AUDITORIA INTERNA DE LA NACION. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES, POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS, ANTE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
ÓRGANOS DE CONTRALOR
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
Resolución S/n
Dispónese la normativa relativa al Registro de Estados Contables ante la Auditoría Interna de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 97 bis de la Ley 16.060 y sus modificativas, en el marco del Programa de Modernización Institucional - Proyecto de Asistencia Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas.
(846*R)
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
Montevideo, 9 de junio de 2016.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 97 (bis) de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 151 de la Ley N° 19.149 del 24 de octubre de 2013 y el Artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015, y el Decreto reglamentario N° 156/016 de fecha 30 de mayo de 2016, respecto al Registro de Estados Contables ante la Auditoría Interna de la Nación.
RESULTANDO: que es firme propósito de la Auditoría Interna de la Nación propiciar las mejores prácticas y la transparencia en la gestión y manejo de la información contable con la meta de que el Registro de Estados Contables se convierta en una Central de Balances electrónica (CBe), en el marco del Programa de Modernización Institucional - Proyecto de Asistencia Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: que el Artículo 5° del Decreto N° 156/016 dispone que la Auditoría Interna de la Nación establecerá, mediante una Resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial y en su página web, las formalidades y las condiciones requeridas para la presentación de los estados contables ante el Registro de Estados Contables.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) Los obligados registrarán sus estados contables en "eXtensible
Business Reporting Language" (XBRL) a través del portal Central
de Balances Electrónica (CBe), de acuerdo a las taxonomías, al
procedimiento y a los formularios emitidos por la Auditoría
Interna de la Nación y publicados en la página web.
2) Los estados contables estarán a disposición en XBRL, PDF y
EXCEL.
3) Los estados contables deberán ser acompañados por certificación
de un profesional universitario con título de Contador Público o
equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio
nacional. Serán aceptados como certificaciones los informes de
compilación, de revisión limitada o de auditoría, elaborados
según las normas generalmente aceptadas. El informe deberá contar
con la firma digital del profesional actuante.
4) Los estados contables deberán incluir las firmas digitales del o
de los representantes del obligado, la cual tendrá carácter de
declaración jurada de su condición de tal.
5) Lo indicado en los numerales 1) a 4) de la presente Resolución
será aplicable a:
a) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicios
económicos a partir del día hábil siguiente a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;
b) los obligados a registrar por el Artículo 24 de la Ley N°
18.930, en la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley
N° 19.355, para los ejercicios económicos iniciados a partir
de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.355;
c) aquellos obligados que registren los estados contables de
ejercicios económicos cerrados con anterioridad a las fechas
indicadas.
6) Derógase las Resoluciones del Auditor Interno de la Nación de
fechas 18 de noviembre de 2014, referidas a las taxonomías y al
procedimiento de registro de estados contables aplicables a las
sociedades anónimas abiertas; así como el Manual de procedimiento
aprobado por Resolución de fecha 17 de marzo de 2009 y sus
modificativas.
7) Pase a la División Planificación y Desarrollo a efectos de:
a) publicar la Resolución en el Diario Oficial y en la página
web;
b) publicar en la página web el enlace de acceso a la
aplicación de la nueva Central de Balances Electrónica (CBe)
www.cbe.gub.uy;
8) Cumplido, archívese.
Cra. Ma. del Carmen Rua, Auditora Interna de la Nación.