helipuerto o en sus proximidades;
3) posibilidades de transporte;
4) instalaciones y servicios médicos;
5) banco y oficinas de correos en el helipuerto o en sus proximidades;
6) oficina de turismo; y
7) observaciones.
AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el helipuerto que comprenda:
1) la categoría de helipuerto con respecto a la extinción de incendios;
2) el equipo de salvamento;
3) la capacidad para el retiro de helicópteros inutilizados; y
4) observaciones.
AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año - remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del helipuerto, que comprenda:
1) tipos de equipo de remoción de obstáculos;
2) prioridades de remoción de obstáculos; y
3) observaciones.
AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que comprenda:
1) superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de estacionamiento de helicópteros;
2) ancho, tipo de superficie y designación de las calles de rodaje en tierra para helicópteros;
3) ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros;
4) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros;
5) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
6) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y
7) observaciones.
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.
AD 3.9 Señales y balizas
Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y de despegue y de calle de rodaje, que comprenda:
1) señales de aproximación final y de despegue;
2) señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito aéreo; y
3) observaciones.
AD 3.10 Obstáculos de helipuerto
Descripción detallada de los obstáculos, que comprenda:
1) obstáculos en el Area 2:
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grado, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
2) obstáculos en el Area 3.
a) la identificación o designación del obstáculo;
b) el tipo de obstáculo;
c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;
e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);
f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia GEN 3.1.6; y
g) la indicación NIL, cuando corresponda.
AD 3.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto conjuntamente con una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, que comprenda:
1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;
2) las horas de servicio, y cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez de los pronósticos;
4) la disponibilidad de pronósticos de tendencia para el helipuerto e intervalos de expedición;
5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
6) el tipo de la documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
7) las cartas y otra información que se exhiba o utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológica, p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y
10) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicios, etc.).
AD 3.12 Datos del helipuerto
Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa que comprenda:
1) el tipo de helipuerto C de superficie, elevado o heliplataforma;
2) las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) redondeadas al metro o pie más próximo;
3) las marcaciones verdaderas del área de aproximación final y de despegue (FATO) redondeadas a centésimos de grado;
4) las dimensiones de la FATO y tipo de superficie redondeadas al metro o pie más próximo;
5) la resistencia del pavimento y superficie de la TLOF en toneladas (1 000 kg);
6) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo del centro geométrico de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda);
7) la pendiente y la elevación de la TLOF o FATO:
- para aproximaciones que no sean de precisión, redondeadas al metro o pie más próximo; y
- para aproximaciones de precisión, redondeadas al medio metro o pie más próximo;
8) las dimensiones del área de seguridad;
9) las dimensiones de las zonas libres de obstáculos para helicópteros, redondeadas al metro o pie más próximo;
10) la existencia de un sector despejado de obstáculos; y
11) observaciones.
AD 3.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo, cuando sean pertinentes a un helipuerto, que comprenda:
1) la distancia de despegue disponible;
2) la distancia de despegue interrumpido disponible;
3) la distancia de aterrizaje disponible; y
4) observaciones.
AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO
Descripción detallada de las luces de aproximación y de FATO que comprenda:
1) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
2) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
3) las características y emplazamiento de las luces del área FATO;
4) las características y emplazamiento de las luces de punto de visada;
5) características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y
6) observaciones.
AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica, que comprenda:
1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de helipuerto;
2) el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del viento (WDI);
3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
4) la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y
5) observaciones.
AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo (ATS) organizado en el helipuerto que comprenda:
1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos;
2) los límites verticales;
3) la clasificación del espacio aéreo;
4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas empleados por la dependencia ATS que presta el servicio;
5) la altitud de transición; y
6) observaciones.
AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo establecidas en el helipuerto, que comprenda:
1) la designación de los servicios;
2) el distintivo de llamada;
3) la frecuencia o frecuencias;
4) las horas de funcionamiento; y
5) observaciones.
AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el helipuerto, que comprenda:
1) el tipo de ayuda, la variación magnética (y para el VOR, la declinación de la estación utilizada para la alineación técnica de la ayuda), redondeadas al grado más próximo, y el tipo de operación para ILS, GNSS básico, SBAS y GBAS;
2) la identificación, si se requiere;
3) la frecuencia o frecuencias, según corresponda;
4) las horas de funcionamiento, según corresponda;
5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según corresponda;
6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y
7) observaciones.
