Resolución S/n
Reglaméntase lo dispuesto en el Decreto 62/009, referente a la
elaboración de carne picada congelada especial envasada al vacío.
(461*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
Montevideo, 4 de Febrero de 2009
VISTO: El Decreto 62/009 de 26.I.09 que autoriza por el término de 180
(ciento ochenta días) a los establecimientos de faena debidamente
habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que
cuenten con la correspondiente Inspección Veterinaria Oficial, Sala de
Desosado y Túneles de Congelado, a elaborar carne picada congelada y
envasada al vacío, con el producto de la faena de ganado manufactura "U"
afectado por la sequía que atraviesa el país, prohibiendo asimismo la
utilización de ganado tipo conserva "R" así como carne proveniente de
faenas previas a la vigencia del mencionado Decreto.
CONSIDERANDO: I) Que el art. 3º del citado encomienda al Instituto
Nacional de Carnes la instrumentación y ejecución en el ámbito de sus
competencias.
II) Que se ha acordado con la industria que será envasada en paquetes
de ½ (medio) kilogramo, su precio y que el porcentaje de grasa total de
la mercadería envasada no superará el 15%.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.605, de
27 de julio de 1984, Decretos 315/94 de 5.VII.94, 110/95 de 24.II.95,
215/06 de 3.VII.06, 62/009 de 26.I.09, Resolución de INAC # 65/97 de
14.IV.97 y demás disposiciones complementarias, modificativas y
concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) La carne picada congelada especial envasada al vacío de conformidad a
lo dispuesto por el Dto. 62/009 de 26.I.09, elaborada de acuerdo a los
parámetros físicos, químicos y microbiológicos definidos por el Decreto
215/06 deberá salir del Establecimiento de Faena debidamente etiquetada
en bolsas de ½ (medio) kilogramo y contendrá un porcentaje de grasa no
mayor a 15%. La etiqueta deberá contener la leyenda "Carne Picada
Congelada Especial", fecha de expiración, establecimiento productor y
precio de venta al público acordado.
2º) Para la mercadería antes descripta se deberá utilizar una guía de
movimiento de carne y subproductos específica, que será de distribución
gratuita y no podrá ser utilizada para ningún otro producto.
3º) Asimismo deberá ser distribuida a los comercios de carnicería
únicamente en vehículos de transporte que cuenten con habilitación para
el transporte de carne congelada.
4º) Los comercios de carnicería que expendan carne picada congelada
envasada al vacío de conformidad a lo dispuesto por el Dto. 62/009 de
26.I.09, deberán conservarla dentro de cámaras o unidades conservadoras
de productos congelados a efectos de impedir que se interrumpa la cadena
de frío, quedando expresamente prohibido su descongelado y/o fraccionamiento.
5º) Publíquese en la forma de estilo.
Dr. LUIS ALFREDO FRATTI, Médico Veterinario, PRESIDENTE, INSTITUTO
NACIONAL DE CARNES.