CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUBGRUPO 10.1 "AGENCIAS DE QUINIELAS"




Fecha de Publicación: 11/10/2024
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 10.1 "Agencias de Quinielas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 28 de agosto de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", integrado por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Natalia Baldomir, Sector Empleador Dr. Leonardo Slinge, Sector Trabajador Sr. Juan Fernández, con la presencia, asimismo, de los delegados del Subgrupo Nro. 10.1 "Agencias de Quinielas" por los Empleadores Dr. Daniel De Siano, Adriana Braga y Dra. Ana Ibarra y por los Trabajadores el ya referenciado y la Sra. Patricia Fischer, quienes hacen constar lo siguiente:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2024, 1ero. de enero de 2025, 1ero. de julio de 2025 y 1ero. de enero de 2026.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, excluyéndose el personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
   TERCERO: Las partes acuerdan que el 1.73% pendiente de recuperación del "convenio puente", será recuperado en las cuatro oportunidades de ajuste de salario.
   CUARTO: Ajustes salariales: 
   1) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024 un ajuste de 1.83% (uno con ochenta y tres por ciento), compuesto por 1.38% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y 0.44% por concepto de recuperación salarial.
   De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2024 son los que a continuación se detalla:
   a.a. Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 26.436
   b.b. Guardia de Seguridad: $ 27.278
   c.c. Auxiliar II $ 28.401
   d.d. Auxiliar I $ 31.431
   e.e. Sub Encargado $ 33.942
   F. Encargado $ 38.789
   Quebranto de Caja a partir de 01.07.24: $ 3.520
   Canasta Escolar: Valor Vigente a Febrero/24 - $ 3.002

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 3.48% (tres con cuarenta y ocho por ciento) compuesto por un 3.04% por concepto de inflación proyectada y un 0.43% en concepto de recuperación.

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025, de 2.05% (dos con cero cinco por ciento) correspondiendo un 1.61% por concepto de inflación proyectada y 0.43% por concepto de recuperación.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025, de 3.50% (tres con cincuenta por ciento) compuesto por un 3.06% por concepto de inflación proyectada y un 0.43% en concepto de recuperación.
   Se deja constancia que estos valores quedan sujetos a las posibles modificaciones que resuelva el Comité de Coordinación Macro económica creado por Art. 3 de la Ley 18.670
   QUINTO: Correctivos y Gatillo:
   I) Al 30 de junio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   III) Cláusula Gatillo En caso de que la inflación efectiva supere en un 1.5% o más, la proyectada en alguno de los periodos que se dirán; se procederá a corregir el desvío inflacionario, automáticamente, con los salarios del mes siguiente. En caso de acontecer esta hipótesis la corrección que corresponda se imputará al correctivo que este previsto con mayor cercanía temporal.
   La referencia a considerar será la inflación esperada para los siguientes periodos:
   1. Julio - Diciembre 20024 (1,38%) o Julio 2024 a Junio 2025 (4,46%)
   2. Julio - Diciembre 20025 (1,61%) o Julio 2025 a Junio 2026 (4,72%)
   SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de ajuste salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
   SÉPTIMO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
   Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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