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aterrizaje, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicios a más de un helipuerto, debe proporcionarse la descripción de la ayuda para cada helipuerto.
En la columna correspondiente a las observaciones deberá indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.
AD 3.19 Reglamento del tráfico local
Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el helipuerto, que comprenda las rutas normalizadas para los helicópteros en rodaje, reglamentos de estacionamiento, vuelos de escuela e instrucción y similares, pero que excluya los procedimientos de vuelo.
AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto.
AD 3.21 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluyendo procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo adoptada en el helipuerto. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el helipuerto, que comprenda:
1) área(s) de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida;
2) condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; y
3) descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con visibilidad reducida.
AD 3.22 Información suplementaria
Información suplementaria del helipuerto, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el helipuerto y, en la medida de lo posible; una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse o para alimentarse.
AD 3.23 Cartas relativas al helipuerto
Se exige incluir cartas relacionadas con el helipuerto, en el orden siguiente:
1) Plano de aeródromo/helipuerto - OACI;
2) Carta de área - OACI (rutas de salida y tránsito);
3) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
4) Carta de área - OACI (rutas de llegada y tránsito);
5) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos - OACI;
6) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI;
7) Carta de aproximación por instrumentos - OACI (para cada tipo de procedimiento);
8) Carta de aproximación visual - OACI; Y
9) concentración de aves en las proximidades del helipuerto.
Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.
APENDICE B- FORMATO DE SNOWTAM
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE SNOWTAM
1. Generalidades
a) Cuando se notifican datos que se refieren a dos o tres pistas se transmiten de nuevo los datos indicados de C a P inclusive.
b) Deben omitirse completamente las casillas junto con su indicador cuando no haya de incluirse información.
c) Deben utilizarse unidades del sistema métrico decimal y no se notificará la unidad de medida.
d) La validez máxima de los SNOWTAM es de 24 horas.
Deben publicarse nuevos SNOWTAM siempre que ocurra un cambio de importancia en las condiciones.
Se consideran de importancia los cambios siguientes, relativos al estado de las pistas:
1) un cambio de alrededor de 0,05 en el coeficiente de rozamiento;
2) cambios en el espesor de los depósitos de órdenes mayores que los siguientes: 20 mm para nieve seca: 10 mm para nieve mojada; 3 mm para nieve fundente;
3) un cambio del 10%, o más, en la longitud o anchura disponible de una pista;
4) todo cambio del tipo de depósitos o extensión de cobertura que requiera reclasificación en las casillas F o T del SNOWTAM;
5) cuando existan banco de nieve críticos en un lado de la pista, o en ambos lados, todo cambio de la altura o de la distancia a que se encuentren a partir del eje de la pista;
6) todo cambio de la conspiscuidad de la iluminación de pista provocado por un ocultamiento de las luces; y
7) toda otra condición considerada de importancia a base de la experiencia o de las circunstancias locales;
e) El encabezamiento abreviado "TTAAiiiCCCCMMYYGGgg(BBB)" se incluye para facilitar el tratamiento automático de los mensajes SNOWTAM en los bancos de datos por computadora. La explicación de los símbolos es la siguiente:
TT = designador de datos SNOWTAM = SW;
AA = designador geográfico de los Estados p. ej., LF = Francia, EG = Reino Unido - [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2 - Indice de las letras de nacionalidad para los indicadores de lugar];
iii = número de serie del SNOWTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;
CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente al aeródromo correspondiente al aeródromo al que se refiere el SNOWTAM [véase Indicadores de lugar (Doc 7910)];
MMYYGGgg = fecha/hora de la observación/medición, de manera que:
MM = mes, o sea enero = 01, diciembre = 12
YY = día del mes GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC; (BBB) = grupo facultativo para designar:
una corrección de un SNOWTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.
Ejemplo: Encabezamiento abreviado del SNOWTAM núm. 149 Zurich, medición/observación del 7 de noviembre a las 0620 UTC;
SWLS0149 LSZH 11070620
2. Casilla A - Indicador de lugar del aeródromo (indicador de lugar de cuatro letras).
3. Casilla B - Grupo fecha/hora de 8 cifras - indica la hora de observación en la secuencia mes, día, hora y minutos en UTC; esta casilla debe llenarse siempre.
4. Casilla C - Número más bajo designador de pista.
5. Casilla D - Longitud en metros de la pista limpia, si es inferior a la longitud publicada (véase la casilla T para notificar si parte de la pista no está limpia).
