PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 11 "Bodegas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
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ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 8 de octubre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone, Dra. Mariam Arakelian y Dr. Nelson Diaz; por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y los Delegados empresariales en el Subgrupo 11, "Bodegas": Sres. Manuel Filgueira, Walter Roses y Patricio Pose; por el Sector Trabajador: Sr. Mario Hernández y Fernando Ferreira y los Delegados trabajadores en el Subgrupo 11, "Bodegas", Sres. Rodolfo Guzman e Ivan Acuña, quienes:
DEJAN CONSTANCIA QUE
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 11, "Bodegas", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios el siguiente Acuerdo alcanzado por el Sector Empleador y Trabajador:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026 disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio 2024, 1° de enero 2025, 1° de julio de 2025 y 1° de enero de 2026.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Bodegas.
TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:
1° de julio de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,23%. Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2024 serán los siguientes:
Categorías
Valor hora
Operario Común
$170,99
Op. de Laboratorio
$174,49
Operario Calificado
$178,25
Maquinista
$191,72
Op. Especializado
$202,94
Mensual
Administrativo
$41.743,40
Auxiliar Administrativo
$36.833,59
Chofer:
$40.516,41
Encargado de bodega
$47.882,05
Enólogo de Planta
$69.647,09
Vendedor: Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión
1° de enero de 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial de 2,23%. Crecimiento condicional: En caso que las ventas del año 2024 sean iguales o superiores a las del año 2023, se acumulará al valor resultante de los salarios ajustados según el renglón anterior, un 1%, en cuyo caso, el ajuste total a aplicar al 1° de enero de 2025, será del 3,25%. A efectos de evaluar el cumplimiento de dicha condición, las partes analizarán la información que brinde el INAVI en el mes de enero de 2025.
1° de julio de 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,36%.
1° de enero de 2026: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,36%.
CUARTO: Correctivos.
I) Al 1° de julio de 2025 se aplicará si correspondiere, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y los aumentos nominales otorgados en el mismo período.
II) Al final del acuerdo - 30 de junio de 2026 - se aplicará, si correspondiere, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 y los aumentos nominales otorgados en el mismo período.
QUINTO: Prevención de conflictos: Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales colectivos que se efectúen serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones siguientes, con la finalidad de ordenar y regular las discusiones. El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuará preventivamente, a pedido de cualquiera de las partes, y se reunirá dentro de las 72 horas a partir de la fecha de apertura del procedimiento, pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Este plazo se reducirá a 24 horas en casos graves y urgentes. Si no se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, se notificará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar su intervención como mediador. Si el diferendo se vinculara exclusivamente a cuestiones reguladas por el presente convenio, agotado el ámbito bipartito se recurrirá directamente a la mediación del Consejo de Salarios del sector.
SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos a nuevos beneficios ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tenga relación directa con los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con excepción de las medidas de carácter general que resuelvan FOEB y/o PIT-CNT.
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
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