PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
Resolución S/n
Derógase la Resolución del MIEM 1.225/011 que otorga excepciones a la
empresa PÉREZ BREGONZI HNOS. S.A., al amparo de lo dispuesto por el art.
9° del Decreto 473/006.
(1.769*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
Montevideo, 04 de setiembre de 2013
VISTO: que el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, en su
artículo 1° establece el cumplimiento de nuevos requisitos a efectos de
mantener vigentes las excepciones otorgadas al amparo del artículo 9 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que por Resolución de MIEM N° 1225/2011 de fecha 03/09/2011
se otorgó a empresa PÉREZ BREGONZI HNOS. S.A. la excepción otorgada al
amparo del artículo 9 del Decreto antes mencionado;
II) que la empresa PÉREZ BREGONZI HNOS. S.A. no presentó ante la Dirección
Nacional de Industrias constancia de inscripción, emitida por la AFIP de
la República Argentina de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y
3° del Decreto 367/011
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el no
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N°
367/011.
CONSIDERANDO: que el artículo 2° comete a la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, derogar las
excepciones otorgadas, en caso de incumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 1°;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en las normas
citadas y en los Decretos N° 500/991 y N° 420/007;
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIAS
RESUELVE:
1°).- Derogar la Resolución del MIEM N° 1225/2011 de fecha 03 de setiembre
de 2011 que otorga excepciones a la empresa PÉREZ BREGONZI HNOS. S.A. al
amparo de los dispuesto por el artículo 9° del Decreto 473/006, a los
productos, productor, exportador e importador especificados a
continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3923.30.00.99:
ARTICULOS PARA EL OSSES OSSES PÉREZ
TRANSPORTE O ALFREDO ALFREDO BREGONZI
ENVASADO DE PLASTICO; RICARDO RICARDO HNOS.
TAPONES, TAPAS, S.A. RUT:
CÁPSULAS, Y DEMÁS 210108800016
DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares.
Los demás.
Los demás. NOTA:
Excepto: tambores de
polietileno de alta
densidad de 1
boca-tapa/suncho, de
capacidad superior o
igual a 120 lts.: y
tambores termoplásticos
de 2 bocas, de
capacidad superior o
igual a 120 lts.
2°).- La presente derogación regirá para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
3°).- Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industrias, Energía y Minería.
4°).- Archívese.
Dr. Sebastián Torres, Director Nacional de Industrias.