6. Casilla E - Anchura en metros de la pista, si es inferior a la anchura publicada; si está desplazada a la izquierda o a la derecha del eje, añádase "L" o "R" según se vea desde el umbral que tenga el número designador más bajo.
7. Casilla F - Depósito sobre la longitud de la pista, según se explica en el formato de SNOWTAM. Pueden utilizarse combinaciones adecuadas de estos números para indicar condiciones variables sobre los distintos segmentos de la pista. Si hay más de un depósito en el mismo tramo de la pista, estos deberían notificarse en orden desde la parte superior hasta la parte inferior. Las acumulaciones causadas por el viento, los espesores de depósitos apreciablemente superiores a los valores medios u otras características importantes de los depósitos pueden notificarse en la casilla T en lengua claro.
8. Casilla G - Espesor medio en milímetros de depósito correspondiente a cada tercio de la longitud total de la pista, o "XX" si no es medible o no es importante desde el punto de vista operacional. La evaluación debe efectuarse con una precisión de 20 mm para nieve seca, 10 mm para nieve mojada y 3 mm para nieve fundente.
9. Casilla H - Medición del rozamiento correspondiente a cada tercio de pista y dispositivo de medición utilizado.
Coeficiente medido o calculado (dos cifras) o, si no se dispone de éste, rozamiento en la superficie estimado (una cifra), en orden empezando por el umbral que tenga el número designador de pista más bajo. Insértese una clave 9 cuando el estado de la superficie o del dispositivo de medición del rozamiento disponible no permite efectuar una medición confiable del rozamiento en la superficie.
Utilícense las siguientes abreviaturas para indicar el tipo de dispositivo de medición del rozamiento utilizado:
BRD Frenómetro-dinómetro
GRT Medidor del aislamiento
MUM Medidor del Valor Mu
RFT Medidor del rozamiento en la pista
SFH Medidor del rozamiento en la superficie (neumáticos de alta presión)
SFL Medidor del rozamiento en la superficie (neumáticos de baja presión)
SKH Deslizómetro (neumáticos de alta presión)
SKL Deslizómetro (neumáticos de baja presión)
TAP Medidor Tapley
Si se utiliza otro equipo especifíquese en lenguaje claro.
10. Casilla J - Bancos de nieve críticos. Si los hay, insértese la altura en centímetros y la distancia con respecto al borde de la pista en metros, seguidas de izquierda ("L") o derecha ("R") o ambos lados ("LR"), tal como se ven desde el umbral que tiene el número de designación de pista más bajo.
11. Casilla K - Si las luces de pista están ocultas, insértese "SI" seguido de "L", "R" o ambos "LR" tal como se ve desde el umbral que tenga el número de designación de pista más bajo.
12. Casilla L - Cuando se prevea realizar una nueva limpieza de la pista, anótese la longitud y anchura de la pista o "TOTAL" si la pista habrá de limpiarse en su totalidad.
13. Casilla M - Anótese la hora UTC prevista para la terminación de la limpieza.
14. Casilla N - Pude utilizarse la clave correspondiente a la casilla F para describir las condiciones de las calles de rodaje; anótese "NO" si no se dispone de las calles de rodaje que sirvan a la pista conexa.
15. Casilla P - Si es aplicable, anótese "SI" seguido por la distancia lateral en metros.
16. Casilla R - Puede utilizarse la clave correspondiente a la casilla F para describir condiciones de la plataforma; anótese "NO" si la plataforma está inutilizable.
17. Casilla S - Anótese la hora UTC prevista de la próxima observación/medición.
18. Casilla T - Descríbase en lenguaje claro toda información de importancia operacional pero notifíquese siempre la longitud de pista no despejada (casilla D) y el grado de contaminación de la pista (casilla F) para cada tercio de la pista (si procediera) de conformidad con la escala siguiente:
contaminación de la pista - 10% - si la contaminación es inferior al 10%
contaminación de la pista - 25% - si la contaminación es de 11 a 25%
contaminación de la pista - 50% - si la contaminación es de 26 a 50%
contaminación de la pista - 100% - si la contaminación es de 51 a 100%
EJEMPLO DE FORMATO SNOWTAM QUE HA SIDO LLENADO
GG EHAMZQZX EDDFZQZX EKCHZQZX
070646 LSZHYNYX
SWLS0149 LSZH 11070620
SNOWTAM 0149
A) LSZH B) 11070620 C) 02 D)...P)
C) 09 D)...P)
C) 12 D)...P)
R) NO S) 11070920 T) DESCONGELAMIENTO
Definiciones de los diversos tipos de nieve
Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5, a 0,8.
