TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DELARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Fecha de Publicación: 05/04/2021
Página: 35
Carilla: 35

ÓRGANOS DE CONTRALOR
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - TCA

                               Acordada 8/021

Dispónese una Feria Jurisdiccional Extraordinaria desde el 24 de marzo al 11 de abril de 2021 inclusive, y decláranse suspendidos todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan en meses o años.
(1.185*R)

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

   No. 8.- Acordada
   En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, estando en Acuerdo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la presencia de los señores Ministros doña Nilza Salvo Presidenta, don Alfredo Gómez Tedeschi, don Eduardo Vázquez Cruz, don William Corujo Guardia y doña Selva A. Klett, por ante el suscrito Secretario,
   Dijo:
   VISTO y CONSIDERANDO:
   1°) El agravamiento de la emergencia sanitaria que atraviesa el país en virtud de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 y las recientes medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, orientadas a la disminución de la movilidad social, que incluyen el cierre temporal de las oficinas públicas.
   2°) Lo dispuesto por el art. 1.1 de la ley N.° 19.879 en cuanto declara, con carácter interpretativo de la Constitución de la República, que "la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de sus facultades constitucionales de superintendencia administrativa, son competentes para disponer Ferias Judiciales Extraordinarias en estados de emergencia que, por causas de extraordinaria alteración de la vida en sociedad no imputables a la Administración de Justicia, hagan imposible el normal funcionamiento del servicio o las garantías para el ejercicio de los derechos de los justiciables".
   3°) Las condiciones sanitarias actuales, que hacen necesaria la adopción de medidas que contribuyan a disminuir los riesgos de contagio del virus, minimizando la aglomeración en las oficinas y el tránsito innecesario de personas.
   4°) A tales efectos, se dispondrá una Feria Judicial Extraordinaria, desde el 24 de marzo al 11 de abril de 2021 inclusive.

   Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

   RESUELVE:
   1°) Disponer una Feria Jurisdiccional Extraordinaria desde el 24 de marzo al 11 de abril de 2021 inclusive (art. 1° de la ley N. 19.879; arts. 11 y 12 del Decreto Ley N.° 15.524).
   2°) Durante el transcurso de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria declárase suspendidos todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan en meses o años. El tiempo transcurrido durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria no se computará a los efectos de la perención de la instancia.
   3°) Actuará como Ministra de Feria la Presidenta del Organismo, Dra. Nilza Salvo López de Alda. El horario de atención al público será de 14 a 15 horas.
   4°) Se adoptarán las medidas internas necesarias para evitar la aglomeración de personas en las oficinas del Organismo.
   5°) Todo ello sin perjuicio de las medidas ulteriores que correspondieren, de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria.
   Dese la máxima difusión, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Tribunal.
   Dra. NILZA SALVO, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Dr. ALFREDO GOMEZ TEDESCHI, Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Dr. EDUARDO VÁZQUEZ CRUZ, Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Dr. WILLIAM CORUJO GUARDIA, Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Dra. SELVA A. KLETT, Ministra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
   Certifico la autenticidad de las firmas electrónicas que anteceden, Dr. RICARDO MARQUISIO, Secretario Letrado.


		
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