Nieve (en tierra).
a) Nieve seca. Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
b) Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia formar bolas o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa 0,35 a 0,5 exclusive.
c) Nieve compacta. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o más.
APENDICE C - FORMATO DE ASHTAM
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASTAM
1. Generalidades
1.1 El ASHTAM proporciona información sobre la situación de la actividad de un volcán cuando un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las operaciones. La información en cuestión se suministra utilizando el nivel de código de colores de alerta para los volcanes que se indican en 3.5.
1.2 En caso de que se produzcan una erupción volcánica con nube de cenizas de importancia para las operaciones, el ASHTAM también proporciona información sobre la ubicación, extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.
1.3 La expedición de un ASHTAM dando información sobre una erupción volcánica, de conformidad con la sección 3, no debería retrasarse hasta disponer de toda la información completa de A) a K) sino que debería expedirse inmediatamente después de recibir notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o s se prevé que ocurra un cambio de importancia para las operaciones por la situación de la actividad de un volcán, o de que se haya comunicado la existencia de una nube de cenizas. En caso de que se espere una erupción y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de la existencia de nube de cenizas, deberían llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de las casillas F) a I) que "no se aplica".
Análogamente, si se notifica una nube de cenizas volcánicas, por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero se sabe en ese momento cuál es el volcán originador, el ASHTAM debería expedirse en principio mencionando en las carillas A) a E) las palabras "se desconoce" y las casillas F) a K) deberían llenar según corresponda basándose en la aeronotificación especial, hasta que se reciba nueva información. En otras circunstancias, en caso de no disponer de la información concreta para alguna de las casillas A) a K), indíquese "NIL".
1.4 El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta.
2. Encabezamiento abreviado
2.1 Después del encabezamiento habitual de comunicaciones AFTN, se incluye el encabezamiento abreviado "TT AAiii CCCC MMYYGGgg (BBB)" para facilitar el tratamiento automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos computadorizados. La explicación de los símbolos es la siguiente:
TT = designador de datos ASHTAM = VA;
AA = designador geográfico de los Estados, p. ej., NZ = Nueva Zelandia [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 2, Indice de las letras de nacionalidad para los Indicadores de lugar];
iii = Número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;
CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente a la región de información de vuelo en cuestión [véase Indicadores de lugar (Doc 7910), Parte 5, direcciones de los centros a cargo de las FIR/UIR];
MMYYGGgg = fecha/hora del informe, donde:
MM = mes, p. ej., enero = 01, diciembre = 12
YY = día del mes
GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;
(BBB) = Grupo facultativo para corregir un mensaje
ASHTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR.
Ejemplo: Encabezamiento abreviado del ASHTAM correspondiente a la FIR Auckland Oceanic, informe del 7 de noviembre a las 0620 UTC;
VAN0001 NZZZO 11070620
3. Contenido del ASHTAM
3.1 Casilla A - Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo "FIR Auckland Oceanic".
3.2 Casilla B - Fecha y hora (UTC) de la primera erupción.
3.3 Casilla C - Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el Manual sobre nube de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas
3.4 Casilla D - Latitud/longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde el volcán hasta la ayuda para la navegación (según se reseña en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas
3.5 Casilla E - Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica, incluidos los niveles previos de actividad, expresado así
Nivel del código de Situación de la
colores de alerta actividad del volcán
ALERTA VERDE Volcán normal, en estado no eruptivo.
o, después de un cambio a partir de un nivel
de alerta superior:
Se considera que la actividad volcánica
terminó y el volcán ha vuelto a su estado
normal no eruptivo.
ALERTA AMARILLA El volcán está dando señales de un grado
elevado de agitación que sobrepasa niveles
de fondo conocidos.
o, después de un cambio a partir de un nivel
de alerta superior:
La actividad volcánica ha disminuido en forma
importante, pero sigue vigilándose de manera
estrecha para detectar la posibilidad de un
nuevo aumento de actividad.
ALERTA NARANJA El volcán exhibe una agitación intensa que
hace aumentar la probabilidad de erupción.
o,
Ya se inició la erupción volcánica con poca o
ninguna emisión de cenizas [se especifica la
altura del penacho de cenizas de ser posible].
ALERTA ROJA Se pronostica que la erupción será inminente
con la posibilidad de emisiones importantes de
cenizas a la atmósfera
o,
Ya se inició la erupción con emisiones
importantes de cenizas a la atmósfera
[se especifica la altura del penacho de
cenizas de ser posible].
3.6 Casilla F - Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, indíquese la extensión horizontal y la bese/cima de la nube de cenizas utilizando la latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente sólo en una aeronotificación especial pero la información subsiguiente puede ser más detallada en base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.
3.7 Casilla G - Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la nube de cenizas a niveles seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas.
3.8 Casilla H - Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles de vuelo afectados, o que se prevé resultarán afectados.
3.9 Casilla I - Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados y rutas alternativas disponibles.
3.10 Casilla J - Fuente de la información, p. ej., "aeronotificación especial" u "organismo vulcanológico", etc. La fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como un caso contrario.
3.11 Casilla K - Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las operaciones además de lo antedicho.
APENDICE D - INFORMACION QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC
PARTE 1
1. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de:
1.1 Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:
a) regiones de información de vuelo;
b) áreas de control;
c) zonas de control;
d) áreas con servicio de asesoramiento;
e) rutas ATS;
f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;
g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación.
1.2 Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y período de mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.
1.3 Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.
1.4 Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones), y Procedimientos.
1.5 Pistas y zonas de parada.
PARTE 2
2. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados de:
2.1 Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.
2.2 Calles de rodaje y plataformas.
2.3 Horas de servicio: aeródromos, instalaciones y servicios.
2.4 Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.
2.5 Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la navegación, ejercicios militares y movimientos en masa de aeronaves.
2.6 Zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.
APENDICE E - SISTEMA DE DISTRICUION PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM
1. El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan (incluso los SNOWTAM y ASHTAM) sean canalizados directamente por la AFTN hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.
2. Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo siguiente:
1) Primera y segunda letra:
Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFTN asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.
2) Tercera y cuarta letras:
Las letras "ZZ" indicando la necesidad de distribución especial.
3) Quinta letra:
La quinta letra estableciendo diferencia entre NOTAM (letra "N"), SNOWTAM (letra "S"), y ASHTAM (letra "V").
4) Sexta y séptima letras:
Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN.
La letra en octava posición será la "X" de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras.
3. Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido.
APENDICE F - FORMATO DE NOTAM
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM
1. Generalidades
Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador.
2. Numeración de los NOTAM
A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinada mediante una letra y un número que debe ser de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras por el año (p. ej., A0023/03).
3. Calificativos (Casilla Q)
La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. Si no se incorpora ninguna entrada al campo, no es necesario transmitir espacios en blanco entre las barras.
1) FIR
a) Indicador de lugar OACI de la FIR afectada o, si se aplica a más de una FIR dentro de un Estado, las dos primeras letras del indicador de lugar OACI de un Estado más "XX". Los indicadores de lugar OACI de las FIR en cuestión o el indicador del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado se indicarán, así, en la casilla A).
b) Si un Estado expide un NOTAM que afecta a las FIR de un grupo de Estados, se incluirán las dos primeras letras del indicador de lugar de la OACI del Estado más expedidor más "XX". Los indicadores de lugar de las FIR en cuestión se indicarán entonces en la casilla A= o indicador del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado.
2) CODIGO NOTAM
Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la "Q". La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado del asunto objeto de la notificación. Para las combinaciones de segunda y tercera y cuarta letras insértense los códigos NOTAM de la OACI enumerados en los PANS-ABC (Doc 8400) o en los Criterios de selección de los NOTAM o insértese una de las siguientes combinaciones según corresponda:
a) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Doc 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM, insértense "XX" como segunda y tercera letras (p. ej., QXXAK);
b) Si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Doc 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM, insértense "XX" como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX);
C) Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones de conformidad con el Apéndice 4 y el Capítulo 6 o cuando se expida para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC insértense "TT" como cuarta y quinta letras del código NOTAM:
d) Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM válidos, insértense "KKKK" como segunda, tercera, cuarta y quinta letras;
y
e) Las siguientes letras cuatro y cinco del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM:
AK: REANUDADA LA OPERACION NORMAL
AL: FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS
AO: OPERACIONAL
CC: COMPLETADO
XX: LENGUAJE CLARO
3) TRANSITO
I = IFR
V = VFR
K = El NOTAM es una lista de verificación
Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRANSITO puede contener calificativos combinados.
4) OBJETIVO
N = NOTAM seleccionado para que los explotadores de aeronaves le presten inmediata atención
B = NOTAM seleccionado para una entrada en el boletín de información previa al vuelo (PIB)
O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo
M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento pero disponible a solicitud
K = El NOTAM es una lista de verificación
5) ALCANCE
A = Aeródromo
E = En ruta
W = Aviso Nav
K = El NOTAM es una lista de verificación
Si el asunto se califica AE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A.
6) y 7) INFERIOR/SUPERIOR
Siempre se llenarán los límites INFERIOR y SUPERIOR y sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL). Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G).
Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense "000" para INFERIOR y "999" para SUPERIOR como valores por defecto.
8) COORDENADAS, RADIO
La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 4700N001140E043). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UIR o más de una FIR/UIR, introdúzcase el valor de radio por defecto "999".
4. Casilla A)
Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Si corresponde, puede indicarse más de una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que figuran en el Doc 7910 de la OACI, Parte 2, más XX y seguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro.
Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI apropiado asignado a un elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos del GNSS (a excepción del GBAS).
5. Casilla B)
Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en giro del NOTAMN, NOTAMR O NOTAMC.
6. Casilla C)
Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar la abreviatura "PERM". Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura "EST". Se cancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación "EST" antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C).
7. Casilla D)
Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones notificados continúan conforme a un horario específico entre las fechas-horas indicadas en las casilla B) y C), insértese dicha información en la casilla D).
Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM en partes múltiples.
8. Casilla E)
Usese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el Caso de NOTAMC, se incluirá una referencia al asunto y un mensaje de estado para que pueda verificarse con precisión si la condición es plausible.
9. Casillas F) y G)
Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértese tanto las alturas límite inferior como superior de la zona de actividades o restricciones, indicando claramente el nivel de la referencia y las unidades de medida.
APENDICE G - REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONAUTICOS
Tabla 1. Latitud y longitud
_________________________________________________________________________
Integridad y Latitud y Resolución publicada
clasificación longitud
_________________________________________________________________________
Puntos de los límites de
de las regiones de
información de vuelo.........según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas fuera de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los límites de
las zonas P, R, D
(situadas dentro de los
límites CTA/CTZ).............según trazado 1 x 10-5 esencial
Puntos de los límites
CTA/CTZ......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Ayudas para la navegación y
puntos de referencia en
ruta, de espera y STAR/SID...1 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado)......................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Punto de referencia del
aeródromo/helipuerto.........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Ayudas para la navegación
situadas en el aeródromo/
helipuerto...................según trazado 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 2......1/10 s 1 x 10-5 esencial
Puntos de referencia/puntos
de aproximación final y
otros puntos de referencia/
puntos esenciales que
incluyan los procedimientos
de aproximación por
instrumentos.................1 s 1 x 10-5 esencial
Umbral de las pistas.........1 s 1 x 10-8 crítica
Puntos de eje/línea de guía
en el área de
estacionamiento de calle de
rodaje.......................1/100 s 1 x 10-5 esencial
Extremo de pista (punto de
alineación de la trayectoria
de vuelo)....................1 s 1 x 10-8 crítica
Punto de espera de la pista..1 s 1 x 10-8 crítica
Línea de señal de
intersección de calle de
rodaje.......................1 s 1 x 10-8 esencial
Línea de guía de salida......1 s 1 x 10-5 esencial
Límites de la
plataforma (polígono)........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Polígono de instalación de
deshielo/antihielo...........1 s 1 x 10-3 ordinaria
Puntos de los puestos de
estacionamiento de aeronave/
puntos de verificación del
INS..........................1/100 s 1 x 10-3 ordinaria
Centro geométrico de los
umbrales de la TLOF o de la
FATO en los helipuertos......1 s 1 x 10-8 crítica
Tabla 2. Elevación/altitud/altura
_________________________________________________________________________
Integridad y Elevación/ Resolución publicada
clasificación Altitud/
Altura
_________________________________________________________________________
Elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en la posición de la
elevación del aeródromo/
helipuerto 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, para aproximaciones
que no sean de posición 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Ondulación geoidal del
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF, para
aproximaciones que no sean
de precisión 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Umbral de la pista o de la
FATO, aproximaciones de
precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Ondulación geoidal de
WGS-84 en el umbral de la
pista o de la FATO, centro
geométrico de la TLOF para
aproximaciones de precisión 0,5 m o 1 ft 1 x 10-8 crítica
Altitud/altura de
franqueamiento de
obstáculos (OCA/H) según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 1
(todo el territorio del
Estado 3 m (10 ft) 1 x 10-3 ordinaria
Obstáculos en el Area 2 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Obstáculos en el Area 3 1 m o 1 ft 1 x 10-5 esencial
Equipo radiotelemétrico
(DME) 30 m (100 ft) 1 x 10-5 esencial
Altitud para los
procedimientos de
aproximación por
instrumentos según lo
especificado en
los PANS-OPS
(Doc 8168) 1 x 10-5 esencial
Altitudes mínimas 50 m o 100 ft 1 x 10-3 ordinaria
Tabla 3. Declinación magnética
_________________________________________________________________________
Integridad y Tipo de Resolución publicada
clasificación pendiente/
ángulo
_________________________________________________________________________
Declinación de la
estación de la ayuda para
la navegación VHF utilizada
para la alineación técnica ..1 grado 1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
ayuda para la navegación
NDB..........................1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Variación magnética del
aeródromo/helipuerto.........1 grado 1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
antena del localizador ILS...1 grado 1 x 10-5 esencial
Variación magnética de la
antena de azimut MLS.........1 grado 1 x 10-5 esencial
Tabla 4. Marcación
_________________________________________________________________________
Integridad y Marcación Resolución de la
clasificación carta
_________________________________________________________________________
Tramos de las aerovías.......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia en ruta y de
área terminal................1/10 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tramos de rutas de llegada/
salida de área terminal......1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Determinación de los puntos
de referencia para
procedimientos de
aproximación por
instrumentos.................1/10 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del localizador
ILS..........................1 grado 1 x 10-5 esencial
Alineación del azimut de
cero grados del MLS..........1 grado 1 x 10-5 esencial
Marcación de la pista y de
la FATO......................1 grado 1 x 10-3 ordinaria
Tabla 5. Longitud/distancia/dimensiones
_________________________________________________________________________
Integridad y Longitud/ Resolución de la
clasificación distancia/ carta
dimensiones
_________________________________________________________________________
Longitud del tramo de las
aerovías......................1 km o 1 NM 1 x 10-3 ordinaria
Distancia para la
determinación del punto
de referencia en ruta........2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Longitud del tramo de rutas
de llegada/salida de área
terminal.....................1 km o 1 NM 1 x 10-5 esencial
Distancia para la
determinación del punto de
referencia para
procedimientos de
aproximación de área
terminal y por instrumentos..2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-5 esencial
Longitud de la pista y de
la FATO, dimensiones de la
TLOF.........................1 m 1 x 10-8 crítica
Anchura de la pista..........1 m 1 x 10-5 esencial
Longitud y anchura de la
zona de parada...............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aterrizaje
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Recorrido de despegue
disponible...................1 m x 10-8 crítica
Distancia de despegue
disponible...................1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia de aceleración-
parada disponible............1 m 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena del
localizador ILS-extremo de
pista........................según trazado 1 x 10-8 crítica
Distancia entre antena de
pendiente de planeo ILS-
umbral, a lo largo del eje...según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre las
radiobalizas ILS-umbral......2/10 km (1/10 NM) 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena DME
del ILS-umbral, a lo largo
del eje......................según trazado 1 x 10-5 esencial
Distancia entre antena de
azimut MLS-extremo de pista..según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena de
elevación MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-3 ordinaria
Distancia entre antena
DME/P del MLS-umbral, a lo
largo del eje................según trazado 1 x 10-5 esencial
APENDICE H - REQUISITOS PARA LOS DATOS
SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTACULOS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Figura A8-1. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno - Area 1 y Area 2
1. En la zona que se abarca dentro de los 10 km de radio desde el ARP, los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 2.
2. En la zona entre los 10 km y los límite TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 2.
3. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 km del radio (el que sea menor), los datos sobre el terreno que no penetran 120 m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 1.
4. En los sectores del Area 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno se recopilarán y registrarán solamente de conformidad con los requisitos numéricos del Area 1.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Figura A8-2. Superficies de recopilación de datos sobre obstáculos - Area 1 y Area 2
1. Los datos sobre los obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Area 2 que se especifican en la Tabla A8-2:
a) todo obstáculo que penetre la superficie cónica con origen en los bordes de la zona rectangular de 180 m y por encima de la elevación de la pista más cercana medida a lo largo del eje de la pista, que se extiende en una pendiente de 1,2% hasta alcanzar 120 m por encima de la elevación inferior de la pista de todas las pistas operacionales en el aeródromo (la pendiente 1,2% alcanza 120 m a aproximadamente 10 km); en el resto del Area 2 (entre 10 km y los bordes de la TMA o el radio de 45 km, el que sea menor), la superficie horizontal de 120 m por encima de la elevación inferior de la pista; y
b) en los sectores del Area 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Area 1.
2. Los datos sobre cada obstáculo dentro del Area 1 que tenga una altura por encima del suelo de 100 m o más, se recopilarán y registrarán en la base de datos de conformidad con los requisitos numéricos del Area 1 especificaciones en la Tabla A8-2.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Figura A8-3. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos - Area 3
1. Se recopilarán y registrarán los datos sobre el terreno y los obstáculos que se prolonguen más de medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona de movimiento del aeródromo/helipuerto.
2. Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Area 3 se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Figura A8-4. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno - Area 4
Se recopilarán y registrarán solamente los datos sobre el terreno en el Area 4 de conformidad con los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1.
Tabla A8-1. Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno
__________________________________________________________________________
Area 1 Area 2 Area 3 Area 4
__________________________________________________________________________
Espaciado entre 3 segundos 1 segundo 0,6 segundos 0,3 segundos
puestos en arco en arco en arco en arco
(aprox. (aprox. (aprox. (aprox.
90 m) 30 m) 20 m) 9 m)
Exactitud vertical 30 m 3 m 0,5 m 1 m
Resolución vertical 1 m 0,1 m 0,01 m 0,1 m
Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m 2,5 m
Nivel de 90% 90% 90% 90%
confianza (1o)
Nivel de integridad
de clasificación de
los datos ordinaria esencial esencial esencial
1 x 10-3 1 x 10-5 1 x 10-5 1 x 10-5
Período de según sea según sea según sea según sea
mantenimiento necesario necesario necesario necesario
Tabla A8-2. Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos
Area 1 Area 2 Area 3
Exactitud vertical 30 m 3 m 0,5 m
Resolución vertical 1 m 0,1 m 0,01 m
Exactitud horizontal 50 m 5 m 0,5 m
Nivel de confianza 90% 90% 90%
Nivel de integridad de
casificación de los datos ordinaria esencial esencial
1 x 10-3 1 x 10-5 1 x 10-5
Período de mantenimiento según sea según sea según sea
necesario necesario necesario
Tabla A8-3 Atributos sobre el terreno
Atributos sobre el terreno Obligatorio/Optativo
Zona de cobertura Obligatorio
Identificador del originador de los datos Obligatorio
Método de adquisición Obligatorio
Espaciado entre puestos Obligatorio
Sistema de referencia horizontal Obligatorio
Resolución horizontal Obligatorio
Exactitud horizontal Obligatorio
Nivel de confianza horizontal Obligatorio
Posición horizontal Obligatorio
Elevación Obligatorio
Referencia de la elevación Obligatorio
Sistema de referencia vertical Obligatorio
Resolución vertical Obligatorio
Exactitud vertical Obligatorio
Nivel de confianza vertical Obligatorio
Tipo de la superficie Obligatorio
Superficie registrada Obligatorio
Nivel de penetración Optativo
Variaciones conocidas Optativo
Integridad Obligatorio
Marcación de la fecha y hora Obligatorio
Unidad de medición utilizada Obligatorio
Tabla A8-4. Atributos de los obstáculos
Atributos de los obstáculos Obligatorio/Optativo
Area de cobertura Obligatorio
Identificador del originador de los datos Obligatorio
Identificador del obstáculo Obligatorio
Exactitud horizontal Obligatorio
Nivel de confianza horizontal Obligatorio
Posición horizontal Obligatorio
Resolución horizontal Obligatorio
Extensión horizontal Obligatorio
Sistema de referencia horizontal Obligatorio
Elevación Obligatorio
Exactitud vertical Obligatorio
Nivel de confianza vertical Obligatorio
Referencia de elevación Obligatorio
Resolución vertical Obligatorio
Sistema de referencia vertical Obligatorio
Tipo de obstáculo Obligatorio
Tipo de geometría Obligatorio
Integridad Obligatorio
Marcación de la fecha y hora Obligatorio
Unidad de medición utilizada Obligatorio
Operaciones Optativo
Efectividad Optativo
Iluminación Obligatorio
Señales Obligatorio